Author: Marian López Fernández

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Comisiones cajeros

2015-12-28, Marian López


Los bancos tienen hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a la nueva norma que regula las comisiones. Así queda el nuevo mapa de comisiones en cajeros.

En plena vorágine consumista, los usuarios de cajeros se exponen a pagar un plus por sacar dinero de un banco diferente al suyo. Estas nuevas comisiones, han empezado a aplicarse ya por algunas entidades que han decidido adelantar su puesta en marcha aprovechando estas fiestas.

Antes de entrar a analizar cómo será el nuevo mapa de comisiones en cajeros, debemos tener en cuenta una serie de puntos:

En primer lugar, debéis saber que es vuestro banco el que decide. Cuando saquéis dinero en un banco diferente al habitual ocurrirá la siguiente:

  1. El banco del que saquéis dinero le cobrará una comisión a vuestro banco.
  2. Vuestro banco asumirá el coste de esa comisión o bien os la hará pagar a vosotros (entera o parte).
  3. Vuestro banco no os podrá cargar una comisión más alta de la que a ellos les ha cobrado el otro banco.

En segundo lugar, vuestro contrato cambiará. En el contrato que firmáis al recibir una tarjeta, figuran las comisiones por sacar dinero en los cajeros. En caso de que esa comisión cambiase, el banco está obligado a informaros como mínimo, con dos meses de antelación.

No podrán subiros las comisiones hasta que no os informen sobre ello y pasen como mínimo dos meses desde el aviso.

Si vuestro banco no os avisase y empezara a cobraros una comisión superior a la que pagabais hasta ahora, debéis reclamar para que os devuelvan el importe.

¿Cómo podéis hacer dicha reclamación?. Para reclamar que os devuelvan el importe cobrado de más, podéis hacerlo por escrito ante el Defensor del Cliente del propio banco.

Si pasan dos meses y no os contestan o no estáis de acuerdo con la contestación recibida, podéis reclamar ante el Banco de España.

Sin embargo, sí podrán bajaros las comisiones de manera inmediata en caso de que os estén cobrando más de lo que vuestro banco paga al dueño del cajero.

Una vez aclarados estos puntos, podemos entrar de lleno a ver cómo quedará el nuevo mapa de comisiones en cajeros.

El pasado 2 de octubre se aprobó un Real Decreto Ley por el que se impide el cobro de un doble recargo por sacar dinero en efectivo de un cajero.

Antes de la entrada en vigor de dicho decreto ley, nos encontrábamos con que a veces teníamos que pagar dos comisiones: una por usar el cajero y otra llamada tasa de intercambio, que es la que se cobran los bancos entre sí.

A partir de ahora, será el propietario del cajero el que podrá cobrar al emisor de la tarjeta, quien decidirá si repercute esa comisión. Es decir, al propietario de la tarjeta no le repercute directamente el cobro de la comisión, sino que ésta repercute sobre la entidad que decidirá lo que hacer.

El nuevo mapa de comisiones en cajeros, se estructura en base a tres grandes acuerdos entre las distintas entidades.

Primer grupo: Banco Popular, Bankinter, Cajamar, Laboral Kutxa, Caja Rural y Deutsche Bank.

No han hecho pública aún la cifra exacta que cobrarán, pero podría estar en torno a los 0,65 euros en lo que califican como «condiciones ventajosas» para sus clientes a la hora de sacar dinero en el conjunto de sus cajeros.

Por su parte, Bankinter ha suscrito acuerdos bilaterales con el resto de entidades que componen este primer grupo, para no cobrarle nada a sus clientes por sacar dinero siempre que lo hagan en cualquiera de los cajeros de dichas entidades.

Segundo grupo: Banco Sabadell, Bankia y Red Euro 6000.

Estas entidades han llegado a un acuerdo por el que aplicarán una comisión de 0,65 euros. Los clientes de estos bancos y de la Red Euro 6000 podrán sacar dinero en efectivo en cualquiera de sus cajeros con esa comisión máxima de 0,65 euros.

Entre los tres, suponen un 37% del total de cajeros en nuestro país.

Banco Sabadell ha indicado que asumirá la comisión a sus clientes. Por tanto, si eres cliente del Banco Sabadell y utilizas cualquiera de los cajeros integrados en este grupo, no pagarás ninguna comisión.

En la Red Euro 6000 están integradas: Kutxabank, Ibercaja, Grupo Liberbank, BMN, Abanca, Unicaja, Caja España-Duero, Caja Sur, Caixa Ontinyent, Colonya Caixa Pollença y CecaBank. Los clientes que utilicen cualquiera de sus cajeros para sacar dinero, pagarán una comisión de 0,45 euros.

Aún está por decidir qué comisión cobrarán a los usuarios ajenos a estas entidades que utilicen sus cajeros.

Tercer grupo: Banco Santander, BBVA y CaixaBank.

 Los tres grandes bancos son los que más cajeros tienen. Han decidido no agruparse y comunicar por separado que cobrarán entre 1,5 y 2 euros a los no clientes. Sus comisiones a no clientes son las más elevadas.

¿Cuál es nuestra recomendación?.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que cuando vayáis a sacar dinero a un cajero, lo hagáis desde el cajero de vuestro banco. Así os evitaréis pagar comisión alguna.

Si no tenéis más remedio que utilizar un cajero ajeno, con este mapa os podéis hacer una idea de lo que os cobrarán.

Recordad que la nueva normativa se aprobó exclusivamente para evitar la doble comisión en la retirada de efectivo en cajeros automáticos. Por tanto, a partir de ahora sólo os pueden cobrar una única comisión por sacar dinero en efectivo en cajeros ajenos a los de vuestro banco habitual.

Ante cualquier duda, ya sabéis que podéis consultar nuestra página web www.garciaslopezasesores.es, estaremos encantados de atenderos.

Como siempre, la semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Os deseamos un Feliz Año Nuevo. Ojalá vuestros deseos puedan verse cumplidos.

 

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Financiar gastos Navidad

2015-12-21, Marian López


Dos de cada tres españoles comprarán la mayoría de regalos de navidad entre el 1 y el 24 de diciembre. Es el momento de conocer las opciones que tenemos para financiar nuestras compras navideñas.

Con este post, cerramos nuestra trilogía dedicada a la Navidad. Es precisamente en estas fechas, cuando se produce el mayor desembolso de dinero del año. Nos lanzamos al frenesí consumista sin pensar en las posteriores consecuencias que puede dejarnos en nuestros bolsillos.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, creemos que es necesario que conozcas las opciones disponibles para financiar tus compras navideñas.

Las entidades bancarias ponen a disposición de sus clientes productos para financiar esas compras. Desde tarjetas de crédito o préstamos personales, hasta adelantos de nómina. Conozcamos a fondo cada una de estas propuestas:

Tarjetas de crédito.

Sin duda se convierten en el «producto estrella» de los bancos para financiar nuestras compras navideñas. Las tarjetas de crédito resultan «cómodas» ya que puedes aplazar los pagos y además, son muchas las superficies comerciales que ofrecen descuentos a quienes las utilicen como medio de pago.

A diferencia de las tarjetas de débito en las que las compras se cargan automáticamente en nuestra cuenta descontándose de nuestro saldo, en las tarjetas de crédito puedes aplazar el pago de esa compra y fraccionarlo.

El coste de la financiación con tarjetas de crédito suele ser fijo pero ojo porque en muchas ocasiones se refleja en términos mensuales, no anuales como sucede en los préstamos. Por ejemplo, si te cobran un tipo de interés del 2% nominal anual, en realidad te están cobrando una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 26,82%. Leeros bien el contrato, porque esta TAE viene recogida en él.

Existen tres opciones de financiación con tarjeta de crédito:

1.- Fraccionar la operación a través de una cuota fija al mes durante un período de tiempo. En esta cuota se incluirá la parte del coste del producto que pagamos más la parte de interés correspondiente, lo que nos permite controlar mejor dicho coste.

2.-Pagar una cantidad fija al mes. Con esta opción controlamos la cantidad, pero no cuándo finalizaremos la operación, ya que de ello depende el que vayamos añadiendo nuevas compras a nuestra tarjeta. Peligro: si la cantidad que pagamos es muy pequeña, la mayoría de la cuota irá destinada a amortizar principalmente intereses.

3.-Pagar un porcentaje sobre la deuda al mes. Es la opción menos recomendable. Por un lado, desconocemos lo que pagaremos cada mes, ya que dependerá del total de la deuda pendiente, y aunque no se sumen nuevas compras, siempre quedará un importe pendiente que generará intereses.

Algunos ejemplos de tarjetas de crédito en el mercado:

  • Visa Barclaycard (elegida compra maestra por la Organización de Consumidores y Usuarios- OCU). Línea de crédito de hasta 5.000 euros, devuelve el 1% de las compras en cualquier establecimiento, sin cuota anual de mantenimiento, con un 50% de descuento en restaurantes, supermercados o viajes, sin cambiar de banco y con seguro incluido.
  • Tarjeta Visa Oro de Bankinter. Cuenta con dos modalidades de pago: pago a fin de mes y pago aplazado, con un crédito mensual de hasta 6.000 euros. Devuelve el 5% de las compras en cualquier tienda y en las compras aplazadas. Se puede asociar a cualquier cuenta que tenga el cliente sin necesidad de cambiar de banco.

Préstamos personales.

Es otra de las opciones para financiar tus compras navideñas. Sin duda es mucho más recomendable acudir a tu banco habitual, que solicitar un micropréstamo a través de cualquiera de las empresas que tanto se anuncian en televisión y cuyos intereses rozan la usura.

Los mismos bancos a veces, hacen ofertas a sus clientes ofreciéndoles préstamos preconcedidos cuyo importe no suele superar los 3.000 euros.

De todas maneras, antes de nada, debéis analizar la capacidad que tenéis para devolver el préstamo y optar siempre que sea posible, por cantidades pequeñas: lo justo para comprar ese electrodoméstico o «capricho» informático.

Si ya estáis decididos, resulta primordial conocer el tipo de interés que aplicarán a vuestro préstamo y las comisiones que os cobrarán. Casi todas las entidades cuentan con simuladores de préstamos, con los que os resultará fácil calcular la cuota que pagaréis al mes.

Hay bancos que han lanzado préstamos especiales para estas fechas navideñas.

  • BMN y su Préstamo Navidad. Se puede contratar hasta el 8 de enero de 2016. Financia entre 600 y 3.000 euros a devolver como máximo a 10 meses. TAE desde el 7,85% hasta el 8,47% y comisión de apertura del 2% al 3% (según plazo).

Anticipo de nómina.

Es la tercera opción que ofrecemos para que financies tus compras navideñas. Un anticipo de nómina es una especie de préstamo que va vinculado a la nómina que tengas domiciliada en tu banco. Mucho cuidado con la «letra pequeña«. Prestad especial atención a los tipos de interés que se os aplicarán.

Algunas ofertas actualmente disponibles son:

  • Anticipo nómina de Catalunya Caixa. Financia un máximo de 5.000 euros con un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 0% y una comisión de apertura de 50 euros, a amortizar como máximo en 6 meses.
  • Cuenta Nómina de Bankinter. Financia un máximo de 6.000 euros a un 5% TAE el primer año que se reduce al 2% el segundo. Para nóminas superiores a 1.000 euros.

Como podéis comprobar, si no os queda otro remedio, existen diferentes opciones para financiar tus compras navideñas. Podéis optar por cualquiera de ellas, pero recordad estos consejos:

  • Antes de solicitar cualquier tipo de préstamo, calculad bien el dinero que vais a necesitar para pedir el importe más ajustado posible.
  • Analizar vuestra capacidad de devolución del préstamo.
  • Es preferible liquidar el préstamo cuanto antes. Mejor cuotas algo más elevadas pero plazos más cortos.
  • Fijaros en el tipo de interés anual (TAE) y las comisiones o gastos de los préstamos.
  • Leed con detenimiento los contratos. A veces la «letra pequeña» puede depararnos sorpresas desagradables.
  • En caso de ser necesario, contad con el asesoramiento de algún experto a ser posible independiente. Él conocerá las ofertas del mercado y os asesorará velando siempre por vuestro interés.

En www.garciaslopezasesores.es, somos expertos en asesoramiento financiero a particulares. Podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web. Estaremos encantados de poder ayudarte.

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, os deseamos una Feliz Navidad.

 

 

 

 

 

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Lotería Navidad

2015-12-14, Marian López


Un año más vuelve la ilusión, pero no debemos olvidar que la Lotería de Navidad también tributa. Los números premiados con más de 2.500 euros, deben pagar impuestos.

Como cada año, el anuncio de la Lotería de Navidad «se cuela» en nuestros hogares. Esta vez el turno es para Justino, un humilde trabajador en una fábrica de maniquíes que, cansado de la rutina de su trabajo, decide sorprender a sus compañeros haciéndoles la jornada más llevadera.

El premio para Justino no es otro que un décimo de Lotería de Navidad que además resulta premiado con el Gordo. Lo que Justino quizás desconozca es que Hacienda le va a dar un buen «bocado» a su fortuna.

El próximo martes 22 de diciembre muchos de nosotros estaremos pendientes de que los famosos niños de San Ildefonso, canten el número premiado. Aunque intentemos disimularlo, siempre mantenemos la esperanza de que nos toque aunque sea un «pellizquito«.

Pero todo tiene su lado menos bueno y la lotería no iba a ser menos. Resulta que cuando nos toca un premio de este tipo, tenemos que pensar en lo que se llevará Hacienda para no montarnos «el cuento de la lechera» antes de tiempo.

En este post veremos qué impuestos debemos pagar si nos toca el Gordo de Navidad.

Si la suerte te sonríe y el 22 de diciembre te toca el Gordo, debes saber que de los 400.000 euros del primer premio, 79.500 euros se los llevará Hacienda.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando a alguien le tocaba un premio en un juego de Loterías y Apuestas del Estado, no tributaba por el importe ganado como premio, sino que sólo debía «pasar por caja» y pagar impuestos por los beneficios que ese dinero le reportaba a largo plazo.

Es decir, si invertías tu dinero en algún producto que te reportara unos intereses, debías pagar a Hacienda por esos beneficios obtenidos con la inversión.

A partir del 1 de enero de 2013, la cosa cambió. Esta es la fecha en la que entró en vigor el nuevo impuesto sobre premios de lotería. Ahora, a cualquiera que gane un premio superior a 2.500 euros, se le aplicará una retención del 20%.

Así pues, el que gane un premio cuyo importe supere esos 2.500 euros, recibirá sólo una parte de dicho premio, ya que el resto irá a parar al bolsillo del estado en concepto de pago de impuesto.

Qué impuestos debo pagar si me toca el Gordo.

Como ya hemos indicado, Hacienda grava los premios superiores a 2.500 euros. Lo veremos claro con un ejemplo:

Supongamos que nos tocan los 400.000 euros del gordo. Los primeros 2.500 euros están exentos de tributar. Por tanto los descontamos al importe inicial.

400.000 euros – 2.500= 397.500 euros

Hacienda nos aplicará una retención fiscal del 20% sobre el resto (397.500 euros). Con lo que,

397.500 euros x 20%= 79.500 euros.

Esos 79.500 euros serán los que se lleve Hacienda.

Dichos impuestos se retienen directamente en el momento del cobro del décimo premiado. Cuando hagáis la declaración de IRPF, si ya os han retenido el 20% o no os han practicado retención por ser el premio inferior a 2.500 euros, no tenéis que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por otra parte, los que paguéis Impuesto sobre Sociedades, si habéis recibido un premio sujeto al nuevo gravamen especial, deberéis incluir- exactamente igual que antes del 1 de enero de 2013- el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.

Con la nueva norma, la única diferencia es que los premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

¿Qué ocurre si sólo tenemos una participación?.

En nuestro país existe la tradición, muy extendida por cierto, de compartir los décimos con los amigos o la familia. Incluso hay quien compra directamente participaciones.

Debéis saber que a efectos fiscales, no existen las participaciones. Lo que tributa es el décimo. Si tenéis una participación de un décimo que resulte premiado con más de 2.500 euros, Hacienda os aplicaría la retención correspondiente (20%) y cobraríais lo que os correspondiese proporcionalmente una vez descontados los impuestos.

La retención se aplicará a aquel que sea depositario del décimo o gestor del cobro. Este último deberá repartir el premio neto (una vez descontados los impuestos), entre los participantes.

Es recomendable identificar a los participantes del décimo.

Quien gestione el décimo de Lotería, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre los titulares de participaciones para que cuando dicho premio se divida, no se considere como donación. De ser así, se gravaría con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aconsejamos que los décimos premiados se cobren a través del banco y que en el propio banco se identifique con DNI, nombre y apellidos a cada una de las personas con las que se ha compartido el décimo agraciado.

El peligro de no proporcionar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En caso de que se diese esta circunstancia, el comprador del décimo lo cobrará en el banco sin problema (una vez aplicada la retención del 20%).

El problema viene a la hora de que el comprador del décimo, lo reparta entre las personas con las que lo compartía, ya que la entrega se podría considerar como donación y gravarse por tanto, con el Impuesto de Donaciones.

¿Y si te ha tocado la lotería pero tributas en otro país?.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que ganen un premio de lotería y ya se les haya aplicado la retención en el momento del abono del mismo, podrán solicitar la devolución que les correspondiese por aplicación de convenio que evite la doble imposición internacional.

Si sois de los afortunados a los que les toque la lotería, ahora ya sabéis los impuestos que debéis pagar. No obstante, si tenéis alguna duda, desde www.garciaslopezasesores.es, estamos a vuestra disposición para ayudaros con este tema.

La semana que viene, volveremos con nuevo post. Hasta entonces, por favor, sed felices.

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ahorro-navidad

2015-12-07, Marian López


Ahorrar en Navidad es posible. Sólo necesitas seguir estos sencillos consejos para que la famosa «cuesta de enero» nos resulte más llevadera.

Diciembre es uno de los meses del año en el que gastamos más dinero. Papá Noel nos pisa los talones, las calles se llenan de luces que nos encandilan y la tele no para de bombardearnos con miles de anuncios… Sí, es el síntoma inequívoco de que llega la Navidad.

Todo está pensado para que saquemos a pasear el consumismo voraz que llevamos en nuestro interior. A veces se muestra aletargado, pero es en estas fechas cuando reluce en todo su esplendor.

Pero no nos volvamos locos. Si hacemos una correcta planificación, podremos disfrutar de las Fiestas sin quebraderos de cabeza. Pese a que hagamos algún que otro gasto «extraordinario«, se puede y se debe ahorrar en Navidad.

La clave está en la previsión. Con una adecuada planificación, todo nos resultará mucho más sencillo. Si elaboramos ya nuestro plan, podemos evitar que nuestro bolsillo se resienta más de lo necesario.

Basta con que pensemos en todas esas personas que ni siquiera tendrán un techo o algo de alimento que llevarse a la boca, para que se nos quiten las ganas de despilfarrar.

La regla de oro sería: «ahorra con antelación«. Probablemente, estas Navidades ya te habrá «pillado el toro«. Pues bien, no permitas que te suceda lo mismo para las próximas.

Lo ideal sería que cada mes (hasta el año que viene), ahorrases una cantidad. Así te costaría mucho menos llegar a estas fechas con algo de dinero «extra».

Puedes abrir una cuenta remunerada- aparte de la tuya habitual-, destinada sólo a este ahorro. Con ello conseguirás no sólo tener ese dinero apartado del resto, sino que además, puedes obtener algo de rentabilidad que incremente ese ahorro.

Ya una vez entrados en materia, ahí van unos consejos que os ayudarán a ahorrar en Navidad:

1.- Conoce cuáles son tus posibilidades. Lo primero que debemos hacer es sentarnos y saber con qué dinero contamos para los gastos navideños. Es mejor «perder» diez minutos en reflexionar acerca de ello, que salir a gastar a lo loco y tener que reparar el daño después.

2.- Elabora un presupuesto. En base a ese dinero del que disponemos, deberíamos hacer un presupuesto en el que se incluya todo lo que pensamos que vamos a necesitar en esta Navidad: comida, regalos, loterías, ropa, fiestas, lotería, etc.

Estima cuánto dinero te vas a dejar en cada una de estas cosas y ponte un tope del que no puedes pasarte.

3.- Compra sólo aquello que necesites. Siempre insisto en lo mismo: a la hora de gastar, hazlo «con cabeza«. Y es que en Navidad parecemos poseídos por el espíritu de las compras compulsivas. Trata de evitarlo. No derroches y si realmente no necesitas algo, no lo compres.

4.- Haz una lista. Escribe una lista con las personas a quien quieras regalarle algo y destina una cosa a cada uno en base al nivel de compromiso que tengas. A veces las personas aprecian más algo sencillo que demuestre que te acuerdas de ellas.

5.- Compara precios. No compres en el primer sitio que veas. Es mejor hacer un recorrido por varias tiendas o incluso comprar on line. Existen diferencias notables de precios.

Por estas fechas, hay «promociones especiales» en algunas tiendas: no dudes en aprovecharlas para ahorrarte unos euros.

6.- No esperes a comprar en el último momento. Hace unos días, disfrutamos del «Black Friday«, un buen momento para anticipar algunas compras aprovechando descuentos que iban desde el 20% hasta el 50%.

Esperando al último momento sólo conseguirás pagar más caro por el mismo artículo. Por ejemplo, algunos productos alimenticios pueden llegar a duplicar su precio.

7.- Mantén un registro de tus compras. Ten claro lo que te has gastado, para quién y cuánto te ha costado.

Haz una especie de hoja de contabilidad doméstica que te permita ver claramente lo que te has gastado y el dinero que te queda para poder seguir gastando. De esta forma, te asegurarás mantenerte dentro de los límites que te has marcado.

8.- Ojo con las tarjetas de crédito. Son días de mucho gasto y si no hemos sido previsores, «tiraremos de tarjeta«. Por supuesto lo mejor es comprar en efectivo porque de esta manera controlas mucho más lo que vas gastando, ya que lo notas directamente en tu cartera.

La gran mayoría de nosotros recurrimos a las tarjetas porque son un medio de pago más cómodo. Es «preferible» que te roben una tarjeta a dinero.

Lo mejor es utilizar la tarjeta de débito, ya que el dinero te lo descuentan al momento y es más fácil controlar el gasto.

Pero si no te queda más remedio que utilizar la tarjeta de crédito, mi consejo es que le pongas un límite bajo que sepas que puedes afrontar al mes siguiente cuando te lo carguen en cuenta, y trates de no ampliarlo.

Debes aprender a ceñirte a un presupuesto, o de lo contrario enero puede convertirse  en una pesadilla.

9.- Si puedes, espera a las rebajas. Sobre todo cuando se trata de ropa o ese bolso caro que nunca llegas a comprarte. Utiliza el viejo truco de hacerle un vale en un papel bonito a tu pareja o familiar (o que te lo hagan a ti), y cuando empiecen las rebajas os vais juntos a comprar ese objeto que tanto deseáis con un buen descuento.

Siguiendo estos sencillos consejos, comprobaréis como ahorrar en Navidad es posible.

Las navidades son unas fechas para disfrutar en familia. Debería bastar con esas reuniones eternas en las que ves a familiares que no recuerdas haber visitado en los últimos dos años y con los que acabas cantando villancicos bajo la promesa de veros más a menudo.

Ese es el verdadero espíritu de la Navidad. Mucho más llevadero con una economía planificada, desde luego.

Ya sabéis que si necesitáis algún consejo para vuestras finanzas domésticas, desde www.garciaslopezasesores.es, os brindamos un asesoramiento de calidad ya que contamos con un equipo de profesionales dispuestos a ello.

Me despido una semana más con la mejor recomendación del mundo: sed felices.

Hasta la semana que viene.

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Deducción fiscal

2015-11-30, Marian López


¿Es posible reducir la carga fiscal antes de que acabe el año?. La respuesta es sí y en este post descubriremos las claves para ello.

Desde que empieza el año y hasta que termina, tenemos doce meses para planificarnos e intentar ajustar y mejorar nuestra fiscalidad. Para ser sinceros, cabe preguntarse cuántos de vosotros realiza este ejercicio.

Claro, la presentación de la declaración de la renta es muy tardía, ya que se realiza entre los meses de abril a junio. No estamos por la labor de empezar a planificarnos el 1 de enero, quedando un año por delante. Ese es un rasgo típico de nuestro país: «dejarlo todo para el último momento«.

Reducir la carga fiscal, debería ser uno de nuestros objetivos prioritarios y no arrepentirnos a última hora pensando que ya mejoraremos nuestro resultado fiscal en el siguiente ejercicio.

Los últimos meses del año son perfectos para repasar cuál es nuestra situación fiscal y ante la misma, poner en marcha medidas para mejorarla. El punto de arranque consiste en controlar lo que hayamos pagado o estemos pagando.

El sistema fiscal sobre ganancias propio de nuestro país, se basa en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría de nuestros ingresos cuando éstos se realizan.

Tenemos retenciones fiscales en nuestra nómina, en las facturas que emiten los autónomos o en los intereses producidos por las cuentas remuneradas o los depósitos a plazo.

Estas retenciones suponen un anticipo de lo que tendremos que pagar a Hacienda, aunque se trata sólo de algo orientativo. A veces podemos quedarnos «escasos» a la hora de hacer los cálculos y eso nos lleva a pagar más de lo que teníamos previsto. O al revés, puede que nos hayamos excedido y tengamos derecho a una devolución.

Por ello es tan importante una planificación fiscal adecuada: para evitar imprevistos de última hora.

Os vamos a ofrecer unos consejos para reducir la carga fiscal este año:

1.- Vivienda e hipoteca.

  • Para aquellos que quieran transmitir su vivienda. Nuestro consejo pasa por recomendar que esperen a cumplir los 65 años. La ganancia obtenida con la venta o la donación de la vivienda habitual, en la que se ha vivido durante al menos tres años previos, está libre de impuestos siempre que el vendedor tenga esa edad.
  • Recordar que quienes hayáis comprado vuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013, tenéis derecho a deducción por compra de vivienda habitual. Os podéis deducir hasta el 15% de lo invertido con un límite de 9.040 euros.

Por tanto, si aún os beneficiáis de la deducción por compra de vivienda habitual, es aconsejable que realicéis pagos por vivienda en el 2015, amortizando hipoteca. Antes de hacerlo, comprobad la comisión que os cobra vuestro banco por dicha amortización.

  • ¿Qué ocurre si vendisteis vuestra casa en el 2015?. Pues que si queréis reducir vuestra carga fiscal, tendríais que comprar otra ya (antes de que acabe el año). Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda tributan entre un 19,5% y un 23,5%, pero si ese importe se destina a comprar otra vivienda, el pago quedaría neutralizado.

2.- Trabajo. Es importante que comuniquéis a la empresa si se han producido cambios en vuestra situación familiar, como el nacimiento de un hijo o si pagáis alguna pensión alimenticia (normalmente se pagan cuando existe una separación o divorcio).

La cuantía de la retención en la nómina, a cuenta del IRPF depende- entre otras cosas- de las circunstancias familiares.

3.- Planes de pensiones. Es el «producto estrella» para reducir la carga fiscal. Esta recta hasta fin de año, es un buen momento para hacer aportaciones a los mismos. Recordad que la aportación máxima al plan de pensiones, ha bajado de 10.000 a 8.000 euros.

Si pensáis en rescatar vuestro plan de pensiones, recomendamos esperar a hacerlo durante el 2016, ya que el porcentaje de impuestos a pagar, baja el año que viene. El tipo mínimo de gravamen será del 19% (medio punto menos que en 2015).

Otro elemento a tener en cuenta es la forma en la que se rescate el plan de pensiones: si lo rescatáis como capital (todo de golpe) o en forma de renta (una cantidad al mes, por ejemplo). El impacto fiscal es mayor si rescatáis vuestro plan en forma de capital.

4.- Inversiones en Bolsa. Si invertís en Bolsa y parte de vuestra cartera está en negativo, tenéis la opción de vender esas acciones con pérdida, ya que si el período en el que se ha producido esa minusvalía es inferior al año, dichas pérdidas se pueden compensar con los rendimientos del trabajo.

El porcentaje de compensación es de un 10% este año, pero se incrementa al 15% en 2016, el 20% en el 2017 y al 25% en el 2018.

5.- Otras cuotas deducibles en la declaración de la renta:

  • Cuotas sindicales.
  • Honorarios pagados al abogado o procurador.
  • Donativos efectuados a favor de alguna ONG, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a dicha ley. En este caso, la deducción es del 10%.

¡Ojo!.No olvidéis conservar los justificantes de los importes donados. En concreto, os podéis desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados, y un 27,5% del resto de vuestras aportaciones. Este porcentaje se incrementa al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido durante los tres últimos años.

6.- Deducción por discapacidad. Todos aquellos que tengan un problema de salud que se considere como discapacidad, también se benefician de la reforma fiscal. Es aconsejable que pidáis un certificado de discapacidad. A partir de un porcentaje del  33% ya existen beneficios fiscales.

Podéis aprovechar estos consejos para reducir vuestra carga fiscal y pagar algo menos a Hacienda. Normalmente, para hacer una correcta planificación fiscal, es necesario recurrir a profesionales que se encarguen de ello.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros ese servicio. Sólo tenéis que contactar con nosotros a través de nuestra página web.

Como os digo siempre, la semana que viene «más y mejor«. Mientras tanto, sed felices.

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Planes de Pensiones

2015-11-23, Marian López


Aumenta la contratación de planes de pensiones privados que complementen a los de carácter público, ante la incertidumbre sobre la viabilidad de estos últimos.

Pero ¿conocemos realmente en qué consiste un plan de pensiones?. ¿Es conveniente abrir uno?. ¿Cuándo es un buen momento para hacerlo?. A lo largo de este post, intentaremos resolver estas preguntas.

¿Qué es un plan de pensiones?.

Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión percibida por la Seguridad Social.

La persona que contrata un plan de pensiones realizará aportaciones periódicas, del importe y periodicidad que desee. Cuando el contratante llegue a la edad de jubilación, podrá disponer de este plan que complementará al que ofrezca el Gobierno.

Existen dos tipos de planes de pensiones:

  • Planes de pensiones individuales. Los puedes contratar directamente con tu banco o aseguradora y traspasarlos hacia otros planes.
  • Planes de pensiones de empleo. En los que la empresa aporta una parte y otra el empleado. El plan de pensiones no se podrá movilizar hasta que no se extinga la relación laboral (y siempre que esta opción esté contemplada en el producto).

¿Es recomendable abrir un plan de pensiones?.

El propio Gobernador del Banco de España. el señor Linde, en la presentación del Informe Anual se pronunció al respecto diciendo que «es necesario y urgente fomentar mecanismos de seguro y ahorro que ayuden a complementar el sistema público de reparto».

En julio, el Gobierno tuvo que echar mano de nuevo al cajón del Fondo de Reserva, y sacar 3.750 millones de euros para poder garantizar las pensiones contributivas extras de julio.

Un asunto que nos inquieta mucho es saber si nuestro sistema de pensiones público será capaz de soportar el aumento de la esperanza de vida junto al incremento de la tasa de paro.

España está a la cola de Europa respecto al ahorro para nuestra jubilación. Tan sólo el 18% de los españoles en edad de trabajar cuenta con planes de pensiones.

Son motivos más que suficientes para «preocuparnos» por nuestro bienestar en el futuro y pensar en los planes de pensiones privados no sólo como complemento a las pensiones públicas, sino como el instrumento a través del cual conseguir una vejez «digna«.

¿Cuándo es el momento adecuado para contratar un plan de pensiones?.

Es la eterna pregunta que nos hacemos sobre los planes de pensiones. Qué es más conveniente, ¿pagar menos durante más tiempo? o ¿pagar más en un período más breve?. La respuesta resulta obvia, ¿no?.

Nunca nos va a parecer el momento adecuado para ahorrar. Siempre encontraremos mil excusas antes de «gastarnos» el dinero en hacer aportaciones a un plan de pensiones.

Sin embargo, cuanto antes empecemos a aportar en nuestros planes de pensiones, mucho mejor.

Y ¿cuánto tendremos que ahorrar?.

Pues lo que cada uno pueda dependiendo de sus circunstancias. Hay planes de pensiones con aportaciones periódicas desde 30 euros. Aunque la mayoría de estudios señalan que lo ideal sería destinar un 5% de nuestros ingresos anuales a la jubilación.

¿Qué factores hay que tener en cuenta para elegir nuestro plan de pensiones?.

Los mejores planes de pensiones serán aquellos que respondan a nuestras expectativas, teniendo en cuenta nuestras circunstancias y que surjan a consecuencia de una adecuada planificación financiera.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que acudáis a profesionales capaces de diseñaros una correcta planificación financiera de cara al futuro que evite sobresaltos.

Entre los factores a tener en cuenta a la hora de elegir nuestros planes de pensiones están:

1.- Edad y riesgo. No tienen por qué ir juntos, pero están muy relacionados entre sí. Normalmente, a la hora de contratar un plan de pensiones, se tiene muy en cuenta la edad de la persona. 

Cuanto más joven se es, más riesgo se puede asumir por lo que se recomiendan planes de pensiones más agresivos (con mayor porcentaje de renta variable).

Conforme nos vamos haciendo mayores, y se acerca la edad de  jubilación, lo recomendable es ir posicionándose en planes de pensiones más conservadores.

2.- Rentabilidad. Rentabilidad y riesgo suelen ir unidos: cuanto más riesgo estemos dispuestos a asumir, mayores posibilidades de obtener una buena rentabilidad tendremos.

Sin embargo, a la hora de contratar nuestro plan de pensiones, deberemos fijarnos en las rentabilidades obtenidas por éste desde que comenzó, y si éstas son consistentes frente a las adversidades de los mercados.

3.- Entidad solvente. Tenemos que ser conscientes de dónde depositamos nuestro dinero. Es fundamental que tanto el banco como la aseguradora en la que decidimos abrir nuestros planes de pensiones, sean solventes y tengan una buena posición en el ranking.

4.- Comisiones. Mucho ojo en este punto. Hay que prestar atención a las comisiones tanto de gestión como de depósito. En octubre del pasado 2014, entró en vigor una rebaja de las comisiones máximas que podían aplicarse a los planes de pensiones. En concreto un 1,5 anual para la comisión de gestión y un 0,25% como máximo para la de depósito.

¿Podré disponer de mi dinero cuando quiera?.

Los planes de pensiones en principio son ilíquidos (no puedes disponer de tu dinero), excepto si se da alguna de las contingencias por las que puedes rescatarlos.

Las contingencias que permiten disponer del dinero de los planes de pensiones son:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Paro de larga duración.
  • Desahucio de vivienda habitual.

En enero de este año 2015, se aprobó un nuevo supuesto de liquidez: se podrá rescatar el dinero del plan de pensiones sin necesidad de justificación alguna, una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación. Los diez años empiezan a contar desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

El ahorro invertido en los planes de pensiones es deducible en su totalidad en la declaración de la renta. Te puedes deducir todas las aportaciones que hayas hecho a tu plan de pensiones.

Existen unos límites: la aportación máxima anual a los planes de pensiones es de 8.000 euros independientemente de la edad y sin que dicha cantidad supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Esta cantidad es deducible en la declaración de IRPF.

Si se rescatan, las aportaciones realizadas y los rendimientos tributan como rentas de trabajo.

No obstante, para encontrar un buen plan de pensiones, es recomendable estar bien asesorado por expertos que puedan ayudaros a entender bien el producto y leeros la letra pequeña del contrato antes de firmar nada.

Cuidado con dejaros «deslumbrar» por los regalos que os puedan hacer al contratar vuestro plan de pensiones: tanto las bonificaciones como los regalos, tributan. Hay otras cosas mucho más importantes a tener en cuenta.

En www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros con las dudas que os puedan surgir respecto a los planes de pensiones.

La próxima semana, estaremos aquí con un nuevo tema. Hasta entonces, hacedme el favor de ser felices.

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Publicidad engañosa FI

2015-11-16, Marian López


La semana pasada, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) alertó en un comunicado sobre la publicidad engañosa de las gestoras respecto a los fondos de inversión.

En concreto, la CNMV ha realizado un análisis acerca del contenido de la información publicitaria que aparece en las páginas web tanto de las entidades gestoras como de las comercializadoras.

En palabras del organismo presidido por Elvira Rodríguez, “el resultado de dicho análisis ha permitido detectar algunas prácticas que deben modificarse”.

Como consecuencia de esa “publicidad engañosa” acerca de los fondos de inversión, el ahorrador recibe una información poco veraz sobre sus inversiones. En definitiva, la CNMV estipula que “la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa”.

Y es que a lo largo de este año, más de un millón de ahorradores, debido a los tipos de interés tan bajos, han decidido traspasar su dinero de los depósitos a los fondos de inversión.

La CNMV ha decidido denunciar al supervisor de los fondos de inversión ante lo que considera “malas prácticas”, para defender al pequeño ahorrador, que muchas veces acude a los fondos como la única vía que le recomienda su banco de poder obtener algo más de rentabilidad.

Sin embargo, para entender a qué se refiere la CNMV, primero habría que recordar algunos conceptos básicos.

¿Qué son los Fondos de Inversión?.

Un Fondo de Inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero.

El fondo pone en común el dinero de un grupo de personas y una entidad gestora se encarga de invertirlo (cobrando comisiones) en una serie de activos que pueden ser tanto acciones como títulos de renta fija, activos monetarios e incluso otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos.

¿Cuáles son los elementos de un fondo de inversión?.

La unidad de inversión de un fondo se llama participación, y los inversores son partícipes. Si quieres invertir en un fondo de inversión, tendrás que comprar participaciones (la compra se llama suscripción). Si quieres deshacerte de la inversión, te tocará vender tus participaciones (la venta se llama reembolso).

Una sociedad llamada gestora, decide en qué activos financieros se va a invertir. Además se encarga de todas las tareas administrativas y contables.

Otra sociedad llamada depositaria, custodia los valores y el efectivo que componen el patrimonio de los fondos de inversión.

¿Cómo se determina la rentabilidad de los fondos de inversión?.

El precio o valor de mercado de cada participación, oscila según los valores que compongan el patrimonio, y se calcula diariamente dividiendo el patrimonio total por el número de participaciones en circulación en ese momento. Es el llamado “valor liquidativo” que puedes consultar en las páginas web de las gestoras.

La rentabilidad que tú obtendrás se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de compra y la de venta, y puede ser positiva o negativa.

Y aquí es donde viene el “meollo” de todo este tema: en lo que publican las gestoras para informarte sobre la rentabilidad que has obtenido con tus fondos de inversión.

Veamos las siete prácticas que denuncia la CNMV:

1.- Publicitar rentabilidades pasadas cuando ha cambiado la política de inversión.

Algunas entidades financieras “incluyen datos con rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial en la política de inversión del fondo”.

Esto significa que si un fondo de inversión consiguió una rentabilidad media del 9% durante tres ejercicios invirtiendo mayoritariamente en renta variable, no tiene sentido que se publiquen esos datos si ahora el fondo por la situación de los mercados, ha cambiado y la mayoría de su cartera está en renta fija.

Es imposible obtener esas rentabilidades invirtiendo en renta fija, lo que puede generar falsas expectativas en los ahorradores.

2.- Datos de rentabilidad sesgados.

Hay gestoras que sólo publican rentabilidades históricas de los fondos de inversión obtenidas durante al último año o el año en curso.

De acuerdo a la normativa vigente las rentabilidades históricas deben hacer referencia a los cinco años anteriores (además del vigente) y si la vida del fondo es inferior a ese período, las gestoras están obligadas a publicar rentabilidades de un período mínimo de 12 meses.

3.- Sumar rentabilidades de varios años.

Tampoco se considera adecuada la publicidad sobre rentabilidades históricas de los fondos de inversión, acumuladas en periodos superiores a un año.

Por ejemplo, que se diga de un fondo que ha obtenido una rentabilidad del 40% en los últimos 6 años.

4.- Mostrar las bondades de los fondos de inversión, sin explicar los riesgos.

Otra práctica con la que quiere acabar la CNMV es que se haga publicidad sobre las grandes rentabilidades que se pueden obtener con un determinado fondo, sin avisar al futuro inversor de los riesgos asociados a la inversión en dicho fondo.

Todos sabemos que “a mayor rentabilidad, mayor riesgo”. Algo de lo que debe estar informado debidamente nuestro cliente. No vale eso de decirle lo bien que va el fondo de inversión, sin explicarle la “segunda parte”: que si quiere más rentabilidad, tendrá que arriesgar su dinero y estar dispuesto a perder parte del mismo en caso de que las cosas no vayan bien.

5.- Destacar la rentabilidad con letra grande y en rojo.

Hay gestoras que se dedican a destacar de manera exagerada las rentabilidades (siempre que éstas sean positivas, claro) de sus fondos de inversión. Sin embargo, la CNMV cree que “los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación”.

Y es que “rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras”. Para saber si un fondo tiene un buen comportamiento en su política de inversión, existen otros muchos datos más fiables que las rentabilidades obtenidas años atrás.

Por tanto, la rentabilidad no debe ser el único elemento a tener en cuenta a la hora de decidirse por un fondo de inversión. Ese es un error en el que caen muchos ahorradores y, lo que es peor, los que asesoran a dichos ahorradores.

6.- Entidades que incluyen en su web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos.

Por ejemplo, comentarios en los que se indica que invertir en determinados fondos de inversión no suponen un riesgo para el inversor, o incluso que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

Estos contenidos no reflejan de manera cierta los riesgos que se asumen en fondos de inversión.

7.- Utilizar simuladores o videos que calculan una rentabilidad potencial futura basada en la rentabilidad histórica del fondo de inversión desde su constitución.

Los resultados futuros, según la normativa vigente, deben basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos.

Como ya he dicho antes y no me canso de repetir, la rentabilidad que haya obtenido un fondo en el pasado, no significa en absoluto que en el futuro siga igual. Un fondo no es un depósito en el que conoces de antemano su rentabilidad.

Los activos en los que invierten los fondos de inversión van cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a las circunstancias de los mercados en cada momento.

Se deberá advertir de forma bien visible que las rentabilidades obtenidas en el pasado no son en ningún caso, un indicador fidedigno de resultados futuros.

Por tanto, cuidado con la «publicidad engañosa» de los fondos de inversión. Si pensáis en ellos como opción para rentabilizar vuestro dinero, aseguraros bien de lo que vais a contratar: «nunca os metáis en algo que no entendéis«.

En estos casos, acudir a un buen profesional que disipe vuestras dudas y os explique en profundidad el producto, es fundamental. Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros. Podéis consultarnos sin compromiso.

La semana que viene, volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

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Tarjetas revolving

2015-11-09, Marian López


Las tarjetas revolving se han convertido en el comodín perfecto para comprar a plazos, pero ¿son realmente el producto más adecuado?.

Se acerca la Navidad y los bancos-cual buenos samaritanos-, nos ofrecen todo tipo de tarjetas para facilitar nuestras compras. Como siempre, antes de tener que lamentarnos, es preferible saber bien lo que firmamos.

Una de las «tarjetas estrella» del catálogo son las tarjetas revolving. Enseguida veremos cómo funcionan y si realmente son tan beneficiosas para nosotros como nos las pintan.

¿Qué es una tarjeta revolving?.

Se denomina así a una modalidad de tarjetas de crédito en las que todos los pagos se encuentran aplazados. Su particularidad reside en que a cambio del pago de una cuota fija mensual, una vez abonados total o parcialmente los importes dispuestos, el saldo vuelve a estar disponible en la cuantía que corresponda.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?.

 Ya hemos dicho que las tarjetas revolving son instrumentos de pago que nos permiten aplazar nuestras compras. En este momento muchos de vosotros os preguntaréis: pero, ¿No son tarjetas de crédito?.

En realidad, las tarjetas revolving se asemejan más a un préstamo que a una tarjeta de crédito. Se diferencia de éstas en el modo de pago. Con las revolving podemos realizar el pago aplazado mediante una cuota fija al mes. También se diferencian de los préstamos en el tipo de interés, mucho más elevado en las tarjetas revolving que en un crédito personal.

De hecho, el tipo de interés que se aplica por el uso de tarjetas revolving se establece actualmente entre el 11% y el 25% interanual, por lo que al consumidor, su uso le sale hasta cuatro veces más caro que un préstamo personal.

Es muy probable que tu banco ya te haya ofrecido este tipo de tarjetas alguna vez ya que generalmente se conceden de forma gratuita, lo que las hace mucho más atractivas.

Veremos muy claro el funcionamiento de las tarjetas revolving con el siguiente ejemplo:

Supongamos que necesitamos dinero, y solicitamos un préstamo de 1.000 euros a un interés del 29%.

Préstamo personal. El cálculo para saber cuánto pagaríamos es muy sencillo: 1.000 euros al 29% a 12 meses = 1.000 eur x 29% interés= 1.290 euros (capital + intereses). Dividiendo los 1.290 euros entre 12 meses, 1.290:12= 107,50 euros/mes.

Con el préstamo personal, pagaríamos una cuota al mes de 107,50 euros durante un año. Transcurridos los 12 meses, habríamos abonado la totalidad del préstamo.

Tarjeta revolving. El mismo ejemplo, una deuda de 1.000 euros al 29% de interés.

A diferencia del préstamo personal, el «revolving» no estipula un plazo determinado para devolver el dinero prestado. Tu banco te da la opción de que tú escojas qué cantidad quieres pagar al mes. Lo que ocurre es que en tu liquidación mensual, pagarás como mínimo un 3% de la deuda que mantengas.

Sigamos con el ejemplo: 1.000 euros x 3%= 30 euros.

Pagarás una cuota mínima de 30 euros al mes. Veamos qué sucede el primer mes. Decides pagar lo mínimo porque no te darás cuenta y en un año (por ejemplo), tendrás en tu dedo ese anillo que tanto deseas.

Haces «la cuenta de la vieja«: 1.000 euros – 30 euros de la primera cuota = 970 euros. Eso sería lo que te quedaría por pagar según tus cálculos… ¡Pues no!, te equivocas.

Durante todo ese mes, se han estado generando unos intereses del 29% (ya no os acordabais, ¿eh?) sobre esos 1.000 euros iniciales. Esos intereses ascienden a 24,17 euros.

Por tanto, le debes al banco 970 euros (capital pendiente) + 24,17 euros (intereses)= 994,17 euros. Sólo has conseguido descontar 5,83 euros de tu deuda.

Eso sin tener en cuenta las comisiones que os cobrarán si hay algún recibo impagado, o te retrasas en el pago.

¿A qué ya no pinta tan bien como al principio?. Y esto sucederá cada mes hasta que liquides tu deuda. La solución pasa bien por liquidarla en su totalidad, bien por incrementar la cuota y pagarla cuanto antes.

Cuanto más tiempo tardéis en saldar vuestra deuda, más intereses se os generarán y más dinero deberéis al banco, por lo que cada vez os costará más pagarla.

Consejos antes de adquirir una tarjeta revolving.

Una vez más, os digo aquello de «cuidado con la letra pequeña«.

  • Antes de contratar una tarjeta revolving lee bien todas las condiciones. ¡Atención a los contratos de tarjetas firmados en centros comerciales!. No debes firmar el contrato «a la ligera«. Solicita una copia del mismo: no pueden negarse a facilitártelo para que lo leas tranquilamente en casa.
  • Fíjate bien en el porcentaje de interés que pagarás al mes, así como la TAE anual. Con esta TAE podrás comprobar si realmente te sale rentable la tarjeta revolving o es mejor solicitar un préstamo personal en el que se te aplique un interés más bajo (hay préstamos personales al 6,5%).

Antes de realizar una financiación a través de una tarjeta revolving, debemos tenerlo muy claro porque no suele ser una operación rentable, a no ser que no nos quede otro remedio que aplazar los pagos de una compra porque no dispongamos de dinero en ese momento.

¿Qué puedo hacer si ya he firmado el contrato?.

¡Qué no cunda el pánico!. Si ya has firmado el contrato de tu tarjeta revolving, debes saber que puedes anularlo. Envía una carta certificada con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad en la que notifiques tu deseo irrevocable de baja inmediata. Cuando tengas la confirmación de Correos de que han recibido la notificación, estarás legalmente desvinculado del contrato.

¿Y si ya tengo una tarjeta revolving?.

Si eres de los «afortunados» a los que les han «endosado» una tarjeta revolving o simplemente, las has solicitado tú voluntariamente, no te preocupes. No todo es malo en las tarjetas revolving.

La flexibilidad en el pago, es una de las características que hace más atractivas este tipo de tarjetas.

Además, el uso de las tarjetas revolving te puede sacar de un apuro en caso de que nos dispongas de efectivo para afrontar determinados gastos como la vuelta al cole, compras de emergencia, o permitirte un capricho como un viaje o un fin de semana en un hotel de cinco estrellas.

Eso sí, recuerda conservar todos los resguardos de compra para posibles reclamaciones.

Como siempre, las cosas hay que hacerlas «con cabeza«. Si se hace un uso adecuado, de manera puntual y controlando lo que gastas, las tarjetas revolving pueden ser una buena opción.

Espero todos los que leáis este post, entendáis lo que es y cómo funciona una tarjeta revolving. Si pese a todo, os ha quedado alguna duda, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Que seáis muy felices.

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Fin de cláusulas suelo

2015-11-02, Marian López


Las cláusulas suelo vuelven a estar en boca de todos tras el dictamen de la Comisión Europea defendiendo la retroactividad en las acciones de nulidad de dichas cláusulas.

Hace un par de semanas, la Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia que se reconociera el derecho a indemnizaciones con carácter retroactivo a los consumidores afectados por las cláusulas suelo, contradiciendo al Tribunal Supremo español, que acordó devolver lo cobrado de más sólo desde mayo de 2013.

Esta situación que parece tan «enrevesada» puede afectarnos tanto a nosotros como a los bancos. Vamos a repasar algunos términos para entenderlo mejor.

¿Qué son las cláusulas suelo?.

Se trata una cláusula que aparece en el contrato hipotecario por la que el banco se protege de las bajadas de tipos de interés. En ellas se establece un interés mínimo (de ahí el nombre de «suelo«) que el cliente deberá pagar independientemente de cómo esté el Euribor (índice de referencia de la mayoría de hipotecas).

Pongamos un ejemplo:

Una hipoteca de la que faltan por pagar 150.000 euros y un plazo de 20 años. En su día se firmó por Euribor +1. En septiembre el euribor cerró a 0,154%.

Con una cláusula suelo del 3%, pagamos una cuota de 832 euros al mes. Sin la cláusula suelo, la cuota se reduciría a 700 euros. Por tanto si nos ceñimos al ejemplo, la hipoteca con cláusula suelo nos saldría 132 euros más cara al mes, lo que nos supondrían 1.584 euros más al año. No está nada mal, ¿verdad?.

¿Cuál es la postura de los tribunales españoles respecto a las cláusulas suelo?.

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar condenando a las entidades a eliminarlas y abstenerse de utilizarlas en sus próximos contratos de préstamo hipotecario.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia al respecto en la que se especifica textualmente que «procederá la restitución al prestatario-quién firmó la hipoteca-,de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Lo dicho anteriormente quiere decir que el Tribunal solicita a los bancos que le devuelvan a sus clientes los intereses cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo, y lo hagan con efecto retroactivo desde mayo de 2013.

¿Qué ha dicho la Comisión Europea?. ¿Solicita la devolución de todo el dinero de las cláusulas suelo?.

Pues la respuesta es que no. La Comisión Europea en su dictamen dice que si un tribunal declara nula una cláusula suelo (por ser abusiva o poco clara), debería aplicarse la retroactividad de la misma desde la firma de la hipoteca.

Es decir, el banco debería devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por cláusulas declaras nulas desde el principio y no sólo desde mayo de 2013, como dice el Tribunal Supremo español.

¿Se contradicen el Tribunal Supremo Español y la Comisión Europea?.

Efectivamente. Mientras la Comisión Europea aboga por la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas al momento de la firma del contrato (el banco tendría que devolver al cliente todo lo cobrado de más desde el principio), el Tribunal Supremo Español defiende también su efecto retroactivo, pero sólo desde que se dictó la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Es decir, siguiendo al Alto Tribunal español, los bancos sólo tendrían que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013, lo cual no afecta a lo que se les haya cobrado de más con anterioridad a la fecha señalada.

¿Esto se aplicará a todas las cláusulas suelo?.

Pues no. Sólo se aplicará a aquellas que han sido declaradas nulas por sentencia firme, caso por caso. Existen bancos que mantienen sus cláusulas suelo por entender que son los suficientemente lícitas y «transparentes«. Es el caso de Banco Sabadell.

Ante esta situación, ¿cuál es la postura de los bancos?.

Está claro que los bancos defenderán sus propios intereses. Una retroactividad absoluta de las cláusulas suelo, pondría en aprietos a las entidades bancarias, ya que para ellas supondría un importante desembolso de dinero.

De aplicarse la retroactividad tal como propone la Comisión Europea (sin limitaciones), el sistema financiero español podría verse bastante afectado.

Los bancos están intentando llegar a un acuerdo con el Gobierno para eliminar voluntariamente las cláusulas suelo de ahora en adelante sin retroactividad. De hecho son las misma entidades quienes ofrecen a sus clientes quitarles dichas cláusulas.

¿Qué opciones tengo para negociar o reclamar mi cláusula suelo?.

1.- Negociación individual. Para evitar la vía judicial, los bancos están sentándose con sus clientes a negociar las cláusulas suelo de cada hipoteca.

Pero, ¡cuidado!. Ya os advierto que si tenéis una cláusula suelo y vuestro banco decide quitárosla, no será gratis. A cambio os exigirá probablemente una mayor vinculación, como contratar depósitos, seguros, planes de pensiones, etc.

El banco también os puede proponer modificar las condiciones de vuestra hipoteca por ejemplo, cambiando el tipo de interés de variable a fijo.

2.- Reclamaciones. Si el banco donde tenéis la hipoteca no quiere negociar por considerar que sus cláusulas suelo son totalmente transparentes a nivel informativo, podéis presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad mediante un escrito.

Vuestra queja deberá basarse en la falta de transparencia, si existe suelo pero no techo o si la diferencia entre ambos es muy grande. No olvidéis quedaros con una copia sellada por el banco de este escrito.

La respuesta suele tardar unos dos meses. En caso de no estar conforme, puedes elevar la queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución puede presionar al banco, pero en ningún caso es vinculante.

3.- Vía judicial. Si las opciones mencionadas no dan resultado, en última instancia se puede acudir a los tribunales. En los últimos años, un buen número de sentencias han obligado a los bancos a suprimir las cláusulas suelo.

¿Estaremos ante el fin de las cláusulas suelo?. Ya existen entidades que no las aplican en sus contratos pero, ¿qué ocurre con todos los clientes que tienen este tipo de cláusulas?.

Los clientes que tengan hipoteca con cláusulas suelo, pueden negociarla o reclamarla siguiendo las pautas que he indicado en líneas anteriores.

En todo caso, dudo que el Tribunal de la Unión Europea dicte alguna sentencia al respecto que satisfaga a ambas partes. Si finalmente se aplicase la retroactividad a la firma del contrato, la frase de «la banca siempre gana» perdería su sentido, ya que los bancos deberían desembolsar cantidades importantes de dinero.

Si necesitáis más información acerca de las cláusulas suelo, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros.

Os deseo una feliz semana.

 

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creditos-para-autonomos

2015-10-26, Marian López


Más de tres millones de españoles, están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las entidades financieras no son ajenas a estos datos, y se lanzan a la captura del colectivo. En nuestro post estudiaremos las ofertas del banco a autónomos.

En primer lugar, vamos a tratar de analizar si existe un perfil de autónomo. Teniendo en cuenta las estadísticas, casi el 70% de los autónomos son personas mayores de 40 años y de éstos, el 65,5% pertenecen al género masculino.

Por tanto hablaríamos de un hombre mayor de 40 años, sin trabajadores y que cotiza por la base mínima. Es un perfil que claramente requiere unos productos financieros específicos.

La pregunta sigue siendo la misma, ¿ofrecen los bancos productos específicos para los autónomos?.

Lo ideal sería que los bancos pudiesen cubrir tanto las necesidades de financiación como las de ahorro. Las entidades financieras, viendo que este colectivo puede incrementar considerablemente su base de clientes, se han «puesto las pilas» y ya son varias las que cuentan con productos diseñados para este colectivo.

Productos que ofrece el banco a los autónomos:

1.- Cuenta corriente. Es la primera vía de comunicación cliente-banco. Para el autónomo es importante que estas cuentas no tengan gastos (cero comisiones), que además estén remuneradas o que en su defecto, cuenten con algunas ventajas como devolución de un porcentaje de los recibos domiciliados o de algunos impuestos como el IVA o el IRPF.

La «oferta estrella» del banco a los autónomos en este aspecto es la cuenta nómina en la que se equiparan los ingresos regulares del autónomo a los de un salario por cuenta ajena.

Por ejemplo, recientemente Bankinter ha sacado al mercado su «Cuenta No-Nómina«. Se trata de una cuenta remunerada al 5% TAE el primer año y el 2% TAE el segundo, con liquidación de intereses semestral.

El importe máximo a remunerar es 5.000 euros y el cliente además debe cumplir una serie de requisitos para acceder a estas ventajas (ingresos mínimos de 1.000 euros, recibos domiciliados, gasto mínimo con la tarjeta de crédito, etc).

Además de estar remunerada o contar con la devolución de un porcentaje de los recibos domiciliados, insisto en la necesidad de que la cuenta esté libre de comisiones para las operaciones básicas (administración y mantenimiento o transferencias gratis).

La Cuenta Expansión de Banco Sabadell es otro ejemplo, con tarjetas gratis, sin comisión de mantenimiento, devolución del 3% de los recibos domiciliados y banca a distancia gratuita. Para ello habrá que cumplir con los requisitos que pide la entidad.

2.- Tarjetas de crédito. Es otro de los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos.

El uso de tarjetas de crédito y débito es útil a corto plazo. Son muchas la entidades que ofrecen una serie de ventajas en este tipo de tarjetas como descuentos en las gasolineras, en viajes, restaurantes.

La Caixa cuenta con una serie de tarjetas para empresas, autónomos y colectivos. La Tarjeta de Negocios de BBVA también está pensada para autónomos y profesionales liberales incorporando entre otras ventajas, seguro de accidentes y asistencia en viajes o asesoramiento jurídico.

3.- Préstamos para la adquisición de equipos informáticos o maquinaria. Antes que montar tu propio despacho, es fundamental hoy en día tener un ordenador con el que comunicarte, darte a conocer.

Por tanto, otro producto que puede ofrecer el banco a los autónomos es un préstamo competitivo. Prestar al autónomo inicialmente un dinero que éste devuelva en un plazo determinado, con unas condiciones ventajosas.

4.- Pólizas de crédito. Estas pólizas deberían ofrecerse a un tipo de interés no muy elevado, con pocas comisiones y renovaciones previsibles.

Una póliza de crédito no es más que un préstamo con vencimiento a tiempo determinado, las diferencias con un préstamo personal «normal» es que en este tipo de pólizas el cliente puede disponer del dinero de manera aleatoria en función de sus necesidades.

No olvidemos que es importante el hecho de que exista la posibilidad de renovación.

5.- Préstamos hipotecarios. Entre los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos también se encuentran los préstamos hipotecarios.

Para un autónomo, contar con su propia oficina, o con su nave industrial, es otra cuestión fundamental. Disponer de un lugar donde reunirse con sus clientes, o una nave que le permita el uso de su maquinaria y espacio de almacenaje, son otros factores determinantes en el desarrollo de su negocio.

El autónomo debería encontrar en el banco a su mejor socio en el que poder centralizar todo su negocio.

6.- Leasing. Es una opción tanto para el alquiler de vehículos como para el de ordenadores, con la posibilidad de quedártelos en caso de que te dieran un buen rendimiento.

BBVA, La Caixa o Banco Santander son sólo algunas de las entidades que disponen de este servicio para autónomos.

7.- Renting. Es el alquiler a medio y largo plazo de determinados bienes que nos ayudan a llevar a cabo nuestra actividad, sin que tengamos intención de quedárnoslos en propiedad más adelante.

Por ejemplo, en Banco Sabadell ofrecen distintos tipos de renting según la necesidad de la empresa o el profesional. Así cuentan con el InfoRenting para el alquiler de equipos informáticos, AutoRenting para el de vehículos o EquipRenting para alquiler de maquinaria agrícola.

8.- Banca on line gratuita. Otro producto que puede ofrecer el banco a los autónomos es una banca on line sin comisiones con la que operar de manera ágil.

Un aspecto muy importante del que no debemos olvidarnos es cómo rentabilizar nuestros ahorros. Para ello son fundamentales dos coordenadas: el plazo y la finalidad.

Los bancos suelen rentabilizar las puntas de tesorería con cuentas remuneradas o depósitos a corto plazo. Aunque actualmente, con los tipos en mínimos, la rentabilidad que puedan ofrecer sea bastante escasa.

A más largo plazo y teniendo en cuenta la delicada situación por la que atraviesan la mayoría de autónomos a la hora de jubilarse, lo ideal sería poder trabajar con bancos que ofreciesen una atractiva oferta tanto de planes de pensiones como de fondos.

En definitiva, los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos son diversos, pero a las entidades financieras aún les queda un largo camino: entender en profundidad el negocio de dichos autónomos y saber solventar sus problemas en lugar de incrementarlos.

Muchas veces la cantidad de condiciones requeridas por los bancos es tal que tristemente se acaba desistiendo, algo que no debería suceder.

Esperamos que estas breves pinceladas os sirvan como orientación sobre lo que tenéis a vuestra disposición a través de entidades financieras.

Existe una nueva corriente de financiación alternativa a los bancos, pero ese ya será el contenido de un próximo post.

Si estáis interesados en obtener más información, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros a resolver vuestras dudas.

Os esperamos la semana que viene. Hasta entonces, por favor, sed felices.