Author: Marian López Fernández

Tiempo de lectura: 4 minutos

Crowdfunding inmobiliario

2016-05-16, Marian López


El crowdfunding inmobiliario permite a cualquier persona invertir en ladrillo. A través de este sistema de financiación colectiva podemos comprar un inmueble.

Hasta no hace mucho tiempo, en nuestro país sólo conocíamos las fórmulas tradicionales tanto para financiarnos, como para obtener rentabilidad.

Pero señores, ahora las cosas han cambiado y cada día son más las personas que acuden a métodos alternativos alejados de la dinámica de los bancos.

Para entender en qué consiste este fenómeno recién aterrizado en España, vamos a definir primero el término crowdfunding.

¿Qué es el crowdfunding?.

El micromecenazgo es coloquialmente conocido en inglés como «crowdfunding«.

Se trata de poner en contacto a promotores de proyectos que necesitan fondos, con personas dispuestas a invertir en esos proyectos a cambio de obtener una rentabilidad.

Todo este proceso se hace sin intermediación alguna de los bancos. Permite una participación masiva de inversores que con pequeñas aportaciones pueden financiar proyectos con un elevado potencial.

Eso sí, no podemos negar lo evidente, y es que este método no está exento de riesgos. El más importante: que el proyecto en el que inviertas, fracase.

Sin embargo, tiene otras ventajas, como el que puedas convertirte en inversor sin necesidad de arriesgar mucho dinero. Si el proyecto sale adelante, además podrás obtener algo de rentabilidad.

¿En qué consiste el crowdfunding inmobiliario?.

Este sistema recién llegado a nuestro país, ya funciona de manera habitual en países como Estados Unidos o Reino Unido.

A través de una plataforma en internet, que actúa como intermediaria, se pone en contacto a un grupo de inversores interesados en financiar proyectos inmobiliarios.

Si estos inversores deciden invertir en alquiler de inmuebles, obtendrán una rentabilidad por dicho alquiler. Si por el contrario, deciden invertir en compraventa de inmuebles, obtendrán el beneficio proporcional que les corresponda cuando se venda dicho inmueble.

No obstante, se puede invertir en ambos: tanto en alquiler de inmuebles como en compraventa de los mismos y así conseguir rentabilidad tanto si éstos se alquilan como si se venden.

Los expertos auguran muchas posibilidades de éxito en nuestro país a este fenómeno del crowdfunding inmobiliario.

De momento en España la única plataforma operativa de crowdfunding inmobiliario inaugurada en julio del año pasado es Housers-en la que se puede invertir a partir de 100 euros-, aunque estoy convencida de que en breve empezarán a funcionar más plataformas.

¿Cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario?.

Para veáis cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario, os explicaré el proceso por pasos:

1.- Crear cuenta. Entras en la plataforma y te das de alta creando tu propia cuenta de usuario a través de la cual podrás acceder a los inmuebles seleccionados. Te puedes dar de alta como particular o como empresa.

2.- Seleccionar inmueble. Eliges el inmueble en el que te interese invertir. Encontrarás información detallada de cada inmueble. Lo que se conoce como «due diligence«, donde deberá figurar:

  • El total estimado de la inversión.
  • La rentabilidad anual estimada.
  • La propiedad en sí.
  • Información de la ubicación.
  • Un perfil de los inversores.
  • Foro de preguntas y respuestas. Para dudas de los inversores (sería recomendable).

3.- Finalizar la inversión. Una vez que te hayas decidido por un inmueble, accederás a otro registro para realizar el pago.

4.- Esperar a que se complete la inversión. Es decir, que entre todos los inversores, se recaude el dinero suficiente para comprar el inmueble. La web te mantendrá informado de la evolución de tu operación.

Si resulta que hay un exceso de solicitudes para ese inmueble en concreto, quienes hayan entrado primero, tendrán preferencia.

5.- Objetivo alcanzado. Si se llega a la financiación solicitada te conviertes oficialmente en inversionista y por tanto, empezarás a cobrar el dinero obtenido por la rentabilidad que se le saque al inmueble.

¡Ojo!. El crowdfunding inmobiliario es una inversión de riesgo. La plataforma en cuestión, tiene que hacer un duro y exhaustivo proceso de selección de inmuebles para que cumplan con su finalidad: ser rentables.

Una mala gestión de los inmuebles puede convertir una operación de crowdfunding en un verdadero fracaso que implique pérdidas para los inversores.

Además crowdfunding inmobiliario se enfrenta a otros problemas:

1.- El primero de ellos es una legislación restrictiva.

Me da la sensación (y es una opinión personal) de que detrás de esta legislación con límites tan marcados, se encuentra el sistema financiero. Los bancos son los primeros interesados en no tener competencia y la financiación colectiva podría suponer una amenaza.

La Ley 5/2015 de Financiación Empresarial regula en su título V las plataformas de financiación participativa.

Dicha Ley distingue entre partícipes acreditados y no acreditados (según su solvencia):

  • Partícipes acreditados (los más solventes). Para ellos no hay límite de inversión.
  • Partícipes no acreditados (la mayoría de nosotros). Hay un límite de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año por plataforma.

2.- El segundo problema al que se enfrenta el crowdfunding inmobiliario es la liquidez.

¿Qué pasa si quiero disponer de mi dinero?. Cuando el inmueble se rentabiliza, tu como inversor, recibes unas participaciones con un valor x. Pero si en un momento dado, necesitas dinero el problema está en cómo hacer líquidas esas participaciones.

Las plataformas de crowdfunding proporcionan un «market place» donde encontrar comprador cuando el inversor quiera vender.

Aquí el problema sería si no existiera liquidez en este mercado.

Pese a los citados problemas que puedan surgir, el crowdfunding inmobiliario ha llegado a España para quedarse. Como siempre, los principios son duros, pero seguro que en breve, se convertirá en una opción más de inversión tan válida como las ya conocidas.

Si necesitáis más información al respecto, o estáis pensando en invertir a través de crowdfunding inmobiliario, no dudéis en consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana me despido con una frase del especialista en nuevas tecnologías Guy Kawasaki: «Las ideas son fáciles. Ponerlas en práctica es difícil«. Y yo añado: pero una vez conseguido, pueden resultar muy útiles.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

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Que viene el coco

2016-05-09, Marian López


Los bonos Convertibles Contingentes (CoCos) han llegado a las sucursales de los bancos. Se trata de deuda bancaria de alto riesgo.

¿Quién de nosotros no habrá oído eso de «Que viene el Coco«?. Pues bien, esta vez parece que viene de verdad disfrazado de fondo con una más que atractiva rentabilidad.

Pero… ¡cuidado!. Los CoCos han sido catalogados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), como producto desaconsejado para los inversores minoristas. O sea, cualquier ahorrador de «a pie».

Como ya deberíais saber, el binomio rentabilidad-riesgo funciona siempre igual: «a mayor rentabilidad, mayor riesgo» y viceversa.

¿Qué están haciendo las sucursales bancarias para vender este producto catalogado como de riesgo?. Lo comercializan a través de fondos de inversión en los que puedes entrar a partir de 10 euros.

Son ya varios los bancos españoles que lo están ofreciendo con rentabilidades que van desde el 9% al 13%. Y decidme, con los tipos de interés en mínimos, ¿a quién no le atrae el poder obtener una muy buena rentabilidad sin invertir demasiado dinero?.

Vamos a tratar de explicar de manera sencilla qué son esos CoCos, su funcionamiento y lo que debéis tener en cuenta si os los ofrecen.

¿Qué son los CoCos?.

Las siglas se corresponden a su definición: son bonos Convertibles Contingentes. Un producto híbrido a medio camino entre deuda y capital, que tienen la posibilidad de transformarse en acciones del banco en caso de que se cumplan determinadas condiciones.

Como seguro que la mayoría de vosotros os habréis quedado igual con esta definición, vamos a simplificar.

Un banco (como empresa) decide emitir deuda a través de bonos para tratar de incrementar su capital y poder así cumplir con los requisitos precisamente de capital que les exigen los organismos superiores encargados de regular el sector bancario.

Y ¿cómo van a vender esos bonos?. Pues muy fácil: ofrecen la posibilidad a los pequeños inversores, de a cambio de comprar esos bonos, obtener una rentabilidad muy superior a la que ofrece el mercado.

Cuanto más dinero logre captar el banco a través de estos bonos, más aumentará su capital «de reserva« (es un dinero que deben tener los bancos obligatoriamente para cubrirse en caso de que las cosas vayan mal).

Por tanto al banco le va genial, y el inversor (nosotros) sale ganando porque obtiene una buena rentabilidad.

Hasta aquí todo bien, ¿no?. Pero como ya hemos avanzado, «no hay dos sin tres«. Nadie recibe elevadas rentabilidades sin un riesgo detrás, y el que piense lo contrario, está muy equivocado.

Estos bonos como su propio nombre indica, se pueden convertir en acciones. Ahora empieza lo bueno…

En los bonos convertibles normales, esta conversión de bonos en acciones se deja en manos del inversor. Si a vencimiento de dichos bonos, yo como inversor no quiero convertirlos en acciones, quien los haya emitido me tiene que devolver mi dinero.

En cambio en los bonos Convertibles Contingentes (CoCos), esta decisión de convertir dichos bonos en acciones ya no está en manos del inversor (en nuestras manos), sino que la conversión vendrá sujeta a una serie de condiciones. Ya no seremos nosotros quienes decidamos si convertimos nuestros bonos en acciones o no.

¿Qué ventajas tienen los CoCos para los bancos?.

Para los bancos como emisores de los bonos, la deuda se convierte forzosamente en capital a través de acciones. Esta conversión la realiza de forma unilateral el propio banco para mejorar su capitalización cuando baja su nivel de capital por debajo de lo que debiera.

La elevada rentabilidad que ofrecen los bonos antes de convertirse en acciones, está muy por encima del resto de productos en mercado, lo que la hace atractiva para los inversores.

Por tanto, aumenta el número de inversores dispuestos a comprar estos bonos, mejorando con ello las posibilidades de que el banco se financie.

¿Qué suponen los CoCos para los inversores?.

Como ya hemos dicho, bancos como: Popular, BBVA, Santander, Bankinter y Deutsche Bank, están ofreciendo bonos contingentes convertibles (CoCos) a través de fondos de inversión, en los que se puede entrar a partir de 10 euros, obteniendo a cambio rentabilidades entre el 9% y el 13%.

Para los inversores como nosotros, comprar estos bonos (ya sea directamente, ya a través de fondos de inversión que invierten en los mismos), supone una manera de obtener una rentabilidad fija durante un plazo (hasta que venza el bono).

Las rentabilidades suelen ser bastante atractivas, y con pago de intereses anual.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos bonos se convierten en capital si el banco así lo decide (el inversor aquí no pinta nada). Y ¿cuándo decide el banco convertir esa deuda en capital?. Pues cuando las cosas no le van bien. Si su nivel de capital baja por debajo del exigido por normativa.

Por tanto, cuando al banco empiezan a irle mal las cosas, decide que te convierte esos bonos en acciones, con la pérdida de capital correspondiente.

Es decir, cuando al banco le va bien, a ti también, puesto que recibes un tipo de interés elevado durante el plazo que dura el bono (suele ser duda sin plazo de vencimiento predeterminado) y a vencimiento (lo decide la propia entidad emisora), el banco te devuelve tu dinerito (además de los intereses que hayas ido cobrando).

El problema viene cuando al banco le va mal. En ese caso, a ti también te irá mal: verás como tus bonos se convierten en acciones del banco que te vendió el producto de la noche a la mañana. En este caso, asumirás la pérdida de valor que tengan dichas acciones, con lo que perderás dinero.

Por si esto fuera poco, en caso de quiebra del banco, los accionistas (si has invertido en CoCos tú serás un accionista más) serían los últimos en cobrar.

Resumiendo: mucho ojo con los «fondos trampa» que os pueden vender en el banco. Actualmente, hasta los fondos de renta variable están en negativo o con rentabilidades no muy elevadas.

Cuando os ofrezcan algún fondo con rentabilidades que os parezcan muy buenas, antes de nada preguntad en qué invierten. Si os dicen que uno de los instrumentos en los que invierten son bonos Convertibles Contingentes, se os debe encender el piloto rojo.

Cuidado porque «nadie da duros a pesetas«. Normalmente una buena rentabilidad, conlleva riesgo y eso es algo que debéis valorar antes de firmar ningún papel que os comprometa.

Si necesitáis algún tipo de asesoramiento para vuestro dinero, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana, me despido con una frase del fabulista francés Jean de La Fontaine: «La avaricia lo pierde todo por quererlo todo«. Ahí lo dejo.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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Cláusulas cero

2016-05-04, Marian López


Los bancos se blindan ante el euribor negativo introduciendo en las hipotecas la denominada «cláusula cero«.

Hace unos días, saltaba la noticia de que en países como Dinamarca, el banco pagaba intereses a sus clientes por las hipotecas debido precisamente a que los tipos de interés están en negativo.

En nuestro país, el 90% de las hipotecas están referenciadas al euribor. Este índice lleva desde el pasado mes de febrero, cotizando en negativo.

Entonces, ¿qué va a suceder en España?. ¿Nos va a pagar el banco por nuestra hipoteca?. Señores, no nos olvidemos de que «Spain is different«. Aquí se buscarán todas las «triquiñuelas» posibles para no darnos ni un euro.

Pues bien, esa «triquiñuela» ya tiene nombre, y se llama «cláusula cero«. Aún merodean por los juzgados miles de reclamaciones por las ya famosas «cláusulas suelo» y ahora los bancos se «sacan de la manga» esta nueva jugada.

El Banco de España (organismo por el que se rigen las entidades de nuestro país), ya aconsejó a los bancos «extraoficialmente» que no devolviesen dinero a sus clientes con hipotecas en tipos negativos.

«Dicho y hecho«. Las entidades se pusieron «manos a la obra» y se han blindado ante los intereses negativos con la ya mencionada «cláusula cero«.

¿En qué consiste la cláusula cero?.

La cláusula cero prevé que quienes tengamos una hipoteca (prestatarios), no veremos reducida nuestra deuda aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndonos un tope del 0%.

Recordemos que las hipotecas se pueden hacer a un tipo fijo durante toda la vida del préstamo, o a tipo variable. las hipotecas a tipo variable se componen del euribor a doce meses + un diferencial (porcentaje).

En caso de que el euribor esté en negativo, los clientes que tengan hipoteca pagarán únicamente el diferencial, pero en ningún caso el banco les devolverá el dinero.

Es decir, los clientes sólo pagarían capital (no intereses) mientras el euribor continuase en negativo.

¿Es legal la cláusula cero?.

Siempre que se recoja de manera transparente en el contrato, no hay motivo alguno para que sea ilegal.

Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un escenario completamente nuevo, por lo que es posible que en un futuro los clientes intenten reclamar al banco que les devuelva el dinero que les correspondería en caso de que el interés negativo rebase el diferencial.

¿Qué medidas adoptan los bancos?.

Los bancos están incluyendo de forma masiva la «cláusula cero» en sus nuevos contratos de préstamos hipotecarios.

Y aquí nos encontramos con un «problemilla» respecto a las hipotecas firmadas hace siete u ocho años.

En pleno «boom» inmobiliario, cuando los pisos se vendían «como churros«, los diferenciales que aplicaban los bancos en sus préstamos hipotecarios, llegaron a ser realmente bajos. Así podemos ver hipotecas firmadas al 0,5% o incluso al 0,15%.

Lo veremos claro con un ejemplo. El euribor a 12 meses está actualmente al -0,012%. Una persona que constituyó su hipoteca al euribor + 0,15%, pagaría ahora un interés del 0,13%.

Supongamos que el euribor continua bajando y llega al -0,16%. Al cliente mencionado, le saldría un interés negativo (a su favor) de -0,01%. Ese sería el dinero que debería devolverle el banco (-0,16 + 0,15%= -0,01%).

En aquella época, la mayoría de las hipotecas tenían «cláusula suelo» por la que el cliente pagaba un tope mínimo aunque el euribor bajara.

Pero ¿qué ocurriría si ese cliente acudiera a reclamar su cláusula suelo y los tribunales le dieran la razón?. ¿Qué pasaría si se le quitase la cláusula suelo y le saliera un tipo de interés negativo?. En ningún sitio constaría la nueva «cláusula cero». ¿Debería el banco devolverle su dinero?.

Como veis, la cosa es más complicada de lo que parece.

De momento los bancos están adoptando diferentes medidas para protegerse de los tipos negativos:

1.- Intentar contratar el mayor número posible de hipotecas a interés fijo. Se fija un tipo durante toda la vida de la hipoteca, que será el que deba pagar el cliente indistintamente del comportamiento del euribor.

2.- Proteger el tipo de interés durante los primeros años de la operación. Esto lo hacen incrementando el diferencial durante un tiempo. Algunos bancos (no muchos) están optando por aumentar la parte fija de la hipoteca mientras el euribor siga en negativo y esperar a que éste se «normalice».

3.- Proteger el interés durante toda la vida de la hipoteca a través de la «cláusula cero».  En este caso, si los tipos fuesen negativos, sólo pagaríamos al banco la parte fija de nuestra hipoteca. La parte del índice al que va referenciada la hipoteca, sería cero.

Resumiendo: en caso de tipos negativos- como hipotecados-, sólo tendríamos que pagar la parte fija de nuestro préstamo (el diferencial). Pero de momento, no esperemos que el banco nos pague absolutamente nada. Y es que nuestra economía dista mucho de la danesa.

El dinero cuesta mucho ganarlo, y por eso es importante tener siempre bien claro todo lo que tiene que ver con él. Como decía el gran Benjamín Franklin: «Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado«.

Ya sabéis que ante cualquier duda, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es 

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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Asesoramiento MIFID II

2016-04-25, Marian López


A partir del 1 de enero del 2017, entrará en vigor la MIFID II que, entre otros, implantará el cobro por asesoramiento a los bancos.

Esta medida, afectará directamente tanto a los empleados de las entidades financieras, como a los asesores financieros independientes.

Antes de analizar estos cambios, desvelaremos algunas características de la Normativa MIFID para tratar de entender en qué consiste.

¿Qué es la MIFID?.

Las siglas MIFID se corresponden a Markets In Financial Instruments Directive. Se trata de una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión.

¿Cuáles son sus objetivos?.

Los objetivos de la MIFID son:

  1. Proteger al cliente de manera que éste conozca y comprenda el producto que va a contratar así como el riesgo que tendrá y, en base a esto, tome una decisión.
  1. Regular el comportamiento de la entidad financiera.
  1. Que aumente la competencia entre entidades financieras.

La MIFID distingue entre asesoramiento y comercialización:

Asesoramiento. Consiste en recomendaciones personalizadas y concretas adaptadas al cliente, teniendo en cuenta entre otros,

  • Su perfil de inversión (si está dispuesto o no a asumir riesgo).
  • Su situación financiera.
  • Su conocimiento de productos financieros.
  • Sus objetivos.

Comercialización. Se ofrecen productos sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada cliente. Esto sucede a menudo cuando existen campañas comerciales como por ejemplo los planes de pensiones.

Tipos de clientes.

La directiva MIFID distingue entre:

  1. Contrapartes elegibles. Son las entidades financieras.
  1. Clientes profesionales. Empresas de cierto tamaño.
  1. Clientes minoristas. El resto de clientes. Éstos disfrutan del nivel máximo de protección.

Productos afectados por la MIFID.

La directiva distingue entre productos complejos y no complejos.

Productos complejos:

  • Deuda subordinada.
  • Participaciones preferentes.
  • Fondos de inversión libre (Hedge funds).
  • Derivados (futuros, opciones, warrants, etc).
  • Contratos financieros atípicos.
  • Seguros de cambio.
  • Opciones sobre divisas.

Productos no complejos:

  • Acciones.
  • Pagarés y deuda pública.
  • Fondos de Inversión (excepto Hedge funds) y SICAV.
  • Cédulas hipotecarias.

Tipos de test para adecuar el producto al cliente.

La MIFID prevé dos tipos de test:

  1. Test de idoneidad. Más complejo. Sólo se usa cuando se asesora en materia de inversión mediante contrato.
  1. Test de conveniencia. Es más corto. Se utiliza cuando se trata de un producto complejo y el cliente no tiene experiencia.

Ahora que ya sabemos en qué consiste la MIFID, veamos cuáles son las novedades de la MIFID II.

La principal novedad sobre la que nos centraremos en nuestro post es que por primera vez, la directiva recoge la obligación de cobrar a los clientes por el asesoramiento financiero.

Hasta ahora, los clientes que acudían a su banco, recibían asesoramiento financiero supuestamente «gratuito«. Evidentemente, las entidades financieras incluyen esos gastos en las comisiones que cobran a sus clientes.

Pues bien, a partir de ahora, este sistema cambiará. Los bancos cobrarán comisiones por asesoramiento financiero y además tendrán que desglosar qué porcentaje de las comisiones supone ese servicio.

¿Cuál era la situación hasta el momento?.

Normalmente esta situación se da sobre todo en los fondos de inversión. Las grandes gestoras ofrecen sus fondos a los bancos que actúan como comercializadores.

Esas mismas gestoras, cobran una serie de comisiones por gestionar los fondos. Pues bien, de esas comisiones les pagan un tanto por ciento a los bancos. Es lo que se llama «retrocesión de comisiones«.

Imaginemos que trabajas en un banco y tienes un listado de 100 fondos de inversión que corresponden a cuatro gestoras. De las cuatro hay dos que te pagan el 50% de lo que ellos cobran a los clientes en comisiones (porque tú pagas aunque creas que es gratis).

¿Qué fondos venderías antes?. ¿Los que te dejan más comisión, o los otros?. La respuesta es fácil, ¿verdad?.

Por tanto, ese asesoramiento no es independiente: está condicionado a aquellos fondos con los que el banco gane más dinero.

La Unión Europea impondrá un nuevo modelo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (MIFID II), por el que las entidades se verán obligadas a informar a sus clientes de todos los costes que genera el producto a contratar.

En nuestro país, donde estamos acostumbrados al «mejor gratis que pagando«, va a resultarnos difícil asumir este cambio, ya que veremos exactamente tanto lo que pagamos, como el reparto de las comisiones entre los distintos intervinientes.

Otro aspecto a tener en cuenta es que si vamos a saber cuánto nos cobra el banco por asesorarnos, no debemos conformarnos con cualquier clase de asesoramiento.

Una consecuencia lógica de todo lo dicho, es que los clientes sean más exigentes con el asesoramiento que se les ofrezca.

Y es que cada vez más, la gente intenta obtener cierta «cultura financiera«, aunque sea básica, para poder entender qué están contratando.

Son muchos los factores a tener en cuenta cuando se presta un servicio de asesoramiento: qué objetivos tiene tu cliente, su capacidad financiera, si está dispuesto o no a asumir riesgos, la repercusión financiero-fiscal de la operación, etc.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, os recomendamos buscar un asesoramiento de calidad, basado en las necesidades del cliente.

Ya que de todas maneras acabáis pagando, es preferible pagar sabiendo que quien te asesora es un profesional que te ofrecerá la tranquilidad que necesites.

Esta semana me despediré con una frase del famoso inversor John Templeton: «Un inversor que tiene todas las respuestas ni siquiera entiende las preguntas«.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

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pedi prestamo-01_m

2016-04-18, Marian López


La mayoría de nosotros hemos recurrido al préstamo para cubrir alguna necesidad o simplemente para darnos un capricho.

Tanto en un caso como en otro, cegados por ese brillante maravilloso que ya vemos en nuestro dedo, o acuciados por la urgencia de algún imprevisto, no somos capaces de pensar con detenimiento en las consecuencias de nuestra decisión.

Y es que a veces, analizar bien algunos aspectos clave del préstamo que vamos a pedir, puede suponer la diferencia entre una solución o un problema aún mayor.

En nuestro post semanal, vamos a enumerar una serie de cosas que deberíamos tener en cuenta al pedir un préstamo.

Pasos previos.

1.- Evalúa tus necesidades. Es el primer paso antes de continuar, ya que existen diferentes créditos en función de cada necesidad (minicréditos, anticipos de nómina, préstamos personales, etc).

Es conveniente escoger el préstamo que se adapte mejor a nuestras necesidades. Si contratamos una modalidad de préstamo errónea, nos puede salir más caro que si lo hacemos de manera adecuada.

2.- Haz números. Una vez que tenemos bien identificada nuestra necesidad y el préstamo que mejor se adapta a cubrir la misma, es hora de hacer números.

Existen simuladores de préstamos que te ayudarán a conocer la cuota que deberás pagar mensualmente por el importe solicitado. Así sabrás de antemano si puedes afrontar o no el pago de dicha cuota durante el plazo que dure el préstamo.

3.- Compara. Hay muchas ofertas en el mercado. Si tu banco-pese a tu vinculación-, no te ofrece algo atractivo, busca fuera.

A lo mejor, los productos que tiene tu banco no encajan y encuentras otros en otras entidades con condiciones más flexibles que se adaptan mejor a lo que buscas.

4.- Infórmate. Empápate bien de todas las características de cada producto que te ofrezcan los bancos y antes de solicitar el préstamo, lee muy bien toda la documentación que te proporcionen.

5.- Pregunta. Si no entiendes algo de lo que lees, que no te de vergüenza preguntar. Los comerciales de las entidades financieras, están ahí para despejar todas vuestras dudas.

¡Cuidado! No firméis nada que no hayáis entendido previamente, y si no os basta con la explicación del banco, acudid a un profesional hasta que os quede claro.

Una vez que ya te has decidido a pedir el préstamo.

1.- Atención al tipo de interés. Aquí es donde nos encontramos con el eterno dilema: ¿qué tipo de interés debemos tener en cuenta, el TIN o la TAE?. ¿En qué consisten cada uno de ellos?.

  • TIN (Tipo de Interés Nominal). Es el interés que pagamos por el dinero que nos prestan.
  • TAE (Tasa Anual Equivalente o Efectiva). La TAE incluye el TIN, las comisiones y los gastos de la operación. Además tiene en cuenta el plazo de amortización. Representa lo que realmente nos costará el préstamo.

Por este motivo, aunque en los folletos de los préstamos aparezca el TIN por resultar un tipo de interés menor, hay que fijarse en la TAE, ya que ésta nos indica cuál es el coste real del préstamo.

2.- Presta atención a las comisiones. Otro “truco” para saber si el préstamo lleva aparejadas comisiones elevadas es mirar la TAE. Ésta suele ser más elevada que el TIN.

Si la diferencia entre la TAE y el TIN no es muy grande, eso significa que no hay ninguna comisión o gasto “oculto”. En cambio, si la TAE es mucho más elevada que el TIN (más de un 0,5% adicional), nos indica que el préstamo cuenta con un importe elevado de comisiones y gastos.

Por tanto, un TIN muy bajo puede ir acompañado de comisiones elevadas. Para que no se te pasen por alto, las comisiones más frecuentes son:

  • Comisión de estudio.
  • Comisión de apertura.
  • Comisión por cambio de condiciones.
  • Comisión por amortización anticipada.
  • Comisión por cancelación.

Recuerda: para conocer lo que nos costará el préstamo, hay que fijarse siempre en la TAE.

3.- Vinculación al banco. Cuando vayas a solicitar un préstamo, comprobarás que el tipo de interés que tengas que pagar, puede verse reducido cuanta mayor sea tu vinculación con la entidad.

¿Cuáles son esos productos que te pedirá el banco que contrates con ellos para que te salga más barato el préstamo?.

  • Domiciliación de nómina o ingresos.
  • Domiciliación de recibos.
  • Contratación de seguros (como por ejemplo el de protección de pagos).

4.- Ten en cuenta tu solvencia. Resulta paradójico, pero cuanta mayor sea tu capacidad económica, mejores serán las condiciones que te aplicará el banco. Normalmente, los intereses más bajos, el banco se los reserva para los clientes más solventes.

Seguro que te suena esta frase: “Para ir a pedir un préstamo al banco, debes demostrar que no lo necesitas”.

5.- Calcula tu cuota mensual. Cuando ya hayas pactado las condiciones de tu préstamo con el banco, no olvides calcular cuánto vas a pagar cada mes. Dentro de la cuota estarán incluidos tanto el capital que vas amortizando como los intereses.

6.- Ojo al plazo de amortización. Es el tiempo que tendrás para devolver el dinero que te presta el banco más los intereses. No olvides que cuanto mayor sea el plazo de amortización, mayores serán los intereses que tengas que abonar.

7.- Averigua si hay periodo de carencia y lo que te cuesta. Hay bancos que ofrecen la posibilidad de aplazar los pagos al inicio del préstamo. Sucede más en préstamos a largo plazo. Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia total: durante el tiempo de carencia no pagarás nada.
  • Carencia parcial: el tiempo que dure la carencia sólo pagarás la parte de la cuota que corresponda a los intereses.

Debéis saber que la carencia no es gratis. Los intereses se siguen generando sobre la totalidad del capital prestado, haciendo que se incremente la cantidad total que tendréis que abonar al banco.

Si pese a todo lo dicho en este post, os siguen quedando dudas, ya sabéis que podéis consultárnoslas a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es.

Hasta la semana que viene. Y por favor, no olvidéis ser felices.

 

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Invertir en startups

2016-04-11, Marian López


La inversión en startups se incrementó el año pasado más de un 89% respecto al ejercicio anterior. En concreto las startups españolas consiguieron más de 500 millones de euros a lo largo del 2015.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de declaración de la renta la semana pasada, hemos decidido dirigir nuestro post a todos aquellos que apostasteis por empresas emergentes, invirtiendo parte de vuestro dinero en ellas. Os daremos las claves para que sepáis cómo declarar vuestras inversiones.

Antes de comenzar a hablar de tributos, intentaremos aclarar algunos términos para los que no sepáis qué es eso de las startups.

Definición de startup.

La traducción literal de start up es «puesta en marcha«. Si hacemos una búsqueda en Wikipedia, encontramos una definición bastante completa de lo que significa el término aplicado a las empresas:

«Una compañía startup, compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente es un término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual busca arrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología».

 Por tanto, una startup supone un emprendimiento con vida limitada, pero con grandes posibilidades de rentabilidad y desarrollo. Se trata de organizaciones temporales que dejarán de serlo en el momento en que las startups logren convertirse en un negocio sostenible, rentable y replicable.

Características de las startups.

1.- Son empresas de reciente creación y base tecnológica.

2.- Los socios que promueven las startups suelen ser jóvenes y con conocimientos para desarrollar la tecnología innovadora, que es precisamente lo que les impulsa a invertir en ellas.

3.- Sus formas de financiación son muy diversas. Además de la financiación tradicional bancaria, acuden a otras vías alternativas como el Crowdfunding, los Business Angels, el Capital Riesgo, etc.

4.- Las startups se caracterizan por satisfacer las necesidades de los clientes se una manera diferente, y para ello, deben buscar soluciones innovadoras.

5.- Una startup tiene una vida delimitada en el tiempo. Para este tipo de empresas sólo existen dos opciones: evolucionar o desaparecer.

6.- Las startups se caracterizan por ser cambiantes y estar en permanente evolución.

Cómo invertir en startups.

Pese a que nos pueda resultar atractivo invertir en una startup por las posibilidades de obtener buenas rentabilidades, no todas las startups triunfan y por tanto, antes de decidirnos a invertir en una, es necesario evaluar bien el negocio y analizar los aspectos fiscales.

Nos centraremos en estos últimos que son los que nos interesan de cara a nuestra Declaración de la Renta.

La llamada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), introdujo dos aspectos muy importantes para los inversores:

1.- Los inversores en startups tienen derecho a beneficios fiscales en sus IRPF en forma de un 20% sobre el capital invertido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos beneficios se suman a las exenciones fiscales que se apliquen en las comunidades autónomas.

2.- En caso de que los inversores en startups decidan vender sus participaciones, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial generada si la reinvierten en una nueva startup. Aunque esta nueva reinversión, no podrá beneficiarse de las exenciones sobre el IRPF de la inversión inicial.

Qué requisitos debes cumplir para beneficiarse fiscalmente si eres inversor:

  • Adquirir las participaciones directamente (no a través de una sociedad) y permanecer en el accionariado entre 3 y 12 años.
  • No superar el 40% en la participación del capital social.
  • Que la operación se haya llevado a cabo a partir de octubre de 2013.

¿Qué me puedo desgravar?.

Como inversores en startups, os podréis deducir el 20% del capital que hayáis invertido, siempre que se trate de una empresa de nueva creación y con menos de 3 años de vida.

Con una base máxima de 50.000 euros, la reducción fiscal puede llegar hasta los 10.000 euros en cada ejercicio.

Deducciones regionales.

Además de los beneficios fiscales a nivel nacional (máximo 10.000 euros), existen deducciones que algunas comunidades autónomas aplican a quienes hayan invertido en startups.

En Cataluña la deducción autonómica alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Aragón o Baleares la deducción es del 20%, llega hasta los 4.000 euros.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, para una inversión de 50.000 euros, se puede conseguir una deducción de 14.000 o 16.000 euros.

En la Declaración de la Renta, debéis incluir las plusvalías.

En este caso, os resultará más beneficioso si habéis invertido como persona física que como jurídica.

Como persona física.

Si después de 3 años en la empresa, decidís vender vuestras participaciones, buenas noticias: el tipo de gravamen ha bajado en el IRPF.

Por tanto, si invertiste como persona física y obtuviste plusvalías, tributarás al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si va de 6.000 a 50.000 euros y al 24% si es más de 50.000 euros.

Como persona jurídica.

Por el contrario, si invertiste como sociedad (persona jurídica), tributarás al 25% si es una empresa se reducida dimensión, o al tipo general del 30%.

Un último apunte: actualmente, la inversión en startups supone un mayor ahorro fiscal que invertir en figuras más conservadoras.

Lo veréis claro con un ejemplo:

En los planes de pensiones, la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto, mientras que en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF. Por tanto, en este último caso, la deducción te la aplicas sobre un importe de inversión mayor, lo que supone más ahorro fiscal.

Si habéis invertido en startups, esperamos que esta información os resulte útil. No obstante, si tenéis alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

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Beneficios banca

2016-04-04, Marian López


El 2016, se presenta como un año complicado para los bancos: se estrechan los márgenes a la vez que se necesita aumentar el volumen de negocio para mantener los beneficios.

Banco Santander anuncia un ajuste de su plantilla con el cierre de 450 oficinas. Los argumentos del banco para «justificar» este ajuste son una simplificación de los servicios centrales, adoptar un nuevo modelo de oficina y apostar por la digitalización.

Los banqueros de nuestro país se quejan de que los márgenes de intereses están en muy bajos. Ante esta situación, las entidades financieras se han visto obligadas a realizar un esfuerzo adelgazando sus estructuras con el fin de reducir gastos.

El sector bancario tradicional debe adaptarse además al proceso de transformación que supone la banca digital, por lo que se hace necesario encontrar fórmulas con las que seguir obteniendo beneficios.

No debemos olvidar que «la banca nunca pierde«, pero sabemos realmente cómo obtienen beneficio los bancos, qué hacen las entidades financieras con nuestro dinero.

Eso es lo que vamos a tratar de explicar en nuestro post de esta semana. Para ello empezaremos con la definición de banco.

Qué es un banco.

Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros.

De esta definición podemos extraer una primera conclusión: un banco es una empresa. Pues bien, ¿cuál es el principal objetivo de una empresa?. La respuesta es fácil: obtener beneficios.

Por tanto, para que una empresa sea rentable, debe generar beneficios.

Cuáles son las operaciones bancarias típicas.

 Los bancos realizan dos tipos de operaciones básicas: las operaciones pasivas y las activas.

1.- Operaciones pasivas.

Son las operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas. Estas operaciones se materializan a través de los depósitos y se clasifican en:

  • Cuentas corrientes.
  • Cuentas o libreta de ahorros.
  • Depósitos a plazo fijo.

2.- Operaciones activas.

Los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas o empresas que los soliciten.

El banco por dar préstamos, cobra unas cantidades de dinero llamadas intereses y comisiones.

De los fondos que captan los bancos, éstos tienen la obligación de mantener una parte líquida (disponible) como reserva frente a posibles demandas de clientes que reclamen que su dinero les sea restituido (devuelto). Es lo que se conoce como coeficiente de caja.

Esta reserva de dinero disponible que debe tener el banco es improductiva, ya que ese dinero no puede estar invertido en nada.

Ahora que ya conocemos mejor el funcionamiento interno de los bancos, veamos de dónde obtienen beneficios.

Créditos y préstamos.

Durante la peor etapa de la crisis, se recortó el crédito. Parece que esta tendencia ha cambiado y ahora lo que intentan los bancos es precisamente todo lo contrario, facilitar el crédito incentivando de paso el consumo.

Los intereses que te cobra el banco cuando te da un crédito, se convierten en una de sus principales fuentes de ingresos.

Cuentas.

Pese a que la mayoría de bancos han optado por eliminar las comisiones en las operaciones más habituales, lo cierto es que siguen siendo una buena fuente de ingresos.

Por ejemplo, los bancos utilizan el dinero que domiciliamos a través de cuentas nómina, o los ingresos que realizamos en nuestras cuentas, tanto para sus propias inversiones como para conceder nuevos créditos, operaciones con las que obtienen beneficios.

Operaciones inmobiliarias.

A estas alturas, ya sabemos que los bancos se han convertido en las mayores inmobiliarias de España. Es precisamente la venta de viviendas, otra de las operaciones con las que obtienen beneficios.

Comisiones.

Ya hemos mencionado que las comisiones que cobra el banco a sus clientes, se han ido reduciendo. No obstante aún forman parte importante de los beneficios de los bancos.

No todos los productos están exentos de comisiones. Aún hay bancos que cobran comisiones por mantenimiento de cuenta (cada vez menos), pero por lo que se sigue cobrando es por apertura de un crédito, por estudio de una hipoteca, por cancelar anticipadamente un producto de ahorro o por descubiertos en cuenta.

Seguros.

¿Os habéis fijado últimamente en los carteles de las fachadas de los bancos?. En estos momentos hay un «bombardeo» generalizado con la publicidad de seguros.

Si antes hemos mencionado que los bancos se habían convertido en las mayores inmobiliarias, podemos afirmar que son también unas grandes aseguradoras.

Hay entidades que, tras algunos años «de parón«, han decidido reactivar el negocio de los seguros siguiendo una política de ahorro en las primas según el grado de vinculación que tengáis con el banco (a más vinculación, más descuento), y según el tipo de seguro a contratar.

Cuando os vayáis a vincular con algún banco para aprovecharos de las ventajas que os concedan con ello, es muy importante que conozcáis bien todas las características del producto que contratáis, fijaros sobre todo en la letra pequeña.

En caso de duda, preguntad, consultad a un profesional, porque no olvidéis que todas esas «pequeñas» comisiones que no conocemos, suponen el gran beneficio de los bancos.

Recordad que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Estamos dispuestos a despejar todas vuestras dudas.

Volveremos la semana que viene con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.

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Impuestos IRPF

2016-03-29, Marian López


 

El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. Si hicimos lo que debíamos antes de fin de año, este ejercicio podemos pagar menos IRPF.

Como bien dice la frase, «Hacienda somos todos» y un año más nos toca revisar nuestra documentación para empezar a preparar el borrador. Conviene que recopilemos toda la información posible, en especial la relativa a reducciones y deducciones, para rebajar nuestra carga fiscal.

Antes de nada, debemos tener presente que el 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014 que supone cambios relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este post, veremos algunos consejos a adoptar si queremos pagar menos IRPF:

1.- A partir de los 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual está exenta de tributar. Esto implica un ahorro importante.

Además los contribuyentes a partir de 65 años, tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia.

Puede resultar conveniente para aquellos que estéis cercanos a vuestra jubilación, que esperéis hasta los 65 años para vender acciones o una segunda residencia.

2.- Rescatar el Plan de Pensiones. La pregunta que nos hacemos todos es «¿cuándo conviene rescatar el plan de pensiones?». Pues bien, recordaros que las aportaciones que hayáis realizado antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de una sola vez (en forma de capital).

Pero ojo a este punto, porque la reforma fiscal ha introducido una serie de límites temporales. Para poder aplicarse el beneficio tributario, aquellos que han entrado en la edad de jubilación durante el 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital, antes del 1 de enero de 2018.

Si se dieron las circunstancias para jubilarte en el año 2010 o anteriores, la fecha límite para rescatar el plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% es como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018

En el caso de que la fecha de retiro se haya producido entre el 2011 y el 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

A la hora de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como va directamente a la base imponible, cuanto mayor sea el incremento de ésta, mayor será el gravamen (el porcentaje a pagar será más elevado).

3.- Deducción por vivienda. Somos casi cuatro millones de contribuyentes los que aún seguimos aplicándonos la deducción por vivienda habitual. Este beneficio fiscal despareció para quienes compraron su vivienda en el 2013.

Por tanto, si eres de los que (como yo), compraste tu vivienda antes del 2013, tienes derecho a una deducción del 15%.

4.- Si quieres vender acciones o inmuebles, mejor hazlo este año (2016), ya que el tipo de ahorro según la fiscalidad vigente, baja 0,5 puntos: el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros y el 23% por encima de 50.000 euros.

Eso sí, en nuestro país, estamos ante un más que probable cambio de gobierno. Tendremos que tener presente una subida de los tipos impositivos, otra vez.

5.- Compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas por la venta de algún elemento patrimonial y no han pasado más de 4 años desde la operación, te podrás compensar el saldo negativo con las plusvalías (ganancias) logradas a lo largo del 2015.

Así se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio).

Según la fiscalidad vigente, el porcentaje de compensación para el ejercicio 2015 será de un 10%, para 2016 un 15%, para el 2017 un 20% y para el 2018 un 25%.

6.- Desgravación por donaciones y afiliaciones. Si haces donativos a alguna ONG, debes saber que te puedes desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto (con una desgravación máxima del 32,5%).

También te puedes desgravar el 10% de lo aportado a otras fundaciones y asociaciones.

Además, si estás afiliado a algún partido político, te podrás desgravar el 20% de las cuotas de afiliación con un máximo de 600 euros.

7.- Deducción de gastos. Si eres autónomo y trabajas desde casa, debes saber que en el IRPF podrás deducirte gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Por último, recordaros algunos de los puntos que debéis tener presentes a la hora de preparar vuestro borrador:

  • Revisa bien el borrador antes de entregarlo.
  • Ten en cuenta que existen deducciones y beneficios fiscales que no aparecen automáticamente y que deberás incluir.
  • Escoge entre realizar la declaración individual o conjunta. La que te resulte más beneficiosa.
  • Declara si has tenido algún hijo en el 2015.
  • Si has acogido a tu padre, madre o algún otro familiar que ahora dependa de ti, también es algo que debes mencionar en tu borrador.
  • Comprueba si puedes acogerte a deducciones autonómicas. Si la respuesta es positiva, pide justificante.
  • También debes informar si has realizado alguna aportación a sindicatos.

No obstante, lo mejor para no cometer errores ante Hacienda, es acudir a un profesional que nos ayude con nuestra Declaración de la Renta.

En www.garciaslopezasesores.es, contamos con un equipo de especialistas en Declaraciones de Renta para solventar todas vuestras dudas.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, por favor, sed felices.

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Heredar ahorros

2016-03-21, Marian López


Heredar no es fácil. Hay que tener claro qué hacer para evitar quebraderos de cabeza.

A la desagradable noticia de la muerte de un familiar, muchas veces se une la angustia de no saber gestionar la herencia que podamos recibir.

Para ello, nada mejor que acudir a un profesional que nos pueda orientar. En este post intentaremos ofreceros algunas claves sobre qué pasos hay que dar en caso de heredar unos ahorros.

Antes de nada, debéis saber que ningún banco se queda con el dinero del fallecido, ni aún en el caso de que no apareciesen familiares, herederos o descendientes directos reclamando la herencia. Si ello sucediese, la entidad declararía la cuenta «en abandono«.

Otra puntualización importante: para actuar correctamente hay que tener en cuenta que llegado el momento de aceptar una herencia, también se aceptan todas las deudas que pudiera tener el fallecido.

1.- Primer paso: comunicación del fallecimiento.

Una vez que hayamos superado el amargo trago de recibir una noticia como la de la muerte de algún familiar o allegado, lo primero que debemos hacer es comunicar dicho fallecimiento al banco o bancos donde el fallecido tuviera cuentas.

2.- Bloqueo de cuentas del fallecido.

Tras la comunicación al banco del fallecimiento, las cuentas bancarias del titular fallecido se bloquean a la espera de que se justifique quién o quienes son sus herederos.

Dentro de estas cuentas bancarias se incluyen: cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo.

Para saber en qué bancos tenía alguna cuenta corriente el fallecido, hay que acudir a la Agencia Tributaria.

Otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la «masa hereditaria«, quedando pendientes de la resolución final de la herencia.

3.- Certificar ante el banco que tú tienes derecho a heredar.

 El derecho hereditario se certifica presentando el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento.

De esta manera, será posible que obtengamos información y detalles sobre la situación financiera del difunto.

También será necesario acreditar el derecho a la adjudicación de bienes, lo que posibilita que podamos disponer de los saldos, una vez que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (diferente según la Comunidad Autónoma en la que vivas).

4.- Qué ocurre si hay más titulares en la cuenta.

Los autorizados en cuenta pierden todos los poderes de gestión, mientras que los cotitulares recibirán el 50% del dinero (capital por el que tributan a Hacienda), sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según testamento.

5.- Las deudas también se heredan.

Llegado el momento de aceptar una herencia, también estamos aceptando la deuda que conlleva.

Por este motivo, aceptar una herencia no es obligatorio. Podemos renunciar a la misma ya que la aceptación de herencia lleva implícito recibir no sólo los ahorros, sino también las deudas como préstamos personales o hipotecas si las hubiera.

Es muy importante «hacer números» y comprobar si las deudas superan los beneficios. En caso afirmativo, tú como heredero, tendrías que pagarlas con tu propio patrimonio.

¿Qué opciones tengo para evitar que esto suceda?.

  • Si se sabe que las deudas superan el beneficio, lo más aconsejable es la renuncia a la herencia.
  • En caso de que no sepamos si las deudas superan el beneficio, se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario«, que consiste en la realización de un inventario de bienes y deudas, y sólo si una vez liquidadas esas deudas quedara un excedente, éste pasaría al heredero.

Esperamos que estos cinco puntos os sirvan al menos como una pequeña orientación en el caso de que os veáis en esas circunstancias.

No obstante, al tratarse de un tema algo complicado, lo mejor es acudir a profesionales que os puedan aconsejar en los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a «buen puerto«.

Desde www.garciaslopezasesores.es, nos comprometemos a ayudaros en lo que necesitéis. Podéis contactar con nosotros sin compromiso a través de nuestra página web.

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

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Diferencias hombres-mujeres

2016-03-14, Marian López


Está claro que hombres y mujeres somos diferentes: ni mejores, ni peores. Tan sólo diferentes. Y esa diferencia también se plasma a la hora de invertir.

La semana pasada-en concreto el 8 de marzo-, fue el “Día Internacional de la Mujer”. No es un día especialmente señalado en mi calendario, es más, espero y deseo que deje de celebrarse pronto, porque eso significará que estamos en igualdad de condiciones con nuestros colegas del género masculino.

En este post no pienso hacer ningún alegato feminista, se trata simplemente de dejar plasmado algo que está comprobado por equipos profesionales de sociólogos y psicólogos: hombres y mujeres también somos diferentes cuando invertimos.

En finanzas influyen muchísimo los sentimientos y las emociones a la hora de tomar una determinación. Incluso hay estudios que relacionan los colores con nuestra actitud ante el dinero (en agosto del año pasado, ya dediqué un post a este tema).

La mayoría de estos estudios se han realizado en Estados Unidos, pero las conclusiones a las que llegan, nos pueden ayudar a entendernos un poco mejor.

A la hora de invertir, hombres y mujeres lo hacen de manera diferente: ambos podrían aprender el uno del otro para mejorar sus debilidades y destacar aún más sus fortalezas.

Puntualizar que las generalizaciones no son buenas, y por tanto, estas conclusiones no implican “compartimentos estanco”: ni todas las mujeres son conservadoras, ni todos los hombres propensos al riesgo.

Los expertos en la materia coinciden en señalar que los hombres generalmente, tienen más confianza en sí mismos a la hora de invertir, mientras que las mujeres tienen sus objetivos más definidos y mueven menos sus inversiones.

Veamos algunas de estas diferencias:

Cómo invertimos en acciones.

El porcentaje de hombre y mujeres que invierten en acciones es prácticamente el mismo, pero sin embargo la forma en que lo hacen es distinta.

Los hombres compran y venden acciones con mucha mayor frecuencia que las mujeres. Ellos son más impulsivos y a veces tienden a precipitarse a la hora de tomar una decisión.

Nosotras nos lo pensamos más antes de dar un paso. En el caso de la Bolsa, la prudencia puede tener su recompensa. Al realizar menos operaciones que ellos, tenemos menos posibilidades de hacerlas en el momento equivocado y exponernos a perder dinero.

Cómo invertimos en Fondos.

Las mujeres tenemos tendencia a elegir fondos más conservadores o incluso que tengan una fecha determinada de vencimiento (como los fondos garantizados). En cambio los hombres prefieren por lo general fondos de inversión con un componente más elevado de renta variable.

También aquí, los expertos han corroborado que los hombres tienen menos problemas a la hora de cambiar un fondo por otro que las mujeres.

Cómo nos enfrentamos al ahorro.

Nosotras somos más propensas a ahorrar que nuestros colegas masculinos. Entre quienes guardan un porcentaje mayor de sus ingresos para el futuro, hay más mujeres que varones.

En una encuesta realizada por la gestora de fondos BlackRock, a la pregunta “¿Qué haría usted si recibiera un extra de 200 euros al mes?”, el 45% de las mujeres contestó que lo guardaría para el futuro, frente a un 38% de hombres.

 Nuestra tendencia femenina es la del ahorro a más largo plazo con un perfil conservador, pensando en nuestro futuro y el de nuestros hijos: una vez más, uno de nuestros instintos primarios como es el de la protección, vuelve a aflorar en el mundo de las finanzas.

Entre las conclusiones de los expertos en cuanto al ahorro para nuestro futuro, destaca que las pensiones de las mujeres son más bajas que las de los hombres, pero no porque nuestras estrategias de inversión sean peores que las de ellos, sino porque desgraciadamente, nuestros sueldos son más bajos.

Este puede ser uno de los argumentos que se esconda detrás de las determinaciones que tomamos a la hora de invertir.

Asesoramiento.

También existe una gran diferencia en la manera cómo nos enfrentamos a la hora de gestionar nuestras finanzas. En general, las mujeres preferimos estar asesoradas por profesionales, mientras que ellos optan por tomar sus propias decisiones según su criterio.

La búsqueda de un asesoramiento profesional para nuestras finanzas, puede suponer una ventaja. Nosotras preguntamos más, queremos entender cuál es el propósito de la estrategia que nos plantea nuestro asesor/a y cómo me va a ayudar a alcanzar mis metas.

Todos los inversores deberían plantearse estas cuestiones.

Conclusiones.

Tras revisar los estudios que se han hecho al respecto, mi conclusión es que hombres y mujeres por lo general, somos diferentes también a la hora de enfrentarnos a las finanzas.

El perfil de la mujer suele ser más conservador y a mayor plazo. Solemos mover menos nuestras carteras. Mostramos cierta desconfianza y por eso acudimos a profesionales que nos asesoren y ayuden a planificar nuestras inversiones. Estamos siempre dispuestas a aprender.

El hombre tiende más al riesgo: antepone los beneficios que pueda obtener al riesgo que conlleve. Confía más en sí mismo y eso tiene dos consecuencias: mueve con más frecuencia su cartera y además se fía más de su propio criterio, por lo que considera que no necesita un asesoramiento profesional constante.

Pese a ser diferentes, podemos complementarnos perfectamente y aprender unos de otros. Al final, ambas estrategias son igualmente válidas obteniendo resultados similares en cuanto a ganancias conseguidas.

Al aprender de los mejores hábitos de cada uno, podrían beneficiarse los inversores de ambos sexos. El diálogo puede ayudar a conseguir mejores resultados.

Si con este post, os ayudo a reflexionar, me daré por satisfecha porque habré conseguido mi objetivo.

Ya sabéis que si os decidís a solicitar ayuda de un profesional, en www.garciaslopezasesores.es, estaremos encantados de responder a todas vuestras dudas.

La semana que viene volveremos con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.