Author: Marian López Fernández

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Hipoteca-Inversa-

2015-10-19, Marian López


La hipoteca inversa es una modalidad de préstamo hipotecario dirigida a mayores de 65 años y personas dependientes. Convierte en dinero el valor patrimonial de la vivienda, sin que la persona pierda la titularidad de la misma.

En concreto, la Ley 41/2007 de 7 de diciembre define la hipoteca inversa como “préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por el porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución”.

Así definido puede parecer un poco complejo, pero vamos a tratar de explicarlo de manera sencilla para que todos podamos entenderlo.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la hipoteca inversa no es un producto “apto para todos los públicos”. Como hemos comentado en líneas anteriores, va dirigida al colectivo de mayores de 65 años o aquellas personas dependientes que sean además propietarios de una vivienda.

Por tanto, ¿quién puede acceder a una hipoteca inversa?:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas dependientes o con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33%.
  • En ambos casos, dichas personas deben ser propietarios de una vivienda.

La hipoteca inversa puede ser la solución a la falta de ingresos de los jubilados.

Se prevé que en el 2050, tres de cada diez españoles, tendrán más de 65 años. Vista la situación de las “arcas del Estado”, se hace difícil pensar que todas esas personas disfrutarán de una pensión pública.

Ante este desalentador panorama, somos muchos los que hemos optado por contratar un plan de pensiones privado, “por lo que pueda pasar”.

Pero ¿qué ocurre con los jubilados que no fueron precavidos en su momento y ahora apenas pueden vivir con su pensión?. Si tienen una vivienda en propiedad, la solución  a sus problemas puede ser la formalización de una hipoteca inversa.

Este producto nació en el año 2011 y se trata de un préstamo hipotecario que funciona al revés del resto de préstamos (de ahí el nombre de “inversa”): en este caso, es el banco quien te paga una renta mensual, a cambio de que utilices tu vivienda como garantía.

La ventaja de este tipo de hipotecas, es que permite al propietario seguir haciendo uso de su vivienda (incluso puede alquilarla) hasta su fallecimiento, ya que en ningún momento pierde la propiedad de su casa.

¿Cómo funciona la hipoteca inversa?.

Ya hemos dicho que se trata de un préstamo que se hace al propietario, con la vivienda como garantía. En vez de pagar una cuota mensual al banco (como en una hipoteca convencional), en el caso de la hipoteca inversa, se hace al revés.

En este caso, es el banco quien va prestando una cuota mensual al propietario de la vivienda durante un plazo determinado de tiempo (normalmente este tipo de hipotecas se constituyen a un plazo de entre 10 y 20 años) y a un tipo de interés fijo.

El importe de la renta a percibir, dependerá de varios factores:

  • Edad: a más años, más dinero, ya que la entidad prevé que tendrá que abonar la cantidad durante menos tiempo. De ahí que el perfil ideal sean los mayores de 65 años.
  • Sexo: las mujeres con una esperanza de vida mayor que la de los hombres, cobramos menos.
  • El valor de tasación de la vivienda: cuánto más alta sea la tasación, mayor será la cantidad a percibir.
  • La elección que se haga entre recibir la renta por un período determinado o de forma vitalicia.

La entidad que concede una hipoteca inversa no podrá en ningún caso, exigir la devolución de la deuda acumulada hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.

¿Qué ocurre con los herederos cuando fallece el titular del préstamo?.

Al fallecimiento del titular, sus herederos heredan tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con el banco (recordemos que legalmente, las deudas se heredan).

Así pues, los herederos tendrán dos opciones:

1.- Quedarse con la vivienda. En este caso deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de dinero suficiente para ello, pueden constituir una hipoteca “normal” sobre la vivienda, por el importe de la deuda.

2.- Vender la vivienda. El importe de la venta se utilizará para saldar la deuda con el banco. Si la cantidad obtenida por la venta no resultara suficiente, la entidad podría instar a la venta de otros bienes de la herencia, a fin de liquidar la deuda.

Ventajas fiscales de la hipoteca inversa.

Este producto tiene ciertas ventajas fiscales. La persona mayor no tiene que pagar impuestos sobre las cuotas mensuales que vaya recibiendo. Como se trata de un préstamo, los ingresos mensuales no tributan en el IRPF.

Además el importe de las cuotas ya pagadas, se deduce del valor del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones.

Pero como todo, también en la hipoteca inversa hay un “lado oscuro”. Y ¿cuál es el inconveniente de la hipoteca inversa?.

Pues el gran inconveniente de este producto es que no se trata de una renta vitalicia. Ello supone que en caso de que la persona mayor sobreviva al finalizar el plazo del préstamo (por ejemplo si se hizo a 10 años), dejará de recibir las cuotas mensuales y además deberá devolver el dinero que se le ha prestado hasta el momento.

Si esta persona no tiene otros recursos, tendrá que vender la casa para pagar la deuda, o de lo contrario, dicha vivienda pasará a ser propiedad del banco.

Para prevenir esta situación tan “embarazosa”, recomendamos que junto a la hipoteca inversa, se contrate un seguro de renta vitalicia. La mayoría de entidades que disponen de este producto, lo ofrecen a sus clientes en estos casos.

Con este seguro, en caso de que la persona mayor sobreviva al plazo estipulado en el préstamo, podrá seguir cobrando la cuota mensual mientras viva. En caso de que falleciera antes de que acabe el período, los herederos cobrarían la parte proporcional de la prima que se pagó por el seguro.

El coste de este seguro de renta vitalicia, encarece el producto. Habrá que añadirlo a la comisión de apertura del préstamo, gastos de notaría, tasación etc. El conjunto de estos costes puede llegar a casi un 10% del valor de tasación de la vivienda. Habrá que valorar si las cuotas mensuales a percibir compensan este gasto.

Un último consejo: a la hora de contratar una hipoteca inversa, es muy recomendable que todos los herederos estén conformes, ya que les afecta directamente. De esta manera, se pueden evitar futuros conflictos familiares.

Ahora que ya conocéis un poco en qué consiste este mecanismo de la hipoteca inversa, si necesitáis más información, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

La semana que viene, volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, que seáis muy felices.

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Depos estructurados

2015-10-12, Marian López


Los depósitos estructurados son un producto al que últimamente recurren los bancos con el objetivo de que sus clientes obtengan una mayor rentabilidad. Pero, ¿es el momento de contratarlos?. Esa es la pregunta que trataremos de resolver.

¿Qué es un depósito estructurado?.

Los depósitos estructurados son depósitos bancarios en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles (como el Ibex 35 o el Eurostoxx50), de la cotización de un grupo de acciones, o de cualquier otro activo.

Mientras los ahorradores intentan recuperarse de la crisis más profunda vivida en los últimos años, los bancos no cesan en su empeño de “fabricar” productos con rentabilidades atractivas que les ayuden a captar clientes.

Hoy en día, eso es casi una “misión imposible” porque ¿cómo se pueden ofrecer rentabilidades atractivas con los tipos de interés bajo mínimos?.

Pese a que esta semana haya experimentado una subida, la bolsa española cerró el tercer trimestre del 2015 con una caída del 11,2%. El Ibex 35 ha vuelto así a niveles del 2013. Entre otras la desaceleración china o la incertidumbre política en España, han pasado factura a nuestro índice.

Ante este escenario tan “desolador”, los ahorradores buscan desesperadamente “colocar” su dinero en algún producto con el que obtener algo de rentabilidad. Y ahí aparecen los bancos, ofreciendo toda una serie de productos complejos entre los que se encuentran los ya mencionados depósitos estructurados.

En este punto conviene tener mucho ojo, ya que un depósito estructurado no es lo mismo que un depósito tradicional. El estructurado puede conllevar el riesgo de que pierdas parte de tu inversión inicial.

No me cansaré de repetir hasta la saciedad, que antes de contratar un producto es necesario leer detenidamente la letra pequeña y preguntar en caso de que tengas dudas.

¿Cómo funcionan los depósitos estructurados?

En primer lugar, debéis saber que su «éxito» reside en que actualmente ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos tradicionales. Ese es su «punto fuerte«: ofrecer intereses superiores a los del depósito a plazo fijo.

Son productos a medio plazo. Su duración suele estar entre los 18 y los 24 meses, aunque los hay con una duración superior que se sitúa entre los 3 y los 5 años.

Existen dos variantes:

  • El depósito estructurado cuya rentabilidad está 100% vinculada a una cesta de acciones o a la evolución de un índice. Aquí te juegas tu dinero. Si la cesta de acciones sube, puedes llegar a obtener rentabilidades interesantes, pero si por el contrario baja, puedes llegar a perder tanto dinero como lo que baje la peor acción.
  • La otra variante- suele ser la más común-, es el estructurado con una parte de rentabilidad fija (por ejemplo un 50% de la inversión) quedando la rentabilidad del resto de la inversión (el otro 50%) en manos de lo que hagan un índice o unas acciones. Aquí te aseguras que la mitad de tu dinero está garantizada y además consigues cierta rentabilidad, y respecto a la otra mitad funciona como el punto anterior: si las acciones bajan, puedes llegar a perder dinero.

Luego hay otros estructurados como el Depósito Garantizado Digital 29 de Bankinter que además de garantizarte el 100% de tu dinero, te garantiza en el peor de los casos, una rentabilidad mínima del 0,13%.

Este depósito es a un año y 6 meses, por lo que te encontrarías con tu dinero inmovilizado durante año y medio para obtener una rentabilidad del 0,13% TAE. No estamos ante ningún «chollo«.

Y es que esas rentabilidades de los depósitos tradicionales que llegaron a alcanzar el 8% o incluso el 9%, ya son historia.

Por tanto, mucho cuidado con lo que firmáis ya que como ahorradores si contratáis un depósito estructurado, según las características de éste, podéis llegar a ganar algo, pero también no ganar nada e incluso perder dinero.

Otro problema de los depósitos estructurados es la liquidez. ¿Podréis disponer de vuestro dinero antes de que venza el depósito?. La respuesta es: «depende«. Y como dice la canción ¿de qué depende?. Pues de que puedas optar por la cancelación anticipada.

Hay estructurados que no permiten cancelación anticipada, por lo que para recuperar tu dinero, tendrás que esperar a que finalice el plazo del depósito. Los que permiten que dispongas de tu dinero antes del vencimiento, lo hacen con condiciones.

Estas condiciones se traducen en el pago de una «penalización por cancelación anticipada«. En este caso, pagaríais por disponer de vuestro propio dinero.

Por tanto, dos puntos importantes a tener en cuenta si os decidís por un depósito estructurado:

1.- Procurad optar por productos que os garanticen el capital a vencimiento.

2.- Conocer si existe la posibilidad de cancelarlo anticipadamente, y de ser así, qué comisión os cobrarían por dicha cancelación.

¿Qué ocurre con mi dinero en caso de quiebra del banco?.

Si el banco quebrase, hasta 100.000 euros estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

En caso de que hayamos invertido más de 100.000 euros, los bancos suelen contratar seguros por si se da alguno de estos supuestos (por ejemplo una quiebra). En este caso deberíamos conocer los detalles de las coberturas de los citados seguros.

Resumiendo, con los depósitos estructurados, nos encontramos ante un producto que en la mayoría de los casos nos garantiza el 100% del capital (algunos no son garantizados), pero cuya rentabilidad está muy ligada a lo que haga la parte variable (por ejemplo, una cesta de acciones).

Recordad que la parte variable puede llegar a ser el 100% de vuestra inversión, por lo que es sumamente importante conocer dónde invierten, a qué acciones o índices van referenciados.

En los tiempos que corren y con los tipos de interés en mínimos, es complicado que los ahorradores más conservadores puedan encontrar productos que ofrezcan rentabilidades algo atractivas.

Si estáis pensando en contratar algún depósito estructurado, no dudéis en contactar con nosotros. Desde www.garciaslopezasesores.es, os garantizamos un asesoramiento profesional y adaptado a vuestras necesidades.

Como siempre, os deseo una feliz semana.

 

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little girl depositing change in her piggy bank

2015-10-05, Marian López


 

Imagino que a estas alturas, la mayoría de vosotros habréis oído hablar de las cuentas infantiles y es que los bancos han encontrado en este producto su mejor baza para atraer a los más pequeños: sus clientes potenciales.

Este lunes 5 de octubre se celebra el I Día de la Educación Financiera y qué mejor manera de celebrarlo que dedicar este post a aquellos que serán el futuro de nuestra sociedad.

Las cuentas infantiles (también denominadas cuentas de ahorro infantiles), son el instrumento a través del cual los niños dan el paso de la tradicional hucha a la cuenta en un banco.

España es un país que no se distingue precisamente por tener una buena educación financiera. A través de este producto, fomentamos en los más jóvenes el concepto del ahorro tan necesario para su futuro.

Y es que ¿quién de nosotros planifica correctamente su economía doméstica?. Si enseñamos a los niños a ahorrar, les estamos dando una base muy importante para que aprendan a controlar mejor sus gastos.

Cualquier excusa es buena: un regalo de cumpleaños, el aguinaldo de Navidad, etc. El cerdito-hucha ya no está de moda y deja paso a las cuentas bancarias infantiles.

Son muchas las entidades que ofrecen este producto tan específico para los pequeños de la casa y con el que pueden ver remunerado el dinero que ingresen en ellas. Aunque dicha remuneración no suele ser muy elevada ya que en la mayoría de casos, no supera el 1%.

¿Cuáles son las mejores cuentas infantiles?.

Pese a que los tipos de interés estén en mínimos históricos, aún hay cuentas infantiles que ofrecen una rentabilidad atractiva. La mayoría de estas cuentas no tienen comisiones y además el dinero está disponible en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.

Hay cuentas que ofrecen regalos como sorteos para viajes, entradas a espectáculos, mochilas, juguetes educativos y un largo etcétera. Y aunque suele ser más rentable optar por la remuneración que por los regalos, para los niños es un «gancho» perfecto.

  • Cuenta Primera de Banco Sabadell. Es una cuenta de ahorro para menores de 14 años sin comisiones y que paga intereses trimestralmente. Los saldos inferiores a 150 euros, no están remunerados. Pero a partir se esta cantidad, pagan un 0,49% TAE.
  • Cuenta Naranja Mini de ING. Cuenta de ahorro para menores de 18 años. Paga una rentabilidad del 0,50% TAE mes a mes. Sin gastos ni comisiones y con total disponibilidad.
  • Mi Propia Cuenta de Banco Mediolanum.  Al igual que la de ING, es una cuenta de ahorro destinada a menores de 18 años. Cada seis meses pagan un interés del 1% TAE sin comisiones. Tienes hasta 18 operaciones gratis al año (ingresos en efectivo y cheques inferiores a 600 euros).

¿Qué necesitamos para abrir una cuenta infantil en el banco?.

  • DNI del menor así como de sus representantes (padres o tutores legales).
  • Si el menor aún no tiene DNI (no es obligatorio hasta los 14 años), se debe presentar su NIF.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil Individual (desde el 201 sustituye al Libro de Familia).

El menor será el titular de la cuenta y los padres o tutores se convierten en sus representantes legales. Éstos además (y hasta que el niño sea mayor de edad), serán los únicos que tendrán potestad para operar con la cuenta y disponer del dinero.

¿Cuál es la fiscalidad de estas cuentas infantiles?.

  • Tendrán la consideración de contribuyentes en el IRPF los titulares menores de las cuentas.
  • A los intereses percibidos, se les aplica la retención a cuenta del IRPF según la legislación vigente. En nuestro caso es: del 01/01/2015 hasta el 12/07/15, la retención practicada a los intereses será del 20%. A partir del 12/07/15 dicha retención pasa a ser del 19,5%.
  • Los contribuyentes que incluyan al menor titular de la cuenta en su declaración-liquidación a efectos del mínimo por descendiente, deben saber que dicho mínimo no procede en cado de que el menor presente la declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • En las Declaraciones de Renta conjuntas, se tendrán que integrar las rentas obtenidas por el menor en la medida en que forme parte de la unidad familiar.

Así pues, las cuentas infantiles son la mejor manera de empezar a inculcar cierta educación financiera a nuestros hijos desde el ahorro.

Si os apetece que los niños tengan su primera cuenta de ahorro y tenéis dudas, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso alguno, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Para terminar, me despediré con una frase del célebre teólogo británico del siglo XVIII, John Wesley: «Gana todo lo que puedas; ahorra todo lo que puedas; da todo lo que puedas».

Os deseo una feliz semana.

 

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Gavel and house model isolated on a white background.

2015-09-28, Marian López


Me he dado cuenta de que en los últimos cinco años no me he comprado ningún «modelito» para ir de boda. Y es que estoy en esa edad en la que nuestros amigos ya no se casan, se divorcian y eso es algo que raras veces se celebra con una fiesta.

El caso es que ,desgraciadamente, algunos de nuestros clientes más recientes son precisamente amigos que están pasando por ese trance muchas veces agónico en el que se convierte el hecho de divorciarse.

Vamos a dejar a un lado el tema de los hijos, ya que es sumamente delicado para centrarnos en algo que también afecta a la ya ex-pareja y que causa más de un quebradero de cabeza: la hipoteca.

En el 2014 -según datos de la Sección Estadística del Consejo General del Poder General-, se registraron 126.400 demandas de divorcio que suponen un incremento del 7,2% respecto del 2013. De estas demandas 75.795 fueron de mutuo acuerdo.

Aún así, un divorcio conlleva no pocos problemas y uno de ellos es, como hemos señalado anteriormente qué ocurre con la hipoteca.

¿Qué opciones tienen aquellos que se ven afectados por esta situación?

1.- Venta del inmueble a un tercero. En este caso, tendrían que ponerse de acuerdo ambas partes para poner a la venta el inmueble y una vez ejecutada la misma, proceder al reparto del dinero. Esta opción parece bastante complicada cuando no existe mutuo acuerdo.

2.- Venta del inmueble a uno de los ex-cónyuges. A veces uno de los implicados decide comprar el inmueble al otro, pagándole la parte que le corresponda. Otra opción que también requiere consenso por ambas partes.

3.- Extinción del condominio. Parece la opción más acertada en este caso, además cuenta con unas ventajas fiscales que analizaremos más tarde.

¿Qué es la extinción de condominio?. Antes de responder a esta pregunta, debemos saber qué es el condominio. En Derecho Civil se define como la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas.

Por tanto, la extinción del condominio consiste en la disolución de la propiedad del bien común. En este caso, el bien sería la vivienda adquirida generalmente por ambos cónyuges al 50%.

Es una operación en la que uno de los dos propietarios cede su parte de la propiedad de la vivienda a la otra parte. Lo normal es que la parte que se queda con la vivienda compense económicamente a la otra (aunque no siempre es así).

Con la extinción del condominio se quita a uno de los dos en su condición de cotitular del inmueble. Para formalizar esta nueva situación es necesario acudir al Registro de la Propiedad e inscribir al nuevo y único titular. Tras esta inscripción, el registro se modificará y en lugar de aparecer dos titulares, sólo constará uno.

¿Es mejor extinguir el condominio o realizar una compraventa de la vivienda?.

Pues aquí es donde debemos hablar de las ventajas fiscales de la extinción del condominio. Y es que la citada extinción de esta figura jurídica reporta un mayor ahorro fiscal que si se decidiese vender la vivienda.

Mientras que con la compraventa hay que afrontar un impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) entre el 6% y 8%, con la extinción del condominio se pagaría un impuesto del 1% o 1,5% del valor de la vivienda dependiendo de la Comunidad Autónoma, en concepto de Impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

A estos impuestos habría que sumar los gastos del notario, pero pese a ello la extinción de condominio conlleva un importante ahorro fiscal respecto a la compraventa.

Recopilemos. Los pasos a seguir para ceder tanto la vivienda como el préstamo hipotecario son:

  • Primero, se debe solicitar la extinción del condominio en el convenio regulador en el que se detalla la adjudicación de la propiedad de la vivienda a la ex pareja.
  • Segundo, hay que inscribir al extinción del condominio en el Registro de la Propiedad.
  • Tercero y último, acudir al banco donde tengáis contratada la hipoteca con la nueva inscripción de la propiedad para realizar el cambio de titularidad del préstamo hipotecario.

Nos detendremos en este último punto: el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, la llamada novación de hipoteca.

Con la extinción del condominio se produce que uno de los propietarios de la vivienda deja de serlo, pero ¡ojo! porque aunque en el Registro de la Propiedad, el inmueble esté registrado a nombre de un solo titular, en el préstamo hipotecario del banco seguiréis figurando los dos titulares.

Esto implica que en el caso de que no se pague la hipoteca, aunque uno de los dos ya no sea propietario de la vivienda, tendrá que responder ante el impago de la otra parte.

Por tanto si lo que deseamos realmente es dejar de ser titular de la hipoteca, se tiene que proceder a la novación de la misma, lo que significa cambiar el titular del préstamo hipotecario.

Aquí es donde nos podemos topar con un problema: los bancos no están obligados a quitar del préstamo a uno de los deudores. Sólo lo harán si les interesa desde el punto de vista de su negocio.

Y es que los bancos no están dispuestos a prescindir de un deudor «porque sí«, ya que se produciría la salida de una de las garantías que tienen para el cumplimiento del pago de la deuda.

Las entidades bancarias para aceptar esa novación podrán optar por:

– Pedir que se añada un nuevo titular en el préstamo en sustitución del anterior.

– Incrementar el tipo de interés pactado en el primer préstamo.

– Incluir un nuevo aval.

Es importante que antes de nada os cercioréis de que el banco aceptará los cambios en la hipoteca.

Con cierta frecuencia se da el caso de que el nuevo titular no puede afrontar por si solo el pago de la hipoteca (recordad que el endeudamiento máximo permitido por el banco es del 30% de los ingresos) y se encuentra ante la situación de que en el Registro de la Propiedad consta como propietario de la vivienda al 100%, pero sin embargo el banco no acepta la novación.

En definitiva, es mucho más fácil separarse que desvincularse de una deuda común con el banco.

Si necesitáis más información al respecto, siempre podéis acudir a nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana. Volveremos con nuevos contenidos que no os podéis perder.

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Doble comisión cajeros

2015-09-21, Marian López


Esta semana hablaremos de un tema que está en plena efervescencia: la doble comisión en los cajeros.

Sí, ya sé que no es nada original porque últimamente parece que se ha convertido en el centro de todos los foros sobre finanzas personales, pero cuando algo afecta a nuestros bolsillos, siempre interesa.

Por tanto, voy a intentar resumir qué ocurre y qué ocurrirá con el cobro de esa doble comisión.

Estos días se habla (y mucho) de la guerra por las comisiones de los cajeros pero nadie tiene muy claro qué ocurre. Lo único que sabemos es que debemos «andarnos con ojo» para que cuando queramos disponer de nuestro propio dinero «no nos metan un sablazo«.

El Banco de España se pronunció al respecto considerando que «la retirada de efectivo en un cajero automático constituye un único servicio de pago, en consecuencia, ese servicio sólo puede originar el cobro de una comisión, ya sea por la entidad emisora de la tarjeta o por la entidad propietaria del  cajero«.

Os voy a explicar en qué consiste este «galimatías» y para ello es necesario entender primero, cuál es la situación actual.

Actualmente cuando un banco te entrega una tarjeta con la que poder sacar dinero, te cobrará comisiones que irán desde los 0,65 a 1,50 euros cada vez que retires dinero en cajeros automáticos de otras entidades distintas a la que te emitió la tarjeta.

De esta cantidad que tu pagas por sacar dinero de cajeros de la competencia, una parte va destinada a remunerar al banco propietario del cajero que has utilizado.

Ese importe los consumidores lo tenemos asumido. ¿Quién no se ha visto alguna vez en esa situación?. Te has ido por ahí con tus amigos sin pensar que después de la comida o la cena suelen surgir «imprevistos» que no entraban en el presupuesto que te habías marcado.

Buscas desesperadamente un cajero de tu banco, pero no hay ninguno a la vista y con el apuro, pues sacas en el primero que encuentras sabiendo que te cobrarán una comisión por no ser cliente.

Hasta aquí todo correcto. El problema viene cuando el banco dueño de ese cajero del que tu no eres cliente, decida cobrarte un recargo «extra» de dos euros por utilizarlo.

Entonces la cosa cambia: tendrías que añadir a ese euro que ya te cobraba tu banco por utilizar cajeros de la competencia, los dos euros que te cobra directamente el propietario de ese cajero ajeno.

Por tanto acabarías pagando una comisión de tres euros o más, dependiendo del importe que necesites. Es decir por una sola operación– sacar dinero en un cajero de otro banco distinto al tuyo-, pagarías dos comisiones.

Eso es precisamente a lo que el Banco de España se opone: a cobrar dos comisiones al cliente por un mismo servicio. Pero no se pronuncia sobre cuál de las dos comisiones es la correcta.

El caso es que mientras tanto, el perjudicado vuelve a ser una vez más el cliente que ve indefenso cómo por sacar 20 euros de un cajero distinto al de su banco, puede llegar a pagar hasta 6 euros de comisión.

Caixabank lleva desde el pasado mes de marzo cobrando esta comisión de dos euros a sus no clientes por utilizar sus cajeros. A la propuesta de esta entidad se unen dos de las grandes: BBVA y SANTANDER.

Con esta decisión por parte de los grandes bancos, se verán afectados unos 20.500 cajeros: 9.000 de Caixabank, casi 6.000 de BBVA y 4.500 del Santander. Tanto Caixabank como BBVA poseen la mayor red de cajeros automáticos de nuestro país.

Esta medida está bajo investigación de la Comisión Nacional de los Mercados  y la Competencia (CNMC) y de Bruselas. Asociaciones de consumidores como FACUA también han criticado esta medida y han pedido al Banco de España que multe a los bancos que la cobren.

El Banco de España (BE) se ha pronunciado al respecto diciendo que este tema es competencia directa del Ministerio de Economía que será quien desde la legalidad,  deba encontrar una solución.

Así el BE propuso la semana pasada a la Dirección General del Tesoro que realice un cambio normativo imposibilitando el cobro de dos comisiones por retirada de efectivo.

El actual Ministro de Economía Luis de Guindos ha asegurado que el departamento de su Ministerio sacará a audiencia pública en unas dos semanas aproximadamente, una orden ministerial al respecto.

En los próximos días, «las aguas estarán revueltas» ya que seremos testigos de reuniones entre el Ministro y los dirigentes del sector bancario.

La situación actual: dos bandos.

Por un lado, las grandes entidades como Caixabank, BBVA o Santander (poseedores de la mayoría de cajeros automáticos), cobrarán dos euros a los no clientes. ¿Cuál es su argumento?. Pues que invierten mucho dinero en la red de cajeros automáticos y de oficinas que luego usan entidades sin apenas red como ING o Evo Banco. Al tratarse de un servicio, hay que pagar por él.

En este caso el cliente pagaría dos comisiones: la que cobra el dueño del cajero (Caixabank por ejemplo) y la que cobra le entidad emisora de la tarjeta.

Por otro lado, las antiguas cajas junto a Banco Sabadell han creado una alianza paralela para no aplicar el cobro de esta comisión a sus clientes.

Veamos quiénes cobran los dos euros y quiénes no.

Entidades que aplican la comisión de dos euros:

  • Caixabank. Cobra a sus no clientes una comisión de 2 euros por sacar dinero de sus cajeros.
  • Santander. Próximamente se unirá al cobro de la comisión.
  • BBVA. También ha empezado esta semana a cobrar los 2 euros.

Entidades que (de momento) no aplican dicha comisión:

  • BANKIA. No cobrará esta comisión. Se ha unido a la red Euro6000 y Banco Sabadell en una alianza.
  • BANCO SABADELL. También unido a esta alianza para no cobrarse entre ellos los dos euros de comisión.
  • EURO6000 (Kutxabank, Ibercaja, Grupo Liberbank, BMN, Abanca, Unicaja, Caja España-Duero, CajaSur). Se ha unido a la alianza entidades Euro6000 y Banco Sabadell para no cobrarse comisión entre ellos.
  • BANKINTER. No cobrará los dos euros. Está estudiando alianzas.
  • ING. No cobrará. Ha llegado a un acuerdo con Grupo Banco Popular (incluye Popular, Banco Pastor y TargoBank) para no cobrar a sus clientes.
  • BANCO POULAR. Lo está estudiando. Aún no ha tomado una decisión.

Todo se resume en una frase «Cobrar o no cobrar. Esa es la cuestión«. Cuanto antes se resuelva esta incertidumbre, mejor para nosotros.

Esperemos que a lo largo de estas dos semanas, se despejen las incógnitas y podamos ir a un cajero conociendo de antemano cuánto nos van a cobrar por sacar dinero. Como dirían nuestras queridas mamachico: esto es un «Cacao maravillao«.

Os esperamos la próxima semana con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

 

 

 

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Ahorro pensión

2015-09-07, Marian López


Soy consciente de que insisto mucho sobre el tema de la jubilación. No sé si será cosa de la edad, pero conforme pasan los años es algo que me preocupa cada vez más.

A mis amigos siempre les digo que se lo planteen ya, porque cuanto más tarden, peor. Algunos ni me escuchan y otros me miran pensando «ya le ha salido la vena de asesora financiera«, mientras apuran su copa.

Me vais a permitir que este post se lo dedique especialmente a ellos, a ver si como consumidores de redes sociales, a través de éstas les llega mejor el mensaje. Y por supuesto espero que todos os grabéis bien estas pautas que os voy a proporcionar.

Muchos de vosotros os preguntaréis, ¿es posible ahorrar casi 200.000 euros para mi jubilación?. La respuesta es  «Yes, we can«. De hecho es totalmente factible ahorrar un importe cercano a los 200.000 euros que nos ayuden a vivir dignamente así como permitirnos algún capricho en el futuro.

Da igual el vehículo que utilicéis para alcanzar vuestro propósito: un plan de pensiones, una cesta de fondos de inversión, depósitos, compra de inmuebles, etc.

Y es que acumular 190.000 euros para jubilarnos (pese a ser un importe elevado) puede estar a vuestro alcance siguiendo cinco sencillas pautas:

1.- Empezar a ahorrar cuanto antes. En otros países, al contrario que en España, la cultura del ahorro está arraigada en su gente desde temprana edad. Aquí, ahorrar de cara a un futuro no cercano, nos parece una barbaridad. En España se gasta sin pensar en el mañana, y eso es un grave error.

¿Sabíais que cuando os vayáis a jubilar la pensión pública que cobréis será un 25% inferior a las pensiones públicas actuales?.

El instrumento más idóneo para acumular patrimonio de cara a la jubilación son los planes de pensiones. Éstos permiten que podamos deducirnos las aportaciones realizadas (hasta 8.000 euros anuales) de la base imponible del IRPF, lo que supone una gran ventaja fiscal.

Mejor si empezáis a los 30 que a los 40, desde luego. Pese a nuestra alta tasa de paro, hay muchos jóvenes que se incorporan al mercado laboral y pueden destinar una pequeña parte de su sueldo al ahorro.

No se necesita ser millonario para ahorrar: se pueden hacer aportaciones a planes de pensiones desde 50 euros o menos (hay planes que permiten aportaciones de 30 euros).

Bajo mi punto de vista, el importe idóneo para destinar a aportaciones de planes de pensiones, debería rondar los 100 euros (se nota mucho más el rendimiento del producto si la aportación es mayor).

Otra de las ventajas de empezar cuanto antes es que hacerlo te permitirá asumir algo más de riesgo y por tanto, obtener más rentabilidad. Si empiezas a ahorrar a los 30, tienes 37 años para generar esa rentabilidad. Mientras que si lo haces con 50, sólo dispones de 17 años.

Se puede apostar por planes de pensiones más agresivos durante los primeros años (por ejemplo, planes  con algo de renta variable), y luego ir transformándolos en más conservadores conforme nos vayamos acercando a la edad de jubilación.

2.- Hay que ser constantes en las aportaciones. No vale eso de «me hago un plan de pensiones y pago un año hasta que me canso y dejo de hacer aportaciones«.

Los planes de pensiones tienen la desventaja de su indisponibilidad. No pueden rescatarse antes de 10 años, a no ser que se cumpla alguna de las contingencias contempladas en los mismos (enfermedad grave, jubilación, paro de larga duración, etc). Y es que se trata de un plan de ahorro pensado a largo plazo.

Pero si vas realizando tus aportaciones de manera periódica (cada mes), verás como se va incrementado tu ahorro. Además, no debéis olvidar que las aportaciones son deducibles en vuestra Declaración de IRPF.

3.- El ahorro debe ser creciente. Otro factor a tener en cuenta para acumular capital de cara a vuestra jubilación, es ir incrementando progresivamente las aportaciones que hagáis.

Durante los primeros años de trabajo, siempre se tienen más gastos: hipoteca, crédito para el coche, gastos escolares. Pero lo lógico es que con el paso de los años, esos gastos vayan disminuyendo.

Muchos de vosotros me reprocharéis que los gastos de hipoteca o escolares son para toda la vida, pero vais a entender lo que os digo con un sencillo ejemplo.

Supongamos que hacemos una aportación a nuestro plan de pensiones de 100 euros al mes. Decidimos incrementar este importe en 10 euros al año (siguiendo el consejo de nuestro asesor financiero).

Para llegar a acumular un patrimonio cercano a los 200.000 euros, ahorraríamos 100 euros al mes el primer año, 110 euros el segundo, 120 el tercero y así sucesivamente.

Acabaríamos aportando 450 euros al mes a los 65 años, cuando ya hayas terminado de pagar tu hipoteca y en muchos casos, hasta los estudios de sus hijos. Durante los 37 años que hayas estado aportando dinero al plan (si empezaste con 30), ya tendrías 124.320 euros acumulados (más unos 60.000 euros de intereses).

4.- Permitirte asumir mayor riesgo en tu inversión durante los primeros años. Ya lo he comentado en líneas anteriores. El objetivo es alcanzar la máxima rentabilidad posible.

Ya conocéis de sobra que «a mayor rentabilidad, mayor riesgo«. Cuando se es más joven, se puede arriesgar más, ya que aún quedan muchos años que permitan recuperarnos de las posibles pérdidas.

Si habéis leído algo de prensa económica últimamente, sabréis que los planes de pensiones de renta fija (los más conservadores) han entrado en pérdidas, mientras que los de renta variable (más agresivos) son los que obtienen rentabilidades más atractivas.

Tenemos que quitarnos ese «miedo a perder» y ser capaces de asumir ciertas pérdidas a cambio de una mayor rentabilidad al principio (ya que el periodo de recuperación es también mayor), para ir hacia planes más conservadores conforme se acerca la edad de jubilarnos.

La idea con el tiempo es ir consolidando ganancias y disminuyendo pérdidas.

5.- Estudiar bien las comisiones que tendrá nuestro plan de pensiones. Debemos procurar que estas comisiones sean lo más bajas posibles.

Es muy importante tener en cuenta los gastos que nos cobrará la gestora del plan por administrar nuestro ahorro. Con rentabilidades tan bajas en los planes de pensiones de renta fija, que la gestora te cobre un 1% o un 0,75% de comisión, puede suponer una gran diferencia con la que veamos reducida la rentabilidad real.

Si seguís estas sencillas pautas, conseguiréis incrementar vuestro ahorro de cara al futuro que -aunque suene a «viejuno«- el tiempo pasa muy deprisa.

Como os digo siempre, si necesitáis algún tipo de aclaración al respecto, ya sabéis que podéis dirigiros a nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana.

 

 

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mini-prestamos

2015-09-07, Marian López


Ya hemos pasado  la primera semana de septiembre. Los bañadores y toallas de playa ceden su lugar a los trajes de chaqueta y los uniformes. Vuelta al trabajo, y para los que somos padres, vuelta al cole.

Todo ello implica restar a nuestros bolsillos una cantidad adicional a la que ya hemos gastado durante las vacaciones. A nuestra ya de por si, vapuleada economía doméstica, se añaden gastos de uniformes, zapatos, mochilas, material escolar, etc.

Existen varias opciones dirigidas a afrontar estos gastos «extra»:

1.- Anticipos de nómina. Algunos bancos pueden prestarnos con cierta rapidez y por adelantado el importe de una o varias nóminas (entre 1 y 5). A cambio el banco nos exigirá cierta antigüedad con la nómina domiciliada. Los plazos de devolución son también breves (de 6 meses a 2 años).

2.- Créditos preconcedidos. Las entidades suelen «premiar» la fidelidad de sus clientes solventes con este tipo de productos para que éstos puedan disponer del dinero que necesitan rápidamente.

3.- Tarjetas de crédito. Te permiten disponer de dinero al instante. Es una opción cómoda y cada vez más usada. Sin embargo, si tu tarjeta permite el pago aplazado, te cargarán unos intereses que pueden llegar hasta el 25% TAE. Su principal ventaja: la flexibilidad. Ya que puedes fraccionar o cancelar tu deuda sin coste adicional alguno.

Pero la opción a la que mucha gente recurre para enfrentarse a la «cuesta de septiembre» es la de los MINICRÉDITOS. Y aquí es donde nos vamos a detener para explicaros todo lo que necesitáis saber antes de decantaros por éstos.

¿Qué es exactamente un minicrédito?.

Los minicréditos son un servicio prestado por empresas de crédito (prestamistas privados) a través del cual una persona puede pedir prestada una cantidad de dinero (hasta 600 euros o más en algunos casos) a cambio de devolverla en un plazo máximo de 30 días pagando unos intereses u honorarios.

La mayoría de estas empresas operan on line, vía telefónica e incluso a través de SMS.

Estas empresas prestamistas deben estar inscritas en el Registro Mercantil y están obligadas a informar claramente de las condiciones de contratación.

Actualmente las citadas empresas de crédito no están reguladas ni por el Banco de España ni por la CNMV, pero sí por la Ley 22/2007 del 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Los minicréditos van dirigidos a aquellas personas (mayores de edad) con necesidad urgente de capital, pese a que éstas ya tengan otro crédito, estén en el paro o en listas de morosos como RAI o ASNEF.

¿Qué ventajas ofrecen?.

  • Se pueden solicitar a través de internet.
  • Conseguiremos importes de dinero de manera rápida («hasta 800 euros en 24 horas»).
  • Los requisitos para acceder a estos créditos suelen ser muy bajos.
  • No se exigen nóminas ni avales.
  • Algunas empresas permiten que solicitemos dinero aunque estemos en listas de morosos.

Hasta aquí hemos visto en qué consisten los minicréditos y cuáles son sus ventajas. Pero ¡atención!, no debemos dejarnos deslumbrar por estas «facilidades» a la hora de solicitar dinero. Como todo, los minicréditos tienen su lado oscuro.

Disponer de dinero de manera rápida, fácil y sin apenas requisitos nos puede salir muy caro. A cambio de las ventajas enumeradas, nos vemos obligados a pagar unos intereses desorbitados que suelen superar el 2.000% TAE (sí, habéis leído bien), muy por encima del tipo medio de los créditos bancarios que es del 7,8% (según el Banco de España).

¿Qué riesgos tienen los minicréditos para los consumidores?.

1.- Sobreendeudamiento. El perfil de demandante de este tipo de créditos, suele ser el de alguien que contrata un crédito tras otro para pagar el anterior, de manera que su deuda cada vez es mayor, así como el precio que paga por ella.

A lo largo de mi trayectoria profesional, he visto algún caso y os puedo asegurar que resulta complicado (aunque no imposible) salir de esa situación.

2.- El consumidor está desprotegido. Las empresas prestamistas no están reguladas por las mismas directrices que los bancos. La única ley que las regula- Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros- no contiene ninguna limitación específica al tipo de interés aplicado por estas empresas.

Algo que sí está regulado en otros países de la Unión Europea e incluso en algunos Estados de EEUU.

3.- Coste del servicio. Ya hemos mencionado que disponer de dinero rápido nos puede resultar tan caro como que paguemos un 2.000% TAE de intereses. Sin embargo, las entidades prestamistas no hablan de TAE sino de HONORARIOS.

Referirse a honorarios les permite no publicar la TAE sino simplemente la cantidad de euros que pagarás.

Por ejemplo, si pedimos 100 euros a devolver en 15 días, la empresa prestamista puede establecer que nos costará 20 euros. Al final pagaremos 120 euros: 100 correspondientes al préstamo y 20 euros de intereses.

Otro de los puntos que siempre me gusta remarcar es el de la publicidad.

Estas empresas utilizan frases del tipo «Consiga 800 euros en menos de 24 horas«. Luego te pasan en la pantalla a toda velocidad unas letras tamaño hormiga imposibles de leer donde se supone que vienen las condiciones del crédito. Pero a ti ya se te ha quedado grabado a fuego que en menos de un día puedes tener en tu bolsillo ese dinero que tanto necesitas.

Un ejemplo «gancho» es el de la empresa VIVUS. Id a su página web www.vivus.es y veréis en letras gigantes: «Pruébanos gratis. Primer préstamo sin intereses ni comisiones. Importe máximo 300 euros» 

Estas frases van acompañadas de una serie de asteriscos que significan algo así como: «leed más abajo que es donde está el meollo del tema».

Efectivamente, si leéis más abajo veréis que no os engañan: el primer préstamo es gratis (aunque especifican el coste de las penalizaciones por impago y mora), y a continuación viene el siguiente párrafo:

«La TAE para el primer préstamo es del 0%. Para los préstamos siguientes la TAE varía en función de importe y plazo y aparece indicada en los términos y condiciones de la solicitud. A modo de ejemplo, para un préstamo de 100 euros a 30 días, los intereses serían de 24 euros, lo que equivale a una TAE del 1.270%».

Un consejo: pese a que «la vuelta al cole» sea dura, estudiad muy bien todas las opciones de financiación antes de tomar una decisión. Como os digo siempre, si necesitáis orientación por parte de profesionales, podéis contar con nosotros (www.garciaslopezasesores.es).

Os deseo una feliz semana.

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FILE - In this March 5, 2012 file photo, consumer credit cards are posed in North Andover, Mass. The rate of severely late credit card payments dipped nationally in the first three months of the year, even as banks issued more cards to borrowers with less-than-stellar credit, according to an analysis by credit reporting agency TransUnion. (AP Photo/Elise Amendola, File)

2015-08-31, Marian López


Muchos de nosotros estamos preparando ya el regreso a la rutina tras disfrutar de las vacaciones. Es precisamente durante esos días, cuando nos damos cuenta de que hasta en los chiringuitos de playa más recónditos, aceptan la tarjeta de crédito como medio de pago.

Y es que cada vez son menos los que utilizan el dinero en efectivo y se unen al «club del plástico«, muchas veces por razones prácticas. La verdad, que te roben doscientos euros duele bastante más que el robo de una tarjeta.

El dinero es muy probable que no lo recuperes, en cambio basta una simple llamada para anular tu tarjeta y en una semana tienes otra completamente nueva.

Sólo en nuestro país hay 67,48 millones de tarjetas en circulación según datos del Banco de España correspondientes al primer trimestre del 2015. La tarjeta de crédito se ha convertido en el medio de pago más utilizado en el mundo.

No sé si conocéis la noticia de que Dinamarca podría convertirla en el medio de pago principal. El Gobierno de este país ha propuesto prescindir del dinero en efectivo en determinados comercios (como ropa, restaurantes o gasolineras), con el fin de ahorrar costes financieros y administrativos. Además esta medida ayudaría a luchar contra la economía sumergida.

Sin embargo, las tarjetas de crédito se pueden convertir en un arma de doble filo si no sabes cómo emplearlas. Hay que utilizarlas con cautela y conociendo bien cuáles son sus condiciones.

Ante el exceso de oferta, conviene antes de nada, conocer qué tipos de tarjetas de crédito existen, para después analizar qué factores debo tener en cuenta para elegir mi tarjeta de crédito.

Tipos de tarjetas de crédito.

Según las ventajas que ofrecen:

  • Tarjetas de crédito gratuitas. Las tarjetas de crédito cuentan con una serie de comisiones por emisión, renovación y mantenimiento. Estas comisiones suelen oscilar entre los 15 y los 80 euros. Sin embargo, actualmente existe un gran número de tarjetas en el mercado sin comisiones.
  • Tarjetas de crédito on line. Son aquellas que se pueden contratar a través de Internet.
  • Tarjetas de crédito sin cambiar de banco. Normalmente, la misma entidad en la que tenemos nuestro dinero, nos suele ofrecer tarjetas de crédito sin que ni siquiera lo pidamos. Sin embargo, si queremos tener una tarjeta de crédito de otro banco distinto al nuestro, podemos hacerlo. Bastará con asociar una cuenta a la nueva tarjeta. Así podrás beneficiarte de ventajas que te ofrezca ésta.

Según el emisor:

  • Tarjetas de crédito Visa. Una marca muy potente asociada a proporcionar la máxima seguridad. La mayoría de los usuarios de nuestro país tiene una tarjeta Visa.
  • Tarjetas MasterCard. Se pueden utilizar en más de 32 millones de lugares en el mundo, siendo una de sus ventajas principales las promociones en espectáculos, eventos, museos, etc. Para conocerlas, es mejor visitar su página web (www.mastercard.com/es).
  • Tarjetas American Express. Su marca es sinónimo de calidad de servicio. Es la tarjeta por excelencia de aquellos que quieran sentirse «vip«. Conceden mucha importancia al cliente. Entre las ventajas que ofrecen están su programa de puntos, seguros y una serie de servicios adicionales entre los que se incluyen cambio de moneda, agencia de viajes,etc.

Qué factores debes tener en cuenta para elegir la mejor tarjeta de crédito:

1.- Forma de pago. Las entidades ofrecen la posibilidad de escoger entre pago único o pago aplazado.

¿En qué consiste cada una de las formas de pago?.

  • Pago único: todo el dinero que has gastado con tu tarjeta a lo largo del mes, se abona bien a final del mismo mes, bien a principios del mes siguiente.
  • Pago aplazado: de la cantidad gastada, se paga una cantidad fija cada mes o un porcentaje.

2.- Tipo de interés. Las tarjetas de crédito funcionan como medio de pago y como vía de financiación. Cuando las utilizas, estás disponiendo de un dinero a crédito y eso no es gratis. Hay que pagar un interés por ese dinero que te adelanta el banco y cuyo pago se aplaza.

Es el banco quien establece el tipo de interés que cobrará a sus clientes. Éste suele ser fijo- entre el 12% y el 29% TAE- y aparece en el contrato que firmas cuando contratas la tarjeta. En ese mismo contrato se indica si el interés es mensual o anual.

Además de este interés por pago aplazado, existen dos tipos más de interés que te pueden aplicar y deben venir también recogidos en el contrato:

  • Tipo de interés de saldos excedidos. Se aplica cuando sobrepasas el límite de tu tarjeta de crédito. Si por ejemplo, tienes un límite de 1.000 euros mensuales y gastas 1.500, sobre esos 500 euros te aplicarán este interés.
  • Tipo de interés de demora. Se aplica cuando no hay dinero suficiente en tu cuenta para pagar el cargo mensual de la tarjeta. En este último caso, el banco te puede cargar una comisión por reclamación que también debe venir recogida en el contrato.

3.- La cuota anual. La mayoría de entidades optan por ofrecer tarjetas gratuitas a sus clientes año tras año (sin coste de emisión ni renovación). Sin embargo, hay entidades que sí cobran por disponer de la tarjeta el primer año y otras en las que el primer año la tarjeta no tiene coste alguno para el cliente, pero a partir del segundo año deja de ser gratuita. Esta comisión suele ser más baja si tienes domiciliada tu nómina o ingresos en el banco que te la concede.

4.- Seguros incluidos en la tarjeta. Estoy convencida de que si nos preguntan qué seguros lleva aparejada nuestra tarjeta de crédito y qué se cubre con ellos, la mayoría de nosotros no tenemos ni idea.

Si leéis bien vuestro contrato, veréis que las tarjetas de crédito suelen llevar seguros asociados que son gratuitos y con cobertura en caso de robo, seguro antifraude, asistencia en viajes e incluso algunas, seguro de accidentes.

5.- Descuentos incluidos. Muchas tarjetas de crédito incluyen descuentos en determinados establecimientos (como por ejemplo gasolineras). Otras te devuelven un porcentaje de las compras que hayas hecho (entre el 1% y el 3%).

Una vez más y por defecto profesional, insisto en la necesidad de leer atentamente cualquier contrato antes de firmarlo. Soy consciente de que es una tarea que puede resultar un tanto farragosa -dada la cantidad de términos financieros incomprensibles para la mayoría, y el tamaño reducido de la letra-, pero es muy importante de cara a evitar sorpresas desagradables.

Si pese a vuestro empeño, os queda alguna duda, siempre podéis consultarnos. En www.garciaslopezasesores.es ponemos a vuestra disposición nuestros conocimientos para ayudaros en aquello que necesitéis.

A la gran mayoría de vosotros, os deseo un feliz regreso de vacaciones.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos.

 

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Color del dinero

2015-08-23, Marian López


Si a finales de los 80 ya erais adolescentes, el título de este post os sonará muchísimo. «El color del dinero» es una película de 1986 dirigida por Martin Scorsese, protagonizada por el gran Paul Newman y un jovencísimo Tom Cruise.

En ella se relata la vida de un antiguo «buscavidas» jugador de billar (Eddie «Relámpago» Felson), que renace cuando conoce al joven Vincent Lauria (Tom Cruise). Eddie vuelve a la carretera junto a su inexperto aprendiz, para vivir grandes momentos.

Sin embargo, no voy a hacer ninguna crítica de cine. Me ha resultado un título adecuado para introducir el tema sobre el que os hablaré esta semana.

¿Sabíais que existe un estudio que relaciona los colores con tu actitud hacia el dinero?. Vendría a ser algo así como «Dime con qué color te identificas, y te diré cuál es tu personalidad financiera«.

Si somos capaces de analizar nuestras actitudes a la hora tanto de ahorrar como de gastar, podremos tomar mejores decisiones financieras. Estas decisiones están directamente relacionadas con nuestras emociones y prejuicios.

¿Cuál es tu personalidad financiera?. ¿Eres de los que gasta, o por el contrario perteneces al grupo de los ahorradores?. ¿Sabes administrar bien tu dinero?. ¿Verificas tus decisiones antes de ejecutarlas?.

La consultora pública con sede en Baltimore, Ganiyah Fajingbesi, analiza nuestras actitudes ante el dinero agrupándolas en cinco tipos de personalidad a cada una de las cuales, les corresponde un color.

Vamos a ver en qué consiste esta clasificación por colores:

  • Verde: Impulsivo. Es el color que identifica a los emprendedores. Éstos creen que el dinero siempre debe invertirse para hacer crecer el negocio.
  • Azul: Prudente. Es un buen empleado o administrador financiero. Cumple «a rajatabla» con los presupuestos y no es amigo de asumir riesgos.
  • Amarillo: Desafiante. Acepta el trabajo duro. Le gusta jugar en la «liga de los campeones«. Es un gastador emocional al que le gusta gastarse su dinero en artículos de lujo que le proporcionen el estatus en el que mejor se siente.
  • Gris: Conservador. El color gris siempre se identifica con aquello que no destaca excesivamente. En el mundo de las finanzas, alguien gris es alguien conservador. No aspira a tener grandes cantidades de dinero. Sin embargo, puede ser un gran inversor, ya que se trata de personas muy pacientes.
  • Rojo: Poco realista. En cierta manera asociado (además de a la pasión), al peligro, a mantenerse alerta. La persona que financieramente se identifica con este color, no maneja el dinero de manera realista. Siempre tiene deudas y ningún plan para pagarlas.

De acuerdo con Fajingbesi, la mayoría de personas no se identifican con un único color, sino que son una mezcla entre «dos colores de dinero». Cuando descubras con qué color te sientes más identificado, estarás capacitado para conocer mejor cuáles son tus fortalezas y debilidades.

Tomar conciencia de tu personalidad financiera, puede beneficiarte a la hora de hacer negocios:

1.- Para elegir un socio. Por experiencia propia os diré que encontrar un socio adecuado no es una tarea fácil.

Una premisa que funciona es tratar de formar equipo con gente que sea capaz de compensar tus debilidades financieras. Siguiendo la escala de colores que acabamos de ver, si tu personalidad es «azul», te resultará muy fácil cumplir con los presupuestos, pero no invertir grandes cantidades de dinero.

Si eres emprendedor, demasiada cautela puede obstaculizar el crecimiento de tu negocio. Por tanto en este caso alguien conservador (azul), como tú, debería buscar un socio que te impulsase a asumir más riesgos y hacer inversiones. Ese sería tu complemento ideal.

2.- Adecuar tu «discurso» a la personalidad de tu «potencial» inversor. Si tienes una idea «arriesgada», debes ser capaz de convencer a un posible inversor de que tu proyecto es le que le encaja.

Hay emprendedores con muy buenas ideas que exigen cierta inversión inicial para que empiece a dar frutos en un futuro. En este caso, deberías buscar un inversor «gris» dispuesto a apostar por tu idea y empezar a recuperar su dinero a largo plazo.

3.- Tratar de evitar errores financieros. Para evitar esos errores, lo más importante es conocerte bien a ti mismo.

Por ejemplo, alguien con personalidad «verde», podría caer en el error de querer invertir su dinero en algo con poco futuro, en lugar de ahorrarlo. Si sabes que eres impulsivo, una buena idea sería tener un socio con personalidad «azul» (prudente), antes que poner en riesgo tu dinero.

Ahora que ya conoces este curioso estudio, ¿te sientes identificado con algún color?. Tanto si tu respuesta es afirmativa como si no, lo más importante a la hora de poner en marcha un proyecto, invertir o ahorrar, es conocerte. Analizar cuál es tu personalidad antes de tomar una decisión que pueda acarrearte «dolores de cabeza» en el futuro.

Si a pesar de todo, necesitas ayuda de algún profesional para tomar una decisión adecuada a tu personalidad, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana.

 

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collage

2015-08-17, Marian López


Hace ya un par de semanas, nuestro ministro de Hacienda, el señor Cristóbal Montoro, presentó el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

En el Congreso de los Diputados se hablará sobre cifras macroeconómicas que influyen tanto en los mercados financieros como en la política. A la mayoría de nosotros, esas grandes cifras nos resultan prácticamente incomprensibles. Pero… ¿y si os dijera que estos presupuestos también afectan directamente a nuestro bolsillo?.

Pues sí, queridos amigos, las decisiones que se tomen al respecto, afectarán a nuestra economía particular más de lo que creemos. Los políticos muchas veces utilizan los Presupuestos Generales del Estado como arma política, y esta vez no iba a ser una excepción.

Se han presentado «a toda velocidad» dada la cercanía de las elecciones generales, con una serie de aparentes «ventajas» para algunos colectivos. Pero a nosotros lo que nos interesa es saber en qué van a afectar a mi bolsillo.

A lo largo de este post, os voy a proporcionar algunos apuntes que os aclararán este tema.

¿Qué son los Presupuestos Generales del Estado?.

Se trata del documento financiero del Estado que equilibra ingresos públicos y gasto público durante el año fiscal.

Son considerados la ley más importante que un gobierno promulga en un año y determinan su política en la mayor parte de los ámbitos, además de constituir la base sobre la que se moverá la economía del Estado en ese año.

En caso de no ser aprobados, se produce una prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior.

Los Presupuestos Generales del Estado están integrados por:

  • Presupuesto del Estado y de los organismos autónomos.
  • Presupuesto de la Seguridad Social.
  • Los presupuestos de sociedades estatales (empresas propiedad del Estado).
  • Presupuestos del resto de entes del sector público: RTVE, Patrimonio Nacional, etc.

Ahora que ya sabemos qué son los Presupuestos Generales del Estado, veamos cómo nos afectan.

¿Qué consecuencias tendrán para nuestros bolsillos los nuevos Presupuestos Generales del Estado?.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que se trata sólo de un proyecto pendiente aún de aprobación. No obstante, éstas son algunas de las consecuencias que tendría para nuestra economía en caso de aprobarse:

1.- El IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). En principio parece que se quedará como está (ni subirá ni bajará). Sin embargo, si no se actualiza la tarifa de este impuesto con la inflación (aumento de precios de bienes y servicios en un año), perderemos poder adquisitivo.

Pero pese a que nosotros perdamos poder adquisitivo, el Estado recaudaría más con este tributo (qué ironía). El Ministro Montoro, eso sí, ha «prometido» una rebaja adicional del IRPF para el año que viene si ganan las elecciones.

La realidad a día de hoy es la ya comentada pérdida de poder adquisitivo.

2.- LOS FUNCIONARIOS GANARÁN UN 1% MÁS. Sin estos Presupuestos de 2016, los sueldos de los funcionarios quedarían congelados automáticamente el día 1 de enero.

Los empleados públicos tampoco recibirían el 50% de la paga extra que se les quitó al comienzo de la legislatura. A 1 de enero de 2016 les quedaría por recuperar ese 50%.

En todo el sector público se destina el 11% del Producto Interior Bruto o PIB para esta partida. El PIB es el conjunto de bienes y servicios que produce un país durante un año.

3.- SUBÍDA MÍNIMA DE LAS PENSIONES. Las pensiones tanto contributivas (las que paga la Seguridad Social por haber cotizado) como no contributivas (pensión asistencial que paga la Seguridad Social aunque no hayas cotizado), subirán un 0,25% en el 2016.

Con este, ya será el tercer año consecutivo que las pensiones suben en ese porcentaje (un 0,25%). Antes, las pensiones se revalorizaban con la inflación de noviembre.

Para este año la inflación de noviembre está prevista en un 0,4%. Si las pensiones suben un 0,25%, lo harán por debajo de la inflación, lo que de nuevo nos lleva a la conclusión de que también los pensionistas perderán poder adquisitivo.

No obstante, el Gobierno destinará un 2,9% más a pagar la partida de las jubilaciones debido al envejecimiento de la población. Un problema que pone en serio peligro la sostenibilidad en un futuro de nuestro sistema actual de pensiones.

En alguno de mis post, ya comenté que hay que mentalizarse para ahorrar de cara a asegurarnos un futuro «digno«. Ya sea a través de Planes de Pensiones particulares que complementen al público, o a través de otros instrumentos de ahorro.

4.- INCREMENTO DE LA PENSIÓN PARA LAS MADRES TRABAJADORAS. Si eres madre, te jubilas y has tenido dos o más hijos, estás de enhorabuena porque tu pensión se verá incrementada. Así las mujeres que hayan tenido dos hijos, verán incrementada su pensión un 5%, si tienes tres hijos un 10% y un 15% a partir de cuatro hijos (tener cuatro hijos ya es todo un mérito).

5.- LOS PADRES SIGUEN SIN PERMISO DE PATERNIDAD DE UN MES. Si has decidido ser padre, debes saber que si tu hijo nace en el 2016 no te podrás beneficiar de tu permiso de paternidad de un mes.

Esta medida iba a entrar en vigor en el 2010, pero como el Estado se ahorra un «dinerillo» si no aplica este beneficio, tal como están las cosas, este permiso seguirá siendo de 15 días.

6.- EL IPREM QUEDA CONGELADO. El Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) que sirve de referencia para la concesión de becas, ayudas públicas, subvenciones, subsidios por desempleo o asistencia jurídica gratuita, se mantiene en 532,51 euros mensuales.

Y, pese a que el Gobierno no descarte una subida a lo largo del año, la realidad es que éste es el sexto año consecutivo que continúa congelado.

7.- AUMENTAN LAS PLAZAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. Tras los recortes de plantilla sufridos en los últimos años, por fin se autoriza por parte del Gobierno, una Oferta de Empleo Público en todos los sectores.

Uno de estos sectores prioritarios para el Gobierno es el de Sanidad, en el que se pretende reponer el 100% de las plazas.

8.- MÍNIMA SUBIDA DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES. Esta partida subirá apenas un 0,2%. La reforma educativa del exministro Wert, vinculó mucho la concesión de becas a las Cuentas Públicas.

Por tanto, si no se dispone de presupuesto suficiente, pese a que el estudiante cumpla otros requisitos como sacar buenas notas o la renta de sus familias, la asignación destinada a becas apenas se incrementará.

9.- INCREMENTO DE LA FORMACIÓN PARA EMPLEO. La partida de ayudas para el empleo es una de las que más sube. Los que necesiten formación para reciclarse, contarán con más dinero para ello.

10.- MÁS AYUDAS A LOS DEPENDIENTES. La partida de dependencia sube un 6,4%. Está previsto que los dependientes moderados también reciban ayudas, no sólo los casos más graves.

11.- PUEDE BAJAR EL PRECIO DE LOS BILLETES DE AVIÓN. Las tasas aeroportuarias se reducirán un 1,9% a partir del 1 de marzo con vigencia indefinida.

Aunque esta medida no impacta directamente en nuestro bolsillo como consumidores, lo cierto es que las aerolíneas suelen repercutir este descenso en las tarifas.

Estos son los once puntos en los que podemos resumir cómo afectará a nuestros bolsillos algo que nos suena tan lejano como los Presupuestos Generales del Estado.

Ya sabéis que para cualquier aclaración o consulta, podéis dirigiros a nosotros a través de la página web www.garciaslopezasesores.es  Estaremos encantados de poder ayudaros.

Que tengáis una feliz semana.