Cero patatero

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Cláusulas cero

2016-05-04, Marian López


Los bancos se blindan ante el euribor negativo introduciendo en las hipotecas la denominada «cláusula cero«.

Hace unos días, saltaba la noticia de que en países como Dinamarca, el banco pagaba intereses a sus clientes por las hipotecas debido precisamente a que los tipos de interés están en negativo.

En nuestro país, el 90% de las hipotecas están referenciadas al euribor. Este índice lleva desde el pasado mes de febrero, cotizando en negativo.

Entonces, ¿qué va a suceder en España?. ¿Nos va a pagar el banco por nuestra hipoteca?. Señores, no nos olvidemos de que «Spain is different«. Aquí se buscarán todas las «triquiñuelas» posibles para no darnos ni un euro.

Pues bien, esa «triquiñuela» ya tiene nombre, y se llama «cláusula cero«. Aún merodean por los juzgados miles de reclamaciones por las ya famosas «cláusulas suelo» y ahora los bancos se «sacan de la manga» esta nueva jugada.

El Banco de España (organismo por el que se rigen las entidades de nuestro país), ya aconsejó a los bancos «extraoficialmente» que no devolviesen dinero a sus clientes con hipotecas en tipos negativos.

«Dicho y hecho«. Las entidades se pusieron «manos a la obra» y se han blindado ante los intereses negativos con la ya mencionada «cláusula cero«.

¿En qué consiste la cláusula cero?.

La cláusula cero prevé que quienes tengamos una hipoteca (prestatarios), no veremos reducida nuestra deuda aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndonos un tope del 0%.

Recordemos que las hipotecas se pueden hacer a un tipo fijo durante toda la vida del préstamo, o a tipo variable. las hipotecas a tipo variable se componen del euribor a doce meses + un diferencial (porcentaje).

En caso de que el euribor esté en negativo, los clientes que tengan hipoteca pagarán únicamente el diferencial, pero en ningún caso el banco les devolverá el dinero.

Es decir, los clientes sólo pagarían capital (no intereses) mientras el euribor continuase en negativo.

¿Es legal la cláusula cero?.

Siempre que se recoja de manera transparente en el contrato, no hay motivo alguno para que sea ilegal.

Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un escenario completamente nuevo, por lo que es posible que en un futuro los clientes intenten reclamar al banco que les devuelva el dinero que les correspondería en caso de que el interés negativo rebase el diferencial.

¿Qué medidas adoptan los bancos?.

Los bancos están incluyendo de forma masiva la «cláusula cero» en sus nuevos contratos de préstamos hipotecarios.

Y aquí nos encontramos con un «problemilla» respecto a las hipotecas firmadas hace siete u ocho años.

En pleno «boom» inmobiliario, cuando los pisos se vendían «como churros«, los diferenciales que aplicaban los bancos en sus préstamos hipotecarios, llegaron a ser realmente bajos. Así podemos ver hipotecas firmadas al 0,5% o incluso al 0,15%.

Lo veremos claro con un ejemplo. El euribor a 12 meses está actualmente al -0,012%. Una persona que constituyó su hipoteca al euribor + 0,15%, pagaría ahora un interés del 0,13%.

Supongamos que el euribor continua bajando y llega al -0,16%. Al cliente mencionado, le saldría un interés negativo (a su favor) de -0,01%. Ese sería el dinero que debería devolverle el banco (-0,16 + 0,15%= -0,01%).

En aquella época, la mayoría de las hipotecas tenían «cláusula suelo» por la que el cliente pagaba un tope mínimo aunque el euribor bajara.

Pero ¿qué ocurriría si ese cliente acudiera a reclamar su cláusula suelo y los tribunales le dieran la razón?. ¿Qué pasaría si se le quitase la cláusula suelo y le saliera un tipo de interés negativo?. En ningún sitio constaría la nueva «cláusula cero». ¿Debería el banco devolverle su dinero?.

Como veis, la cosa es más complicada de lo que parece.

De momento los bancos están adoptando diferentes medidas para protegerse de los tipos negativos:

1.- Intentar contratar el mayor número posible de hipotecas a interés fijo. Se fija un tipo durante toda la vida de la hipoteca, que será el que deba pagar el cliente indistintamente del comportamiento del euribor.

2.- Proteger el tipo de interés durante los primeros años de la operación. Esto lo hacen incrementando el diferencial durante un tiempo. Algunos bancos (no muchos) están optando por aumentar la parte fija de la hipoteca mientras el euribor siga en negativo y esperar a que éste se «normalice».

3.- Proteger el interés durante toda la vida de la hipoteca a través de la «cláusula cero».  En este caso, si los tipos fuesen negativos, sólo pagaríamos al banco la parte fija de nuestra hipoteca. La parte del índice al que va referenciada la hipoteca, sería cero.

Resumiendo: en caso de tipos negativos- como hipotecados-, sólo tendríamos que pagar la parte fija de nuestro préstamo (el diferencial). Pero de momento, no esperemos que el banco nos pague absolutamente nada. Y es que nuestra economía dista mucho de la danesa.

El dinero cuesta mucho ganarlo, y por eso es importante tener siempre bien claro todo lo que tiene que ver con él. Como decía el gran Benjamín Franklin: «Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado«.

Ya sabéis que ante cualquier duda, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es 

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.