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2016-08-22, Marian López


A la hora de comprar un coche, es necesario analizar previamente las ventajas y desventajas de financiarlo a través de un banco o en el propio concesionario.

En el primer semestre de 2016, según datos de la DGT, se han registrado 664.292 matriculaciones de vehículos. Unos 86.471 más que el primer semestre del año pasado.

Aún muchos de nosotros estamos de vacaciones, pero se acerca septiembre y con «la vuelta al cole«, los que tenemos vehículos con cierta antigüedad, nos planteamos si ha llegado el momento de cambiar de coche.

Es cierto que con la crisis, muchos alargan la vida de sus coches llevándolos a reparar antes de comprar uno nuevo. Pero a veces, esa opción puede salirnos cara.

Si ya te has decidido a comprarte un vehículo nuevo, te interesará conocer las ventajas y desventajas de hacerlo a través de un banco o del propio concesionario.

En primer lugar, debes saber que antes de comprar un coche tendrás que disponer de unos ahorros para la entrada, que rondará entre el 10% y el 25% del valor del vehículo.

En segundo lugar, tanto el banco como el concesionario te aplicarán comisiones de estudio, apertura y cancelación.

Financiación de coches: bancos vs concesionarios.

Las principales ventajas de los concesionarios respecto a los bancos son:

  • Facilidad.
  • Comodidad.
  • Rapidez.
  • Tipo de interés más bajo que en los bancos.
  • Laxitud. Los concesionarios suelen aceptar casos que los bancos descartan.
  • Aceptan nuestro coche usado a cambio de un descuento en el precio total.
  • Descuentos en la compra de tu coche nuevo si financias con la marca.

Pero no todo son ventajas. Los concesionarios también tienen sus inconvenientes respecto a la financiación ofrecida por los bancos.

El objetivo final de un concesionario es venderte el coche, y los vendedores de vehículos no son expertos financieros.

Las ventas de coches se hacen «en caliente«. Un buen vendedor «jugará» con tus emociones y cerrará la venta al momento ofreciéndote un sinfín de facilidades si financias el vehículo directamente con ellos.

Sin embargo, ese mismo vendedor no tiene por qué saber de finanzas. A la hora de ofrecerte la financiación, puede no entender el producto del todo, por lo que las condiciones del préstamo quedarán poco claras.

¿Cuáles serían las desventajas de financiar tu coche en el concesionario?.

1.- Normalmente, el vendedor a la hora de hablarte de tipos de interés, lo hará en términos TIN (no TAE). El Tipo de Interés Nominal (TIN) no engloba gastos ni comisiones.

2.- El importe mínimo financiado será superior al mínimo que dicta el banco.

3.- En la cuota a pagar cada mes se incluyen seguros de protección de pago, seguros de vida, comisiones y cualquier otro «extra» que incluya el concesionario.

4.- Las comisiones de cancelación suelen ser más elevadas que en los bancos.

5.- Al contratar financiación vía concesionario, cedemos la reserva de dominio a la     marca.Esto significa que si queremos vender el coche primero deberemos hacerlo al concesionario, y si ellos no lo quieren, después al mercado.

6.- A veces en los concesionarios nos ofrecen descuentos sólo durante un tiempo determinado y no durante todo el préstamo, por lo que al principio las cuotas serán baratas, pero luego se disparan.

Financiar coches a través de un concesionario no siempre resulta una operación clara.

Debemos ser muy prudentes, ya que entre las condiciones que nos ofertan y lo que de verdad indica el contrato, suele haber bastante diferencia.

Siempre antes de firmar cualquier tipo de financiación es básico leer el contrato detenidamente y si hay algo que no entendamos, preguntarlo hasta que nos quede suficientemente claro.

Entre las ventajas de financiar tu coche a través del banco, se encuentran que los asesores bancarios deben conocer el producto que te ofrecen, por lo que la información será más detallada.

Además en los bancos contamos con mayores opciones de financiación. Existen diferentes ofertas según la entidad y la mayor o menor vinculación con la misma.

Los mejores préstamos bancarios para comprar coche:

1.- Préstamo coche de Kutxabank.

  • TAE: 5,28%
  • Importe desde 1.500 hasta el 100% del valor del coche (máximo 60.000 euros).
  • Cuota constante fija.
  • Plazo máximo: 10 años.
  • A partir de 20.000 euros se puede solicitar online.
  • Comisión de apertura: 1,50%
  • Comisión amortización anticipada: 0,50% si queda un año o menos; 1% si queda más de un año.
  • Requisitos: domiciliación nómina.

2.- Préstamo coche de BBVA.

  • TAE: 6,39%
  • Importe desde 3.000 hasta 75.000 euros.
  • Plazo máximo: 10 años.
  • Se puede contratar online.
  • Sin comisión de estudio.
  • Comisión de apertura: 2,30%
  • Comisión amortización anticipada: 0,50% si queda un año o menos; 1% si queda más de un año.
  • Requisitos: domiciliación nómina.

3.- Préstamo auto de CatalunyaCaixa.

  • TAE: 6,93%
  • Importe hasta 75.000 euros.
  • Plazo máximo: 10 años.
  • Sin comisión de estudio.
  • Sin comisión de apertura si se contrata seguro de auto.
  • Requisitos: domiciliación de nómina, contratar seguros de auto y vida.

4.- Préstamo auto de Banco Santander.

  • TAE: 7,09%
  • Importe: desde 6.000 hasta 90.000 euros.
  • Plazo máximo: 8 años.
  • Comisión de apertura: 1,50%. Financiada si se cumplen condiciones de vinculación.
  • Requisitos (si no se cumplen, la TAE será del 10,35%): domiciliar nómina o seguros sociales (-2%); domiciliar 3 recibos habituales de cargo trimestral (-0,50%); hacer tres pagos al trimestre con tarjeta de débito o crédito (-0,50%).

5.- Crédito auto de Banco Sabadell.

  • TAE: 7,45%.
  • Importe: hasta 60.000 euros
  • Plazo máximo: 6 años.
  • Sin comisión de estudio.
  • Comisión de apertura: 2%
  • Comisión por cancelación anticipada: 0,50%
  • Requisitos: domiciliación de nómina.

Esperamos que si vuestra intención es compraros un coche nuevo, en este artículo encontréis la información suficiente para hacerlo vía banco o vía concesionario.

Recordad leer siempre la letra pequeña y preguntad todo aquello que no sepáis. Para cualquier duda, ya sabéis que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana me despido con una frase del escritor Carlos Ruiz Zafón: «Cuando no se salda la deuda de un préstamo, hay que pagar intereses. Pero eso no anula la deuda«.

Volveremos la semana que viene con un nuevo tema. Hasta entonces, por favor, sed felices.

 

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Crowdlending

2016-07-11, Marian López


El crowdlending permite financiarse directamente por una comunidad financiera sin necesidad de acudir a los servicios de un banco u otra entidad financiera tradicional.

En nuestro país cada vez son más los modelos de negocio innovadores que exigen respuestas igualmente innovadoras para dar solución a sus necesidades.

Y es que tanto bancos como financieras, ante un mercado cada vez más especializado, no cuentan con el producto adecuado que consiga «solventar la papeleta» de los nuevos negocios.

Una de estas «papeletas» es la financiación de esas nuevas pequeñas y medianas empresas de reciente creación.

El denominado crowdlending ha permitido que miles de inversores destinen su dinero a conceder préstamos a empresas o proyectos de su interés. Los tradicionales préstamos entre particulares y empresas resurgen envueltos en este nuevo formato.

Si tienes una pyme o un proyecto que quieras materializar, nuestro post de esta semana os ayudará a desvelar cuestiones como en qué consiste el crowdlending, sus ventajas y desventajas.

¿Qué es el crowdlending?.

El crowdlending es un préstamo entre particulares y empresas.

Consiste en la financiación mediante préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas, por medio de una red  que cuenta con un elevado número de prestamistas particulares o empresas dispuestos a invertir su capital privado o sus ahorros a cambio de un tipo de interés.

El crowdlending se presenta como una forma alternativa de obtener financiación, diferente a la ofrecida por bancos u otras entidades financieras tradicionales.

Aporta una solución al contexto económico actual, ya que la obtención de financiación a través de medios tradicionales, resulta cada vez más complicada.

¿Qué factores han contribuido al incremento del crowdlending frente a la financiación tradicional?.

  • El rápido desarrollo de internet y las nuevas tecnologías on line.
  • La popularidad de las redes sociales y otras comunidades en internet.
  • La demanda por parte de los inversores de alternativas que resulten más económicas, éticas y transparentes que los productos y servicios ofrecidos por la banca tradicional.

¿Cuáles son las ventajas de solicitar financiación a través del crowdlending?.

1.- Agilidad. El proceso para acceder a la financiación se realiza online y suele ser bastante sencillo. Lejos del papeleo y la burocracia de los bancos.

2.- No implica productos ni servicios adicionales. Antes de concederte un préstamo, cualquier banco te pedirá cierta vinculación a través de la contratación de productos como abrir una cuenta corriente en la entidad, contratar tarjetas de crédito, etc.

Las plataformas de crowdlending transfieren el dinero directamente a la cuenta corriente del solicitante de financiación sin requerir ninguna vinculación.

3.- El crowdlending no consume CIRBE. La CIRBE es un registro donde constan todas las deudas que mantengas con entidades financieras. De hecho los bancos, antes de concederte un préstamo, consultan este registro.

Si tu endeudamiento es elevado (superior al 40% de tus ingresos), no te concederán préstamo alguno.

Las plataformas de crowdlending no están obligadas a inscribir sus operaciones en el registro CIRBE. Al no tenerse en cuenta el endeudamiento adquirido con anterioridad, es mucho más fácil que te presten dinero.

4.- No hay necesidad de repetir explicaciones. Al iniciar el proceso de solicitud de financiación a través de tu banco, tu expediente pasará por varias manos, por lo que a veces te verás obligado a dar explicaciones sobre lo mismo a varias personas distintas.

En cambio, en las plataformas de crowdlending, introduces online la información que te sea requerida. Esta información ya queda disponible para que el departamento de riesgos (que es del que depende que se te conceda el crédito), la consulte cuando lo necesite.

5.- Transparencia en la contratación. Las plataformas de crowdlending se esfuerzan por aportar total transparencia a sus sistemas para que el sector gane una mayor confianza.

De otra parte, la sencillez del proceso permite que los contratos adquiridos por ambas partes, sean más claros y breves.

6.- El crowdlending permite un modelo de financiación más justo. Como ya hemos comentado antes, las plataformas de crowdlending ponen directamente en contacto a inversores y a empresarios que necesitan financiación.

En este proceso se elimina a los intermediarios, y además aporta un mayor control al inversor que puede elegir los proyectos que quiere financiar con su dinero.

Desventajas del crowdlending.

1.- La principal es el riesgo. Existe riesgo de impago a futuro por ejemplo en caso de quiebra de la empresa.

Quien invierta en una empresa a través del crowdlending, debe seleccionar muy bien el proyecto en el que va a invertir.

No obstante, estas plataformas de crowdlending, seleccionan a empresas solventes y con capacidad de pago para que se invierta en las mismas.

Para minimizar el riesgo, otra posible solución además de seleccionar el proyecto en el que decidas invertir, es la diversificación.

Si somos inversores, es muy recomendable invertir pequeñas cantidades en diferentes negocios. Así si se produjera un impagado en alguna de las empresas, sólo podríamos perder esa pequeña cantidad.

2.- Inseguridad de obtener el 100% de la financiación. Quien solicita la financiación se enfrenta al riesgo de que no obtenerla en su totalidad.

Y es que la empresa de crowdlending no te puede garantizar que el gran número de inversores existentes, presten el dinero suficiente como para poder cubrir el 100% del importe que has solicitado.

En caso de que no consiguieras la financiación, puedes decir que no quieres el importe conseguido hasta el momento. También tienes la opción de adaptarte a dicho importe conseguido, si es que te basta.

¿Cómo funciona?.

Todos los trámites para acceder a financiación a través de una plataforma de crowdlending, se hacen por internet.

Registras la empresa en la plataforma y aportas la documentación que se te pida. Obtendrás respuesta en 48 horas. Seguidamente se publica en la web el préstamo solicitado durante 20 días.

Una vez conseguida la cuantía, se ejecutan las órdenes de crédito de los inversores. Éstos van percibiendo mensualmente el interés hasta que venza el préstamo.

Si no se llegase a cubrir el importe solicitado, la plataforma negociará con la pyme si la cuantía obtenida es suficiente. En caso contrario, el inversor recuperaría su dinero.

Recordaros que para cualquier duda, podéis consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Siempre estamos dispuestos a orientaros.

Me despediré con una frase de E. Joseph Cossman: «Los obstáculos son esas cosas que las personas ven cuando dejan de mirar sus metas«.

Si para alcanzar vuestra meta meta necesitáis financiación, ya sabéis que existen alternativas como el crowdlending que pueden ayudaros a conseguirlo.

Volveremos la próxima semana con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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Cláusulas cero

2016-05-04, Marian López


Los bancos se blindan ante el euribor negativo introduciendo en las hipotecas la denominada «cláusula cero«.

Hace unos días, saltaba la noticia de que en países como Dinamarca, el banco pagaba intereses a sus clientes por las hipotecas debido precisamente a que los tipos de interés están en negativo.

En nuestro país, el 90% de las hipotecas están referenciadas al euribor. Este índice lleva desde el pasado mes de febrero, cotizando en negativo.

Entonces, ¿qué va a suceder en España?. ¿Nos va a pagar el banco por nuestra hipoteca?. Señores, no nos olvidemos de que «Spain is different«. Aquí se buscarán todas las «triquiñuelas» posibles para no darnos ni un euro.

Pues bien, esa «triquiñuela» ya tiene nombre, y se llama «cláusula cero«. Aún merodean por los juzgados miles de reclamaciones por las ya famosas «cláusulas suelo» y ahora los bancos se «sacan de la manga» esta nueva jugada.

El Banco de España (organismo por el que se rigen las entidades de nuestro país), ya aconsejó a los bancos «extraoficialmente» que no devolviesen dinero a sus clientes con hipotecas en tipos negativos.

«Dicho y hecho«. Las entidades se pusieron «manos a la obra» y se han blindado ante los intereses negativos con la ya mencionada «cláusula cero«.

¿En qué consiste la cláusula cero?.

La cláusula cero prevé que quienes tengamos una hipoteca (prestatarios), no veremos reducida nuestra deuda aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndonos un tope del 0%.

Recordemos que las hipotecas se pueden hacer a un tipo fijo durante toda la vida del préstamo, o a tipo variable. las hipotecas a tipo variable se componen del euribor a doce meses + un diferencial (porcentaje).

En caso de que el euribor esté en negativo, los clientes que tengan hipoteca pagarán únicamente el diferencial, pero en ningún caso el banco les devolverá el dinero.

Es decir, los clientes sólo pagarían capital (no intereses) mientras el euribor continuase en negativo.

¿Es legal la cláusula cero?.

Siempre que se recoja de manera transparente en el contrato, no hay motivo alguno para que sea ilegal.

Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un escenario completamente nuevo, por lo que es posible que en un futuro los clientes intenten reclamar al banco que les devuelva el dinero que les correspondería en caso de que el interés negativo rebase el diferencial.

¿Qué medidas adoptan los bancos?.

Los bancos están incluyendo de forma masiva la «cláusula cero» en sus nuevos contratos de préstamos hipotecarios.

Y aquí nos encontramos con un «problemilla» respecto a las hipotecas firmadas hace siete u ocho años.

En pleno «boom» inmobiliario, cuando los pisos se vendían «como churros«, los diferenciales que aplicaban los bancos en sus préstamos hipotecarios, llegaron a ser realmente bajos. Así podemos ver hipotecas firmadas al 0,5% o incluso al 0,15%.

Lo veremos claro con un ejemplo. El euribor a 12 meses está actualmente al -0,012%. Una persona que constituyó su hipoteca al euribor + 0,15%, pagaría ahora un interés del 0,13%.

Supongamos que el euribor continua bajando y llega al -0,16%. Al cliente mencionado, le saldría un interés negativo (a su favor) de -0,01%. Ese sería el dinero que debería devolverle el banco (-0,16 + 0,15%= -0,01%).

En aquella época, la mayoría de las hipotecas tenían «cláusula suelo» por la que el cliente pagaba un tope mínimo aunque el euribor bajara.

Pero ¿qué ocurriría si ese cliente acudiera a reclamar su cláusula suelo y los tribunales le dieran la razón?. ¿Qué pasaría si se le quitase la cláusula suelo y le saliera un tipo de interés negativo?. En ningún sitio constaría la nueva «cláusula cero». ¿Debería el banco devolverle su dinero?.

Como veis, la cosa es más complicada de lo que parece.

De momento los bancos están adoptando diferentes medidas para protegerse de los tipos negativos:

1.- Intentar contratar el mayor número posible de hipotecas a interés fijo. Se fija un tipo durante toda la vida de la hipoteca, que será el que deba pagar el cliente indistintamente del comportamiento del euribor.

2.- Proteger el tipo de interés durante los primeros años de la operación. Esto lo hacen incrementando el diferencial durante un tiempo. Algunos bancos (no muchos) están optando por aumentar la parte fija de la hipoteca mientras el euribor siga en negativo y esperar a que éste se «normalice».

3.- Proteger el interés durante toda la vida de la hipoteca a través de la «cláusula cero».  En este caso, si los tipos fuesen negativos, sólo pagaríamos al banco la parte fija de nuestra hipoteca. La parte del índice al que va referenciada la hipoteca, sería cero.

Resumiendo: en caso de tipos negativos- como hipotecados-, sólo tendríamos que pagar la parte fija de nuestro préstamo (el diferencial). Pero de momento, no esperemos que el banco nos pague absolutamente nada. Y es que nuestra economía dista mucho de la danesa.

El dinero cuesta mucho ganarlo, y por eso es importante tener siempre bien claro todo lo que tiene que ver con él. Como decía el gran Benjamín Franklin: «Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado«.

Ya sabéis que ante cualquier duda, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es 

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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2016-04-18, Marian López


La mayoría de nosotros hemos recurrido al préstamo para cubrir alguna necesidad o simplemente para darnos un capricho.

Tanto en un caso como en otro, cegados por ese brillante maravilloso que ya vemos en nuestro dedo, o acuciados por la urgencia de algún imprevisto, no somos capaces de pensar con detenimiento en las consecuencias de nuestra decisión.

Y es que a veces, analizar bien algunos aspectos clave del préstamo que vamos a pedir, puede suponer la diferencia entre una solución o un problema aún mayor.

En nuestro post semanal, vamos a enumerar una serie de cosas que deberíamos tener en cuenta al pedir un préstamo.

Pasos previos.

1.- Evalúa tus necesidades. Es el primer paso antes de continuar, ya que existen diferentes créditos en función de cada necesidad (minicréditos, anticipos de nómina, préstamos personales, etc).

Es conveniente escoger el préstamo que se adapte mejor a nuestras necesidades. Si contratamos una modalidad de préstamo errónea, nos puede salir más caro que si lo hacemos de manera adecuada.

2.- Haz números. Una vez que tenemos bien identificada nuestra necesidad y el préstamo que mejor se adapta a cubrir la misma, es hora de hacer números.

Existen simuladores de préstamos que te ayudarán a conocer la cuota que deberás pagar mensualmente por el importe solicitado. Así sabrás de antemano si puedes afrontar o no el pago de dicha cuota durante el plazo que dure el préstamo.

3.- Compara. Hay muchas ofertas en el mercado. Si tu banco-pese a tu vinculación-, no te ofrece algo atractivo, busca fuera.

A lo mejor, los productos que tiene tu banco no encajan y encuentras otros en otras entidades con condiciones más flexibles que se adaptan mejor a lo que buscas.

4.- Infórmate. Empápate bien de todas las características de cada producto que te ofrezcan los bancos y antes de solicitar el préstamo, lee muy bien toda la documentación que te proporcionen.

5.- Pregunta. Si no entiendes algo de lo que lees, que no te de vergüenza preguntar. Los comerciales de las entidades financieras, están ahí para despejar todas vuestras dudas.

¡Cuidado! No firméis nada que no hayáis entendido previamente, y si no os basta con la explicación del banco, acudid a un profesional hasta que os quede claro.

Una vez que ya te has decidido a pedir el préstamo.

1.- Atención al tipo de interés. Aquí es donde nos encontramos con el eterno dilema: ¿qué tipo de interés debemos tener en cuenta, el TIN o la TAE?. ¿En qué consisten cada uno de ellos?.

  • TIN (Tipo de Interés Nominal). Es el interés que pagamos por el dinero que nos prestan.
  • TAE (Tasa Anual Equivalente o Efectiva). La TAE incluye el TIN, las comisiones y los gastos de la operación. Además tiene en cuenta el plazo de amortización. Representa lo que realmente nos costará el préstamo.

Por este motivo, aunque en los folletos de los préstamos aparezca el TIN por resultar un tipo de interés menor, hay que fijarse en la TAE, ya que ésta nos indica cuál es el coste real del préstamo.

2.- Presta atención a las comisiones. Otro “truco” para saber si el préstamo lleva aparejadas comisiones elevadas es mirar la TAE. Ésta suele ser más elevada que el TIN.

Si la diferencia entre la TAE y el TIN no es muy grande, eso significa que no hay ninguna comisión o gasto “oculto”. En cambio, si la TAE es mucho más elevada que el TIN (más de un 0,5% adicional), nos indica que el préstamo cuenta con un importe elevado de comisiones y gastos.

Por tanto, un TIN muy bajo puede ir acompañado de comisiones elevadas. Para que no se te pasen por alto, las comisiones más frecuentes son:

  • Comisión de estudio.
  • Comisión de apertura.
  • Comisión por cambio de condiciones.
  • Comisión por amortización anticipada.
  • Comisión por cancelación.

Recuerda: para conocer lo que nos costará el préstamo, hay que fijarse siempre en la TAE.

3.- Vinculación al banco. Cuando vayas a solicitar un préstamo, comprobarás que el tipo de interés que tengas que pagar, puede verse reducido cuanta mayor sea tu vinculación con la entidad.

¿Cuáles son esos productos que te pedirá el banco que contrates con ellos para que te salga más barato el préstamo?.

  • Domiciliación de nómina o ingresos.
  • Domiciliación de recibos.
  • Contratación de seguros (como por ejemplo el de protección de pagos).

4.- Ten en cuenta tu solvencia. Resulta paradójico, pero cuanta mayor sea tu capacidad económica, mejores serán las condiciones que te aplicará el banco. Normalmente, los intereses más bajos, el banco se los reserva para los clientes más solventes.

Seguro que te suena esta frase: “Para ir a pedir un préstamo al banco, debes demostrar que no lo necesitas”.

5.- Calcula tu cuota mensual. Cuando ya hayas pactado las condiciones de tu préstamo con el banco, no olvides calcular cuánto vas a pagar cada mes. Dentro de la cuota estarán incluidos tanto el capital que vas amortizando como los intereses.

6.- Ojo al plazo de amortización. Es el tiempo que tendrás para devolver el dinero que te presta el banco más los intereses. No olvides que cuanto mayor sea el plazo de amortización, mayores serán los intereses que tengas que abonar.

7.- Averigua si hay periodo de carencia y lo que te cuesta. Hay bancos que ofrecen la posibilidad de aplazar los pagos al inicio del préstamo. Sucede más en préstamos a largo plazo. Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia total: durante el tiempo de carencia no pagarás nada.
  • Carencia parcial: el tiempo que dure la carencia sólo pagarás la parte de la cuota que corresponda a los intereses.

Debéis saber que la carencia no es gratis. Los intereses se siguen generando sobre la totalidad del capital prestado, haciendo que se incremente la cantidad total que tendréis que abonar al banco.

Si pese a todo lo dicho en este post, os siguen quedando dudas, ya sabéis que podéis consultárnoslas a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es.

Hasta la semana que viene. Y por favor, no olvidéis ser felices.

 

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Capacidad de pago

2016-02-22, Marian López


 

Antes de solicitar un préstamo, es importante que sepas calcular tu capacidad de pago para averiguar si serás capaz de devolver el dinero.

Todos sabemos que, pese a que se diga lo contrario, pedir un préstamo al banco no es tan sencillo. Generalmente, las entidades financieras nos demandarán mucha información además de las garantías que avalen el dinero que nos van a prestar.

Cuántas veces habremos oído ya la frase de “los bancos te prestan dinero cuando demuestras que no lo necesitas”.

Si lo pensáis bien, un banco no deja de ser una empresa cuyo negocio se basa por un lado en prestar dinero y por otro en pagarte por el dinero que depositas en ellos. Es lógico que quieran asegurarse de que ese dinero que te prestan será devuelto.

Por eso, es importante que antes de acudir a una entidad financiera en busca de ese dinero que necesitas, seamos capaces de calcular nuestra capacidad para devolverlo.

¿Qué es la capacidad de pago?.

La capacidad de pago es la cantidad de dinero que te queda disponible mensualmente una vez deducidos todos tus gastos.

Otra manera de definir la capacidad de pago sería la cantidad máxima de ingresos que tienes y de los que puedes disponer para pagar tu deuda. También se conoce como la capacidad de endeudamiento.

¿Cómo calcular tu capacidad de pago?.

Lo haremos a través de cuatro sencillos pasos:

1.- Ingresos brutos. Deberás tener en cuenta todos tus ingresos antes de impuestos: sueldo, comisiones o incentivos, y demás fuentes de ingresos.

2.- Ingresos netos. A esos ingresos brutos le restas los impuestos a los que estén sujetos. Por ejemplo a los ingresos que provengan de tu actividad laboral, se les aplica el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF). El resultado de esta resta serían los ingresos netos.

3.- Gastos. Haz una lista de todos tus gastos y réstalos del ingreso neto. Entre los gastos deben figurar tanto los fijos cada mes como los variables (haz un cálculo de estos últimos).

Dentro de los gastos fijos, podemos considerar: la hipoteca o alquiler, el colegio de los niños, la comida, el importe que destinas a ropa, gasolina o transporte.

Los gastos variables estarían formados por: vacaciones, regalos, ocio, eventos sociales (aniversarios, cumpleaños).

4.- Ahorro. Igual que calculas los ingresos y gastos, también debes hacer constar el dinero que destinas al ahorro, aquél del que podrás disponer en caso de que se diese alguna emergencia o imprevisto.

Capacidad de pago para las entidades financieras.

Es el porcentaje que representa nuestro excedente después de restarle los impuestos y gastos al ingreso neto.

Además, para determinar tu capacidad de pago habrá que dividir el excedente entre los ingresos netos.

Una capacidad de pago es baja cuando el porcentaje resultante de estas operaciones es igual o menor al 10% del ingreso neto.

Por el contrario, una capacidad de pago es alta cuando sobrepasa el 30%.

Generalmente, esta suele ser la fórmula empleada por los bancos e instituciones crediticias para calcular nuestra capacidad de pago antes de concedernos un préstamo o crédito.

Ya os adelanto, que los bancos no permiten a sus clientes un endeudamiento superior al 30% de sus ingresos. Se supone que el 70% restante, es lo que necesitáis para vivir.

Es decir, todas vuestras deudas (por ejemplo lo que pagues de hipoteca + lo que pagues de algún préstamo) no pueden superar esa barrera del 30%. Por ejemplo, si ganas 1.500 euros al mes, podrías permitirte unos gastos de 450 euros mensuales.

Por tanto, o ganas un «sueldazo«, o para acceder a un préstamo en condiciones, tienes que pedirlo a nombre de dos personas.

De no ser así, resulta bastante complicado que un banco os conceda un préstamo. Otra cosa distinta son las empresas que se dedican a dar “microcréditos”. Algunas de ellas incluso aunque estés en la lista de morosos (ASNEF), pero esa ya es otra historia…

Os recuerdo que desde www.garciaslopezasesores.es, os ofrecemos el servicio de asesoramiento para vuestras finanzas personales. No dudéis en contactar con nosotros sin compromiso.

Lo único que os pido como cada semana, es que seáis felices.

 

 

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No puedo pagar mi hipoteca

2016-01-24, Marian López


Durante la crisis, un elevado porcentaje de las hipotecas firmadas en los «años de bonanza» han pasado a ser un problema no sólo para los bancos, sino también para los hipotecados.

En los años 2005 a 2008, se produjo en nuestro país un boom inmobiliario que acabó por desinflarse y ahora pagamos las consecuencias. Todos hacían negocio: constructoras, arquitectos, tasadores, bancos, inmobiliarias.

Se vendían viviendas muchas veces sobrevaloradas, pero se hacía «con alegría«. Entre otras cosas, el artículo 47 de nuestra Constitución- «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada«- se grabó en nuestros cerebros con una «leve» adaptación del texto: «todos podemos tener nuestro pisito en propiedad«. La vía del alquiler, no se contemplaba.

Los bancos nos lo ponían fácil para que accediéramos a un préstamo hipotecario y éramos pocos los que no caíamos en la tentación.

Sin embargo, a partir del 2008 comenzó una crisis económica a nivel mundial de la que aún no nos hemos recuperado. En España esta crisis supuso el fin de la burbuja inmobiliaria, la crisis bancaria del año 2010 y finalmente un aumento del desempleo.

Muchos de los que en la época de las «vacas gordas» compraron una buena vivienda adaptada a sus buenos sueldos, se ven hoy sin trabajo o con sus sueldos reducidos y debiendo afrontar unas cuotas demasiado elevadas para su situación actual.

Ante semejante panorama, siempre es bueno saber cómo actuar y para ello nada mejor que unos consejos.

Qué hacer si no puedes pagar tu hipoteca.

1.- Lo primero que debemos tener claro es que hay que afrontar los problemas lo antes posible. Si por ejemplo vemos que nuestra empresa empieza a tener dificultades, es mejor anticiparse ante la posibilidad de un despido.

Debemos sentarnos a reflexionar y ver de qué manera podremos enfrentarnos a nuestros gastos en caso de una hipotética bajada de sueldo o el despido.

Es en ese momento, y no después, cuando debemos comenzar a tomar medidas como disminuir nuestros gastos o estudiar otras fuentes de ingresos.

2.- Dar la cara. Una vez que ya hemos previsto que podemos tener problemas, lo más importante es no esconderse y dar la cara. Tenéis que ir a vuestro banco a hablar con el director y plantearle vuestra situación.

Es bueno que la persona del banco con la que habléis ponga cara a la hipoteca que seguramente entrará en mora. Sobretodo debemos dejar claro que nuestra intención en todo momento es continuar pagando nuestra deuda, pero que por los motivos expuestos, en estos momentos nos resulta difícil afrontar la cuota actual.

3.- Comprobar si nuestro préstamo hipotecario tiene seguro de protección de pagos. Cuando firmas un préstamo hipotecario, normalmente vienen aparejados los seguros de vida y de hogar, aunque a veces se incluyen también seguros cuyo objetivo es el de bonificar las condiciones de la hipoteca.

Uno de estos seguros es el de protección de pagos, aunque también en el seguro de vida puede aparecer esa cobertura. Mirad bien vuestro contrato para comprobar si existe y cuáles son las condiciones.

El seguro de protección de pagos puede cubrir las cuotas durante un determinado período de tiempo, que suele ser un año.

4.- Negociar con el banco. Llegado el momento, debemos ser capaces de acudir a nuestro banco en busca de soluciones.

¿Qué opciones tenemos si no podemos pagar la hipoteca?.

  • Ampliar el plazo de devolución. Si la hipoteca está firmada a un plazo de 35-40 años, el banco no accederá a esta opción. En caso de que se pueda, ampliar el plazo de devolución supone una rebaja sustancial de la cuota mensual (hasta un 25%). El proceso por el que se renegocia el préstamo hipotecario se llama novación. Recalcar que al ampliar el plazo, se generarán más intereses a los que hacer frente.
  • Negociar un período de carencia de capital. Lo que se negocia con el banco es poder pagar sólo intereses durante un tiempo sin amortizar deuda. En este caso, las cuotas pueden reducirse hasta un 50%. Con este sistema, el capital se va acumulando y en el momento en que podamos, volvemos a pagar capital como antes. Es una solución para evitar la ejecución hipotecaria.
  • Dación en pago. Es la última de las opciones contempladas y la menos deseable. Consiste en que tu banco acepte que le entregues tu vivienda como pago del préstamo hipotecario. Los bancos suelen ser reacios a esta solución. Deben darse una serie de requisitos, como ser deudor de buena fe o haber intentado llegar a un acuerdo con el banco.

Recuerda seguir estás pautas. Si no puedes pagar tu hipoteca:

Intenta reequilibrar tu presupuesto. Reduce gastos y procura buscar otras fuentes de ingresos para poder afrontar tus deudas.

No te escondas y afronta tus problemas. Lo peor que puedes hacer es eludir una situación que está ahí. La deuda va a continuar si no pagas y además te expones a perderlo todo.

Siéntate a negociar con tu banco. Si hay predisposición por parte de ambos interlocutores, siempre se puede llegar a una solución y evitar perder tu casa.

Ya sabéis que en www.garciaslopezasesores.es, encontrarás respuesta a todas tus dudas. Puedes consultarnos sin compromiso y estaremos encantados de atenderte.

Hasta la semana que viene. Que seáis muy felices.

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Financiar gastos Navidad

2015-12-21, Marian López


Dos de cada tres españoles comprarán la mayoría de regalos de navidad entre el 1 y el 24 de diciembre. Es el momento de conocer las opciones que tenemos para financiar nuestras compras navideñas.

Con este post, cerramos nuestra trilogía dedicada a la Navidad. Es precisamente en estas fechas, cuando se produce el mayor desembolso de dinero del año. Nos lanzamos al frenesí consumista sin pensar en las posteriores consecuencias que puede dejarnos en nuestros bolsillos.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, creemos que es necesario que conozcas las opciones disponibles para financiar tus compras navideñas.

Las entidades bancarias ponen a disposición de sus clientes productos para financiar esas compras. Desde tarjetas de crédito o préstamos personales, hasta adelantos de nómina. Conozcamos a fondo cada una de estas propuestas:

Tarjetas de crédito.

Sin duda se convierten en el «producto estrella» de los bancos para financiar nuestras compras navideñas. Las tarjetas de crédito resultan «cómodas» ya que puedes aplazar los pagos y además, son muchas las superficies comerciales que ofrecen descuentos a quienes las utilicen como medio de pago.

A diferencia de las tarjetas de débito en las que las compras se cargan automáticamente en nuestra cuenta descontándose de nuestro saldo, en las tarjetas de crédito puedes aplazar el pago de esa compra y fraccionarlo.

El coste de la financiación con tarjetas de crédito suele ser fijo pero ojo porque en muchas ocasiones se refleja en términos mensuales, no anuales como sucede en los préstamos. Por ejemplo, si te cobran un tipo de interés del 2% nominal anual, en realidad te están cobrando una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 26,82%. Leeros bien el contrato, porque esta TAE viene recogida en él.

Existen tres opciones de financiación con tarjeta de crédito:

1.- Fraccionar la operación a través de una cuota fija al mes durante un período de tiempo. En esta cuota se incluirá la parte del coste del producto que pagamos más la parte de interés correspondiente, lo que nos permite controlar mejor dicho coste.

2.-Pagar una cantidad fija al mes. Con esta opción controlamos la cantidad, pero no cuándo finalizaremos la operación, ya que de ello depende el que vayamos añadiendo nuevas compras a nuestra tarjeta. Peligro: si la cantidad que pagamos es muy pequeña, la mayoría de la cuota irá destinada a amortizar principalmente intereses.

3.-Pagar un porcentaje sobre la deuda al mes. Es la opción menos recomendable. Por un lado, desconocemos lo que pagaremos cada mes, ya que dependerá del total de la deuda pendiente, y aunque no se sumen nuevas compras, siempre quedará un importe pendiente que generará intereses.

Algunos ejemplos de tarjetas de crédito en el mercado:

  • Visa Barclaycard (elegida compra maestra por la Organización de Consumidores y Usuarios- OCU). Línea de crédito de hasta 5.000 euros, devuelve el 1% de las compras en cualquier establecimiento, sin cuota anual de mantenimiento, con un 50% de descuento en restaurantes, supermercados o viajes, sin cambiar de banco y con seguro incluido.
  • Tarjeta Visa Oro de Bankinter. Cuenta con dos modalidades de pago: pago a fin de mes y pago aplazado, con un crédito mensual de hasta 6.000 euros. Devuelve el 5% de las compras en cualquier tienda y en las compras aplazadas. Se puede asociar a cualquier cuenta que tenga el cliente sin necesidad de cambiar de banco.

Préstamos personales.

Es otra de las opciones para financiar tus compras navideñas. Sin duda es mucho más recomendable acudir a tu banco habitual, que solicitar un micropréstamo a través de cualquiera de las empresas que tanto se anuncian en televisión y cuyos intereses rozan la usura.

Los mismos bancos a veces, hacen ofertas a sus clientes ofreciéndoles préstamos preconcedidos cuyo importe no suele superar los 3.000 euros.

De todas maneras, antes de nada, debéis analizar la capacidad que tenéis para devolver el préstamo y optar siempre que sea posible, por cantidades pequeñas: lo justo para comprar ese electrodoméstico o «capricho» informático.

Si ya estáis decididos, resulta primordial conocer el tipo de interés que aplicarán a vuestro préstamo y las comisiones que os cobrarán. Casi todas las entidades cuentan con simuladores de préstamos, con los que os resultará fácil calcular la cuota que pagaréis al mes.

Hay bancos que han lanzado préstamos especiales para estas fechas navideñas.

  • BMN y su Préstamo Navidad. Se puede contratar hasta el 8 de enero de 2016. Financia entre 600 y 3.000 euros a devolver como máximo a 10 meses. TAE desde el 7,85% hasta el 8,47% y comisión de apertura del 2% al 3% (según plazo).

Anticipo de nómina.

Es la tercera opción que ofrecemos para que financies tus compras navideñas. Un anticipo de nómina es una especie de préstamo que va vinculado a la nómina que tengas domiciliada en tu banco. Mucho cuidado con la «letra pequeña«. Prestad especial atención a los tipos de interés que se os aplicarán.

Algunas ofertas actualmente disponibles son:

  • Anticipo nómina de Catalunya Caixa. Financia un máximo de 5.000 euros con un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 0% y una comisión de apertura de 50 euros, a amortizar como máximo en 6 meses.
  • Cuenta Nómina de Bankinter. Financia un máximo de 6.000 euros a un 5% TAE el primer año que se reduce al 2% el segundo. Para nóminas superiores a 1.000 euros.

Como podéis comprobar, si no os queda otro remedio, existen diferentes opciones para financiar tus compras navideñas. Podéis optar por cualquiera de ellas, pero recordad estos consejos:

  • Antes de solicitar cualquier tipo de préstamo, calculad bien el dinero que vais a necesitar para pedir el importe más ajustado posible.
  • Analizar vuestra capacidad de devolución del préstamo.
  • Es preferible liquidar el préstamo cuanto antes. Mejor cuotas algo más elevadas pero plazos más cortos.
  • Fijaros en el tipo de interés anual (TAE) y las comisiones o gastos de los préstamos.
  • Leed con detenimiento los contratos. A veces la «letra pequeña» puede depararnos sorpresas desagradables.
  • En caso de ser necesario, contad con el asesoramiento de algún experto a ser posible independiente. Él conocerá las ofertas del mercado y os asesorará velando siempre por vuestro interés.

En www.garciaslopezasesores.es, somos expertos en asesoramiento financiero a particulares. Podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web. Estaremos encantados de poder ayudarte.

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, os deseamos una Feliz Navidad.

 

 

 

 

 

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Tarjetas revolving

2015-11-09, Marian López


Las tarjetas revolving se han convertido en el comodín perfecto para comprar a plazos, pero ¿son realmente el producto más adecuado?.

Se acerca la Navidad y los bancos-cual buenos samaritanos-, nos ofrecen todo tipo de tarjetas para facilitar nuestras compras. Como siempre, antes de tener que lamentarnos, es preferible saber bien lo que firmamos.

Una de las «tarjetas estrella» del catálogo son las tarjetas revolving. Enseguida veremos cómo funcionan y si realmente son tan beneficiosas para nosotros como nos las pintan.

¿Qué es una tarjeta revolving?.

Se denomina así a una modalidad de tarjetas de crédito en las que todos los pagos se encuentran aplazados. Su particularidad reside en que a cambio del pago de una cuota fija mensual, una vez abonados total o parcialmente los importes dispuestos, el saldo vuelve a estar disponible en la cuantía que corresponda.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?.

 Ya hemos dicho que las tarjetas revolving son instrumentos de pago que nos permiten aplazar nuestras compras. En este momento muchos de vosotros os preguntaréis: pero, ¿No son tarjetas de crédito?.

En realidad, las tarjetas revolving se asemejan más a un préstamo que a una tarjeta de crédito. Se diferencia de éstas en el modo de pago. Con las revolving podemos realizar el pago aplazado mediante una cuota fija al mes. También se diferencian de los préstamos en el tipo de interés, mucho más elevado en las tarjetas revolving que en un crédito personal.

De hecho, el tipo de interés que se aplica por el uso de tarjetas revolving se establece actualmente entre el 11% y el 25% interanual, por lo que al consumidor, su uso le sale hasta cuatro veces más caro que un préstamo personal.

Es muy probable que tu banco ya te haya ofrecido este tipo de tarjetas alguna vez ya que generalmente se conceden de forma gratuita, lo que las hace mucho más atractivas.

Veremos muy claro el funcionamiento de las tarjetas revolving con el siguiente ejemplo:

Supongamos que necesitamos dinero, y solicitamos un préstamo de 1.000 euros a un interés del 29%.

Préstamo personal. El cálculo para saber cuánto pagaríamos es muy sencillo: 1.000 euros al 29% a 12 meses = 1.000 eur x 29% interés= 1.290 euros (capital + intereses). Dividiendo los 1.290 euros entre 12 meses, 1.290:12= 107,50 euros/mes.

Con el préstamo personal, pagaríamos una cuota al mes de 107,50 euros durante un año. Transcurridos los 12 meses, habríamos abonado la totalidad del préstamo.

Tarjeta revolving. El mismo ejemplo, una deuda de 1.000 euros al 29% de interés.

A diferencia del préstamo personal, el «revolving» no estipula un plazo determinado para devolver el dinero prestado. Tu banco te da la opción de que tú escojas qué cantidad quieres pagar al mes. Lo que ocurre es que en tu liquidación mensual, pagarás como mínimo un 3% de la deuda que mantengas.

Sigamos con el ejemplo: 1.000 euros x 3%= 30 euros.

Pagarás una cuota mínima de 30 euros al mes. Veamos qué sucede el primer mes. Decides pagar lo mínimo porque no te darás cuenta y en un año (por ejemplo), tendrás en tu dedo ese anillo que tanto deseas.

Haces «la cuenta de la vieja«: 1.000 euros – 30 euros de la primera cuota = 970 euros. Eso sería lo que te quedaría por pagar según tus cálculos… ¡Pues no!, te equivocas.

Durante todo ese mes, se han estado generando unos intereses del 29% (ya no os acordabais, ¿eh?) sobre esos 1.000 euros iniciales. Esos intereses ascienden a 24,17 euros.

Por tanto, le debes al banco 970 euros (capital pendiente) + 24,17 euros (intereses)= 994,17 euros. Sólo has conseguido descontar 5,83 euros de tu deuda.

Eso sin tener en cuenta las comisiones que os cobrarán si hay algún recibo impagado, o te retrasas en el pago.

¿A qué ya no pinta tan bien como al principio?. Y esto sucederá cada mes hasta que liquides tu deuda. La solución pasa bien por liquidarla en su totalidad, bien por incrementar la cuota y pagarla cuanto antes.

Cuanto más tiempo tardéis en saldar vuestra deuda, más intereses se os generarán y más dinero deberéis al banco, por lo que cada vez os costará más pagarla.

Consejos antes de adquirir una tarjeta revolving.

Una vez más, os digo aquello de «cuidado con la letra pequeña«.

  • Antes de contratar una tarjeta revolving lee bien todas las condiciones. ¡Atención a los contratos de tarjetas firmados en centros comerciales!. No debes firmar el contrato «a la ligera«. Solicita una copia del mismo: no pueden negarse a facilitártelo para que lo leas tranquilamente en casa.
  • Fíjate bien en el porcentaje de interés que pagarás al mes, así como la TAE anual. Con esta TAE podrás comprobar si realmente te sale rentable la tarjeta revolving o es mejor solicitar un préstamo personal en el que se te aplique un interés más bajo (hay préstamos personales al 6,5%).

Antes de realizar una financiación a través de una tarjeta revolving, debemos tenerlo muy claro porque no suele ser una operación rentable, a no ser que no nos quede otro remedio que aplazar los pagos de una compra porque no dispongamos de dinero en ese momento.

¿Qué puedo hacer si ya he firmado el contrato?.

¡Qué no cunda el pánico!. Si ya has firmado el contrato de tu tarjeta revolving, debes saber que puedes anularlo. Envía una carta certificada con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad en la que notifiques tu deseo irrevocable de baja inmediata. Cuando tengas la confirmación de Correos de que han recibido la notificación, estarás legalmente desvinculado del contrato.

¿Y si ya tengo una tarjeta revolving?.

Si eres de los «afortunados» a los que les han «endosado» una tarjeta revolving o simplemente, las has solicitado tú voluntariamente, no te preocupes. No todo es malo en las tarjetas revolving.

La flexibilidad en el pago, es una de las características que hace más atractivas este tipo de tarjetas.

Además, el uso de las tarjetas revolving te puede sacar de un apuro en caso de que nos dispongas de efectivo para afrontar determinados gastos como la vuelta al cole, compras de emergencia, o permitirte un capricho como un viaje o un fin de semana en un hotel de cinco estrellas.

Eso sí, recuerda conservar todos los resguardos de compra para posibles reclamaciones.

Como siempre, las cosas hay que hacerlas «con cabeza«. Si se hace un uso adecuado, de manera puntual y controlando lo que gastas, las tarjetas revolving pueden ser una buena opción.

Espero todos los que leáis este post, entendáis lo que es y cómo funciona una tarjeta revolving. Si pese a todo, os ha quedado alguna duda, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Que seáis muy felices.

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Hipoteca-Inversa-

2015-10-19, Marian López


La hipoteca inversa es una modalidad de préstamo hipotecario dirigida a mayores de 65 años y personas dependientes. Convierte en dinero el valor patrimonial de la vivienda, sin que la persona pierda la titularidad de la misma.

En concreto, la Ley 41/2007 de 7 de diciembre define la hipoteca inversa como “préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por el porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución”.

Así definido puede parecer un poco complejo, pero vamos a tratar de explicarlo de manera sencilla para que todos podamos entenderlo.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la hipoteca inversa no es un producto “apto para todos los públicos”. Como hemos comentado en líneas anteriores, va dirigida al colectivo de mayores de 65 años o aquellas personas dependientes que sean además propietarios de una vivienda.

Por tanto, ¿quién puede acceder a una hipoteca inversa?:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas dependientes o con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33%.
  • En ambos casos, dichas personas deben ser propietarios de una vivienda.

La hipoteca inversa puede ser la solución a la falta de ingresos de los jubilados.

Se prevé que en el 2050, tres de cada diez españoles, tendrán más de 65 años. Vista la situación de las “arcas del Estado”, se hace difícil pensar que todas esas personas disfrutarán de una pensión pública.

Ante este desalentador panorama, somos muchos los que hemos optado por contratar un plan de pensiones privado, “por lo que pueda pasar”.

Pero ¿qué ocurre con los jubilados que no fueron precavidos en su momento y ahora apenas pueden vivir con su pensión?. Si tienen una vivienda en propiedad, la solución  a sus problemas puede ser la formalización de una hipoteca inversa.

Este producto nació en el año 2011 y se trata de un préstamo hipotecario que funciona al revés del resto de préstamos (de ahí el nombre de “inversa”): en este caso, es el banco quien te paga una renta mensual, a cambio de que utilices tu vivienda como garantía.

La ventaja de este tipo de hipotecas, es que permite al propietario seguir haciendo uso de su vivienda (incluso puede alquilarla) hasta su fallecimiento, ya que en ningún momento pierde la propiedad de su casa.

¿Cómo funciona la hipoteca inversa?.

Ya hemos dicho que se trata de un préstamo que se hace al propietario, con la vivienda como garantía. En vez de pagar una cuota mensual al banco (como en una hipoteca convencional), en el caso de la hipoteca inversa, se hace al revés.

En este caso, es el banco quien va prestando una cuota mensual al propietario de la vivienda durante un plazo determinado de tiempo (normalmente este tipo de hipotecas se constituyen a un plazo de entre 10 y 20 años) y a un tipo de interés fijo.

El importe de la renta a percibir, dependerá de varios factores:

  • Edad: a más años, más dinero, ya que la entidad prevé que tendrá que abonar la cantidad durante menos tiempo. De ahí que el perfil ideal sean los mayores de 65 años.
  • Sexo: las mujeres con una esperanza de vida mayor que la de los hombres, cobramos menos.
  • El valor de tasación de la vivienda: cuánto más alta sea la tasación, mayor será la cantidad a percibir.
  • La elección que se haga entre recibir la renta por un período determinado o de forma vitalicia.

La entidad que concede una hipoteca inversa no podrá en ningún caso, exigir la devolución de la deuda acumulada hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.

¿Qué ocurre con los herederos cuando fallece el titular del préstamo?.

Al fallecimiento del titular, sus herederos heredan tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con el banco (recordemos que legalmente, las deudas se heredan).

Así pues, los herederos tendrán dos opciones:

1.- Quedarse con la vivienda. En este caso deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de dinero suficiente para ello, pueden constituir una hipoteca “normal” sobre la vivienda, por el importe de la deuda.

2.- Vender la vivienda. El importe de la venta se utilizará para saldar la deuda con el banco. Si la cantidad obtenida por la venta no resultara suficiente, la entidad podría instar a la venta de otros bienes de la herencia, a fin de liquidar la deuda.

Ventajas fiscales de la hipoteca inversa.

Este producto tiene ciertas ventajas fiscales. La persona mayor no tiene que pagar impuestos sobre las cuotas mensuales que vaya recibiendo. Como se trata de un préstamo, los ingresos mensuales no tributan en el IRPF.

Además el importe de las cuotas ya pagadas, se deduce del valor del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones.

Pero como todo, también en la hipoteca inversa hay un “lado oscuro”. Y ¿cuál es el inconveniente de la hipoteca inversa?.

Pues el gran inconveniente de este producto es que no se trata de una renta vitalicia. Ello supone que en caso de que la persona mayor sobreviva al finalizar el plazo del préstamo (por ejemplo si se hizo a 10 años), dejará de recibir las cuotas mensuales y además deberá devolver el dinero que se le ha prestado hasta el momento.

Si esta persona no tiene otros recursos, tendrá que vender la casa para pagar la deuda, o de lo contrario, dicha vivienda pasará a ser propiedad del banco.

Para prevenir esta situación tan “embarazosa”, recomendamos que junto a la hipoteca inversa, se contrate un seguro de renta vitalicia. La mayoría de entidades que disponen de este producto, lo ofrecen a sus clientes en estos casos.

Con este seguro, en caso de que la persona mayor sobreviva al plazo estipulado en el préstamo, podrá seguir cobrando la cuota mensual mientras viva. En caso de que falleciera antes de que acabe el período, los herederos cobrarían la parte proporcional de la prima que se pagó por el seguro.

El coste de este seguro de renta vitalicia, encarece el producto. Habrá que añadirlo a la comisión de apertura del préstamo, gastos de notaría, tasación etc. El conjunto de estos costes puede llegar a casi un 10% del valor de tasación de la vivienda. Habrá que valorar si las cuotas mensuales a percibir compensan este gasto.

Un último consejo: a la hora de contratar una hipoteca inversa, es muy recomendable que todos los herederos estén conformes, ya que les afecta directamente. De esta manera, se pueden evitar futuros conflictos familiares.

Ahora que ya conocéis un poco en qué consiste este mecanismo de la hipoteca inversa, si necesitáis más información, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

La semana que viene, volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, que seáis muy felices.

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Sin dinero

2015-06-08, Marian López


Cuando vamos al banco a pedir un préstamo personal, lo hacemos con la intención de pagar la cuota que nos corresponda cada mes hasta liquidar la deuda. Sin embargo a veces aparecen situaciones en nuestra vida que impiden cumplir ese compromiso.

Constantemente escuchamos en los informativos noticias sobre familias con todos sus miembros en paro, o personas que de manera repentina sufren una discapacidad y se ven obligados a vivir con una mísera pensión.

¿Qué hacer si se nos presenta alguno de estos contratiempos?. Desde luego, lo que no podemos hacer es vivir constantemente sobresaltados, evitando coger el teléfono y escondiendo la cabeza como un avestruz.

Estas actitudes en ningún caso nos ayudarán a solventar el problema, sino más bien todo lo contrario.

Os voy a proporcionar algunas pautas a seguir en caso de que tengáis dificultades para pagar vuestra deuda.

Qué implica ser titular de un préstamo.

Un consejo: no tenéis que agobiaros porque existen soluciones en el caso de que no pueda pagarse una deuda.

Antes de contratar un préstamo personal, es básico conocer qué implica ser titular del mismo.

Los préstamos personales se llaman así precisamente porque tienen garantía personal. Cuando contratamos un préstamo personal, la garantía que ofrecemos a cambio del dinero que nos presta el banco serán nuestros bienes presentes y futuros.

Ante una situación de impago prolongado, un juez, bajo petición de la entidad financiera o de crédito, puede dictar sentencia que ordene el embargo de nuestros bienes.

Los bienes más comunes que suelen embargarse son la cuenta bancaria y la parte de la nómina o pensión que corresponda al salario mínimo interprofesional, pero si el importe de la deuda es elevado, también podrán embargarnos el coche, nuestra casa y todos aquellos bienes que se consideren necesarios para liquidar la deuda pendiente.

Otra cosa a tener presente: si alguien os ha avalado en el préstamo (un avalista) también responderá de la deuda.

Cuando un avalista firma como tal en el contrato del préstamo, acepta la deuda de forma solidaria junto a quien solicita dicho préstamo.

Llegado el momento en que nosotros no podamos pagar la cuota, y si no tenemos bienes que se puedan embargar (o son insuficientes), dicho avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si es necesario, el juez podrá dictaminar que se embarguen sus bienes.

Qué hacer si ya soy moroso.

¡Ojo!. A partir del cuarto mes de impago de una deuda, se nos puede dar de alta en un fichero de morosos. Estos ficheros son muy consultados por los bancos a la hora de dar financiación. Mientras permanezcamos en ellos, es prácticamente imposible acceder a cualquier préstamo.

¿Cuáles son estos ficheros?. Pues por ejemplo, los bancos antes de conceder un préstamo miran el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Son registros en los que aparecen los incumplimientos en pagos tanto de personas como de empresas o sociedades.

¿Se puede salir de estos listados?. La respuesta es que . Para dejar de aparecer en los listados de morosos debemos hacer tres cosas:

1.- Cancelar la deuda.

2.- Pedirle a la entidad un certificado conforme hemos pagado.

3.- Enviar ese certificado que indique que estamos «al día» en los pagos, al fichero de morosos para que nos borren.

Otro dato importante que debemos conocer es que a partir de la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad nos cobrará los llamados «intereses de demora» (por retrasarnos en el pago).

Los intereses de demora suelen ser bastante superiores a los de los intereses ordinarios (los que te correspondan según las condiciones de tu préstamo).

Además, el banco también te puede cobrar una comisión por reclamación de pagos o cuotas impagadas. Ambos intereses se acumularán a la deuda principal, lo que hará que a largo plazo se tenga que pagar más dinero.

Planificación de gastos.

Llegados a este punto, es muy importante que hagamos una planificación de gastos mensuales donde el pago de las deudas sea prioritario a otros gastos.

Si nos encontramos con un problema económico (como por ejemplo quedarnos en el paro), dejar de pagar nuestras deudas no es la solución, ya que si lo hacemos lo único que nos acarreará serán más quebraderos de cabeza.

Y si por cualquier motivo no podemos pagar las cuotas del préstamo, antes de que venza la cuota, debéis sacudiros el miedo y la vergüenza para contárselo a tu persona de confianza en el banco.

Normalmente, los bancos si ven buenas intenciones por nuestra parte, tratarán de ofrecernos alguna solución como:

1.- Alargar el plazo de amortización para que las cuotas mensuales sean más bajas.

2.- Refinanciar la deuda (cancelar la deuda actual y volver a contratar otro préstamo que mejore las condiciones del anterior).

3.- Ofrecernos un período de carencia de capital, durante el cual sólo paguemos intereses.

Aunque todas estas opciones harán que la deuda sea superior a lo largo de los años, son prácticamente las únicas que existen a corto plazo. Los bancos siempre van a preferir cobrar las deudas- aunque sea con retraso-, que entrar en un proceso judicial.

La última alternativa: declararse insolvente.

En el peor de los casos, la única otra alternativa posible para hacer frente al impago de una deuda, sería declararnos insolventes.

Se tiene que llevar a cabo un concurso de acreedores, mediante el que se paralizan las demandas que nos hayan interpuesto por falta de pago y la posibilidad de embargo queda congelada hasta que no termine el proceso.

Será entonces cuando procedan a embargarnos bienes para que nuestros acreedores (por ejemplo el banco), puedan cobrar su deuda.

Como siempre os digo, si tenéis alguna duda al respecto o necesitáis hacer cualquier consulta, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Hasta la semana que viene. Por favor, sed felices.