He invertido en startups, ¿cómo lo declaro?

He invertido en startups, ¿cómo lo declaro?

Tiempo de lectura: 4 minutos

Invertir en startups

2016-04-11, Marian López


La inversión en startups se incrementó el año pasado más de un 89% respecto al ejercicio anterior. En concreto las startups españolas consiguieron más de 500 millones de euros a lo largo del 2015.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de declaración de la renta la semana pasada, hemos decidido dirigir nuestro post a todos aquellos que apostasteis por empresas emergentes, invirtiendo parte de vuestro dinero en ellas. Os daremos las claves para que sepáis cómo declarar vuestras inversiones.

Antes de comenzar a hablar de tributos, intentaremos aclarar algunos términos para los que no sepáis qué es eso de las startups.

Definición de startup.

La traducción literal de start up es «puesta en marcha«. Si hacemos una búsqueda en Wikipedia, encontramos una definición bastante completa de lo que significa el término aplicado a las empresas:

«Una compañía startup, compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente es un término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual busca arrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología».

 Por tanto, una startup supone un emprendimiento con vida limitada, pero con grandes posibilidades de rentabilidad y desarrollo. Se trata de organizaciones temporales que dejarán de serlo en el momento en que las startups logren convertirse en un negocio sostenible, rentable y replicable.

Características de las startups.

1.- Son empresas de reciente creación y base tecnológica.

2.- Los socios que promueven las startups suelen ser jóvenes y con conocimientos para desarrollar la tecnología innovadora, que es precisamente lo que les impulsa a invertir en ellas.

3.- Sus formas de financiación son muy diversas. Además de la financiación tradicional bancaria, acuden a otras vías alternativas como el Crowdfunding, los Business Angels, el Capital Riesgo, etc.

4.- Las startups se caracterizan por satisfacer las necesidades de los clientes se una manera diferente, y para ello, deben buscar soluciones innovadoras.

5.- Una startup tiene una vida delimitada en el tiempo. Para este tipo de empresas sólo existen dos opciones: evolucionar o desaparecer.

6.- Las startups se caracterizan por ser cambiantes y estar en permanente evolución.

Cómo invertir en startups.

Pese a que nos pueda resultar atractivo invertir en una startup por las posibilidades de obtener buenas rentabilidades, no todas las startups triunfan y por tanto, antes de decidirnos a invertir en una, es necesario evaluar bien el negocio y analizar los aspectos fiscales.

Nos centraremos en estos últimos que son los que nos interesan de cara a nuestra Declaración de la Renta.

La llamada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), introdujo dos aspectos muy importantes para los inversores:

1.- Los inversores en startups tienen derecho a beneficios fiscales en sus IRPF en forma de un 20% sobre el capital invertido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos beneficios se suman a las exenciones fiscales que se apliquen en las comunidades autónomas.

2.- En caso de que los inversores en startups decidan vender sus participaciones, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial generada si la reinvierten en una nueva startup. Aunque esta nueva reinversión, no podrá beneficiarse de las exenciones sobre el IRPF de la inversión inicial.

Qué requisitos debes cumplir para beneficiarse fiscalmente si eres inversor:

  • Adquirir las participaciones directamente (no a través de una sociedad) y permanecer en el accionariado entre 3 y 12 años.
  • No superar el 40% en la participación del capital social.
  • Que la operación se haya llevado a cabo a partir de octubre de 2013.

¿Qué me puedo desgravar?.

Como inversores en startups, os podréis deducir el 20% del capital que hayáis invertido, siempre que se trate de una empresa de nueva creación y con menos de 3 años de vida.

Con una base máxima de 50.000 euros, la reducción fiscal puede llegar hasta los 10.000 euros en cada ejercicio.

Deducciones regionales.

Además de los beneficios fiscales a nivel nacional (máximo 10.000 euros), existen deducciones que algunas comunidades autónomas aplican a quienes hayan invertido en startups.

En Cataluña la deducción autonómica alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Aragón o Baleares la deducción es del 20%, llega hasta los 4.000 euros.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, para una inversión de 50.000 euros, se puede conseguir una deducción de 14.000 o 16.000 euros.

En la Declaración de la Renta, debéis incluir las plusvalías.

En este caso, os resultará más beneficioso si habéis invertido como persona física que como jurídica.

Como persona física.

Si después de 3 años en la empresa, decidís vender vuestras participaciones, buenas noticias: el tipo de gravamen ha bajado en el IRPF.

Por tanto, si invertiste como persona física y obtuviste plusvalías, tributarás al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si va de 6.000 a 50.000 euros y al 24% si es más de 50.000 euros.

Como persona jurídica.

Por el contrario, si invertiste como sociedad (persona jurídica), tributarás al 25% si es una empresa se reducida dimensión, o al tipo general del 30%.

Un último apunte: actualmente, la inversión en startups supone un mayor ahorro fiscal que invertir en figuras más conservadoras.

Lo veréis claro con un ejemplo:

En los planes de pensiones, la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto, mientras que en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF. Por tanto, en este último caso, la deducción te la aplicas sobre un importe de inversión mayor, lo que supone más ahorro fiscal.

Si habéis invertido en startups, esperamos que esta información os resulte útil. No obstante, si tenéis alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.