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Invertir en startups

2016-04-11, Marian López


La inversión en startups se incrementó el año pasado más de un 89% respecto al ejercicio anterior. En concreto las startups españolas consiguieron más de 500 millones de euros a lo largo del 2015.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de declaración de la renta la semana pasada, hemos decidido dirigir nuestro post a todos aquellos que apostasteis por empresas emergentes, invirtiendo parte de vuestro dinero en ellas. Os daremos las claves para que sepáis cómo declarar vuestras inversiones.

Antes de comenzar a hablar de tributos, intentaremos aclarar algunos términos para los que no sepáis qué es eso de las startups.

Definición de startup.

La traducción literal de start up es «puesta en marcha«. Si hacemos una búsqueda en Wikipedia, encontramos una definición bastante completa de lo que significa el término aplicado a las empresas:

«Una compañía startup, compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente es un término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual busca arrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología».

 Por tanto, una startup supone un emprendimiento con vida limitada, pero con grandes posibilidades de rentabilidad y desarrollo. Se trata de organizaciones temporales que dejarán de serlo en el momento en que las startups logren convertirse en un negocio sostenible, rentable y replicable.

Características de las startups.

1.- Son empresas de reciente creación y base tecnológica.

2.- Los socios que promueven las startups suelen ser jóvenes y con conocimientos para desarrollar la tecnología innovadora, que es precisamente lo que les impulsa a invertir en ellas.

3.- Sus formas de financiación son muy diversas. Además de la financiación tradicional bancaria, acuden a otras vías alternativas como el Crowdfunding, los Business Angels, el Capital Riesgo, etc.

4.- Las startups se caracterizan por satisfacer las necesidades de los clientes se una manera diferente, y para ello, deben buscar soluciones innovadoras.

5.- Una startup tiene una vida delimitada en el tiempo. Para este tipo de empresas sólo existen dos opciones: evolucionar o desaparecer.

6.- Las startups se caracterizan por ser cambiantes y estar en permanente evolución.

Cómo invertir en startups.

Pese a que nos pueda resultar atractivo invertir en una startup por las posibilidades de obtener buenas rentabilidades, no todas las startups triunfan y por tanto, antes de decidirnos a invertir en una, es necesario evaluar bien el negocio y analizar los aspectos fiscales.

Nos centraremos en estos últimos que son los que nos interesan de cara a nuestra Declaración de la Renta.

La llamada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), introdujo dos aspectos muy importantes para los inversores:

1.- Los inversores en startups tienen derecho a beneficios fiscales en sus IRPF en forma de un 20% sobre el capital invertido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos beneficios se suman a las exenciones fiscales que se apliquen en las comunidades autónomas.

2.- En caso de que los inversores en startups decidan vender sus participaciones, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial generada si la reinvierten en una nueva startup. Aunque esta nueva reinversión, no podrá beneficiarse de las exenciones sobre el IRPF de la inversión inicial.

Qué requisitos debes cumplir para beneficiarse fiscalmente si eres inversor:

  • Adquirir las participaciones directamente (no a través de una sociedad) y permanecer en el accionariado entre 3 y 12 años.
  • No superar el 40% en la participación del capital social.
  • Que la operación se haya llevado a cabo a partir de octubre de 2013.

¿Qué me puedo desgravar?.

Como inversores en startups, os podréis deducir el 20% del capital que hayáis invertido, siempre que se trate de una empresa de nueva creación y con menos de 3 años de vida.

Con una base máxima de 50.000 euros, la reducción fiscal puede llegar hasta los 10.000 euros en cada ejercicio.

Deducciones regionales.

Además de los beneficios fiscales a nivel nacional (máximo 10.000 euros), existen deducciones que algunas comunidades autónomas aplican a quienes hayan invertido en startups.

En Cataluña la deducción autonómica alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Aragón o Baleares la deducción es del 20%, llega hasta los 4.000 euros.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, para una inversión de 50.000 euros, se puede conseguir una deducción de 14.000 o 16.000 euros.

En la Declaración de la Renta, debéis incluir las plusvalías.

En este caso, os resultará más beneficioso si habéis invertido como persona física que como jurídica.

Como persona física.

Si después de 3 años en la empresa, decidís vender vuestras participaciones, buenas noticias: el tipo de gravamen ha bajado en el IRPF.

Por tanto, si invertiste como persona física y obtuviste plusvalías, tributarás al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si va de 6.000 a 50.000 euros y al 24% si es más de 50.000 euros.

Como persona jurídica.

Por el contrario, si invertiste como sociedad (persona jurídica), tributarás al 25% si es una empresa se reducida dimensión, o al tipo general del 30%.

Un último apunte: actualmente, la inversión en startups supone un mayor ahorro fiscal que invertir en figuras más conservadoras.

Lo veréis claro con un ejemplo:

En los planes de pensiones, la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto, mientras que en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF. Por tanto, en este último caso, la deducción te la aplicas sobre un importe de inversión mayor, lo que supone más ahorro fiscal.

Si habéis invertido en startups, esperamos que esta información os resulte útil. No obstante, si tenéis alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

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Rescate plan de pensiones

2016-03-07, Marian López


La crisis vivida en los últimos años, ha provocado que muchas personas acudan a rescatar su plan de pensiones para poder mantener su solvencia económica.

En concreto, en nuestro país ha aumentado considerablemente el número de personas que han decidido rescatar el dinero proveniente de sus ahorros.

Quizás en nuestra labor de asesoramiento somos muy insistentes cuando hacemos tanto hincapié en la importancia del ahorro, pero es precisamente en momentos como estos, cuando más agradecemos el poder disponer de ese dinero con el que no contábamos.

Para dar respuesta a todos aquellos que os veis «obligados» por las circunstancias a disponer de vuestros ahorros, voy a dar una serie de pautas sobre quién, cuándo y cómo podremos rescatar nuestro plan de pensiones.

Los españoles somos uno de los países más conservadores a la hora de planificar nuestra jubilación. Está claro: cuando se trata de nuestro futuro, mejor minimizar el riesgo. Tanto las cuentas corrientes como los planes de pensiones, son los productos elegidos para salvaguardar los ahorros.

Recordad que el plan de pensiones es un producto a largo plazo que nos servirá como complemento a la prestación por jubilación que  percibimos del Estado, pero en ningún caso será sustitutiva de ésta.

¿Quién puede disponer del dinero de su plan de pensiones anticipadamente?.

Recordemos que los planes de pensiones permiten recuperar el dinero invertido cuando se producen cuatro contingencias específicas:

1.- Jubilación.

2.- Invalidez.

3.- Fallecimiento.

4.- Dependencia severa o gran dependencia.

Estas son las contingencias comunes que deben producirse para que podamos disponer de nuestro plan de pensiones.

Sin embargo, actualmente a éstas se han unido una serie de supuestos o contingencias excepcionales de liquidez a través de los cuales se puede retirar el dinero de un plan de pensiones de forma anticipada.

Las contingencias excepcionales para disponer anticipadamente de tu plan de pensiones son:

1.- Desempleo de larga duración. Para poder percibir el dinero es necesario que lleves al menos un año de paro y haber agotado las prestaciones o no tener derecho a ellas.

2.- Enfermedad grave. La enfermedad puede ser tanto de la persona titular del plan de pensiones como de una persona que dependa directamente de éste. La enfermedad debe estar calificada como grave e ir acompañada de un certificado médico que certifique la invalidez temporal o permanente.

3.- Desahucio de la vivienda habitual. Se puede recurrir al rescate anticipado del plan de pensiones, cuando la persona que resulte beneficiaria del mismo se encuentre en una situación de desahucio de la casa en la que vive habitualmente.

4.- Rescate de aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Empezó a contar desde el 1 de enero del 2015, por lo que los primeros rescates se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2025. Para este supuesto, no es necesaria ninguna justificación.

Los desempleados son los que más recurren a sus ahorros.

Desde el inicio de la crisis, más de medio millón de desempleados se han visto obligados a rescatar sus planes de pensiones.

¿Cómo recuperar tu plan de pensiones si estás desempleado?.

Si estás en situación de desempleo, para rescatar tu plan de pensiones debes seguir unos pasos:

1.- Antes de nada debes tener en cuenta que para solicitar el rescate anticipado, tienes que estar parado y sin derecho a prestación económica. O sea, estar inscrito en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) y haber consumido ya tu prestación por desempleo.

2.- Acreditar ante tu banco o aseguradora tu situación de desempleo mediante un certificado expedido por el SEPE. Este certificado sólo puedes solicitarlo on line a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El certificado se te enviará por correo en un plazo de 3 a 4 días hábiles.

3.- Con el certificado en mano, podrás solicitar a tu banco o aseguradora el rescate de tu plan de pensiones. El plazo máximo para que te abonen el importe de tu plan de pensiones en tu cuenta, es de 7 días hábiles que empiezan a contar desde el momento en que presentas la documentación.

El plazo medio desde que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate de tu plan de pensiones está entre los 10- 12 días. Si no lo recibes en ese plazo, deberás ir a tu entidad para reclamarlo.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

Si estás en el paro y lo cobras sin recibir prestación económica, te puede resultar rentable. El plan de pensiones tiene la consideración de ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo es menor.

Los planes de pensiones se pueden rescatar de tres maneras:

 a) Rescate en forma de capital. Se cobran de una sola vez tanto las aportaciones como los rendimientos que hayan generado.

b) Rescate en forma de renta. En lugar de cobrarlo de golpe, cobras una cantidad cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral o anual).

c) Rescate mixto. Recuperas una parte de tu dinero en forma de capital, y el resto en forma de renta.

La fiscalidad varía según la opción que elijas:

1.- Fiscalidad si rescatas en forma de capital. Te podrás aplicar una reducción del 40% sobre la parte de las aportaciones realizadas antes del 2007. La reforma fiscal «se carga» esta bonificación del 40%.

Los jubilados entre 2009 y 2014 aún podrán beneficiarse de esta reducción siempre que rescaten su dinero durante 8 años desde que se jubilen.

Los jubilados antes del 2008, si no rescatan el dinero de su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año (2016), perderán la posibilidad de aplicar esta reducción del 40%.

Con el rescate como capital, nuestra base imponible sube de golpe, y puede que debas pagar más impuestos. Esto debes tenerlo en cuenta si eliges la opción de rescate de plan de pensiones como capital.

2.- Fiscalidad en caso de rescate como renta. En este caso, la renta se considera como rendimiento de trabajo y tendrá que tributar según las tablas del IRPF.

La desventaja de esta opción es que no sólo tributamos por el beneficio de las inversiones, sino también por el dinero aportado.

3.- Fiscalidad en caso de rescate mixto. Puedes tributar una parte como capital (beneficiándote de la reducción del 40%) y el resto como renta.

Una vez más, os recomiendo que si optáis por rescatar vuestro plan de pensiones, acudáis a un asesor profesional que os aconseje sobre la mejor manera de hacerlo con el menor impacto fiscal posible para vuestros bolsillos.

Si os queda alguna duda al respecto, ya sabéis que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

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Consejos inversión fondos

2016-02-29, Marian López


Los fondos de inversión son un producto interesante al que destinar parte de nuestros ahorros.

Con un entorno de tipos bajos, la alternativa a los depósitos durante el 2014 y el año pasado, fueron los fondos de inversión. Pese a que este año se haya producido alguna salida importante de dinero, no disponemos en el mercado de muchos más productos que tengan las ventajas de un fondo de inversión.

A través de los fondos, podemos diversificar nuestra cartera entre otros, por sectores o por países. También se puede diversificar por perfil de riesgo: hay fondos más conservadores (incluso garantizados) y otros mucho más agresivos.

Otra de las ventajas de los fondos de inversión, es que están gestionados por gestores profesionales. Además también gozan de una fiscalidad muy atractiva: no tributaremos hasta que no hagamos un reembolso (venta de participaciones) y podremos cambiarnos de fondo a fondo sin pagar un peaje fiscal.

Pero, ¡atención!. Un fondo de inversión es un producto a medio-largo plazo. Si no estáis dispuestos a mantener la inversión un mínimo de 3 años, olvidaros: los fondos de inversión no son vuestro producto.

A ello se une un escenario en el que predominan la incertidumbre y la volatilidad de los mercados. Por todo esto, ahora más que nunca, es altamente recomendable conocer muy bien los fondos de inversión que contratamos.

Desde nuestro post, os daremos una serie de consejos que deberíais tener en cuenta antes de invertir en fondos:

1.- ¿Cuánto dinero puedo invertir y qué riesgo estoy dispuesto a asumir?. Antes de lanzarnos a invertir en fondos es determinante saber:

  • Qué cantidad de dinero destinaré a invertir en fondos.
  • Qué nivel de riesgo estoy dispuesto a asumir.
  • Cuánto tiempo puedo esperar con mi dinero invertido para obtener la rentabilidad que deseo.

Estas preguntas son fundamentales para definir nuestro perfil de inversión. En base a los resultados de este perfil, nos podremos decantar por un tipo u otro de fondo. Para llevar a cabo esta tarea, debéis contar con el asesoramiento de un profesional.

2.- ¿Qué impacto fiscal tiene invertir en fondos de inversión?.

Los fondos de inversión participan de una serie de ventajas fiscales inexistentes en otros productos:

  • Diferimiento fiscal. En los fondos de inversión, somos nosotros quienes podemos decidir cuándo queremos tributar. Mientras no reembolsemos (venta de participaciones), no pagaremos impuestos.
  • Traspasos. Siempre que seamos personas físicas, podemos cambiar nuestra inversión de un fondo a otro sin tener que tributar. Esta ventaja no la tienen las personas jurídicas. Una Sociedad, tendrá que reembolsar y por tanto tributar, cada vez que realice un traspaso.

3.- No apuestes todo a una sola carta. La diversificación es clave a la hora de disminuir el riesgo al que te enfrentas cuando inviertes. Los fondos de inversión están obligados a diversificar los activos en los que invierten.

Tened en cuenta que cuanto más diversificada sea la cartera, más fácil será evitar las malas rachas en el mercado.

4.- ¿Me tengo que fijar en las comisiones a la hora de decidirme por un fondo de inversión?. La respuesta es simple: depende de la categoría. Existen comisiones que son fundamentales a la hora de elegir un fondo, pero en cambio hay comisiones secundarias.

Por ejemplo, las comisiones de gestión y depositaria, se descuentan directamente del precio del fondo. Es decir, si el fondo que contratas sólo tiene este tipo de comisiones, cuando te den el precio de la participación, éste será neto por lo que te resultará más fácil averiguar la rentabilidad.

Sin embargo, en el resto de fondos es necesario saber cuál  es su rentabilidad para decidir si una comisión alta o baja compensará lo que obtendrás con ese fondo.

5.- ¿En qué tipo de fondos me conviene invertir si no me gusta el riesgo?. Dada la situación actual de los mercados lo recomendable para un perfil más bien conservador es apostar por carteras que estén poco ligadas a activos de riesgo como los fondos de renta variable.

Lo ideal para perfiles «poco amigos» del riesgo, es invertir en carteras conservadoras poco ligadas a los vaivenes del marcado. Eso sí, debemos saber que en este tipo de fondos, las rentabilidades son muy bajas (ahora incluso negativas).

En el caso de decantarnos por fondos muy conservadores, sí que hay que fijarse en las comisiones y escoger los más baratos.

6.- ¿Hay que tener en cuenta las rentabilidades pasadas del fondo?. Supongo que a muchos de vosotros os sonará la frase «rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras«.

Y es que la rentabilidad de un fondo de inversión, nos puede servir de orientación a la hora de contratarlo. Pero nunca debemos elegir un fondo basándonos sólo en su rentabilidad pasada.

Aunque en el pasado ese fondo haya funcionado bien y continúe haciéndolo, debemos fijarnos (y mucho) dónde invierte ese fondo.

7.- ¿Cuándo puedo rescatar mi fondo de inversión?. Recordemos que los fondos son productos de inversión a medio-largo plazo, por lo que lo recomendable es mantener la inversión como mínimo de 3 a 5 años.

Sin embargo, una de las ventajas de los fondos de inversión es su liquidez. Puedes disponer de tu dinero en el momento que lo necesites.

Si has contratado un fondo de una gestora española, lo normal es que tengas tu dinero en la cuenta en un plazo de dos días hábiles. Si por el contrario, tu fondo pertenece a una gestora internacional, el plazo se alarga hasta los cinco días hábiles, aproximadamente.

8.- ¿Quién gestiona los fondos de inversión?. Los fondos de inversión están gestionados por un equipo de gestores profesionales que cuentan con los conocimientos e información necesarios para realizar las mejores inversiones posibles a través de una estrategia que debe figurar claramente definida y detallada en el folleto informativo del fondo.

9.- ¿Quién controla los fondos de inversión y sus gestores?. Los fondos de inversión están sometidos al control de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Además están obligados a enviar a sus partícipes informes sobre la estrategia seguida y su rentabilidad. La información sobre los fondos es pública. En ella aparece: quién gestiona el fondo, qué estrategia sigue, dónde invierte en cada periodo, etc.

10.- ¿Qué sucede si quiebra le entidad donde hemos contratado el fondo de inversión?. En caso de quiebra de la entidad, vuestra inversión no se vería afectada, ya que estos activos están separados de los balances de la entidad financiera que nos ha vendido el fondo.

Estos activos se traspasarían a otra gestora a través de un proceso tutelado por la entidad depositaria del fondo y por la CNMV.

Espero que estos diez consejos os resulten útiles. No obstante, recordaros una vez más, que antes de contratar este tipo de productos es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que os ayude y aconseje.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros el asesoramiento que necesitéis.

La semana que viene, volveremos de nuevo con otro tema. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

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Deducción fiscal

2015-11-30, Marian López


¿Es posible reducir la carga fiscal antes de que acabe el año?. La respuesta es sí y en este post descubriremos las claves para ello.

Desde que empieza el año y hasta que termina, tenemos doce meses para planificarnos e intentar ajustar y mejorar nuestra fiscalidad. Para ser sinceros, cabe preguntarse cuántos de vosotros realiza este ejercicio.

Claro, la presentación de la declaración de la renta es muy tardía, ya que se realiza entre los meses de abril a junio. No estamos por la labor de empezar a planificarnos el 1 de enero, quedando un año por delante. Ese es un rasgo típico de nuestro país: «dejarlo todo para el último momento«.

Reducir la carga fiscal, debería ser uno de nuestros objetivos prioritarios y no arrepentirnos a última hora pensando que ya mejoraremos nuestro resultado fiscal en el siguiente ejercicio.

Los últimos meses del año son perfectos para repasar cuál es nuestra situación fiscal y ante la misma, poner en marcha medidas para mejorarla. El punto de arranque consiste en controlar lo que hayamos pagado o estemos pagando.

El sistema fiscal sobre ganancias propio de nuestro país, se basa en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría de nuestros ingresos cuando éstos se realizan.

Tenemos retenciones fiscales en nuestra nómina, en las facturas que emiten los autónomos o en los intereses producidos por las cuentas remuneradas o los depósitos a plazo.

Estas retenciones suponen un anticipo de lo que tendremos que pagar a Hacienda, aunque se trata sólo de algo orientativo. A veces podemos quedarnos «escasos» a la hora de hacer los cálculos y eso nos lleva a pagar más de lo que teníamos previsto. O al revés, puede que nos hayamos excedido y tengamos derecho a una devolución.

Por ello es tan importante una planificación fiscal adecuada: para evitar imprevistos de última hora.

Os vamos a ofrecer unos consejos para reducir la carga fiscal este año:

1.- Vivienda e hipoteca.

  • Para aquellos que quieran transmitir su vivienda. Nuestro consejo pasa por recomendar que esperen a cumplir los 65 años. La ganancia obtenida con la venta o la donación de la vivienda habitual, en la que se ha vivido durante al menos tres años previos, está libre de impuestos siempre que el vendedor tenga esa edad.
  • Recordar que quienes hayáis comprado vuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013, tenéis derecho a deducción por compra de vivienda habitual. Os podéis deducir hasta el 15% de lo invertido con un límite de 9.040 euros.

Por tanto, si aún os beneficiáis de la deducción por compra de vivienda habitual, es aconsejable que realicéis pagos por vivienda en el 2015, amortizando hipoteca. Antes de hacerlo, comprobad la comisión que os cobra vuestro banco por dicha amortización.

  • ¿Qué ocurre si vendisteis vuestra casa en el 2015?. Pues que si queréis reducir vuestra carga fiscal, tendríais que comprar otra ya (antes de que acabe el año). Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda tributan entre un 19,5% y un 23,5%, pero si ese importe se destina a comprar otra vivienda, el pago quedaría neutralizado.

2.- Trabajo. Es importante que comuniquéis a la empresa si se han producido cambios en vuestra situación familiar, como el nacimiento de un hijo o si pagáis alguna pensión alimenticia (normalmente se pagan cuando existe una separación o divorcio).

La cuantía de la retención en la nómina, a cuenta del IRPF depende- entre otras cosas- de las circunstancias familiares.

3.- Planes de pensiones. Es el «producto estrella» para reducir la carga fiscal. Esta recta hasta fin de año, es un buen momento para hacer aportaciones a los mismos. Recordad que la aportación máxima al plan de pensiones, ha bajado de 10.000 a 8.000 euros.

Si pensáis en rescatar vuestro plan de pensiones, recomendamos esperar a hacerlo durante el 2016, ya que el porcentaje de impuestos a pagar, baja el año que viene. El tipo mínimo de gravamen será del 19% (medio punto menos que en 2015).

Otro elemento a tener en cuenta es la forma en la que se rescate el plan de pensiones: si lo rescatáis como capital (todo de golpe) o en forma de renta (una cantidad al mes, por ejemplo). El impacto fiscal es mayor si rescatáis vuestro plan en forma de capital.

4.- Inversiones en Bolsa. Si invertís en Bolsa y parte de vuestra cartera está en negativo, tenéis la opción de vender esas acciones con pérdida, ya que si el período en el que se ha producido esa minusvalía es inferior al año, dichas pérdidas se pueden compensar con los rendimientos del trabajo.

El porcentaje de compensación es de un 10% este año, pero se incrementa al 15% en 2016, el 20% en el 2017 y al 25% en el 2018.

5.- Otras cuotas deducibles en la declaración de la renta:

  • Cuotas sindicales.
  • Honorarios pagados al abogado o procurador.
  • Donativos efectuados a favor de alguna ONG, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a dicha ley. En este caso, la deducción es del 10%.

¡Ojo!.No olvidéis conservar los justificantes de los importes donados. En concreto, os podéis desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados, y un 27,5% del resto de vuestras aportaciones. Este porcentaje se incrementa al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido durante los tres últimos años.

6.- Deducción por discapacidad. Todos aquellos que tengan un problema de salud que se considere como discapacidad, también se benefician de la reforma fiscal. Es aconsejable que pidáis un certificado de discapacidad. A partir de un porcentaje del  33% ya existen beneficios fiscales.

Podéis aprovechar estos consejos para reducir vuestra carga fiscal y pagar algo menos a Hacienda. Normalmente, para hacer una correcta planificación fiscal, es necesario recurrir a profesionales que se encarguen de ello.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros ese servicio. Sólo tenéis que contactar con nosotros a través de nuestra página web.

Como os digo siempre, la semana que viene «más y mejor«. Mientras tanto, sed felices.

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Planes de Pensiones

2015-11-23, Marian López


Aumenta la contratación de planes de pensiones privados que complementen a los de carácter público, ante la incertidumbre sobre la viabilidad de estos últimos.

Pero ¿conocemos realmente en qué consiste un plan de pensiones?. ¿Es conveniente abrir uno?. ¿Cuándo es un buen momento para hacerlo?. A lo largo de este post, intentaremos resolver estas preguntas.

¿Qué es un plan de pensiones?.

Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión percibida por la Seguridad Social.

La persona que contrata un plan de pensiones realizará aportaciones periódicas, del importe y periodicidad que desee. Cuando el contratante llegue a la edad de jubilación, podrá disponer de este plan que complementará al que ofrezca el Gobierno.

Existen dos tipos de planes de pensiones:

  • Planes de pensiones individuales. Los puedes contratar directamente con tu banco o aseguradora y traspasarlos hacia otros planes.
  • Planes de pensiones de empleo. En los que la empresa aporta una parte y otra el empleado. El plan de pensiones no se podrá movilizar hasta que no se extinga la relación laboral (y siempre que esta opción esté contemplada en el producto).

¿Es recomendable abrir un plan de pensiones?.

El propio Gobernador del Banco de España. el señor Linde, en la presentación del Informe Anual se pronunció al respecto diciendo que «es necesario y urgente fomentar mecanismos de seguro y ahorro que ayuden a complementar el sistema público de reparto».

En julio, el Gobierno tuvo que echar mano de nuevo al cajón del Fondo de Reserva, y sacar 3.750 millones de euros para poder garantizar las pensiones contributivas extras de julio.

Un asunto que nos inquieta mucho es saber si nuestro sistema de pensiones público será capaz de soportar el aumento de la esperanza de vida junto al incremento de la tasa de paro.

España está a la cola de Europa respecto al ahorro para nuestra jubilación. Tan sólo el 18% de los españoles en edad de trabajar cuenta con planes de pensiones.

Son motivos más que suficientes para «preocuparnos» por nuestro bienestar en el futuro y pensar en los planes de pensiones privados no sólo como complemento a las pensiones públicas, sino como el instrumento a través del cual conseguir una vejez «digna«.

¿Cuándo es el momento adecuado para contratar un plan de pensiones?.

Es la eterna pregunta que nos hacemos sobre los planes de pensiones. Qué es más conveniente, ¿pagar menos durante más tiempo? o ¿pagar más en un período más breve?. La respuesta resulta obvia, ¿no?.

Nunca nos va a parecer el momento adecuado para ahorrar. Siempre encontraremos mil excusas antes de «gastarnos» el dinero en hacer aportaciones a un plan de pensiones.

Sin embargo, cuanto antes empecemos a aportar en nuestros planes de pensiones, mucho mejor.

Y ¿cuánto tendremos que ahorrar?.

Pues lo que cada uno pueda dependiendo de sus circunstancias. Hay planes de pensiones con aportaciones periódicas desde 30 euros. Aunque la mayoría de estudios señalan que lo ideal sería destinar un 5% de nuestros ingresos anuales a la jubilación.

¿Qué factores hay que tener en cuenta para elegir nuestro plan de pensiones?.

Los mejores planes de pensiones serán aquellos que respondan a nuestras expectativas, teniendo en cuenta nuestras circunstancias y que surjan a consecuencia de una adecuada planificación financiera.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que acudáis a profesionales capaces de diseñaros una correcta planificación financiera de cara al futuro que evite sobresaltos.

Entre los factores a tener en cuenta a la hora de elegir nuestros planes de pensiones están:

1.- Edad y riesgo. No tienen por qué ir juntos, pero están muy relacionados entre sí. Normalmente, a la hora de contratar un plan de pensiones, se tiene muy en cuenta la edad de la persona. 

Cuanto más joven se es, más riesgo se puede asumir por lo que se recomiendan planes de pensiones más agresivos (con mayor porcentaje de renta variable).

Conforme nos vamos haciendo mayores, y se acerca la edad de  jubilación, lo recomendable es ir posicionándose en planes de pensiones más conservadores.

2.- Rentabilidad. Rentabilidad y riesgo suelen ir unidos: cuanto más riesgo estemos dispuestos a asumir, mayores posibilidades de obtener una buena rentabilidad tendremos.

Sin embargo, a la hora de contratar nuestro plan de pensiones, deberemos fijarnos en las rentabilidades obtenidas por éste desde que comenzó, y si éstas son consistentes frente a las adversidades de los mercados.

3.- Entidad solvente. Tenemos que ser conscientes de dónde depositamos nuestro dinero. Es fundamental que tanto el banco como la aseguradora en la que decidimos abrir nuestros planes de pensiones, sean solventes y tengan una buena posición en el ranking.

4.- Comisiones. Mucho ojo en este punto. Hay que prestar atención a las comisiones tanto de gestión como de depósito. En octubre del pasado 2014, entró en vigor una rebaja de las comisiones máximas que podían aplicarse a los planes de pensiones. En concreto un 1,5 anual para la comisión de gestión y un 0,25% como máximo para la de depósito.

¿Podré disponer de mi dinero cuando quiera?.

Los planes de pensiones en principio son ilíquidos (no puedes disponer de tu dinero), excepto si se da alguna de las contingencias por las que puedes rescatarlos.

Las contingencias que permiten disponer del dinero de los planes de pensiones son:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Paro de larga duración.
  • Desahucio de vivienda habitual.

En enero de este año 2015, se aprobó un nuevo supuesto de liquidez: se podrá rescatar el dinero del plan de pensiones sin necesidad de justificación alguna, una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación. Los diez años empiezan a contar desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

El ahorro invertido en los planes de pensiones es deducible en su totalidad en la declaración de la renta. Te puedes deducir todas las aportaciones que hayas hecho a tu plan de pensiones.

Existen unos límites: la aportación máxima anual a los planes de pensiones es de 8.000 euros independientemente de la edad y sin que dicha cantidad supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Esta cantidad es deducible en la declaración de IRPF.

Si se rescatan, las aportaciones realizadas y los rendimientos tributan como rentas de trabajo.

No obstante, para encontrar un buen plan de pensiones, es recomendable estar bien asesorado por expertos que puedan ayudaros a entender bien el producto y leeros la letra pequeña del contrato antes de firmar nada.

Cuidado con dejaros «deslumbrar» por los regalos que os puedan hacer al contratar vuestro plan de pensiones: tanto las bonificaciones como los regalos, tributan. Hay otras cosas mucho más importantes a tener en cuenta.

En www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros con las dudas que os puedan surgir respecto a los planes de pensiones.

La próxima semana, estaremos aquí con un nuevo tema. Hasta entonces, hacedme el favor de ser felices.

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Ahorro pensión

2015-09-07, Marian López


Soy consciente de que insisto mucho sobre el tema de la jubilación. No sé si será cosa de la edad, pero conforme pasan los años es algo que me preocupa cada vez más.

A mis amigos siempre les digo que se lo planteen ya, porque cuanto más tarden, peor. Algunos ni me escuchan y otros me miran pensando «ya le ha salido la vena de asesora financiera«, mientras apuran su copa.

Me vais a permitir que este post se lo dedique especialmente a ellos, a ver si como consumidores de redes sociales, a través de éstas les llega mejor el mensaje. Y por supuesto espero que todos os grabéis bien estas pautas que os voy a proporcionar.

Muchos de vosotros os preguntaréis, ¿es posible ahorrar casi 200.000 euros para mi jubilación?. La respuesta es  «Yes, we can«. De hecho es totalmente factible ahorrar un importe cercano a los 200.000 euros que nos ayuden a vivir dignamente así como permitirnos algún capricho en el futuro.

Da igual el vehículo que utilicéis para alcanzar vuestro propósito: un plan de pensiones, una cesta de fondos de inversión, depósitos, compra de inmuebles, etc.

Y es que acumular 190.000 euros para jubilarnos (pese a ser un importe elevado) puede estar a vuestro alcance siguiendo cinco sencillas pautas:

1.- Empezar a ahorrar cuanto antes. En otros países, al contrario que en España, la cultura del ahorro está arraigada en su gente desde temprana edad. Aquí, ahorrar de cara a un futuro no cercano, nos parece una barbaridad. En España se gasta sin pensar en el mañana, y eso es un grave error.

¿Sabíais que cuando os vayáis a jubilar la pensión pública que cobréis será un 25% inferior a las pensiones públicas actuales?.

El instrumento más idóneo para acumular patrimonio de cara a la jubilación son los planes de pensiones. Éstos permiten que podamos deducirnos las aportaciones realizadas (hasta 8.000 euros anuales) de la base imponible del IRPF, lo que supone una gran ventaja fiscal.

Mejor si empezáis a los 30 que a los 40, desde luego. Pese a nuestra alta tasa de paro, hay muchos jóvenes que se incorporan al mercado laboral y pueden destinar una pequeña parte de su sueldo al ahorro.

No se necesita ser millonario para ahorrar: se pueden hacer aportaciones a planes de pensiones desde 50 euros o menos (hay planes que permiten aportaciones de 30 euros).

Bajo mi punto de vista, el importe idóneo para destinar a aportaciones de planes de pensiones, debería rondar los 100 euros (se nota mucho más el rendimiento del producto si la aportación es mayor).

Otra de las ventajas de empezar cuanto antes es que hacerlo te permitirá asumir algo más de riesgo y por tanto, obtener más rentabilidad. Si empiezas a ahorrar a los 30, tienes 37 años para generar esa rentabilidad. Mientras que si lo haces con 50, sólo dispones de 17 años.

Se puede apostar por planes de pensiones más agresivos durante los primeros años (por ejemplo, planes  con algo de renta variable), y luego ir transformándolos en más conservadores conforme nos vayamos acercando a la edad de jubilación.

2.- Hay que ser constantes en las aportaciones. No vale eso de «me hago un plan de pensiones y pago un año hasta que me canso y dejo de hacer aportaciones«.

Los planes de pensiones tienen la desventaja de su indisponibilidad. No pueden rescatarse antes de 10 años, a no ser que se cumpla alguna de las contingencias contempladas en los mismos (enfermedad grave, jubilación, paro de larga duración, etc). Y es que se trata de un plan de ahorro pensado a largo plazo.

Pero si vas realizando tus aportaciones de manera periódica (cada mes), verás como se va incrementado tu ahorro. Además, no debéis olvidar que las aportaciones son deducibles en vuestra Declaración de IRPF.

3.- El ahorro debe ser creciente. Otro factor a tener en cuenta para acumular capital de cara a vuestra jubilación, es ir incrementando progresivamente las aportaciones que hagáis.

Durante los primeros años de trabajo, siempre se tienen más gastos: hipoteca, crédito para el coche, gastos escolares. Pero lo lógico es que con el paso de los años, esos gastos vayan disminuyendo.

Muchos de vosotros me reprocharéis que los gastos de hipoteca o escolares son para toda la vida, pero vais a entender lo que os digo con un sencillo ejemplo.

Supongamos que hacemos una aportación a nuestro plan de pensiones de 100 euros al mes. Decidimos incrementar este importe en 10 euros al año (siguiendo el consejo de nuestro asesor financiero).

Para llegar a acumular un patrimonio cercano a los 200.000 euros, ahorraríamos 100 euros al mes el primer año, 110 euros el segundo, 120 el tercero y así sucesivamente.

Acabaríamos aportando 450 euros al mes a los 65 años, cuando ya hayas terminado de pagar tu hipoteca y en muchos casos, hasta los estudios de sus hijos. Durante los 37 años que hayas estado aportando dinero al plan (si empezaste con 30), ya tendrías 124.320 euros acumulados (más unos 60.000 euros de intereses).

4.- Permitirte asumir mayor riesgo en tu inversión durante los primeros años. Ya lo he comentado en líneas anteriores. El objetivo es alcanzar la máxima rentabilidad posible.

Ya conocéis de sobra que «a mayor rentabilidad, mayor riesgo«. Cuando se es más joven, se puede arriesgar más, ya que aún quedan muchos años que permitan recuperarnos de las posibles pérdidas.

Si habéis leído algo de prensa económica últimamente, sabréis que los planes de pensiones de renta fija (los más conservadores) han entrado en pérdidas, mientras que los de renta variable (más agresivos) son los que obtienen rentabilidades más atractivas.

Tenemos que quitarnos ese «miedo a perder» y ser capaces de asumir ciertas pérdidas a cambio de una mayor rentabilidad al principio (ya que el periodo de recuperación es también mayor), para ir hacia planes más conservadores conforme se acerca la edad de jubilarnos.

La idea con el tiempo es ir consolidando ganancias y disminuyendo pérdidas.

5.- Estudiar bien las comisiones que tendrá nuestro plan de pensiones. Debemos procurar que estas comisiones sean lo más bajas posibles.

Es muy importante tener en cuenta los gastos que nos cobrará la gestora del plan por administrar nuestro ahorro. Con rentabilidades tan bajas en los planes de pensiones de renta fija, que la gestora te cobre un 1% o un 0,75% de comisión, puede suponer una gran diferencia con la que veamos reducida la rentabilidad real.

Si seguís estas sencillas pautas, conseguiréis incrementar vuestro ahorro de cara al futuro que -aunque suene a «viejuno«- el tiempo pasa muy deprisa.

Como os digo siempre, si necesitáis algún tipo de aclaración al respecto, ya sabéis que podéis dirigiros a nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana.

 

 

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Plan de Ahorro 5

2015-06-22, Marian López


Con los tipos de interés de los depósitos “por los suelos”, ha surgido una nueva figura en el panorama financiero para aquellos que quieran rentabilizar sus ahorros sin asumir riesgos. Se trata del Plan de Ahorro 5.

El Gobierno en su reforma fiscal de enero, presentó el Plan de Ahorro 5 como instrumento para incentivar el ahorro a largo plazo entre los pequeños y medianos ahorradores.

Nada más “nacer” el producto, tanto bancos como aseguradoras se pusieron “manos a la obra” utilizándolo como “gancho” para captar clientes. De hecho, en estos momentos, muchas entidades ofrecen el Plan Ahorro 5 como una alternativa a los depósitos para sus clientes.

La pregunta es ¿me conviene cambiar mi depósito por un Plan de Ahorro 5?. Pues depende de tus necesidades. Antes de responder a esta pregunta, vamos a tratar de entender en qué consisten cada uno de los productos mencionados.

1.- DEPÓSITO A PLAZO. Es un producto de inversión en el que un cliente entrega al banco una cantidad de dinero durante un tiempo determinado, a cambio de una remuneración por parte del banco en forma de tipo de interés aplicado sobre el capital.

El cliente puede recibir esos intereses mensual, trimestral, semestralmente o a vencimiento del plazo (por ejemplo un año), depende de lo estipulado en el contrato. A vencimiento, finaliza el producto y el banco te ingresará en tu cuenta corriente el importe que pusiste al inicio más los intereses que te correspondan (si es que no te los han pagado fraccionados).

Si necesitas dinero y te ves “obligado” a cancelar el depósito antes de tiempo, el banco te aplicará una penalización (suele ser un porcentaje que se descuenta a los intereses).

Existe un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que en caso de quiebra del banco, garantiza hasta 100.000 euros por titular.

¿Cómo tributan los depósitos?. Tributan como rendimientos de capital. El banco cuando te abona los intereses, ya te retiene el 20% (con la nueva fiscalidad) deducible de la cuota del IRPF en tu declaración de la renta.

2.- SIALP (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo). El SIALP sólo puede contratarse en aseguradoras, ya que se trata de un seguro. Está pensado para que mantengas el dinero invertido durante cinco años.

Los rendimientos generados durante esos cinco años, están exentos de tributación. Se abonarán a vencimiento del producto. ¡Ojo! si decides disponer de tu dinero antes del vencimiento, sólo se te garantiza un 85% del capital invertido y además tendrás que tributar por los rendimientos.

La aportación máxima que se puede hacer es de 5.000 euros anuales. Eso sí, el SIALP (a diferencia del CIALP), te permite a vencimiento poder contratar otro seguro igual por cinco años más sin que compute el límite de los 5.000 euros.

En este caso la garantía del producto la ofrece la misma aseguradora (no hay un Fondo de Garantía como en los depósitos).

3.- CIALP (Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo). Sólo contratables en bancos, ya que se trata de una cuenta de ahorro. Sus características son las mismas que en los SIALP: inversión a cinco años con una aportación máxima de 5.000 euros anuales.

Los rendimientos generados también están exentos de tributación y se ingresan en la misma cuenta del producto: no es necesario abrir otra cuenta más en el banco para ingresar el beneficio.

A diferencia de los SIALP, en los CIALP no es posible abrir otra cuenta transcurridos los cinco años.

Las CIALP están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Una vez explicados los tres productos, vamos a formularnos de nuevo la pregunta del inicio:

¿Me conviene cambiar mi depósito por un Plan de Ahorro 5?.

Si bien es verdad que en su inicio los planes de ahorro ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos, esta circunstancia es sólo coyuntural. De hecho dos de las entidades más importantes de nuestro país ya comienzan a comercializar depósitos con un tipo de interés máximo del 3% según te vincules más o menos con el banco (domiciliando nóminas, recibos, etc).

Otra de las desventajas de los planes de ahorro frente a los depósitos es la falta de flexibilidad del producto. Hay depósitos que bajo penalización, te permiten disponer de tu dinero antes de su vencimiento: a veces de la totalidad, y otras veces puedes cancelar sólo una parte.

En los planes de ahorro, si contratamos un SIALP, tienes que rescatar sí o sí la totalidad del importe perdiendo con ello todas las ventajas fiscales del producto, ya que tendrás que tributar por los rendimientos generados durante ese período.

Lo ideal en los planes de ahorro es aprovechar el beneficio fiscal, es decir aportar siempre lo máximo (5.000 euros al año) y durante los cinco años de vigencia del producto. Si lo hacemos por menos cantidad o creemos que vamos a necesitar el dinero antes, se pierde el atractivo.

Resumiendo, el Plan de Ahorro 5 (donde se incluyen tanto SIALP como CIALP) nos conviene si queremos conseguir un capital que nos ayude a superar imprevistos importantes o asumir gastos o inversiones sin necesidad de pedir un préstamo.

Lo idóneo es poder aprovechar las ventajas fiscales de un Plan de Ahorro 5 (mantener el dinero 5 años y aportar lo máximo para no tributar por los rendimientos), pero teniendo dinero disponible en otros productos de ahorro como cuentas remuneradas o depósitos para cubrir otras necesidades puntuales. Es decir, combinar ambos productos.

Dejar todos tus ahorros en un Plan de Ahorro 5 no es lo más conveniente.

Esta semana, mi frase elegida para finalizar pertenece al ensayista Samuel Johnson: «El hombre que sabe gastar y ahorrar es el más feliz, porque disfruta con ambas cosas».

Hay que saber planificar muy bien nuestro ahorro para poder disfrutarlo de la mejor manera posible.

Ya sabéis que para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es