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Casas verano

2016-06-27, Marian López


A lo largo del año, son muchas las personas que se plantean si les resultará rentable alquilar su casa en vacaciones.

Y es que el alquiler vacacional se ha puesto de moda. Siempre han existido propietarios que aprovechaban alquilar su segunda residencia en vacaciones para sacarse un «dinero extra«, pero las cosas han cambiado.

Uno de los objetivos de Hacienda durante el pasado año y a lo largo del presente, está siendo detectar y sancionar la llamada «economía sumergida«. Para ello no duda en rastrear en la red rastros de actividades no declaradas.

Por tanto, si tienes una vivienda que alquilas en vacaciones, este post te interesa.

En primer lugar, vamos a distinguir entre contrato de alojamiento y contrato de arrendamiento de temporada. En ambos casos se produce una cesión de uso del inmueble, pero en el contrato de alojamiento hay además, prestaciones de servicios.

1.- ¿Se puede alquilar un piso con finalidad vacacional?.

Por supuesto. Si solamente se cede la cesión del uso del inmueble, estaremos ante un alquiler vacacional de los de «toda la vida«. Bastará con hacer un contrato entre el dueño de la vivienda y la persona o personas que lo alquilan.

Dicho contrato será un contrato de alquiler de temporada, contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

2.- ¿Qué ocurre si alquilo y además presto servicios turísticos?.

Por prestación de servicios entendemos limpieza, reposición de sábanas, mantenimiento de servicios, servicio de atención al público en horario comercial, asistencia telefónica 24 horas, etc.

En este caso, estaríamos ante un contrato de alojamiento turístico permitido, aunque sujeto a una serie de obligaciones como la de presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

Esta diferenciación es sumamente importante: si sólo alquiláis la vivienda en vacaciones, debéis especificar que es un contrato de alquiler de temporada sin prestación de servicios turísticos.

¡Ojo!. Para los que vivimos en Baleares, el alojamiento turístico solamente es posible con viviendas unifamiliares y pareados, de un máximo de seis dormitorios, doce plazas y que tengan como mínimo un baño por cada tres plazas.

Una de las ventajas de alquilar tu casa en vacaciones es que se elimina el riesgo de morosidad, ya que el 99% de los inquilinos pagan antes de entrar.

A la hora de alquilar tu vivienda, tienes dos opciones:

Opción A). Relajarte y dejar la gestión del alquiler a un profesional que se encargue de publicitarlo. Éste os cobrará entre un 20% o un 25% de la renta. Si la gestión se delega a una empresa (en vez de a un asesor inmobiliario), el porcentaje se elevará al 35% o 40% del alquiler.

Opción B). Como propietario quieres encargarte personalmente del alquiler. Para ello cuentas con un montón de plataformas como por ejemplo, Airbnb o HomeAway. El turista conecta directamente con el propietario y el portal cobra por el anuncio.

Otro de los puntos a tener en cuenta para saber si te resulta rentable alquilar tu casa en vacaciones, es el de los impuestos que deberás pagar.

¿Cómo declarar el alquiler vacacional?.

1.- Ingresos como segunda vivienda.

Es la opción que tiene mayor acogida, ya que no incluye ningún tipo de papeleo. Tú firmas un contrato de alquiler de temporada con la persona que te alquila la casa.

Los ingresos que percibas se imputarán en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario (en el IRPF) y para determinar la ganancia final, se podrán deducir todos los costes que conllevan poner la vivienda en alquiler.

Así a los rendimientos de capital inmobiliario, habría que deducir la parte proporcional del IBI, seguro de hogar, tasa de basuras o gastos de comunidad entre otros.

Además esta operación no lleva IVA.

2.- Ingresos como alojamiento turístico.

No es la opción más usada, pero quizás sí la más adecuada, aunque conlleva una serie de requisitos.

Tendréis que registrar la vivienda como alojamiento turístico en el registro de vuestra comunidad autónoma y daros de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para poder ejercer la actividad.

En este caso, los ingresos por alquiler tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica en el IRPF y además deberá cobrarse IVA (lo ideal es emitir una factura por cada estancia).

Asimismo tendréis que presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de IRPF e IVA.

¿Qué ocurre el resto del año?.

Si la vivienda que alquiláis está vacía le resto del año, la tenéis que incluir como una imputación de renta durante ese periodo.

Hacienda exige que los contribuyentes paguemos impuestos sobre los pisos que tenemos sin alquilar. Para ello, establece un rendimiento económico: Hacienda «se inventa» que como propietarios recibimos unos ingresos por el sólo hecho de tener un piso, y éstos ascienden al 1,1% de su valor catastral.

Habrá que incluir esas cantidades en el apartado correspondiente de la declaración de la renta, además de las cantidades que se hayan cobrado por el alquiler.

¿Qué pasa si no declaras el alquiler vacacional de tu casa?.

Si Hacienda detecta que has alquilado tu casa y no la has declarado, te sancionará y te obligará además a presentar una declaración complementaria de IRPF incluyendo estos ingresos junto con un recargo que dependerá del tiempo que haya pasado.

Incluso podrían obligarte a declarar el IVA que no emitiste en su momento.

¿Me sale rentable alquilar mi casa en vacaciones?.

La verdad es que muchas veces, las personas que alquilan su casa en vacaciones, alardean de que en tres meses de verano, se sacan lo mismo que alquilándola el resto del año.

Bueno, permitidme que ponga en duda esos cálculos hechos «a grosso modo».

Si habéis leído todo lo expuesto en líneas anteriores, os daréis cuenta de que los alquileres se tienen que declarar y conllevan una serie de impuestos.

Calculando los ingresos por alquiler, deduciendo los gastos que sean deducibles y restando los impuestos que correspondan, resulta que nos sale más rentable alquilar una vivienda todo el año que sólo en vacaciones.

Si necesitáis que os ayudemos a calcular la rentabilidad que supone el alquiler de vuestra vivienda sólo en vacaciones, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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Invertir en startups

2016-04-11, Marian López


La inversión en startups se incrementó el año pasado más de un 89% respecto al ejercicio anterior. En concreto las startups españolas consiguieron más de 500 millones de euros a lo largo del 2015.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de declaración de la renta la semana pasada, hemos decidido dirigir nuestro post a todos aquellos que apostasteis por empresas emergentes, invirtiendo parte de vuestro dinero en ellas. Os daremos las claves para que sepáis cómo declarar vuestras inversiones.

Antes de comenzar a hablar de tributos, intentaremos aclarar algunos términos para los que no sepáis qué es eso de las startups.

Definición de startup.

La traducción literal de start up es «puesta en marcha«. Si hacemos una búsqueda en Wikipedia, encontramos una definición bastante completa de lo que significa el término aplicado a las empresas:

«Una compañía startup, compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente es un término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual busca arrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología».

 Por tanto, una startup supone un emprendimiento con vida limitada, pero con grandes posibilidades de rentabilidad y desarrollo. Se trata de organizaciones temporales que dejarán de serlo en el momento en que las startups logren convertirse en un negocio sostenible, rentable y replicable.

Características de las startups.

1.- Son empresas de reciente creación y base tecnológica.

2.- Los socios que promueven las startups suelen ser jóvenes y con conocimientos para desarrollar la tecnología innovadora, que es precisamente lo que les impulsa a invertir en ellas.

3.- Sus formas de financiación son muy diversas. Además de la financiación tradicional bancaria, acuden a otras vías alternativas como el Crowdfunding, los Business Angels, el Capital Riesgo, etc.

4.- Las startups se caracterizan por satisfacer las necesidades de los clientes se una manera diferente, y para ello, deben buscar soluciones innovadoras.

5.- Una startup tiene una vida delimitada en el tiempo. Para este tipo de empresas sólo existen dos opciones: evolucionar o desaparecer.

6.- Las startups se caracterizan por ser cambiantes y estar en permanente evolución.

Cómo invertir en startups.

Pese a que nos pueda resultar atractivo invertir en una startup por las posibilidades de obtener buenas rentabilidades, no todas las startups triunfan y por tanto, antes de decidirnos a invertir en una, es necesario evaluar bien el negocio y analizar los aspectos fiscales.

Nos centraremos en estos últimos que son los que nos interesan de cara a nuestra Declaración de la Renta.

La llamada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), introdujo dos aspectos muy importantes para los inversores:

1.- Los inversores en startups tienen derecho a beneficios fiscales en sus IRPF en forma de un 20% sobre el capital invertido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos beneficios se suman a las exenciones fiscales que se apliquen en las comunidades autónomas.

2.- En caso de que los inversores en startups decidan vender sus participaciones, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial generada si la reinvierten en una nueva startup. Aunque esta nueva reinversión, no podrá beneficiarse de las exenciones sobre el IRPF de la inversión inicial.

Qué requisitos debes cumplir para beneficiarse fiscalmente si eres inversor:

  • Adquirir las participaciones directamente (no a través de una sociedad) y permanecer en el accionariado entre 3 y 12 años.
  • No superar el 40% en la participación del capital social.
  • Que la operación se haya llevado a cabo a partir de octubre de 2013.

¿Qué me puedo desgravar?.

Como inversores en startups, os podréis deducir el 20% del capital que hayáis invertido, siempre que se trate de una empresa de nueva creación y con menos de 3 años de vida.

Con una base máxima de 50.000 euros, la reducción fiscal puede llegar hasta los 10.000 euros en cada ejercicio.

Deducciones regionales.

Además de los beneficios fiscales a nivel nacional (máximo 10.000 euros), existen deducciones que algunas comunidades autónomas aplican a quienes hayan invertido en startups.

En Cataluña la deducción autonómica alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Aragón o Baleares la deducción es del 20%, llega hasta los 4.000 euros.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, para una inversión de 50.000 euros, se puede conseguir una deducción de 14.000 o 16.000 euros.

En la Declaración de la Renta, debéis incluir las plusvalías.

En este caso, os resultará más beneficioso si habéis invertido como persona física que como jurídica.

Como persona física.

Si después de 3 años en la empresa, decidís vender vuestras participaciones, buenas noticias: el tipo de gravamen ha bajado en el IRPF.

Por tanto, si invertiste como persona física y obtuviste plusvalías, tributarás al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si va de 6.000 a 50.000 euros y al 24% si es más de 50.000 euros.

Como persona jurídica.

Por el contrario, si invertiste como sociedad (persona jurídica), tributarás al 25% si es una empresa se reducida dimensión, o al tipo general del 30%.

Un último apunte: actualmente, la inversión en startups supone un mayor ahorro fiscal que invertir en figuras más conservadoras.

Lo veréis claro con un ejemplo:

En los planes de pensiones, la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto, mientras que en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF. Por tanto, en este último caso, la deducción te la aplicas sobre un importe de inversión mayor, lo que supone más ahorro fiscal.

Si habéis invertido en startups, esperamos que esta información os resulte útil. No obstante, si tenéis alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

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Lotería Navidad

2015-12-14, Marian López


Un año más vuelve la ilusión, pero no debemos olvidar que la Lotería de Navidad también tributa. Los números premiados con más de 2.500 euros, deben pagar impuestos.

Como cada año, el anuncio de la Lotería de Navidad «se cuela» en nuestros hogares. Esta vez el turno es para Justino, un humilde trabajador en una fábrica de maniquíes que, cansado de la rutina de su trabajo, decide sorprender a sus compañeros haciéndoles la jornada más llevadera.

El premio para Justino no es otro que un décimo de Lotería de Navidad que además resulta premiado con el Gordo. Lo que Justino quizás desconozca es que Hacienda le va a dar un buen «bocado» a su fortuna.

El próximo martes 22 de diciembre muchos de nosotros estaremos pendientes de que los famosos niños de San Ildefonso, canten el número premiado. Aunque intentemos disimularlo, siempre mantenemos la esperanza de que nos toque aunque sea un «pellizquito«.

Pero todo tiene su lado menos bueno y la lotería no iba a ser menos. Resulta que cuando nos toca un premio de este tipo, tenemos que pensar en lo que se llevará Hacienda para no montarnos «el cuento de la lechera» antes de tiempo.

En este post veremos qué impuestos debemos pagar si nos toca el Gordo de Navidad.

Si la suerte te sonríe y el 22 de diciembre te toca el Gordo, debes saber que de los 400.000 euros del primer premio, 79.500 euros se los llevará Hacienda.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando a alguien le tocaba un premio en un juego de Loterías y Apuestas del Estado, no tributaba por el importe ganado como premio, sino que sólo debía «pasar por caja» y pagar impuestos por los beneficios que ese dinero le reportaba a largo plazo.

Es decir, si invertías tu dinero en algún producto que te reportara unos intereses, debías pagar a Hacienda por esos beneficios obtenidos con la inversión.

A partir del 1 de enero de 2013, la cosa cambió. Esta es la fecha en la que entró en vigor el nuevo impuesto sobre premios de lotería. Ahora, a cualquiera que gane un premio superior a 2.500 euros, se le aplicará una retención del 20%.

Así pues, el que gane un premio cuyo importe supere esos 2.500 euros, recibirá sólo una parte de dicho premio, ya que el resto irá a parar al bolsillo del estado en concepto de pago de impuesto.

Qué impuestos debo pagar si me toca el Gordo.

Como ya hemos indicado, Hacienda grava los premios superiores a 2.500 euros. Lo veremos claro con un ejemplo:

Supongamos que nos tocan los 400.000 euros del gordo. Los primeros 2.500 euros están exentos de tributar. Por tanto los descontamos al importe inicial.

400.000 euros – 2.500= 397.500 euros

Hacienda nos aplicará una retención fiscal del 20% sobre el resto (397.500 euros). Con lo que,

397.500 euros x 20%= 79.500 euros.

Esos 79.500 euros serán los que se lleve Hacienda.

Dichos impuestos se retienen directamente en el momento del cobro del décimo premiado. Cuando hagáis la declaración de IRPF, si ya os han retenido el 20% o no os han practicado retención por ser el premio inferior a 2.500 euros, no tenéis que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por otra parte, los que paguéis Impuesto sobre Sociedades, si habéis recibido un premio sujeto al nuevo gravamen especial, deberéis incluir- exactamente igual que antes del 1 de enero de 2013- el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.

Con la nueva norma, la única diferencia es que los premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

¿Qué ocurre si sólo tenemos una participación?.

En nuestro país existe la tradición, muy extendida por cierto, de compartir los décimos con los amigos o la familia. Incluso hay quien compra directamente participaciones.

Debéis saber que a efectos fiscales, no existen las participaciones. Lo que tributa es el décimo. Si tenéis una participación de un décimo que resulte premiado con más de 2.500 euros, Hacienda os aplicaría la retención correspondiente (20%) y cobraríais lo que os correspondiese proporcionalmente una vez descontados los impuestos.

La retención se aplicará a aquel que sea depositario del décimo o gestor del cobro. Este último deberá repartir el premio neto (una vez descontados los impuestos), entre los participantes.

Es recomendable identificar a los participantes del décimo.

Quien gestione el décimo de Lotería, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre los titulares de participaciones para que cuando dicho premio se divida, no se considere como donación. De ser así, se gravaría con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aconsejamos que los décimos premiados se cobren a través del banco y que en el propio banco se identifique con DNI, nombre y apellidos a cada una de las personas con las que se ha compartido el décimo agraciado.

El peligro de no proporcionar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En caso de que se diese esta circunstancia, el comprador del décimo lo cobrará en el banco sin problema (una vez aplicada la retención del 20%).

El problema viene a la hora de que el comprador del décimo, lo reparta entre las personas con las que lo compartía, ya que la entrega se podría considerar como donación y gravarse por tanto, con el Impuesto de Donaciones.

¿Y si te ha tocado la lotería pero tributas en otro país?.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que ganen un premio de lotería y ya se les haya aplicado la retención en el momento del abono del mismo, podrán solicitar la devolución que les correspondiese por aplicación de convenio que evite la doble imposición internacional.

Si sois de los afortunados a los que les toque la lotería, ahora ya sabéis los impuestos que debéis pagar. No obstante, si tenéis alguna duda, desde www.garciaslopezasesores.es, estamos a vuestra disposición para ayudaros con este tema.

La semana que viene, volveremos con nuevo post. Hasta entonces, por favor, sed felices.