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Precacuciones invertir

2016-02-01, Marian López


 

Es recomendable tomar una serie de precauciones antes de invertir en cualquier producto financiero. Una mala decisión, puede suponer un verdadero problema.

No son pocos los clientes que vienen en busca de asesoramiento cuando han sufrido las consecuencias de haber firmado algo sin entenderlo.

Debéis saber que en un contrato, vuestra firma se interpreta como que aceptáis las condiciones del mismo. Por eso es muy recomendable acudir a profesionales que puedan asesoraros a conciencia.

Empecemos por el principio: el MIFID establece tres categorías de clientes con diferentes niveles de protección según te encuentres en una u otra categoría.

¿Qué es el MIFID?.

El MIFID es la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Markets in Financial Instruments Directive). Esta Directiva persigue entre otras cosas, unificar el mercado de servicios financieros de la Unión Europea, así como proteger a los inversores.

Categoría de clientes según MIFID.

El MIFID establece tres categorías de clientes:

  • Contrapartes elegibles. Clientes con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que les otorga MIFID es menor.
  • Clientes profesionales. Aquellos que poseen la experiencia, conocimientos y capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones. El nivel de protección de MIFID es medio.
  • Clientes minoristas. No profesionales con conocimientos y experiencia en los mercados financieros limitados  (aquí es donde nos encontramos la mayoría de nosotros). Nivel de protección máximo.

Si eres un cliente minorista, debes tomar aún más precauciones antes de invertir. Recuerda que además requerirás más protección por parte de la entidad.

Lo primero que debes hacer como inversor, es conocer tu perfil de inversión: conservador, moderado o arriesgado.

Reflexiona sobre el nivel de riesgo que estás dispuesto a asumir, analiza cuál es tu situación económica (gastos, ingresos, deudas) y qué rendimientos te gustaría obtener (cantidad que te gustaría conseguir, en qué plazo y para qué).

Debes tener claro cuál es tu perfil de inversor:

  • Estar dispuesto a asumir pérdidas, si tienes un perfil arriesgado.
  • Conformarte con rentabilidades ajustadas, si tu perfil es conservador.

Las primeras precauciones que hay que tomar antes de invertir son:

  • Asegurarte de que contratas con entidades autorizadas (¡mucho cuidado con los “chiringuitos financieros”!).
  • Antes de tomar cualquier decisión, tómate el tiempo que sea necesario.
  • Solicita la información por escrito.
  • No firmes nada que no entiendas.
  • Conserva siempre toda la documentación que firmes: contratos, información sobre los productos financieros contratados y justificantes de las operaciones que realices. Te servirán como prueba ante cualquier posible reclamación.

Como inversor minorista o particular, gozas del mayor grado de protección según el MIFID.

¿Qué obligaciones tiene la entidad?.

  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional.
  • Recabar información sobre el cliente.
  • Proporcionar información clara y no engañosa por escrito, antes de que el cliente tome una decisión respecto a su inversión. En esta información, deben constar datos sobre la entidad, los servicios que presta, los productos que comercializa, así como los gastos y costes asociados a los mismos.
  • Mantener informado al cliente periódicamente.
  • Informar de la existencia del folleto informativo registrado en la CNMV (Comisión Nacional de Valores).
  • Ofrecer productos en base a las circunstancias personales de cada cliente.

Ante de venderte un producto, el banco tiene la obligación de evaluar si éste es conveniente o no para ti. Esto lo hará a través del llamado “test de conveniencia”, si lo que se va a contratar es un producto financiero complejo (futuros, swaps, warrants…).

Si se trata de productos no complejos (acciones, valores de renta fija, fondos de inversión…), sólo en el caso de que seas tú quien tome la iniciativa de contratarlo, y no el banco, no existe obligación de valorar si el producto es adecuado no para ti.

Cuando es el banco quien ofrece productos de inversión, lo que debe hacer es evaluar tu idoneidad  a través del “test de idoneidad”. Lo que valora este test es si lo que se te ha recomendado responde a tus objetivos de inversión, si puedes asumir el riesgo que conlleva el producto y si posees conocimientos y experiencia suficientes para comprender dichos riesgos.

Así pues, distinguiremos entre:

Test de conveniencia. Valora tus conocimientos y experiencia. Se hacen preguntas como:

  • Tipos de productos y servicios que conoces.
  • Frecuencia, volumen y naturaleza de las operaciones que vayas a realizar.
  • Nivel de estudios y profesión.

Test de idoneidad. Con él se pretende asegurar que las recomendaciones que te ha hecho el banco son las más adecuadas para ti, teniendo en cuenta tu situación particular. Las preguntas que se hacen son:

  • Conocimientos y experiencia previos (recogidos en el test de conveniencia).
  • Tu situación financiera (nivel de ingresos, patrimonio, gastos y pagos periódicos, etc).
  • Objetivos de inversión (tipo de riesgo que estás dispuesto a asumir, tiempo que deseas mantener tu inversión).

Sé por experiencia propia, que contestar a tantas preguntas (muchas de ellas personales), resulta un tanto incómodo, pero si no le damos esa información al banco, difícilmente nos podrán asesorar adecuadamente.

No obstante recuerda firmar si consideras que pese a los test:

  • Has sido asesorado, pero el producto no es conveniente para ti.
  • No has sido asesorado.
  • No has aportado información suficiente para ser evaluado.

El banco tiene la obligación de darte una copia de tu evaluación.

Asimismo, deben informarte del Fondo Garantía de Inversiones (FOGAIN)  al que se encuentra adherido el banco. Este Fondo, en determinadas circunstancias, puede indemnizarte hasta con 100.000 euros en caso de que la entidad resulte insolvente.

Más precauciones que debes tomar antes de invertir.

¡Ojo con la publicidad!. Muchos de los folletos de los productos pueden resultar engañosos:

  • No incluyen toda la información necesaria para que puedas decidirte por el producto en concreto.
  • Lo que se intenta con la publicidad, es hacer el anuncio lo más atractivo posible. Por ello, la información suele ser bastante limitada y la letra pequeña pasa desapercibida  en muchas ocasiones.
  • Si no van acompañados de las advertencias adecuadas, pueden generar expectativas poco realistas.

¿Cuáles son las prácticas incorrectas más comunes en publicidad?.

  • Que la letra pequeña contenga información relevante.
  • Que se transmita una idea de ganancia segura.
  • Que se garantice la rentabilidad sin correr riesgos. No existe una inversión 100% exenta de riesgos.

¿Dónde puedes acudir a reclamar?.

Para reclamar sobre un producto financiero, hay que seguir una serie de pasos:

  1. Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAR) o Defensor del Cliente del propio banco (lo localizarás en la página web de la entidad).
  2. Si en un plazo de dos meses no obtienes respuesta o ésta no es satisfactoria, puedes dirigirte a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
  3. El plazo máximo para la resolución del expediente es de 4 meses.

Si pese a todo, decides reclamar vía judicial y necesitas un abogado, no dudes en consultárnoslo a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. A lo largo de estos años, nos hemos hecho cargo de alguna que otra reclamación a entidades financieras.

Esperamos que este post sobre “precacuciones antes de invertir”, os resulte útil. Si lo conseguimos, habremos cumplido nuestro objetivo.

La semana que viene volveremos con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.

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Fin de cláusulas suelo

2015-11-02, Marian López


Las cláusulas suelo vuelven a estar en boca de todos tras el dictamen de la Comisión Europea defendiendo la retroactividad en las acciones de nulidad de dichas cláusulas.

Hace un par de semanas, la Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia que se reconociera el derecho a indemnizaciones con carácter retroactivo a los consumidores afectados por las cláusulas suelo, contradiciendo al Tribunal Supremo español, que acordó devolver lo cobrado de más sólo desde mayo de 2013.

Esta situación que parece tan «enrevesada» puede afectarnos tanto a nosotros como a los bancos. Vamos a repasar algunos términos para entenderlo mejor.

¿Qué son las cláusulas suelo?.

Se trata una cláusula que aparece en el contrato hipotecario por la que el banco se protege de las bajadas de tipos de interés. En ellas se establece un interés mínimo (de ahí el nombre de «suelo«) que el cliente deberá pagar independientemente de cómo esté el Euribor (índice de referencia de la mayoría de hipotecas).

Pongamos un ejemplo:

Una hipoteca de la que faltan por pagar 150.000 euros y un plazo de 20 años. En su día se firmó por Euribor +1. En septiembre el euribor cerró a 0,154%.

Con una cláusula suelo del 3%, pagamos una cuota de 832 euros al mes. Sin la cláusula suelo, la cuota se reduciría a 700 euros. Por tanto si nos ceñimos al ejemplo, la hipoteca con cláusula suelo nos saldría 132 euros más cara al mes, lo que nos supondrían 1.584 euros más al año. No está nada mal, ¿verdad?.

¿Cuál es la postura de los tribunales españoles respecto a las cláusulas suelo?.

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar condenando a las entidades a eliminarlas y abstenerse de utilizarlas en sus próximos contratos de préstamo hipotecario.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia al respecto en la que se especifica textualmente que «procederá la restitución al prestatario-quién firmó la hipoteca-,de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Lo dicho anteriormente quiere decir que el Tribunal solicita a los bancos que le devuelvan a sus clientes los intereses cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo, y lo hagan con efecto retroactivo desde mayo de 2013.

¿Qué ha dicho la Comisión Europea?. ¿Solicita la devolución de todo el dinero de las cláusulas suelo?.

Pues la respuesta es que no. La Comisión Europea en su dictamen dice que si un tribunal declara nula una cláusula suelo (por ser abusiva o poco clara), debería aplicarse la retroactividad de la misma desde la firma de la hipoteca.

Es decir, el banco debería devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por cláusulas declaras nulas desde el principio y no sólo desde mayo de 2013, como dice el Tribunal Supremo español.

¿Se contradicen el Tribunal Supremo Español y la Comisión Europea?.

Efectivamente. Mientras la Comisión Europea aboga por la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas al momento de la firma del contrato (el banco tendría que devolver al cliente todo lo cobrado de más desde el principio), el Tribunal Supremo Español defiende también su efecto retroactivo, pero sólo desde que se dictó la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Es decir, siguiendo al Alto Tribunal español, los bancos sólo tendrían que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013, lo cual no afecta a lo que se les haya cobrado de más con anterioridad a la fecha señalada.

¿Esto se aplicará a todas las cláusulas suelo?.

Pues no. Sólo se aplicará a aquellas que han sido declaradas nulas por sentencia firme, caso por caso. Existen bancos que mantienen sus cláusulas suelo por entender que son los suficientemente lícitas y «transparentes«. Es el caso de Banco Sabadell.

Ante esta situación, ¿cuál es la postura de los bancos?.

Está claro que los bancos defenderán sus propios intereses. Una retroactividad absoluta de las cláusulas suelo, pondría en aprietos a las entidades bancarias, ya que para ellas supondría un importante desembolso de dinero.

De aplicarse la retroactividad tal como propone la Comisión Europea (sin limitaciones), el sistema financiero español podría verse bastante afectado.

Los bancos están intentando llegar a un acuerdo con el Gobierno para eliminar voluntariamente las cláusulas suelo de ahora en adelante sin retroactividad. De hecho son las misma entidades quienes ofrecen a sus clientes quitarles dichas cláusulas.

¿Qué opciones tengo para negociar o reclamar mi cláusula suelo?.

1.- Negociación individual. Para evitar la vía judicial, los bancos están sentándose con sus clientes a negociar las cláusulas suelo de cada hipoteca.

Pero, ¡cuidado!. Ya os advierto que si tenéis una cláusula suelo y vuestro banco decide quitárosla, no será gratis. A cambio os exigirá probablemente una mayor vinculación, como contratar depósitos, seguros, planes de pensiones, etc.

El banco también os puede proponer modificar las condiciones de vuestra hipoteca por ejemplo, cambiando el tipo de interés de variable a fijo.

2.- Reclamaciones. Si el banco donde tenéis la hipoteca no quiere negociar por considerar que sus cláusulas suelo son totalmente transparentes a nivel informativo, podéis presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad mediante un escrito.

Vuestra queja deberá basarse en la falta de transparencia, si existe suelo pero no techo o si la diferencia entre ambos es muy grande. No olvidéis quedaros con una copia sellada por el banco de este escrito.

La respuesta suele tardar unos dos meses. En caso de no estar conforme, puedes elevar la queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución puede presionar al banco, pero en ningún caso es vinculante.

3.- Vía judicial. Si las opciones mencionadas no dan resultado, en última instancia se puede acudir a los tribunales. En los últimos años, un buen número de sentencias han obligado a los bancos a suprimir las cláusulas suelo.

¿Estaremos ante el fin de las cláusulas suelo?. Ya existen entidades que no las aplican en sus contratos pero, ¿qué ocurre con todos los clientes que tienen este tipo de cláusulas?.

Los clientes que tengan hipoteca con cláusulas suelo, pueden negociarla o reclamarla siguiendo las pautas que he indicado en líneas anteriores.

En todo caso, dudo que el Tribunal de la Unión Europea dicte alguna sentencia al respecto que satisfaga a ambas partes. Si finalmente se aplicase la retroactividad a la firma del contrato, la frase de «la banca siempre gana» perdería su sentido, ya que los bancos deberían desembolsar cantidades importantes de dinero.

Si necesitáis más información acerca de las cláusulas suelo, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros.

Os deseo una feliz semana.