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2017-01-03, Marian López


El pasado mes de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), dictó una sentencia por la que reconocía la retroactividad total de aquellas cláusulas suelo que resulten opacas.

Esta sentencia ha revolucionado a los consumidores, ya que va más allá de lo establecido en la sentencia emitida en su día por el Tribunal Supremo que obligaba a los bancos a devolver su dinero a los afectados por cláusulas suelo poco claras con efectos desde el 09 de mayo de 2013.

¿Qué añade la nueva sentencia dictada por el Tribunal de la UE?. Pues que se podrá devolver el dinero con efectos retroactivos no desde el 09 de mayo de 2013, sino desde el comienzo de la hipoteca.

Todo ello ha provocado una avalancha de personas hipotecadas (entre las que nos encontramos la mayoría de nosotros), hacia la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) y despachos de abogados autodenominados “especialistas en reclamaciones de cláusulas suelo”.

Pero, ¡atención!. No en todos los casos en los que exista una hipoteca con cláusula suelo, el hipotecado saldrá beneficiado con la devolución de su dinero afectado por dicho concepto.

Es muy importante saber que será necesario analizar caso por caso y tener cuidado con no caer en esas publicidades que prometen “sí o sí” una victoria segura.

En primer lugar, cabe señalar que las cláusulas suelo tanto antes como después de la sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2013, no son ilegales.

El TSJUE no ha reafirmado la legalidad de unas cláusulas que de por sí son legales, sino que ha dictaminado sobre si la limitación a la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo español, se ajusta a la normativa europea.

En segundo lugar, indicar que si os consideráis víctimas de cláusulas suelo abusivas, lo primero que debéis hacer es reclamarlas en primera instancia ante el juzgado.

Si ese juzgado de primera instancia considera que una cláusula que limite la bajada de tipo de interés variable se ha incorporado a la hipoteca sin la debida transparencia, será entonces cuando tú como demandante, tendrás derecho a recibir del banco el dinero que hayas pagado de más desde el día de la firma ante notario (según esta nueva sentencia del TSJUE).

Es decir, para poder acceder a una sentencia que pueda resultarte favorable:

La cláusula suelo debe ser poco transparente para que el tribunal la considere abusiva y por tanto nula.

Y ¿qué se entiende por cláusula abusiva en este caso?. Pues:

a) Aquellas cláusulas que no has podido conocer al tiempo de la celebración del contrato (o sea, que no te informaron de las mismas).

b) Las cláusulas deben ser ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Al respecto, debéis recordar que en un contrato escrito, vuestra firma equivale a aceptar las condiciones expuestas en el mismo.

Por tanto, el abogado que os represente, deberá demostrar ante el juzgado correspondiente, que esa cláusula suelo es abusiva bien por no estar redactada de manera clara (pese a estar firmada), bien porque en su momento no se os informó de la existencia de la misma (una práctica muy habitual hasta ahora por parte de los bancos).

Si el juez considera pertinente vuestra reclamación en base a los hechos expuestos por vuestro abogado, estimará la demanda y sólo a partir de entonces se podrá proceder a la devolución del dinero pagado de más.

Como veis no es tan sencillo. Todo tiene que seguir un proceso. Sin embargo, ambas sentencias (tanto la del Tribunal Supremo como la del Tribunal Europeo), son un avance para todos aquellos que sufrimos abusos por parte de las entidades bancarias.

Os animo a que si sois una de las muchas víctimas afectadas por las cláusulas suelo, reclaméis lo que os corresponde.

¡Ojo!. Debéis tener en cuenta que los procesos judiciales no son gratis. Por tanto, en caso de que reclaméis, deberéis pagar a un abogado y las costas del juicio cuando proceda.

Recomendación: acudid a la Oficina de Consumidores y Usuarios (OCU) más cercana y allí os indicarán qué pasos debéis seguir.

Desde www.garciaslopezasesores.es, también os ofrecemos asesoramiento jurídico al respecto. Podéis contactar con nosotros siempre que lo necesitéis a través de nuestra página web. Estaremos encantados de poder ayudaros.

Esta semana me despediré con una frase del escritor Paul Auster: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.

La próxima semana volveremos con nuevos contenidos, hasta entonces, sed felices.

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Fin de cláusulas suelo

2015-11-02, Marian López


Las cláusulas suelo vuelven a estar en boca de todos tras el dictamen de la Comisión Europea defendiendo la retroactividad en las acciones de nulidad de dichas cláusulas.

Hace un par de semanas, la Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia que se reconociera el derecho a indemnizaciones con carácter retroactivo a los consumidores afectados por las cláusulas suelo, contradiciendo al Tribunal Supremo español, que acordó devolver lo cobrado de más sólo desde mayo de 2013.

Esta situación que parece tan «enrevesada» puede afectarnos tanto a nosotros como a los bancos. Vamos a repasar algunos términos para entenderlo mejor.

¿Qué son las cláusulas suelo?.

Se trata una cláusula que aparece en el contrato hipotecario por la que el banco se protege de las bajadas de tipos de interés. En ellas se establece un interés mínimo (de ahí el nombre de «suelo«) que el cliente deberá pagar independientemente de cómo esté el Euribor (índice de referencia de la mayoría de hipotecas).

Pongamos un ejemplo:

Una hipoteca de la que faltan por pagar 150.000 euros y un plazo de 20 años. En su día se firmó por Euribor +1. En septiembre el euribor cerró a 0,154%.

Con una cláusula suelo del 3%, pagamos una cuota de 832 euros al mes. Sin la cláusula suelo, la cuota se reduciría a 700 euros. Por tanto si nos ceñimos al ejemplo, la hipoteca con cláusula suelo nos saldría 132 euros más cara al mes, lo que nos supondrían 1.584 euros más al año. No está nada mal, ¿verdad?.

¿Cuál es la postura de los tribunales españoles respecto a las cláusulas suelo?.

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar condenando a las entidades a eliminarlas y abstenerse de utilizarlas en sus próximos contratos de préstamo hipotecario.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia al respecto en la que se especifica textualmente que «procederá la restitución al prestatario-quién firmó la hipoteca-,de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Lo dicho anteriormente quiere decir que el Tribunal solicita a los bancos que le devuelvan a sus clientes los intereses cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo, y lo hagan con efecto retroactivo desde mayo de 2013.

¿Qué ha dicho la Comisión Europea?. ¿Solicita la devolución de todo el dinero de las cláusulas suelo?.

Pues la respuesta es que no. La Comisión Europea en su dictamen dice que si un tribunal declara nula una cláusula suelo (por ser abusiva o poco clara), debería aplicarse la retroactividad de la misma desde la firma de la hipoteca.

Es decir, el banco debería devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por cláusulas declaras nulas desde el principio y no sólo desde mayo de 2013, como dice el Tribunal Supremo español.

¿Se contradicen el Tribunal Supremo Español y la Comisión Europea?.

Efectivamente. Mientras la Comisión Europea aboga por la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas al momento de la firma del contrato (el banco tendría que devolver al cliente todo lo cobrado de más desde el principio), el Tribunal Supremo Español defiende también su efecto retroactivo, pero sólo desde que se dictó la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Es decir, siguiendo al Alto Tribunal español, los bancos sólo tendrían que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013, lo cual no afecta a lo que se les haya cobrado de más con anterioridad a la fecha señalada.

¿Esto se aplicará a todas las cláusulas suelo?.

Pues no. Sólo se aplicará a aquellas que han sido declaradas nulas por sentencia firme, caso por caso. Existen bancos que mantienen sus cláusulas suelo por entender que son los suficientemente lícitas y «transparentes«. Es el caso de Banco Sabadell.

Ante esta situación, ¿cuál es la postura de los bancos?.

Está claro que los bancos defenderán sus propios intereses. Una retroactividad absoluta de las cláusulas suelo, pondría en aprietos a las entidades bancarias, ya que para ellas supondría un importante desembolso de dinero.

De aplicarse la retroactividad tal como propone la Comisión Europea (sin limitaciones), el sistema financiero español podría verse bastante afectado.

Los bancos están intentando llegar a un acuerdo con el Gobierno para eliminar voluntariamente las cláusulas suelo de ahora en adelante sin retroactividad. De hecho son las misma entidades quienes ofrecen a sus clientes quitarles dichas cláusulas.

¿Qué opciones tengo para negociar o reclamar mi cláusula suelo?.

1.- Negociación individual. Para evitar la vía judicial, los bancos están sentándose con sus clientes a negociar las cláusulas suelo de cada hipoteca.

Pero, ¡cuidado!. Ya os advierto que si tenéis una cláusula suelo y vuestro banco decide quitárosla, no será gratis. A cambio os exigirá probablemente una mayor vinculación, como contratar depósitos, seguros, planes de pensiones, etc.

El banco también os puede proponer modificar las condiciones de vuestra hipoteca por ejemplo, cambiando el tipo de interés de variable a fijo.

2.- Reclamaciones. Si el banco donde tenéis la hipoteca no quiere negociar por considerar que sus cláusulas suelo son totalmente transparentes a nivel informativo, podéis presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad mediante un escrito.

Vuestra queja deberá basarse en la falta de transparencia, si existe suelo pero no techo o si la diferencia entre ambos es muy grande. No olvidéis quedaros con una copia sellada por el banco de este escrito.

La respuesta suele tardar unos dos meses. En caso de no estar conforme, puedes elevar la queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución puede presionar al banco, pero en ningún caso es vinculante.

3.- Vía judicial. Si las opciones mencionadas no dan resultado, en última instancia se puede acudir a los tribunales. En los últimos años, un buen número de sentencias han obligado a los bancos a suprimir las cláusulas suelo.

¿Estaremos ante el fin de las cláusulas suelo?. Ya existen entidades que no las aplican en sus contratos pero, ¿qué ocurre con todos los clientes que tienen este tipo de cláusulas?.

Los clientes que tengan hipoteca con cláusulas suelo, pueden negociarla o reclamarla siguiendo las pautas que he indicado en líneas anteriores.

En todo caso, dudo que el Tribunal de la Unión Europea dicte alguna sentencia al respecto que satisfaga a ambas partes. Si finalmente se aplicase la retroactividad a la firma del contrato, la frase de «la banca siempre gana» perdería su sentido, ya que los bancos deberían desembolsar cantidades importantes de dinero.

Si necesitáis más información acerca de las cláusulas suelo, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros.

Os deseo una feliz semana.