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Obligación de contratar seguro con la hipoteca

2015-05-25, Marian López


Os haré una pregunta muy sencilla: ¿cuántos de vosotros habéis acudido a vuestro banco en busca de financiación y habéis acabado firmando también un seguro para acceder a la misma?.

Son muchas las personas que se encuentran con que, al solicitar un préstamo, su banco les condiciona a contratar un seguro para poder acceder a la financiación que solicitan y optar además a unas condiciones más beneficiosas.

Pero, ¿puede obligarme mi banco a contratar un seguro a cambio de darme un préstamo?.

Pues bien, la respuesta es que no. Un banco no puede «obligar» a nadie a contratar nada.

Si nos decidimos a solicitar un préstamo personal, nos «colocarán» un seguro de vida y/o de accidentes. Y lo harán sin ni siquiera preguntarnos, sino «dándolo por hecho«. Entre los muchos papeles que tenemos que firmar, irán los contratos de seguros.

El empleado de turno nos dirá que es obligatorio para que nos concedan el préstamo, pero ya sabemos que eso no es así en ningún caso.

La contratación de seguros de vida o accidentes, ha de ser voluntaria por parte del cliente. Nos ampara la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. Esta ley, en su artículo quinto titulado «prohibiciones» dice lo siguiente:

Ley 26/2006 artículo 5.2 apartado e: «Los mediadores de seguros y reaseguros privados (un banco es un mediador de seguros) no podrán (…) «Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro».

Una vez resuelta esta duda, nos quedará por solucionar otro problema. ¿Qué ocurre en el caso de que ya hayáis firmado un préstamo personal con la consiguiente contratación del seguro de vida aparejado al mismo?

Bueno, debéis saber que si ya habéis firmado el préstamo con el seguro, tenéis derecho a desistir. Y ¿qué significa eso del «derecho de desistimiento«? Pues que podéis solicitar la anulación de esa póliza de seguro. Os ampara el artículo 83.a 1 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, que dice lo siguiente:

«El tomador del seguro (en este caso, vosotros) en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero (contrato de vida) tendrá la facultad unilateral de resolver («romper») el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador (en nuestro caso, el banco) le entregue la póliza o documento de cobertura provisional».

Es decir, podéis solicitar la anulación del seguro sin necesidad de indicar los motivos y sin que el banco os pueda penalizar por ello. Siempre que lo hagáis en el plazo establecido: los 30 días siguientes a la fecha en la que el banco os entregue la póliza.

Vamos a analizar un segundo supuesto: seguro de hogar ligado a la contratación de un préstamo hipotecario.

¿Qué sucede cuando firmamos una hipoteca y el banco nos «obliga» a firmar un seguro de hogar?.

Sólo es obligatorio firmar un seguro de hogar junto a la hipoteca si ésta es titulizada.

¿En qué consiste la titulación hipotecaria?. Es un procedimiento mediante el cual los bancos convierten activos poco líquidos (como las viviendas), en instrumentos para obtener financiación, eliminando así el riesgo de su balance.

¿Os sigue pareciendo complicado?. Vamos a verlo con un ejemplo: El banco X le da una hipoteca al Sr. Vidal por valor de 200.000 euros que tendrá que devolver en 30 años con unos intereses. Si el Sr. Vidal no tiene dinero para pagar, el banco perderá los 200.000 euros y se quedará con la casa. Pero la entidad tiene la posibilidad de «vender» o «ceder» esa hipoteca a un tercero, por lo que recupera la inversión inicial, elimina el riesgo y obtiene liquidez para nuevas operaciones.

En este caso y sólo en este caso, la ley indica que se necesita que se contrate un seguro de daños para la vivienda objeto de la hipoteca.

Si la hipoteca no es titulizada no existe ninguna obligación legal de contratar ningún seguro de hogar. Podéis consultar si vuestra hipoteca está o no titulizada en las notas simples del registro de la propiedad.

Por tanto, recordad algo muy importante: el banco no nos puede «obligar» a contratar seguros ni de vida ni de hogar cuando firmamos un préstamo. La contratación de un seguro ha de ser una decisión libre y voluntaria, nunca una obligación impuesta unilateralmente.

Y si os decidís a contratar algún seguro, no tenéis por qué hacerlo con vuestro banco. Hay muchas aseguradoras que estarán encantadas de haceros ofertas al respecto.

Si necesitáis ampliar información al respecto, ya sabéis que podéis contactar conmigo a través del mail marian@garciaslopezasesores.es o a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es