Plan de pensiones Tag

Tiempo de lectura: 4 minutos

Impuestos IRPF

2016-03-29, Marian López


 

El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. Si hicimos lo que debíamos antes de fin de año, este ejercicio podemos pagar menos IRPF.

Como bien dice la frase, «Hacienda somos todos» y un año más nos toca revisar nuestra documentación para empezar a preparar el borrador. Conviene que recopilemos toda la información posible, en especial la relativa a reducciones y deducciones, para rebajar nuestra carga fiscal.

Antes de nada, debemos tener presente que el 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014 que supone cambios relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este post, veremos algunos consejos a adoptar si queremos pagar menos IRPF:

1.- A partir de los 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual está exenta de tributar. Esto implica un ahorro importante.

Además los contribuyentes a partir de 65 años, tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia.

Puede resultar conveniente para aquellos que estéis cercanos a vuestra jubilación, que esperéis hasta los 65 años para vender acciones o una segunda residencia.

2.- Rescatar el Plan de Pensiones. La pregunta que nos hacemos todos es «¿cuándo conviene rescatar el plan de pensiones?». Pues bien, recordaros que las aportaciones que hayáis realizado antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de una sola vez (en forma de capital).

Pero ojo a este punto, porque la reforma fiscal ha introducido una serie de límites temporales. Para poder aplicarse el beneficio tributario, aquellos que han entrado en la edad de jubilación durante el 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital, antes del 1 de enero de 2018.

Si se dieron las circunstancias para jubilarte en el año 2010 o anteriores, la fecha límite para rescatar el plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% es como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018

En el caso de que la fecha de retiro se haya producido entre el 2011 y el 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

A la hora de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como va directamente a la base imponible, cuanto mayor sea el incremento de ésta, mayor será el gravamen (el porcentaje a pagar será más elevado).

3.- Deducción por vivienda. Somos casi cuatro millones de contribuyentes los que aún seguimos aplicándonos la deducción por vivienda habitual. Este beneficio fiscal despareció para quienes compraron su vivienda en el 2013.

Por tanto, si eres de los que (como yo), compraste tu vivienda antes del 2013, tienes derecho a una deducción del 15%.

4.- Si quieres vender acciones o inmuebles, mejor hazlo este año (2016), ya que el tipo de ahorro según la fiscalidad vigente, baja 0,5 puntos: el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros y el 23% por encima de 50.000 euros.

Eso sí, en nuestro país, estamos ante un más que probable cambio de gobierno. Tendremos que tener presente una subida de los tipos impositivos, otra vez.

5.- Compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas por la venta de algún elemento patrimonial y no han pasado más de 4 años desde la operación, te podrás compensar el saldo negativo con las plusvalías (ganancias) logradas a lo largo del 2015.

Así se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio).

Según la fiscalidad vigente, el porcentaje de compensación para el ejercicio 2015 será de un 10%, para 2016 un 15%, para el 2017 un 20% y para el 2018 un 25%.

6.- Desgravación por donaciones y afiliaciones. Si haces donativos a alguna ONG, debes saber que te puedes desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto (con una desgravación máxima del 32,5%).

También te puedes desgravar el 10% de lo aportado a otras fundaciones y asociaciones.

Además, si estás afiliado a algún partido político, te podrás desgravar el 20% de las cuotas de afiliación con un máximo de 600 euros.

7.- Deducción de gastos. Si eres autónomo y trabajas desde casa, debes saber que en el IRPF podrás deducirte gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Por último, recordaros algunos de los puntos que debéis tener presentes a la hora de preparar vuestro borrador:

  • Revisa bien el borrador antes de entregarlo.
  • Ten en cuenta que existen deducciones y beneficios fiscales que no aparecen automáticamente y que deberás incluir.
  • Escoge entre realizar la declaración individual o conjunta. La que te resulte más beneficiosa.
  • Declara si has tenido algún hijo en el 2015.
  • Si has acogido a tu padre, madre o algún otro familiar que ahora dependa de ti, también es algo que debes mencionar en tu borrador.
  • Comprueba si puedes acogerte a deducciones autonómicas. Si la respuesta es positiva, pide justificante.
  • También debes informar si has realizado alguna aportación a sindicatos.

No obstante, lo mejor para no cometer errores ante Hacienda, es acudir a un profesional que nos ayude con nuestra Declaración de la Renta.

En www.garciaslopezasesores.es, contamos con un equipo de especialistas en Declaraciones de Renta para solventar todas vuestras dudas.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, por favor, sed felices.

Tiempo de lectura: 4 minutos

Rescate plan de pensiones

2016-03-07, Marian López


La crisis vivida en los últimos años, ha provocado que muchas personas acudan a rescatar su plan de pensiones para poder mantener su solvencia económica.

En concreto, en nuestro país ha aumentado considerablemente el número de personas que han decidido rescatar el dinero proveniente de sus ahorros.

Quizás en nuestra labor de asesoramiento somos muy insistentes cuando hacemos tanto hincapié en la importancia del ahorro, pero es precisamente en momentos como estos, cuando más agradecemos el poder disponer de ese dinero con el que no contábamos.

Para dar respuesta a todos aquellos que os veis «obligados» por las circunstancias a disponer de vuestros ahorros, voy a dar una serie de pautas sobre quién, cuándo y cómo podremos rescatar nuestro plan de pensiones.

Los españoles somos uno de los países más conservadores a la hora de planificar nuestra jubilación. Está claro: cuando se trata de nuestro futuro, mejor minimizar el riesgo. Tanto las cuentas corrientes como los planes de pensiones, son los productos elegidos para salvaguardar los ahorros.

Recordad que el plan de pensiones es un producto a largo plazo que nos servirá como complemento a la prestación por jubilación que  percibimos del Estado, pero en ningún caso será sustitutiva de ésta.

¿Quién puede disponer del dinero de su plan de pensiones anticipadamente?.

Recordemos que los planes de pensiones permiten recuperar el dinero invertido cuando se producen cuatro contingencias específicas:

1.- Jubilación.

2.- Invalidez.

3.- Fallecimiento.

4.- Dependencia severa o gran dependencia.

Estas son las contingencias comunes que deben producirse para que podamos disponer de nuestro plan de pensiones.

Sin embargo, actualmente a éstas se han unido una serie de supuestos o contingencias excepcionales de liquidez a través de los cuales se puede retirar el dinero de un plan de pensiones de forma anticipada.

Las contingencias excepcionales para disponer anticipadamente de tu plan de pensiones son:

1.- Desempleo de larga duración. Para poder percibir el dinero es necesario que lleves al menos un año de paro y haber agotado las prestaciones o no tener derecho a ellas.

2.- Enfermedad grave. La enfermedad puede ser tanto de la persona titular del plan de pensiones como de una persona que dependa directamente de éste. La enfermedad debe estar calificada como grave e ir acompañada de un certificado médico que certifique la invalidez temporal o permanente.

3.- Desahucio de la vivienda habitual. Se puede recurrir al rescate anticipado del plan de pensiones, cuando la persona que resulte beneficiaria del mismo se encuentre en una situación de desahucio de la casa en la que vive habitualmente.

4.- Rescate de aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Empezó a contar desde el 1 de enero del 2015, por lo que los primeros rescates se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2025. Para este supuesto, no es necesaria ninguna justificación.

Los desempleados son los que más recurren a sus ahorros.

Desde el inicio de la crisis, más de medio millón de desempleados se han visto obligados a rescatar sus planes de pensiones.

¿Cómo recuperar tu plan de pensiones si estás desempleado?.

Si estás en situación de desempleo, para rescatar tu plan de pensiones debes seguir unos pasos:

1.- Antes de nada debes tener en cuenta que para solicitar el rescate anticipado, tienes que estar parado y sin derecho a prestación económica. O sea, estar inscrito en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) y haber consumido ya tu prestación por desempleo.

2.- Acreditar ante tu banco o aseguradora tu situación de desempleo mediante un certificado expedido por el SEPE. Este certificado sólo puedes solicitarlo on line a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El certificado se te enviará por correo en un plazo de 3 a 4 días hábiles.

3.- Con el certificado en mano, podrás solicitar a tu banco o aseguradora el rescate de tu plan de pensiones. El plazo máximo para que te abonen el importe de tu plan de pensiones en tu cuenta, es de 7 días hábiles que empiezan a contar desde el momento en que presentas la documentación.

El plazo medio desde que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate de tu plan de pensiones está entre los 10- 12 días. Si no lo recibes en ese plazo, deberás ir a tu entidad para reclamarlo.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

Si estás en el paro y lo cobras sin recibir prestación económica, te puede resultar rentable. El plan de pensiones tiene la consideración de ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo es menor.

Los planes de pensiones se pueden rescatar de tres maneras:

 a) Rescate en forma de capital. Se cobran de una sola vez tanto las aportaciones como los rendimientos que hayan generado.

b) Rescate en forma de renta. En lugar de cobrarlo de golpe, cobras una cantidad cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral o anual).

c) Rescate mixto. Recuperas una parte de tu dinero en forma de capital, y el resto en forma de renta.

La fiscalidad varía según la opción que elijas:

1.- Fiscalidad si rescatas en forma de capital. Te podrás aplicar una reducción del 40% sobre la parte de las aportaciones realizadas antes del 2007. La reforma fiscal «se carga» esta bonificación del 40%.

Los jubilados entre 2009 y 2014 aún podrán beneficiarse de esta reducción siempre que rescaten su dinero durante 8 años desde que se jubilen.

Los jubilados antes del 2008, si no rescatan el dinero de su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año (2016), perderán la posibilidad de aplicar esta reducción del 40%.

Con el rescate como capital, nuestra base imponible sube de golpe, y puede que debas pagar más impuestos. Esto debes tenerlo en cuenta si eliges la opción de rescate de plan de pensiones como capital.

2.- Fiscalidad en caso de rescate como renta. En este caso, la renta se considera como rendimiento de trabajo y tendrá que tributar según las tablas del IRPF.

La desventaja de esta opción es que no sólo tributamos por el beneficio de las inversiones, sino también por el dinero aportado.

3.- Fiscalidad en caso de rescate mixto. Puedes tributar una parte como capital (beneficiándote de la reducción del 40%) y el resto como renta.

Una vez más, os recomiendo que si optáis por rescatar vuestro plan de pensiones, acudáis a un asesor profesional que os aconseje sobre la mejor manera de hacerlo con el menor impacto fiscal posible para vuestros bolsillos.

Si os queda alguna duda al respecto, ya sabéis que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.