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Asesoramiento MIFID II

2016-04-25, Marian López


A partir del 1 de enero del 2017, entrará en vigor la MIFID II que, entre otros, implantará el cobro por asesoramiento a los bancos.

Esta medida, afectará directamente tanto a los empleados de las entidades financieras, como a los asesores financieros independientes.

Antes de analizar estos cambios, desvelaremos algunas características de la Normativa MIFID para tratar de entender en qué consiste.

¿Qué es la MIFID?.

Las siglas MIFID se corresponden a Markets In Financial Instruments Directive. Se trata de una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión.

¿Cuáles son sus objetivos?.

Los objetivos de la MIFID son:

  1. Proteger al cliente de manera que éste conozca y comprenda el producto que va a contratar así como el riesgo que tendrá y, en base a esto, tome una decisión.
  1. Regular el comportamiento de la entidad financiera.
  1. Que aumente la competencia entre entidades financieras.

La MIFID distingue entre asesoramiento y comercialización:

Asesoramiento. Consiste en recomendaciones personalizadas y concretas adaptadas al cliente, teniendo en cuenta entre otros,

  • Su perfil de inversión (si está dispuesto o no a asumir riesgo).
  • Su situación financiera.
  • Su conocimiento de productos financieros.
  • Sus objetivos.

Comercialización. Se ofrecen productos sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada cliente. Esto sucede a menudo cuando existen campañas comerciales como por ejemplo los planes de pensiones.

Tipos de clientes.

La directiva MIFID distingue entre:

  1. Contrapartes elegibles. Son las entidades financieras.
  1. Clientes profesionales. Empresas de cierto tamaño.
  1. Clientes minoristas. El resto de clientes. Éstos disfrutan del nivel máximo de protección.

Productos afectados por la MIFID.

La directiva distingue entre productos complejos y no complejos.

Productos complejos:

  • Deuda subordinada.
  • Participaciones preferentes.
  • Fondos de inversión libre (Hedge funds).
  • Derivados (futuros, opciones, warrants, etc).
  • Contratos financieros atípicos.
  • Seguros de cambio.
  • Opciones sobre divisas.

Productos no complejos:

  • Acciones.
  • Pagarés y deuda pública.
  • Fondos de Inversión (excepto Hedge funds) y SICAV.
  • Cédulas hipotecarias.

Tipos de test para adecuar el producto al cliente.

La MIFID prevé dos tipos de test:

  1. Test de idoneidad. Más complejo. Sólo se usa cuando se asesora en materia de inversión mediante contrato.
  1. Test de conveniencia. Es más corto. Se utiliza cuando se trata de un producto complejo y el cliente no tiene experiencia.

Ahora que ya sabemos en qué consiste la MIFID, veamos cuáles son las novedades de la MIFID II.

La principal novedad sobre la que nos centraremos en nuestro post es que por primera vez, la directiva recoge la obligación de cobrar a los clientes por el asesoramiento financiero.

Hasta ahora, los clientes que acudían a su banco, recibían asesoramiento financiero supuestamente «gratuito«. Evidentemente, las entidades financieras incluyen esos gastos en las comisiones que cobran a sus clientes.

Pues bien, a partir de ahora, este sistema cambiará. Los bancos cobrarán comisiones por asesoramiento financiero y además tendrán que desglosar qué porcentaje de las comisiones supone ese servicio.

¿Cuál era la situación hasta el momento?.

Normalmente esta situación se da sobre todo en los fondos de inversión. Las grandes gestoras ofrecen sus fondos a los bancos que actúan como comercializadores.

Esas mismas gestoras, cobran una serie de comisiones por gestionar los fondos. Pues bien, de esas comisiones les pagan un tanto por ciento a los bancos. Es lo que se llama «retrocesión de comisiones«.

Imaginemos que trabajas en un banco y tienes un listado de 100 fondos de inversión que corresponden a cuatro gestoras. De las cuatro hay dos que te pagan el 50% de lo que ellos cobran a los clientes en comisiones (porque tú pagas aunque creas que es gratis).

¿Qué fondos venderías antes?. ¿Los que te dejan más comisión, o los otros?. La respuesta es fácil, ¿verdad?.

Por tanto, ese asesoramiento no es independiente: está condicionado a aquellos fondos con los que el banco gane más dinero.

La Unión Europea impondrá un nuevo modelo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (MIFID II), por el que las entidades se verán obligadas a informar a sus clientes de todos los costes que genera el producto a contratar.

En nuestro país, donde estamos acostumbrados al «mejor gratis que pagando«, va a resultarnos difícil asumir este cambio, ya que veremos exactamente tanto lo que pagamos, como el reparto de las comisiones entre los distintos intervinientes.

Otro aspecto a tener en cuenta es que si vamos a saber cuánto nos cobra el banco por asesorarnos, no debemos conformarnos con cualquier clase de asesoramiento.

Una consecuencia lógica de todo lo dicho, es que los clientes sean más exigentes con el asesoramiento que se les ofrezca.

Y es que cada vez más, la gente intenta obtener cierta «cultura financiera«, aunque sea básica, para poder entender qué están contratando.

Son muchos los factores a tener en cuenta cuando se presta un servicio de asesoramiento: qué objetivos tiene tu cliente, su capacidad financiera, si está dispuesto o no a asumir riesgos, la repercusión financiero-fiscal de la operación, etc.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, os recomendamos buscar un asesoramiento de calidad, basado en las necesidades del cliente.

Ya que de todas maneras acabáis pagando, es preferible pagar sabiendo que quien te asesora es un profesional que te ofrecerá la tranquilidad que necesites.

Esta semana me despediré con una frase del famoso inversor John Templeton: «Un inversor que tiene todas las respuestas ni siquiera entiende las preguntas«.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.