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Lotería Navidad

2015-12-14, Marian López


Un año más vuelve la ilusión, pero no debemos olvidar que la Lotería de Navidad también tributa. Los números premiados con más de 2.500 euros, deben pagar impuestos.

Como cada año, el anuncio de la Lotería de Navidad «se cuela» en nuestros hogares. Esta vez el turno es para Justino, un humilde trabajador en una fábrica de maniquíes que, cansado de la rutina de su trabajo, decide sorprender a sus compañeros haciéndoles la jornada más llevadera.

El premio para Justino no es otro que un décimo de Lotería de Navidad que además resulta premiado con el Gordo. Lo que Justino quizás desconozca es que Hacienda le va a dar un buen «bocado» a su fortuna.

El próximo martes 22 de diciembre muchos de nosotros estaremos pendientes de que los famosos niños de San Ildefonso, canten el número premiado. Aunque intentemos disimularlo, siempre mantenemos la esperanza de que nos toque aunque sea un «pellizquito«.

Pero todo tiene su lado menos bueno y la lotería no iba a ser menos. Resulta que cuando nos toca un premio de este tipo, tenemos que pensar en lo que se llevará Hacienda para no montarnos «el cuento de la lechera» antes de tiempo.

En este post veremos qué impuestos debemos pagar si nos toca el Gordo de Navidad.

Si la suerte te sonríe y el 22 de diciembre te toca el Gordo, debes saber que de los 400.000 euros del primer premio, 79.500 euros se los llevará Hacienda.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando a alguien le tocaba un premio en un juego de Loterías y Apuestas del Estado, no tributaba por el importe ganado como premio, sino que sólo debía «pasar por caja» y pagar impuestos por los beneficios que ese dinero le reportaba a largo plazo.

Es decir, si invertías tu dinero en algún producto que te reportara unos intereses, debías pagar a Hacienda por esos beneficios obtenidos con la inversión.

A partir del 1 de enero de 2013, la cosa cambió. Esta es la fecha en la que entró en vigor el nuevo impuesto sobre premios de lotería. Ahora, a cualquiera que gane un premio superior a 2.500 euros, se le aplicará una retención del 20%.

Así pues, el que gane un premio cuyo importe supere esos 2.500 euros, recibirá sólo una parte de dicho premio, ya que el resto irá a parar al bolsillo del estado en concepto de pago de impuesto.

Qué impuestos debo pagar si me toca el Gordo.

Como ya hemos indicado, Hacienda grava los premios superiores a 2.500 euros. Lo veremos claro con un ejemplo:

Supongamos que nos tocan los 400.000 euros del gordo. Los primeros 2.500 euros están exentos de tributar. Por tanto los descontamos al importe inicial.

400.000 euros – 2.500= 397.500 euros

Hacienda nos aplicará una retención fiscal del 20% sobre el resto (397.500 euros). Con lo que,

397.500 euros x 20%= 79.500 euros.

Esos 79.500 euros serán los que se lleve Hacienda.

Dichos impuestos se retienen directamente en el momento del cobro del décimo premiado. Cuando hagáis la declaración de IRPF, si ya os han retenido el 20% o no os han practicado retención por ser el premio inferior a 2.500 euros, no tenéis que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por otra parte, los que paguéis Impuesto sobre Sociedades, si habéis recibido un premio sujeto al nuevo gravamen especial, deberéis incluir- exactamente igual que antes del 1 de enero de 2013- el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.

Con la nueva norma, la única diferencia es que los premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

¿Qué ocurre si sólo tenemos una participación?.

En nuestro país existe la tradición, muy extendida por cierto, de compartir los décimos con los amigos o la familia. Incluso hay quien compra directamente participaciones.

Debéis saber que a efectos fiscales, no existen las participaciones. Lo que tributa es el décimo. Si tenéis una participación de un décimo que resulte premiado con más de 2.500 euros, Hacienda os aplicaría la retención correspondiente (20%) y cobraríais lo que os correspondiese proporcionalmente una vez descontados los impuestos.

La retención se aplicará a aquel que sea depositario del décimo o gestor del cobro. Este último deberá repartir el premio neto (una vez descontados los impuestos), entre los participantes.

Es recomendable identificar a los participantes del décimo.

Quien gestione el décimo de Lotería, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre los titulares de participaciones para que cuando dicho premio se divida, no se considere como donación. De ser así, se gravaría con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aconsejamos que los décimos premiados se cobren a través del banco y que en el propio banco se identifique con DNI, nombre y apellidos a cada una de las personas con las que se ha compartido el décimo agraciado.

El peligro de no proporcionar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En caso de que se diese esta circunstancia, el comprador del décimo lo cobrará en el banco sin problema (una vez aplicada la retención del 20%).

El problema viene a la hora de que el comprador del décimo, lo reparta entre las personas con las que lo compartía, ya que la entrega se podría considerar como donación y gravarse por tanto, con el Impuesto de Donaciones.

¿Y si te ha tocado la lotería pero tributas en otro país?.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que ganen un premio de lotería y ya se les haya aplicado la retención en el momento del abono del mismo, podrán solicitar la devolución que les correspondiese por aplicación de convenio que evite la doble imposición internacional.

Si sois de los afortunados a los que les toque la lotería, ahora ya sabéis los impuestos que debéis pagar. No obstante, si tenéis alguna duda, desde www.garciaslopezasesores.es, estamos a vuestra disposición para ayudaros con este tema.

La semana que viene, volveremos con nuevo post. Hasta entonces, por favor, sed felices.