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Tiempo de lectura: 5 minutos

Precacuciones invertir

2016-02-01, Marian López


 

Es recomendable tomar una serie de precauciones antes de invertir en cualquier producto financiero. Una mala decisión, puede suponer un verdadero problema.

No son pocos los clientes que vienen en busca de asesoramiento cuando han sufrido las consecuencias de haber firmado algo sin entenderlo.

Debéis saber que en un contrato, vuestra firma se interpreta como que aceptáis las condiciones del mismo. Por eso es muy recomendable acudir a profesionales que puedan asesoraros a conciencia.

Empecemos por el principio: el MIFID establece tres categorías de clientes con diferentes niveles de protección según te encuentres en una u otra categoría.

¿Qué es el MIFID?.

El MIFID es la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Markets in Financial Instruments Directive). Esta Directiva persigue entre otras cosas, unificar el mercado de servicios financieros de la Unión Europea, así como proteger a los inversores.

Categoría de clientes según MIFID.

El MIFID establece tres categorías de clientes:

  • Contrapartes elegibles. Clientes con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que les otorga MIFID es menor.
  • Clientes profesionales. Aquellos que poseen la experiencia, conocimientos y capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones. El nivel de protección de MIFID es medio.
  • Clientes minoristas. No profesionales con conocimientos y experiencia en los mercados financieros limitados  (aquí es donde nos encontramos la mayoría de nosotros). Nivel de protección máximo.

Si eres un cliente minorista, debes tomar aún más precauciones antes de invertir. Recuerda que además requerirás más protección por parte de la entidad.

Lo primero que debes hacer como inversor, es conocer tu perfil de inversión: conservador, moderado o arriesgado.

Reflexiona sobre el nivel de riesgo que estás dispuesto a asumir, analiza cuál es tu situación económica (gastos, ingresos, deudas) y qué rendimientos te gustaría obtener (cantidad que te gustaría conseguir, en qué plazo y para qué).

Debes tener claro cuál es tu perfil de inversor:

  • Estar dispuesto a asumir pérdidas, si tienes un perfil arriesgado.
  • Conformarte con rentabilidades ajustadas, si tu perfil es conservador.

Las primeras precauciones que hay que tomar antes de invertir son:

  • Asegurarte de que contratas con entidades autorizadas (¡mucho cuidado con los “chiringuitos financieros”!).
  • Antes de tomar cualquier decisión, tómate el tiempo que sea necesario.
  • Solicita la información por escrito.
  • No firmes nada que no entiendas.
  • Conserva siempre toda la documentación que firmes: contratos, información sobre los productos financieros contratados y justificantes de las operaciones que realices. Te servirán como prueba ante cualquier posible reclamación.

Como inversor minorista o particular, gozas del mayor grado de protección según el MIFID.

¿Qué obligaciones tiene la entidad?.

  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional.
  • Recabar información sobre el cliente.
  • Proporcionar información clara y no engañosa por escrito, antes de que el cliente tome una decisión respecto a su inversión. En esta información, deben constar datos sobre la entidad, los servicios que presta, los productos que comercializa, así como los gastos y costes asociados a los mismos.
  • Mantener informado al cliente periódicamente.
  • Informar de la existencia del folleto informativo registrado en la CNMV (Comisión Nacional de Valores).
  • Ofrecer productos en base a las circunstancias personales de cada cliente.

Ante de venderte un producto, el banco tiene la obligación de evaluar si éste es conveniente o no para ti. Esto lo hará a través del llamado “test de conveniencia”, si lo que se va a contratar es un producto financiero complejo (futuros, swaps, warrants…).

Si se trata de productos no complejos (acciones, valores de renta fija, fondos de inversión…), sólo en el caso de que seas tú quien tome la iniciativa de contratarlo, y no el banco, no existe obligación de valorar si el producto es adecuado no para ti.

Cuando es el banco quien ofrece productos de inversión, lo que debe hacer es evaluar tu idoneidad  a través del “test de idoneidad”. Lo que valora este test es si lo que se te ha recomendado responde a tus objetivos de inversión, si puedes asumir el riesgo que conlleva el producto y si posees conocimientos y experiencia suficientes para comprender dichos riesgos.

Así pues, distinguiremos entre:

Test de conveniencia. Valora tus conocimientos y experiencia. Se hacen preguntas como:

  • Tipos de productos y servicios que conoces.
  • Frecuencia, volumen y naturaleza de las operaciones que vayas a realizar.
  • Nivel de estudios y profesión.

Test de idoneidad. Con él se pretende asegurar que las recomendaciones que te ha hecho el banco son las más adecuadas para ti, teniendo en cuenta tu situación particular. Las preguntas que se hacen son:

  • Conocimientos y experiencia previos (recogidos en el test de conveniencia).
  • Tu situación financiera (nivel de ingresos, patrimonio, gastos y pagos periódicos, etc).
  • Objetivos de inversión (tipo de riesgo que estás dispuesto a asumir, tiempo que deseas mantener tu inversión).

Sé por experiencia propia, que contestar a tantas preguntas (muchas de ellas personales), resulta un tanto incómodo, pero si no le damos esa información al banco, difícilmente nos podrán asesorar adecuadamente.

No obstante recuerda firmar si consideras que pese a los test:

  • Has sido asesorado, pero el producto no es conveniente para ti.
  • No has sido asesorado.
  • No has aportado información suficiente para ser evaluado.

El banco tiene la obligación de darte una copia de tu evaluación.

Asimismo, deben informarte del Fondo Garantía de Inversiones (FOGAIN)  al que se encuentra adherido el banco. Este Fondo, en determinadas circunstancias, puede indemnizarte hasta con 100.000 euros en caso de que la entidad resulte insolvente.

Más precauciones que debes tomar antes de invertir.

¡Ojo con la publicidad!. Muchos de los folletos de los productos pueden resultar engañosos:

  • No incluyen toda la información necesaria para que puedas decidirte por el producto en concreto.
  • Lo que se intenta con la publicidad, es hacer el anuncio lo más atractivo posible. Por ello, la información suele ser bastante limitada y la letra pequeña pasa desapercibida  en muchas ocasiones.
  • Si no van acompañados de las advertencias adecuadas, pueden generar expectativas poco realistas.

¿Cuáles son las prácticas incorrectas más comunes en publicidad?.

  • Que la letra pequeña contenga información relevante.
  • Que se transmita una idea de ganancia segura.
  • Que se garantice la rentabilidad sin correr riesgos. No existe una inversión 100% exenta de riesgos.

¿Dónde puedes acudir a reclamar?.

Para reclamar sobre un producto financiero, hay que seguir una serie de pasos:

  1. Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAR) o Defensor del Cliente del propio banco (lo localizarás en la página web de la entidad).
  2. Si en un plazo de dos meses no obtienes respuesta o ésta no es satisfactoria, puedes dirigirte a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
  3. El plazo máximo para la resolución del expediente es de 4 meses.

Si pese a todo, decides reclamar vía judicial y necesitas un abogado, no dudes en consultárnoslo a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. A lo largo de estos años, nos hemos hecho cargo de alguna que otra reclamación a entidades financieras.

Esperamos que este post sobre “precacuciones antes de invertir”, os resulte útil. Si lo conseguimos, habremos cumplido nuestro objetivo.

La semana que viene volveremos con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.