21 Mar ¿Qué hago si heredo ahorros?
Tiempo de lectura: 3 minutos2016-03-21, Marian López
Heredar no es fácil. Hay que tener claro qué hacer para evitar quebraderos de cabeza.
A la desagradable noticia de la muerte de un familiar, muchas veces se une la angustia de no saber gestionar la herencia que podamos recibir.
Para ello, nada mejor que acudir a un profesional que nos pueda orientar. En este post intentaremos ofreceros algunas claves sobre qué pasos hay que dar en caso de heredar unos ahorros.
Antes de nada, debéis saber que ningún banco se queda con el dinero del fallecido, ni aún en el caso de que no apareciesen familiares, herederos o descendientes directos reclamando la herencia. Si ello sucediese, la entidad declararía la cuenta «en abandono«.
Otra puntualización importante: para actuar correctamente hay que tener en cuenta que llegado el momento de aceptar una herencia, también se aceptan todas las deudas que pudiera tener el fallecido.
1.- Primer paso: comunicación del fallecimiento.
Una vez que hayamos superado el amargo trago de recibir una noticia como la de la muerte de algún familiar o allegado, lo primero que debemos hacer es comunicar dicho fallecimiento al banco o bancos donde el fallecido tuviera cuentas.
2.- Bloqueo de cuentas del fallecido.
Tras la comunicación al banco del fallecimiento, las cuentas bancarias del titular fallecido se bloquean a la espera de que se justifique quién o quienes son sus herederos.
Dentro de estas cuentas bancarias se incluyen: cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo.
Para saber en qué bancos tenía alguna cuenta corriente el fallecido, hay que acudir a la Agencia Tributaria.
Otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la «masa hereditaria«, quedando pendientes de la resolución final de la herencia.
3.- Certificar ante el banco que tú tienes derecho a heredar.
El derecho hereditario se certifica presentando el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento.
De esta manera, será posible que obtengamos información y detalles sobre la situación financiera del difunto.
También será necesario acreditar el derecho a la adjudicación de bienes, lo que posibilita que podamos disponer de los saldos, una vez que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (diferente según la Comunidad Autónoma en la que vivas).
4.- Qué ocurre si hay más titulares en la cuenta.
Los autorizados en cuenta pierden todos los poderes de gestión, mientras que los cotitulares recibirán el 50% del dinero (capital por el que tributan a Hacienda), sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según testamento.
5.- Las deudas también se heredan.
Llegado el momento de aceptar una herencia, también estamos aceptando la deuda que conlleva.
Por este motivo, aceptar una herencia no es obligatorio. Podemos renunciar a la misma ya que la aceptación de herencia lleva implícito recibir no sólo los ahorros, sino también las deudas como préstamos personales o hipotecas si las hubiera.
Es muy importante «hacer números» y comprobar si las deudas superan los beneficios. En caso afirmativo, tú como heredero, tendrías que pagarlas con tu propio patrimonio.
¿Qué opciones tengo para evitar que esto suceda?.
- Si se sabe que las deudas superan el beneficio, lo más aconsejable es la renuncia a la herencia.
- En caso de que no sepamos si las deudas superan el beneficio, se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario«, que consiste en la realización de un inventario de bienes y deudas, y sólo si una vez liquidadas esas deudas quedara un excedente, éste pasaría al heredero.
Esperamos que estos cinco puntos os sirvan al menos como una pequeña orientación en el caso de que os veáis en esas circunstancias.
No obstante, al tratarse de un tema algo complicado, lo mejor es acudir a profesionales que os puedan aconsejar en los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a «buen puerto«.
Desde www.garciaslopezasesores.es, nos comprometemos a ayudaros en lo que necesitéis. Podéis contactar con nosotros sin compromiso a través de nuestra página web.
Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.