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Sin dinero

2015-06-08, Marian López


Cuando vamos al banco a pedir un préstamo personal, lo hacemos con la intención de pagar la cuota que nos corresponda cada mes hasta liquidar la deuda. Sin embargo a veces aparecen situaciones en nuestra vida que impiden cumplir ese compromiso.

Constantemente escuchamos en los informativos noticias sobre familias con todos sus miembros en paro, o personas que de manera repentina sufren una discapacidad y se ven obligados a vivir con una mísera pensión.

¿Qué hacer si se nos presenta alguno de estos contratiempos?. Desde luego, lo que no podemos hacer es vivir constantemente sobresaltados, evitando coger el teléfono y escondiendo la cabeza como un avestruz.

Estas actitudes en ningún caso nos ayudarán a solventar el problema, sino más bien todo lo contrario.

Os voy a proporcionar algunas pautas a seguir en caso de que tengáis dificultades para pagar vuestra deuda.

Qué implica ser titular de un préstamo.

Un consejo: no tenéis que agobiaros porque existen soluciones en el caso de que no pueda pagarse una deuda.

Antes de contratar un préstamo personal, es básico conocer qué implica ser titular del mismo.

Los préstamos personales se llaman así precisamente porque tienen garantía personal. Cuando contratamos un préstamo personal, la garantía que ofrecemos a cambio del dinero que nos presta el banco serán nuestros bienes presentes y futuros.

Ante una situación de impago prolongado, un juez, bajo petición de la entidad financiera o de crédito, puede dictar sentencia que ordene el embargo de nuestros bienes.

Los bienes más comunes que suelen embargarse son la cuenta bancaria y la parte de la nómina o pensión que corresponda al salario mínimo interprofesional, pero si el importe de la deuda es elevado, también podrán embargarnos el coche, nuestra casa y todos aquellos bienes que se consideren necesarios para liquidar la deuda pendiente.

Otra cosa a tener presente: si alguien os ha avalado en el préstamo (un avalista) también responderá de la deuda.

Cuando un avalista firma como tal en el contrato del préstamo, acepta la deuda de forma solidaria junto a quien solicita dicho préstamo.

Llegado el momento en que nosotros no podamos pagar la cuota, y si no tenemos bienes que se puedan embargar (o son insuficientes), dicho avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si es necesario, el juez podrá dictaminar que se embarguen sus bienes.

Qué hacer si ya soy moroso.

¡Ojo!. A partir del cuarto mes de impago de una deuda, se nos puede dar de alta en un fichero de morosos. Estos ficheros son muy consultados por los bancos a la hora de dar financiación. Mientras permanezcamos en ellos, es prácticamente imposible acceder a cualquier préstamo.

¿Cuáles son estos ficheros?. Pues por ejemplo, los bancos antes de conceder un préstamo miran el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Son registros en los que aparecen los incumplimientos en pagos tanto de personas como de empresas o sociedades.

¿Se puede salir de estos listados?. La respuesta es que . Para dejar de aparecer en los listados de morosos debemos hacer tres cosas:

1.- Cancelar la deuda.

2.- Pedirle a la entidad un certificado conforme hemos pagado.

3.- Enviar ese certificado que indique que estamos «al día» en los pagos, al fichero de morosos para que nos borren.

Otro dato importante que debemos conocer es que a partir de la primera cuota que dejemos de pagar, la entidad nos cobrará los llamados «intereses de demora» (por retrasarnos en el pago).

Los intereses de demora suelen ser bastante superiores a los de los intereses ordinarios (los que te correspondan según las condiciones de tu préstamo).

Además, el banco también te puede cobrar una comisión por reclamación de pagos o cuotas impagadas. Ambos intereses se acumularán a la deuda principal, lo que hará que a largo plazo se tenga que pagar más dinero.

Planificación de gastos.

Llegados a este punto, es muy importante que hagamos una planificación de gastos mensuales donde el pago de las deudas sea prioritario a otros gastos.

Si nos encontramos con un problema económico (como por ejemplo quedarnos en el paro), dejar de pagar nuestras deudas no es la solución, ya que si lo hacemos lo único que nos acarreará serán más quebraderos de cabeza.

Y si por cualquier motivo no podemos pagar las cuotas del préstamo, antes de que venza la cuota, debéis sacudiros el miedo y la vergüenza para contárselo a tu persona de confianza en el banco.

Normalmente, los bancos si ven buenas intenciones por nuestra parte, tratarán de ofrecernos alguna solución como:

1.- Alargar el plazo de amortización para que las cuotas mensuales sean más bajas.

2.- Refinanciar la deuda (cancelar la deuda actual y volver a contratar otro préstamo que mejore las condiciones del anterior).

3.- Ofrecernos un período de carencia de capital, durante el cual sólo paguemos intereses.

Aunque todas estas opciones harán que la deuda sea superior a lo largo de los años, son prácticamente las únicas que existen a corto plazo. Los bancos siempre van a preferir cobrar las deudas- aunque sea con retraso-, que entrar en un proceso judicial.

La última alternativa: declararse insolvente.

En el peor de los casos, la única otra alternativa posible para hacer frente al impago de una deuda, sería declararnos insolventes.

Se tiene que llevar a cabo un concurso de acreedores, mediante el que se paralizan las demandas que nos hayan interpuesto por falta de pago y la posibilidad de embargo queda congelada hasta que no termine el proceso.

Será entonces cuando procedan a embargarnos bienes para que nuestros acreedores (por ejemplo el banco), puedan cobrar su deuda.

Como siempre os digo, si tenéis alguna duda al respecto o necesitáis hacer cualquier consulta, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Hasta la semana que viene. Por favor, sed felices.