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Impuestos IRPF

2016-03-29, Marian López


 

El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. Si hicimos lo que debíamos antes de fin de año, este ejercicio podemos pagar menos IRPF.

Como bien dice la frase, «Hacienda somos todos» y un año más nos toca revisar nuestra documentación para empezar a preparar el borrador. Conviene que recopilemos toda la información posible, en especial la relativa a reducciones y deducciones, para rebajar nuestra carga fiscal.

Antes de nada, debemos tener presente que el 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014 que supone cambios relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este post, veremos algunos consejos a adoptar si queremos pagar menos IRPF:

1.- A partir de los 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual está exenta de tributar. Esto implica un ahorro importante.

Además los contribuyentes a partir de 65 años, tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia.

Puede resultar conveniente para aquellos que estéis cercanos a vuestra jubilación, que esperéis hasta los 65 años para vender acciones o una segunda residencia.

2.- Rescatar el Plan de Pensiones. La pregunta que nos hacemos todos es «¿cuándo conviene rescatar el plan de pensiones?». Pues bien, recordaros que las aportaciones que hayáis realizado antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de una sola vez (en forma de capital).

Pero ojo a este punto, porque la reforma fiscal ha introducido una serie de límites temporales. Para poder aplicarse el beneficio tributario, aquellos que han entrado en la edad de jubilación durante el 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital, antes del 1 de enero de 2018.

Si se dieron las circunstancias para jubilarte en el año 2010 o anteriores, la fecha límite para rescatar el plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% es como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018

En el caso de que la fecha de retiro se haya producido entre el 2011 y el 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

A la hora de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como va directamente a la base imponible, cuanto mayor sea el incremento de ésta, mayor será el gravamen (el porcentaje a pagar será más elevado).

3.- Deducción por vivienda. Somos casi cuatro millones de contribuyentes los que aún seguimos aplicándonos la deducción por vivienda habitual. Este beneficio fiscal despareció para quienes compraron su vivienda en el 2013.

Por tanto, si eres de los que (como yo), compraste tu vivienda antes del 2013, tienes derecho a una deducción del 15%.

4.- Si quieres vender acciones o inmuebles, mejor hazlo este año (2016), ya que el tipo de ahorro según la fiscalidad vigente, baja 0,5 puntos: el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros y el 23% por encima de 50.000 euros.

Eso sí, en nuestro país, estamos ante un más que probable cambio de gobierno. Tendremos que tener presente una subida de los tipos impositivos, otra vez.

5.- Compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas por la venta de algún elemento patrimonial y no han pasado más de 4 años desde la operación, te podrás compensar el saldo negativo con las plusvalías (ganancias) logradas a lo largo del 2015.

Así se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio).

Según la fiscalidad vigente, el porcentaje de compensación para el ejercicio 2015 será de un 10%, para 2016 un 15%, para el 2017 un 20% y para el 2018 un 25%.

6.- Desgravación por donaciones y afiliaciones. Si haces donativos a alguna ONG, debes saber que te puedes desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto (con una desgravación máxima del 32,5%).

También te puedes desgravar el 10% de lo aportado a otras fundaciones y asociaciones.

Además, si estás afiliado a algún partido político, te podrás desgravar el 20% de las cuotas de afiliación con un máximo de 600 euros.

7.- Deducción de gastos. Si eres autónomo y trabajas desde casa, debes saber que en el IRPF podrás deducirte gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Por último, recordaros algunos de los puntos que debéis tener presentes a la hora de preparar vuestro borrador:

  • Revisa bien el borrador antes de entregarlo.
  • Ten en cuenta que existen deducciones y beneficios fiscales que no aparecen automáticamente y que deberás incluir.
  • Escoge entre realizar la declaración individual o conjunta. La que te resulte más beneficiosa.
  • Declara si has tenido algún hijo en el 2015.
  • Si has acogido a tu padre, madre o algún otro familiar que ahora dependa de ti, también es algo que debes mencionar en tu borrador.
  • Comprueba si puedes acogerte a deducciones autonómicas. Si la respuesta es positiva, pide justificante.
  • También debes informar si has realizado alguna aportación a sindicatos.

No obstante, lo mejor para no cometer errores ante Hacienda, es acudir a un profesional que nos ayude con nuestra Declaración de la Renta.

En www.garciaslopezasesores.es, contamos con un equipo de especialistas en Declaraciones de Renta para solventar todas vuestras dudas.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, por favor, sed felices.

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Deducción fiscal

2015-11-30, Marian López


¿Es posible reducir la carga fiscal antes de que acabe el año?. La respuesta es sí y en este post descubriremos las claves para ello.

Desde que empieza el año y hasta que termina, tenemos doce meses para planificarnos e intentar ajustar y mejorar nuestra fiscalidad. Para ser sinceros, cabe preguntarse cuántos de vosotros realiza este ejercicio.

Claro, la presentación de la declaración de la renta es muy tardía, ya que se realiza entre los meses de abril a junio. No estamos por la labor de empezar a planificarnos el 1 de enero, quedando un año por delante. Ese es un rasgo típico de nuestro país: «dejarlo todo para el último momento«.

Reducir la carga fiscal, debería ser uno de nuestros objetivos prioritarios y no arrepentirnos a última hora pensando que ya mejoraremos nuestro resultado fiscal en el siguiente ejercicio.

Los últimos meses del año son perfectos para repasar cuál es nuestra situación fiscal y ante la misma, poner en marcha medidas para mejorarla. El punto de arranque consiste en controlar lo que hayamos pagado o estemos pagando.

El sistema fiscal sobre ganancias propio de nuestro país, se basa en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría de nuestros ingresos cuando éstos se realizan.

Tenemos retenciones fiscales en nuestra nómina, en las facturas que emiten los autónomos o en los intereses producidos por las cuentas remuneradas o los depósitos a plazo.

Estas retenciones suponen un anticipo de lo que tendremos que pagar a Hacienda, aunque se trata sólo de algo orientativo. A veces podemos quedarnos «escasos» a la hora de hacer los cálculos y eso nos lleva a pagar más de lo que teníamos previsto. O al revés, puede que nos hayamos excedido y tengamos derecho a una devolución.

Por ello es tan importante una planificación fiscal adecuada: para evitar imprevistos de última hora.

Os vamos a ofrecer unos consejos para reducir la carga fiscal este año:

1.- Vivienda e hipoteca.

  • Para aquellos que quieran transmitir su vivienda. Nuestro consejo pasa por recomendar que esperen a cumplir los 65 años. La ganancia obtenida con la venta o la donación de la vivienda habitual, en la que se ha vivido durante al menos tres años previos, está libre de impuestos siempre que el vendedor tenga esa edad.
  • Recordar que quienes hayáis comprado vuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013, tenéis derecho a deducción por compra de vivienda habitual. Os podéis deducir hasta el 15% de lo invertido con un límite de 9.040 euros.

Por tanto, si aún os beneficiáis de la deducción por compra de vivienda habitual, es aconsejable que realicéis pagos por vivienda en el 2015, amortizando hipoteca. Antes de hacerlo, comprobad la comisión que os cobra vuestro banco por dicha amortización.

  • ¿Qué ocurre si vendisteis vuestra casa en el 2015?. Pues que si queréis reducir vuestra carga fiscal, tendríais que comprar otra ya (antes de que acabe el año). Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda tributan entre un 19,5% y un 23,5%, pero si ese importe se destina a comprar otra vivienda, el pago quedaría neutralizado.

2.- Trabajo. Es importante que comuniquéis a la empresa si se han producido cambios en vuestra situación familiar, como el nacimiento de un hijo o si pagáis alguna pensión alimenticia (normalmente se pagan cuando existe una separación o divorcio).

La cuantía de la retención en la nómina, a cuenta del IRPF depende- entre otras cosas- de las circunstancias familiares.

3.- Planes de pensiones. Es el «producto estrella» para reducir la carga fiscal. Esta recta hasta fin de año, es un buen momento para hacer aportaciones a los mismos. Recordad que la aportación máxima al plan de pensiones, ha bajado de 10.000 a 8.000 euros.

Si pensáis en rescatar vuestro plan de pensiones, recomendamos esperar a hacerlo durante el 2016, ya que el porcentaje de impuestos a pagar, baja el año que viene. El tipo mínimo de gravamen será del 19% (medio punto menos que en 2015).

Otro elemento a tener en cuenta es la forma en la que se rescate el plan de pensiones: si lo rescatáis como capital (todo de golpe) o en forma de renta (una cantidad al mes, por ejemplo). El impacto fiscal es mayor si rescatáis vuestro plan en forma de capital.

4.- Inversiones en Bolsa. Si invertís en Bolsa y parte de vuestra cartera está en negativo, tenéis la opción de vender esas acciones con pérdida, ya que si el período en el que se ha producido esa minusvalía es inferior al año, dichas pérdidas se pueden compensar con los rendimientos del trabajo.

El porcentaje de compensación es de un 10% este año, pero se incrementa al 15% en 2016, el 20% en el 2017 y al 25% en el 2018.

5.- Otras cuotas deducibles en la declaración de la renta:

  • Cuotas sindicales.
  • Honorarios pagados al abogado o procurador.
  • Donativos efectuados a favor de alguna ONG, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a dicha ley. En este caso, la deducción es del 10%.

¡Ojo!.No olvidéis conservar los justificantes de los importes donados. En concreto, os podéis desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados, y un 27,5% del resto de vuestras aportaciones. Este porcentaje se incrementa al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido durante los tres últimos años.

6.- Deducción por discapacidad. Todos aquellos que tengan un problema de salud que se considere como discapacidad, también se benefician de la reforma fiscal. Es aconsejable que pidáis un certificado de discapacidad. A partir de un porcentaje del  33% ya existen beneficios fiscales.

Podéis aprovechar estos consejos para reducir vuestra carga fiscal y pagar algo menos a Hacienda. Normalmente, para hacer una correcta planificación fiscal, es necesario recurrir a profesionales que se encarguen de ello.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros ese servicio. Sólo tenéis que contactar con nosotros a través de nuestra página web.

Como os digo siempre, la semana que viene «más y mejor«. Mientras tanto, sed felices.