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Gavel and house model isolated on a white background.

2015-09-28, Marian López


Me he dado cuenta de que en los últimos cinco años no me he comprado ningún «modelito» para ir de boda. Y es que estoy en esa edad en la que nuestros amigos ya no se casan, se divorcian y eso es algo que raras veces se celebra con una fiesta.

El caso es que ,desgraciadamente, algunos de nuestros clientes más recientes son precisamente amigos que están pasando por ese trance muchas veces agónico en el que se convierte el hecho de divorciarse.

Vamos a dejar a un lado el tema de los hijos, ya que es sumamente delicado para centrarnos en algo que también afecta a la ya ex-pareja y que causa más de un quebradero de cabeza: la hipoteca.

En el 2014 -según datos de la Sección Estadística del Consejo General del Poder General-, se registraron 126.400 demandas de divorcio que suponen un incremento del 7,2% respecto del 2013. De estas demandas 75.795 fueron de mutuo acuerdo.

Aún así, un divorcio conlleva no pocos problemas y uno de ellos es, como hemos señalado anteriormente qué ocurre con la hipoteca.

¿Qué opciones tienen aquellos que se ven afectados por esta situación?

1.- Venta del inmueble a un tercero. En este caso, tendrían que ponerse de acuerdo ambas partes para poner a la venta el inmueble y una vez ejecutada la misma, proceder al reparto del dinero. Esta opción parece bastante complicada cuando no existe mutuo acuerdo.

2.- Venta del inmueble a uno de los ex-cónyuges. A veces uno de los implicados decide comprar el inmueble al otro, pagándole la parte que le corresponda. Otra opción que también requiere consenso por ambas partes.

3.- Extinción del condominio. Parece la opción más acertada en este caso, además cuenta con unas ventajas fiscales que analizaremos más tarde.

¿Qué es la extinción de condominio?. Antes de responder a esta pregunta, debemos saber qué es el condominio. En Derecho Civil se define como la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas.

Por tanto, la extinción del condominio consiste en la disolución de la propiedad del bien común. En este caso, el bien sería la vivienda adquirida generalmente por ambos cónyuges al 50%.

Es una operación en la que uno de los dos propietarios cede su parte de la propiedad de la vivienda a la otra parte. Lo normal es que la parte que se queda con la vivienda compense económicamente a la otra (aunque no siempre es así).

Con la extinción del condominio se quita a uno de los dos en su condición de cotitular del inmueble. Para formalizar esta nueva situación es necesario acudir al Registro de la Propiedad e inscribir al nuevo y único titular. Tras esta inscripción, el registro se modificará y en lugar de aparecer dos titulares, sólo constará uno.

¿Es mejor extinguir el condominio o realizar una compraventa de la vivienda?.

Pues aquí es donde debemos hablar de las ventajas fiscales de la extinción del condominio. Y es que la citada extinción de esta figura jurídica reporta un mayor ahorro fiscal que si se decidiese vender la vivienda.

Mientras que con la compraventa hay que afrontar un impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) entre el 6% y 8%, con la extinción del condominio se pagaría un impuesto del 1% o 1,5% del valor de la vivienda dependiendo de la Comunidad Autónoma, en concepto de Impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

A estos impuestos habría que sumar los gastos del notario, pero pese a ello la extinción de condominio conlleva un importante ahorro fiscal respecto a la compraventa.

Recopilemos. Los pasos a seguir para ceder tanto la vivienda como el préstamo hipotecario son:

  • Primero, se debe solicitar la extinción del condominio en el convenio regulador en el que se detalla la adjudicación de la propiedad de la vivienda a la ex pareja.
  • Segundo, hay que inscribir al extinción del condominio en el Registro de la Propiedad.
  • Tercero y último, acudir al banco donde tengáis contratada la hipoteca con la nueva inscripción de la propiedad para realizar el cambio de titularidad del préstamo hipotecario.

Nos detendremos en este último punto: el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, la llamada novación de hipoteca.

Con la extinción del condominio se produce que uno de los propietarios de la vivienda deja de serlo, pero ¡ojo! porque aunque en el Registro de la Propiedad, el inmueble esté registrado a nombre de un solo titular, en el préstamo hipotecario del banco seguiréis figurando los dos titulares.

Esto implica que en el caso de que no se pague la hipoteca, aunque uno de los dos ya no sea propietario de la vivienda, tendrá que responder ante el impago de la otra parte.

Por tanto si lo que deseamos realmente es dejar de ser titular de la hipoteca, se tiene que proceder a la novación de la misma, lo que significa cambiar el titular del préstamo hipotecario.

Aquí es donde nos podemos topar con un problema: los bancos no están obligados a quitar del préstamo a uno de los deudores. Sólo lo harán si les interesa desde el punto de vista de su negocio.

Y es que los bancos no están dispuestos a prescindir de un deudor «porque sí«, ya que se produciría la salida de una de las garantías que tienen para el cumplimiento del pago de la deuda.

Las entidades bancarias para aceptar esa novación podrán optar por:

– Pedir que se añada un nuevo titular en el préstamo en sustitución del anterior.

– Incrementar el tipo de interés pactado en el primer préstamo.

– Incluir un nuevo aval.

Es importante que antes de nada os cercioréis de que el banco aceptará los cambios en la hipoteca.

Con cierta frecuencia se da el caso de que el nuevo titular no puede afrontar por si solo el pago de la hipoteca (recordad que el endeudamiento máximo permitido por el banco es del 30% de los ingresos) y se encuentra ante la situación de que en el Registro de la Propiedad consta como propietario de la vivienda al 100%, pero sin embargo el banco no acepta la novación.

En definitiva, es mucho más fácil separarse que desvincularse de una deuda común con el banco.

Si necesitáis más información al respecto, siempre podéis acudir a nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana. Volveremos con nuevos contenidos que no os podéis perder.

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Condohotel

2015-08-10, Marian López


¿Qué os parecería la idea de disponer de vuestra propia habitación de hotel y encima obtener rentabilidad con ella?. Fantástico, ¿no?. Pues eso es posible gracias a una no tan nueva tendencia de inversión inmobiliaria que comienza a estar «de moda» en nuestro país. Se trata del condohotel.

¿Cuál es la definición exacta de condohotel?

El término proviene de la combinación de dos palabras: «condominio» y «hotel«. Es un sistema de explotación hotelera que consiste en la venta de habitaciones de hotel a propietarios privados.

Este modelo permite vender una habitación a un titular que disfrutará de ella por lo general, unos dos meses al año. El resto de los meses, el dueño de dicha habitación, confiará la gestión de ésta a la cadena hotelera que se la vendió.

Es decir, sigue siendo la empresa explotadora la que administra, reforma o limpia la habitación. La estancia, pese a que pertenezca a un particular, se sigue alquilando a otros clientes como las del resto del hotel.

Al cierre del ejercicio– y aquí es donde viene lo bueno-, el gestor reparte entre los diferentes propietarios el beneficio de la explotación obtenido de cada habitación vendida.

El origen del condohotel debemos buscarlo en Estados Unidos hace unos 20 años, en concreto en Miami Beach y Fort Lauderdale, aunque antes ya se hacía algo similar con los apartahoteles.

Además de la rentabilidad que este sistema puede ofrecer a un particular (en torno al 7% anual), desde el punto de vista de los hoteleros también supone ciertas ventajas. Éstos buscan liquidez y desvincularse de los inmuebles para centrarse en la gestión de los establecimientos, y el condohotel puede ser la solución.

Aquí en Baleares fue el entonces Conseller de Turismo Carlos Delgado quien en el 2011, se dispuso a sacar adelante esta figura importada de los Estados Unidos.

El comprador adquiere una segunda residencia para sus vacaciones en la que además de ser otro cliente del hotel (incluyendo sus servicios), cuenta además con la ventaja de ahorrarse los gastos de comunidad, mantenimiento, electricidad, agua y gas.

Para que este sistema resulte rentable, los establecimientos hoteleros deben tener una categoría mínima. En la nueva Ley General de Turismo de Baleares se establece una categoría mínima de tres estrellas superior.

Esta nueva Ley (8/2012) no emplea el término «condohotel«, sino que en su artículo 35 hace referencia a los «establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos«.

Hasta ahora la maraña de normas administrativas existentes en las comunidades autónomas, dificultaban mucho la aplicación de este nuevo sistema de explotación hotelera. Muchas comunidades ponían trabas a la aplicación del mismo, ya que lo veían como una «amenaza» para el sector.

Sin embargo, con el camino legal más despejado y garantizada la seguridad jurídica de este tipo de inversión, estos productos (aunque escasos) ya empiezan a gustar a inversores que buscan una rentabilidad «golosa» en el sistema inmobiliario español.

Hablamos de retornos que rondan el 6%- 7% anual, rentabilidad mayor a la que ofrecen otros productos de inversión.

Como ya he comentado en líneas anteriores, el condohotel es una figura muy común en Estados Unidos (pese a que en España aún no esté muy extendida). El hotel es explotado por una sola empresa turística aunque pertenezca a varios propietarios.

En el momento en que adquieres una habitación, pasas a ser copropietario del hotel además de firmar un contrato de arrendamiento, ya que tu habitación se alquilará cuando tu no hagas uso de ella.

El comprador de la habitación y el gestor hotelero se reparten el 50% de los ingresos obtenidos por la explotación de cada habitación (si no se alquila, no se cobra). Cada dueño podrá negociar sus propias condiciones con la empresa explotadora.

Así pues, esta fórmula puede resultar interesante para cualquier persona que desee invertir parte de su patrimonio en un producto inmobiliario que ofrece rentabilidades superiores a otras alternativas en el mercado. Es apropiada para inversores a largo plazo.

Por parte de los hoteleros, les sirve para plantearse una reforma o reestructuración de su modelo de negocio, apuntándose a esta nueva tendencia y así obtener un mayor beneficio.

Pero, ¿cuánto me puede costar ser propietario de una habitación de hotel?.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para que las rentabilidades que nos pueda ofrecer este sistema sean atractivas, las habitaciones que compremos deberían ser de hoteles de cuatro o cinco estrellas.

El precio puede rondar desde los 200.000 euros hasta cerca de los 2.000.000 de euros, dependiendo de la categoría del hotel y del tipo de habitación. Está claro que no es una inversión apta para todos los bolsillos, pero si una opción más de cara a diversificar carteras. 

Los grupos hoteleros mallorquines «se han puesto las pilas» y ya son varios los que cuentan con esta oferta. Veamos cuáles:

– PORTALS HILLS BOUTIQUE HOTEL. Establecimiento de cinco estrellas que dispone de 31 habitaciones en régimen de condohotel con un precio a partir de los 525.000 euros (suites).

MELIÁ HOTELS. El GRUPO MELIÁ pondrá a la venta habitaciones en Madrid por un precio medio de 3.000 euros el metro cuadrado.   

GRUPO PIÑERO. De momento cuenta con este sistema en su hotel GRAN BAHÍA PRÍNCIPE SIAN KA’AN de México. Un establecimiento de cinco estrellas.

Resumiendo, a pesar de que el cliente que adquiera habitaciones de hotel sea aún mayoritariamente extranjero (de nivel medio-alto), estoy convencida de que esta fórmula será tenida en cuenta a partir de ahora por más de un inversor en nuestro país. Y es que aúna dos ventajas: el poder disfrutar unos meses al año de una residencia vacacional de lujo y además disfrutar de rentabilidades aproximadas al 7% anual.

Un último apunte: esta fórmula se está poniendo de moda entre aquellos clientes que por motivos de trabajo viajan frecuentemente a algún destino concreto y necesitan disponer de una habitación ya que de este modo, pueden rentabilizarla.

Hoteleros e inversores con patrimonio suficiente que estéis interesados en buscar nuevas alternativas para rentabilizar vuestro dinero, en www.garciaslopezasesores podemos facilitaros todo el asesoramiento tanto legal como financiero que necesitéis.

Y para todos aquellos que no estemos en ninguno de los grupos mencionados, al menos conoceremos lo que es el «condohotel». Nunca se sabe lo que nos depara el futuro…

¡Os deseo una feliz semana!.