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2016-10-17, Marian López


España es ya el cuarto país de Europa donde más han crecido las comisiones bancarias desde el 2008.

Países como Alemania, Bélgica o Austria han reducido las comisiones de sus bancos, todo lo contrario de lo que ocurre en nuestro país.

Para la banca española el cobro de comisiones se ha convertido en su «tabla de salvación«. Con los tipos de interés en mínimos y el saldo crediticio reduciéndose, cobrar comisiones supone una fuente de ingresos nada desdeñable.

Sin embargo para el resto de los mortales, las comisiones que nos cobran los bancos siguen siendo nuestra peor pesadilla.

¿A quién no le ha dado un vuelco el corazón cuando en su extracto bancario ve un adeudo junto a un concepto tan general como el de «comisiones»?.

Y es que hay entidades que ni siquiera se molestan en detallarnos de dónde proviene esa comisión, y si lo hacen la explicación es tan enrevesada que somos incapaces de entenderla.

Las entidades lo ven como algo necesario para sobrevivir, pero los consumidores lo contemplamos como un abuso en toda regla.

Los bancos han estado realizando campañas para hacernos ver que han reducido sus comisiones pero no nos engañemos, esto tiene una «cara B«. Esa cara no es otra que la de exigirnos vinculación máxima para evitar las temidas comisiones.

La vinculación que nos exige el banco, lo único que hace es reducir nuestro poder de negociación.

Además, como se ha señalado al principio de este post, las comisiones que nos cobra el banco son cada vez más caras.

Así, se han incrementado comisiones como las de descubierto. Tener un euro en números rojos aunque sólo sean unas horas, puede salirnos muy caro.

Otro sector que se ve «golpeado» por las comisiones son las personas mayores. Ahora las entidades financieras apuestan por la banca on line ofreciendo servicios gratuitos si operas por internet (como las transferencias nacionales).

Nuestros mayores no utilizan el ordenador habitualmente. Algunos no saben ni qué es eso de internet.

Si os habéis dado cuenta, la mayoría de bancos se quieren «quitar de encima» a un colectivo que no les resulta rentable. ¿Cómo lo hacen?. Disponen de varias «herramientas»:

  • Cobrando por hacer una transferencia por ventanilla (en lugar de hacerla on line).
  • Cobrar por pedir en ventanilla un traspaso entre las propias cuentas del cliente.
  • Cobrando por solicitar al banco datos pasados de nuestra cuenta (si son datos de hace 5 años, nos pueden cobrar hasta 6 euros).

Pero las entidades también «castigan» a quienes no hagan uso de sus tarjetas (normalmente suelen ser personas mayores). Bancos como por ejemplo el Santander, ha duplicado el cobro por mantenimiento de tarjeta desde el 2012.

¿Qué comisiones abusivas nos están cobrando los bancos?.

1.- Comisión por ingresar dinero si no eres cliente de la entidad.

Seguro que muchos de vosotros recordáis el caso de Noel Iglesias. En enero de este mismo año, grabó un video contando su experiencia que se hizo viral.

Este hombre fue a ingresar 10 euros en el Banco Santander para pagar una excursión de su hijo en la cuenta que el colegio tenía con dicha entidad, y le cobraban por ello 10 euros más de comisión. Total, que la excursión le salía por el doble. ¡Una locura!.

2.- Por traspaso de dinero.

Como hemos comentado los bancos cobran por traspasar dinero aunque sea entre nuestras propias cuentas, siempre que no se haga on line. Es la única manera de que el servicio sea gratuito.

3.- Por servicio de alertas en el móvil.

Por ejemplo, Bankinter especifica que el servicio de mensajes es gratis a excepción del servicio de alertas. Este servicio consiste en que te avisan por mensaje de movimientos relevantes en tu cuenta o tarjeta.

Pues bien, si quieres disponer de este servicio, debes suscribirte previamente y además el banco te cobrará por ello. Así Bankinter cobra 0,10 euros siempre que el cargo sea inferior a 50 euros.

4.- Por mantenimiento de cuenta.

Si no cumples con determinados requisitos, los bancos te suelen cobrar comisión por mantener tu cuenta con ellos. ¿Qué requisitos pide el banco para eximirte de pagar comisiones de mantenimiento?:

  • Domiciliar tu nómina o ingresos.
  • Domiciliar recibos.
  • Mantener un saldo medio mensual.
  • Uso de la tarjeta asociada a tu cuenta.

De nuevo Banco Santander te cobra 3 euros al mes por el mantenimiento de su Cuenta 123, que pasarán a ser 8 euros si no cumples las condiciones.

5.- Comisiones por apuntes en cuenta.

Por cada apunte en cuenta, hay bancos que cobran comisión. ¿Por qué?. Porque sí. Por ejemplo BBVA en su «Tarifa de comisiones» especifica que existe una «comisión por información normalizada sobre movimientos de la cuenta«.

En su día ya publicamos un post haciendo referencia a las comisiones que cobran los bancos por sacar dinero en los cajeros. Y es que este asunto merece un capítulo aparte.

¿Dónde puedo averiguar las comisiones que me cobra el banco?.

En principio, cuando abres una cuenta en un banco, uno de los documentos adjuntos al contrato de apertura es la «Tarifa de comisiones«, donde aparecen reflejadas todas las comisiones que te cobrará tu entidad.

Si no te la proporcionan, tienes derecho a solicitarla gratuitamente.

¿Cómo reclamar las comisiones que consideres abusivas?.

En primer lugar, debes dirigirte a tu banco y hablar con el director exponiendo las causas por las que consideras abusiva la comisión o comisiones que te hayan cobrado, apelando que acate el código de buenas prácticas bancarias.

Si pese a ello, el banco se niega a retirar la comisión, puedes proceder a reclamarla por escrito al servicio de atención al cliente de tu banco.

No sé si con todo lo que ha ocurrido, los bancos estarán más sensibilizados ante las reclamaciones de sus clientes, pero mucho me temo que habrá que pasar al tercer paso.

Si ninguna de las opciones anteriores ha funcionado, el tercer paso es proceder a la reclamación de comisiones vía Banco de España.

Recuerda que todas las reclamaciones que presentes deberán ir acompañadas de la documentación que las justifique.

Si has sido víctima de abusos bancarios y necesitas asesoramiento al respecto, no dejes de contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Contamos con expertos legales que pueden ayudaros.

Esta semana me despido con una frase del banquero y economista Muhammad Yunus, desarrollador del concepto de microcrédito: «¿Por qué la gente debe ser digna de los bancos?, ¿acaso son los bancos dignos de la gente?».

Volveremos la semana que viene con un nuevo tema. Hasta entonces, por favor, sed felices.

 

 

 

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Proteger hipotecado

2016-08-01, Marian López


El gobierno en funciones ha puesto sobre la mesa un anteproyecto de ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario, con la que se pretende proteger al hipotecado.

La hipoteca es un préstamo «para toda la vida«. Sus plazos son tan extensos, que muchos de nosotros incluso no vivamos cuando llegue la fecha de vencimiento. Hasta ese momento, la casa en la que vives no será 100% tuya.

Por ese motivo, hay que estar muy atentos a las condiciones que firmamos con el banco. Han sido unos cuantos los «abusos» por parte de la banca hacía los hipotecados.

En el universo hipotecario, las cosas están cambiando. Hemos visto cómo se declaraban nulas las cláusulas suelo y debido a la bajada histórica del euribor (índice al que van referenciadas la mayoría de hipotecas), asistimos a un abaratamiento de los préstamos hipotecarios.

Precisamente, al estar tan bajo el euribor (se encuentra en niveles negativos), los bancos se decidieron a «relanzar» las hipotecas a tipo fijo. Un producto que estaba prácticamente en desuso.

Y aquí es dónde han empezado de nuevo los problemas. Ahora que ya no se incluye la cláusula suelo y ante la avalancha de hipotecas a tipo fijo, muchas entidades como BBVA, Santander, Bankinter o CaixaBank se «sacaron de la chistera» una cláusula con la que cubrirse del «riesgo de tipo de interés» de una amortización.

Es decir: los tribunales eliminan una cláusula que se consideraba abusiva para el hipotecado, y los bancos (una vez más) incluyen otra cláusula de hasta el 5% aplicable a todos los hipotecados que amorticen su hipoteca fija antes de tiempo.

Para que lo entendáis: si tenías una hipoteca a tipo fijo, decidías amortizarla antes de su vencimiento y como consecuencia de los tipos, esa amortización iba a suponer un quebranto para el banco, éste, te podría llegar a cobrar hasta un 5% de comisión como compensación por «riesgo de tipo de interés«.

Afortunadamente, el nuevo anteproyecto de ley propuesto por el gobierno en funciones, limitaría esa comisión de amortización anticipada. Esta es una de los puntos positivos reflejados en el borrador.

Me gustaría que conocierais cuáles son los cambios propuestos que pretenden proteger al hipotecado ante posibles abusos por parte de las entidades financieras.

Cambios del anteproyecto de ley que protegen al hipotecado:

1.- Límite a la comisión por amortización anticipada. Esa comisión de hasta el 5%  del capital en caso de que pagaseis antes de tiempo vuestra hipoteca, se limitará por ley.

Si se llega a aprobar el proyecto de ley, los bancos sólo podrán cobrar en caso de que como consecuencia de la amortización anticipada, sufran una pérdida.

No obstante, esa comisión por «compensación por riesgo de tipo de interés«, tendrá unos límites: el 0,25% en los cinco primeros años o el 0,5% en los tres primeros.

Los hipotecados actuales pueden ver cómo las comisiones aplicadas por dicho concepto, quedarán automáticamente invalidadas, ya que la ley se aplicará con carácter retroactivo.

La comisión a partir del sexto año, será del 0%. Si el cliente hipotecado consiguiera pactar mejores condiciones con su entidad, serán éstas últimas las que se apliquen (como ocurre actualmente).

2.- Transparencia. La normativa europea del 2014, incluía una serie requerimientos a las entidades financieras con el objetivo de proteger al hipotecado. Entre otros, se contemplaban:

  • Información pre-contractual. Los bancos tendrían que entregar a sus clientes un folleto estandarizado con la información completa sobre la hipoteca a contratar.
  • Período de reflexión. Los consumidores dispondrán de 7 días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca. Durante este tiempo podrían incluso cancelar el contrato pese a estar firmado. Sin embargo, en el texto del Ministerio de Economía, no se menciona este punto.

En nuestro país, el anteproyecto de ley, pretende que las cláusulas de los contratos hipotecarios sean lo más específicas posibles, no dando lugar a «sorpresas» de última hora.

3.- Comisión de apertura. En caso de que el banco cobre al hipotecado una comisión de apertura, ésta deberá presentarse de forma única y no dividirse en otros conceptos como comisiones de estudio o tramitación.

4.- Especial vigilancia a las hipotecas en otras divisas. Si eres de los que has contratado hipoteca en divisa diferente al euro, según esta nueva ley, el banco tendrá la obligación de informarte cuando lo que pagues por tu préstamo supere el 20% de lo que pagarías si tuvieras la hipoteca en euros.

Además los hipotecados dispondrán de la opción de pasar su préstamo hipotecario a euros.

5.- Retribución a los comerciales de banca. Dicha retribución no podrá fijarse en función de la cantidad de hipotecas firmadas. Si se asumen riesgos que superen el nivel de riesgo asumible por el hipotecado, no habrá bonus.

6.- Límites a los intermediarios. Aquéllos que hagan de intermediarios entre inmobiliarias y bancos, si operan en más de una comunidad, los registros de las firmas deberán estar inscritos en un fichero del Banco de España.

Otros requisitos que se exigirán a los intermediarios, serán no tener antecedentes penales, no haber estado declarados en concurso de acreedores y disponer de un seguro de responsabilidad civil.

7.- Los bancos no podrán condicionar la concesión de la hipoteca a la contratación de otros productos. El Banco de España podría autorizarlo en caso de que esos productos supusieran un beneficio para el futuro hipotecado.

Ya veis que las «intenciones» por parte del anteproyecto de ley, son buenas de cara a proteger al hipotecado. Ahora «sólo» falta que ese borrador sea aceptado, algo que dada la situación política actual, parece complicado.

Esperemos que sean cuáles sen las circunstancias políticas, puedan aprobarse leyes que consigan proteger al hipotecado frente a la indefensión que supone «estar atado» por un préstamo a una entidad financiera durante muchos años.

Ya sabéis que para cualquier duda o consulta, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Estaremos encantados de poder ayudaros.

Como dijo el Gran Wyoming en una de sus intervenciones: «No se alarmen. Mañana no va a empezar ninguna guerra nuclear. Los bancos no permitirían que ocurriera antes de que terminemos de pagar nuestras hipotecas«.

La semana que viene volveremos con un nuevo artículo. Hasta entonces, no olvidéis ser felices.

 

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Asesoramiento MIFID II

2016-04-25, Marian López


A partir del 1 de enero del 2017, entrará en vigor la MIFID II que, entre otros, implantará el cobro por asesoramiento a los bancos.

Esta medida, afectará directamente tanto a los empleados de las entidades financieras, como a los asesores financieros independientes.

Antes de analizar estos cambios, desvelaremos algunas características de la Normativa MIFID para tratar de entender en qué consiste.

¿Qué es la MIFID?.

Las siglas MIFID se corresponden a Markets In Financial Instruments Directive. Se trata de una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión.

¿Cuáles son sus objetivos?.

Los objetivos de la MIFID son:

  1. Proteger al cliente de manera que éste conozca y comprenda el producto que va a contratar así como el riesgo que tendrá y, en base a esto, tome una decisión.
  1. Regular el comportamiento de la entidad financiera.
  1. Que aumente la competencia entre entidades financieras.

La MIFID distingue entre asesoramiento y comercialización:

Asesoramiento. Consiste en recomendaciones personalizadas y concretas adaptadas al cliente, teniendo en cuenta entre otros,

  • Su perfil de inversión (si está dispuesto o no a asumir riesgo).
  • Su situación financiera.
  • Su conocimiento de productos financieros.
  • Sus objetivos.

Comercialización. Se ofrecen productos sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada cliente. Esto sucede a menudo cuando existen campañas comerciales como por ejemplo los planes de pensiones.

Tipos de clientes.

La directiva MIFID distingue entre:

  1. Contrapartes elegibles. Son las entidades financieras.
  1. Clientes profesionales. Empresas de cierto tamaño.
  1. Clientes minoristas. El resto de clientes. Éstos disfrutan del nivel máximo de protección.

Productos afectados por la MIFID.

La directiva distingue entre productos complejos y no complejos.

Productos complejos:

  • Deuda subordinada.
  • Participaciones preferentes.
  • Fondos de inversión libre (Hedge funds).
  • Derivados (futuros, opciones, warrants, etc).
  • Contratos financieros atípicos.
  • Seguros de cambio.
  • Opciones sobre divisas.

Productos no complejos:

  • Acciones.
  • Pagarés y deuda pública.
  • Fondos de Inversión (excepto Hedge funds) y SICAV.
  • Cédulas hipotecarias.

Tipos de test para adecuar el producto al cliente.

La MIFID prevé dos tipos de test:

  1. Test de idoneidad. Más complejo. Sólo se usa cuando se asesora en materia de inversión mediante contrato.
  1. Test de conveniencia. Es más corto. Se utiliza cuando se trata de un producto complejo y el cliente no tiene experiencia.

Ahora que ya sabemos en qué consiste la MIFID, veamos cuáles son las novedades de la MIFID II.

La principal novedad sobre la que nos centraremos en nuestro post es que por primera vez, la directiva recoge la obligación de cobrar a los clientes por el asesoramiento financiero.

Hasta ahora, los clientes que acudían a su banco, recibían asesoramiento financiero supuestamente «gratuito«. Evidentemente, las entidades financieras incluyen esos gastos en las comisiones que cobran a sus clientes.

Pues bien, a partir de ahora, este sistema cambiará. Los bancos cobrarán comisiones por asesoramiento financiero y además tendrán que desglosar qué porcentaje de las comisiones supone ese servicio.

¿Cuál era la situación hasta el momento?.

Normalmente esta situación se da sobre todo en los fondos de inversión. Las grandes gestoras ofrecen sus fondos a los bancos que actúan como comercializadores.

Esas mismas gestoras, cobran una serie de comisiones por gestionar los fondos. Pues bien, de esas comisiones les pagan un tanto por ciento a los bancos. Es lo que se llama «retrocesión de comisiones«.

Imaginemos que trabajas en un banco y tienes un listado de 100 fondos de inversión que corresponden a cuatro gestoras. De las cuatro hay dos que te pagan el 50% de lo que ellos cobran a los clientes en comisiones (porque tú pagas aunque creas que es gratis).

¿Qué fondos venderías antes?. ¿Los que te dejan más comisión, o los otros?. La respuesta es fácil, ¿verdad?.

Por tanto, ese asesoramiento no es independiente: está condicionado a aquellos fondos con los que el banco gane más dinero.

La Unión Europea impondrá un nuevo modelo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (MIFID II), por el que las entidades se verán obligadas a informar a sus clientes de todos los costes que genera el producto a contratar.

En nuestro país, donde estamos acostumbrados al «mejor gratis que pagando«, va a resultarnos difícil asumir este cambio, ya que veremos exactamente tanto lo que pagamos, como el reparto de las comisiones entre los distintos intervinientes.

Otro aspecto a tener en cuenta es que si vamos a saber cuánto nos cobra el banco por asesorarnos, no debemos conformarnos con cualquier clase de asesoramiento.

Una consecuencia lógica de todo lo dicho, es que los clientes sean más exigentes con el asesoramiento que se les ofrezca.

Y es que cada vez más, la gente intenta obtener cierta «cultura financiera«, aunque sea básica, para poder entender qué están contratando.

Son muchos los factores a tener en cuenta cuando se presta un servicio de asesoramiento: qué objetivos tiene tu cliente, su capacidad financiera, si está dispuesto o no a asumir riesgos, la repercusión financiero-fiscal de la operación, etc.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, os recomendamos buscar un asesoramiento de calidad, basado en las necesidades del cliente.

Ya que de todas maneras acabáis pagando, es preferible pagar sabiendo que quien te asesora es un profesional que te ofrecerá la tranquilidad que necesites.

Esta semana me despediré con una frase del famoso inversor John Templeton: «Un inversor que tiene todas las respuestas ni siquiera entiende las preguntas«.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

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2016-04-18, Marian López


La mayoría de nosotros hemos recurrido al préstamo para cubrir alguna necesidad o simplemente para darnos un capricho.

Tanto en un caso como en otro, cegados por ese brillante maravilloso que ya vemos en nuestro dedo, o acuciados por la urgencia de algún imprevisto, no somos capaces de pensar con detenimiento en las consecuencias de nuestra decisión.

Y es que a veces, analizar bien algunos aspectos clave del préstamo que vamos a pedir, puede suponer la diferencia entre una solución o un problema aún mayor.

En nuestro post semanal, vamos a enumerar una serie de cosas que deberíamos tener en cuenta al pedir un préstamo.

Pasos previos.

1.- Evalúa tus necesidades. Es el primer paso antes de continuar, ya que existen diferentes créditos en función de cada necesidad (minicréditos, anticipos de nómina, préstamos personales, etc).

Es conveniente escoger el préstamo que se adapte mejor a nuestras necesidades. Si contratamos una modalidad de préstamo errónea, nos puede salir más caro que si lo hacemos de manera adecuada.

2.- Haz números. Una vez que tenemos bien identificada nuestra necesidad y el préstamo que mejor se adapta a cubrir la misma, es hora de hacer números.

Existen simuladores de préstamos que te ayudarán a conocer la cuota que deberás pagar mensualmente por el importe solicitado. Así sabrás de antemano si puedes afrontar o no el pago de dicha cuota durante el plazo que dure el préstamo.

3.- Compara. Hay muchas ofertas en el mercado. Si tu banco-pese a tu vinculación-, no te ofrece algo atractivo, busca fuera.

A lo mejor, los productos que tiene tu banco no encajan y encuentras otros en otras entidades con condiciones más flexibles que se adaptan mejor a lo que buscas.

4.- Infórmate. Empápate bien de todas las características de cada producto que te ofrezcan los bancos y antes de solicitar el préstamo, lee muy bien toda la documentación que te proporcionen.

5.- Pregunta. Si no entiendes algo de lo que lees, que no te de vergüenza preguntar. Los comerciales de las entidades financieras, están ahí para despejar todas vuestras dudas.

¡Cuidado! No firméis nada que no hayáis entendido previamente, y si no os basta con la explicación del banco, acudid a un profesional hasta que os quede claro.

Una vez que ya te has decidido a pedir el préstamo.

1.- Atención al tipo de interés. Aquí es donde nos encontramos con el eterno dilema: ¿qué tipo de interés debemos tener en cuenta, el TIN o la TAE?. ¿En qué consisten cada uno de ellos?.

  • TIN (Tipo de Interés Nominal). Es el interés que pagamos por el dinero que nos prestan.
  • TAE (Tasa Anual Equivalente o Efectiva). La TAE incluye el TIN, las comisiones y los gastos de la operación. Además tiene en cuenta el plazo de amortización. Representa lo que realmente nos costará el préstamo.

Por este motivo, aunque en los folletos de los préstamos aparezca el TIN por resultar un tipo de interés menor, hay que fijarse en la TAE, ya que ésta nos indica cuál es el coste real del préstamo.

2.- Presta atención a las comisiones. Otro “truco” para saber si el préstamo lleva aparejadas comisiones elevadas es mirar la TAE. Ésta suele ser más elevada que el TIN.

Si la diferencia entre la TAE y el TIN no es muy grande, eso significa que no hay ninguna comisión o gasto “oculto”. En cambio, si la TAE es mucho más elevada que el TIN (más de un 0,5% adicional), nos indica que el préstamo cuenta con un importe elevado de comisiones y gastos.

Por tanto, un TIN muy bajo puede ir acompañado de comisiones elevadas. Para que no se te pasen por alto, las comisiones más frecuentes son:

  • Comisión de estudio.
  • Comisión de apertura.
  • Comisión por cambio de condiciones.
  • Comisión por amortización anticipada.
  • Comisión por cancelación.

Recuerda: para conocer lo que nos costará el préstamo, hay que fijarse siempre en la TAE.

3.- Vinculación al banco. Cuando vayas a solicitar un préstamo, comprobarás que el tipo de interés que tengas que pagar, puede verse reducido cuanta mayor sea tu vinculación con la entidad.

¿Cuáles son esos productos que te pedirá el banco que contrates con ellos para que te salga más barato el préstamo?.

  • Domiciliación de nómina o ingresos.
  • Domiciliación de recibos.
  • Contratación de seguros (como por ejemplo el de protección de pagos).

4.- Ten en cuenta tu solvencia. Resulta paradójico, pero cuanta mayor sea tu capacidad económica, mejores serán las condiciones que te aplicará el banco. Normalmente, los intereses más bajos, el banco se los reserva para los clientes más solventes.

Seguro que te suena esta frase: “Para ir a pedir un préstamo al banco, debes demostrar que no lo necesitas”.

5.- Calcula tu cuota mensual. Cuando ya hayas pactado las condiciones de tu préstamo con el banco, no olvides calcular cuánto vas a pagar cada mes. Dentro de la cuota estarán incluidos tanto el capital que vas amortizando como los intereses.

6.- Ojo al plazo de amortización. Es el tiempo que tendrás para devolver el dinero que te presta el banco más los intereses. No olvides que cuanto mayor sea el plazo de amortización, mayores serán los intereses que tengas que abonar.

7.- Averigua si hay periodo de carencia y lo que te cuesta. Hay bancos que ofrecen la posibilidad de aplazar los pagos al inicio del préstamo. Sucede más en préstamos a largo plazo. Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia total: durante el tiempo de carencia no pagarás nada.
  • Carencia parcial: el tiempo que dure la carencia sólo pagarás la parte de la cuota que corresponda a los intereses.

Debéis saber que la carencia no es gratis. Los intereses se siguen generando sobre la totalidad del capital prestado, haciendo que se incremente la cantidad total que tendréis que abonar al banco.

Si pese a todo lo dicho en este post, os siguen quedando dudas, ya sabéis que podéis consultárnoslas a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es.

Hasta la semana que viene. Y por favor, no olvidéis ser felices.

 

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Comisiones cajeros

2015-12-28, Marian López


Los bancos tienen hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a la nueva norma que regula las comisiones. Así queda el nuevo mapa de comisiones en cajeros.

En plena vorágine consumista, los usuarios de cajeros se exponen a pagar un plus por sacar dinero de un banco diferente al suyo. Estas nuevas comisiones, han empezado a aplicarse ya por algunas entidades que han decidido adelantar su puesta en marcha aprovechando estas fiestas.

Antes de entrar a analizar cómo será el nuevo mapa de comisiones en cajeros, debemos tener en cuenta una serie de puntos:

En primer lugar, debéis saber que es vuestro banco el que decide. Cuando saquéis dinero en un banco diferente al habitual ocurrirá la siguiente:

  1. El banco del que saquéis dinero le cobrará una comisión a vuestro banco.
  2. Vuestro banco asumirá el coste de esa comisión o bien os la hará pagar a vosotros (entera o parte).
  3. Vuestro banco no os podrá cargar una comisión más alta de la que a ellos les ha cobrado el otro banco.

En segundo lugar, vuestro contrato cambiará. En el contrato que firmáis al recibir una tarjeta, figuran las comisiones por sacar dinero en los cajeros. En caso de que esa comisión cambiase, el banco está obligado a informaros como mínimo, con dos meses de antelación.

No podrán subiros las comisiones hasta que no os informen sobre ello y pasen como mínimo dos meses desde el aviso.

Si vuestro banco no os avisase y empezara a cobraros una comisión superior a la que pagabais hasta ahora, debéis reclamar para que os devuelvan el importe.

¿Cómo podéis hacer dicha reclamación?. Para reclamar que os devuelvan el importe cobrado de más, podéis hacerlo por escrito ante el Defensor del Cliente del propio banco.

Si pasan dos meses y no os contestan o no estáis de acuerdo con la contestación recibida, podéis reclamar ante el Banco de España.

Sin embargo, sí podrán bajaros las comisiones de manera inmediata en caso de que os estén cobrando más de lo que vuestro banco paga al dueño del cajero.

Una vez aclarados estos puntos, podemos entrar de lleno a ver cómo quedará el nuevo mapa de comisiones en cajeros.

El pasado 2 de octubre se aprobó un Real Decreto Ley por el que se impide el cobro de un doble recargo por sacar dinero en efectivo de un cajero.

Antes de la entrada en vigor de dicho decreto ley, nos encontrábamos con que a veces teníamos que pagar dos comisiones: una por usar el cajero y otra llamada tasa de intercambio, que es la que se cobran los bancos entre sí.

A partir de ahora, será el propietario del cajero el que podrá cobrar al emisor de la tarjeta, quien decidirá si repercute esa comisión. Es decir, al propietario de la tarjeta no le repercute directamente el cobro de la comisión, sino que ésta repercute sobre la entidad que decidirá lo que hacer.

El nuevo mapa de comisiones en cajeros, se estructura en base a tres grandes acuerdos entre las distintas entidades.

Primer grupo: Banco Popular, Bankinter, Cajamar, Laboral Kutxa, Caja Rural y Deutsche Bank.

No han hecho pública aún la cifra exacta que cobrarán, pero podría estar en torno a los 0,65 euros en lo que califican como «condiciones ventajosas» para sus clientes a la hora de sacar dinero en el conjunto de sus cajeros.

Por su parte, Bankinter ha suscrito acuerdos bilaterales con el resto de entidades que componen este primer grupo, para no cobrarle nada a sus clientes por sacar dinero siempre que lo hagan en cualquiera de los cajeros de dichas entidades.

Segundo grupo: Banco Sabadell, Bankia y Red Euro 6000.

Estas entidades han llegado a un acuerdo por el que aplicarán una comisión de 0,65 euros. Los clientes de estos bancos y de la Red Euro 6000 podrán sacar dinero en efectivo en cualquiera de sus cajeros con esa comisión máxima de 0,65 euros.

Entre los tres, suponen un 37% del total de cajeros en nuestro país.

Banco Sabadell ha indicado que asumirá la comisión a sus clientes. Por tanto, si eres cliente del Banco Sabadell y utilizas cualquiera de los cajeros integrados en este grupo, no pagarás ninguna comisión.

En la Red Euro 6000 están integradas: Kutxabank, Ibercaja, Grupo Liberbank, BMN, Abanca, Unicaja, Caja España-Duero, Caja Sur, Caixa Ontinyent, Colonya Caixa Pollença y CecaBank. Los clientes que utilicen cualquiera de sus cajeros para sacar dinero, pagarán una comisión de 0,45 euros.

Aún está por decidir qué comisión cobrarán a los usuarios ajenos a estas entidades que utilicen sus cajeros.

Tercer grupo: Banco Santander, BBVA y CaixaBank.

 Los tres grandes bancos son los que más cajeros tienen. Han decidido no agruparse y comunicar por separado que cobrarán entre 1,5 y 2 euros a los no clientes. Sus comisiones a no clientes son las más elevadas.

¿Cuál es nuestra recomendación?.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que cuando vayáis a sacar dinero a un cajero, lo hagáis desde el cajero de vuestro banco. Así os evitaréis pagar comisión alguna.

Si no tenéis más remedio que utilizar un cajero ajeno, con este mapa os podéis hacer una idea de lo que os cobrarán.

Recordad que la nueva normativa se aprobó exclusivamente para evitar la doble comisión en la retirada de efectivo en cajeros automáticos. Por tanto, a partir de ahora sólo os pueden cobrar una única comisión por sacar dinero en efectivo en cajeros ajenos a los de vuestro banco habitual.

Ante cualquier duda, ya sabéis que podéis consultar nuestra página web www.garciaslopezasesores.es, estaremos encantados de atenderos.

Como siempre, la semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Os deseamos un Feliz Año Nuevo. Ojalá vuestros deseos puedan verse cumplidos.

 

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little girl depositing change in her piggy bank

2015-10-05, Marian López


 

Imagino que a estas alturas, la mayoría de vosotros habréis oído hablar de las cuentas infantiles y es que los bancos han encontrado en este producto su mejor baza para atraer a los más pequeños: sus clientes potenciales.

Este lunes 5 de octubre se celebra el I Día de la Educación Financiera y qué mejor manera de celebrarlo que dedicar este post a aquellos que serán el futuro de nuestra sociedad.

Las cuentas infantiles (también denominadas cuentas de ahorro infantiles), son el instrumento a través del cual los niños dan el paso de la tradicional hucha a la cuenta en un banco.

España es un país que no se distingue precisamente por tener una buena educación financiera. A través de este producto, fomentamos en los más jóvenes el concepto del ahorro tan necesario para su futuro.

Y es que ¿quién de nosotros planifica correctamente su economía doméstica?. Si enseñamos a los niños a ahorrar, les estamos dando una base muy importante para que aprendan a controlar mejor sus gastos.

Cualquier excusa es buena: un regalo de cumpleaños, el aguinaldo de Navidad, etc. El cerdito-hucha ya no está de moda y deja paso a las cuentas bancarias infantiles.

Son muchas las entidades que ofrecen este producto tan específico para los pequeños de la casa y con el que pueden ver remunerado el dinero que ingresen en ellas. Aunque dicha remuneración no suele ser muy elevada ya que en la mayoría de casos, no supera el 1%.

¿Cuáles son las mejores cuentas infantiles?.

Pese a que los tipos de interés estén en mínimos históricos, aún hay cuentas infantiles que ofrecen una rentabilidad atractiva. La mayoría de estas cuentas no tienen comisiones y además el dinero está disponible en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.

Hay cuentas que ofrecen regalos como sorteos para viajes, entradas a espectáculos, mochilas, juguetes educativos y un largo etcétera. Y aunque suele ser más rentable optar por la remuneración que por los regalos, para los niños es un «gancho» perfecto.

  • Cuenta Primera de Banco Sabadell. Es una cuenta de ahorro para menores de 14 años sin comisiones y que paga intereses trimestralmente. Los saldos inferiores a 150 euros, no están remunerados. Pero a partir se esta cantidad, pagan un 0,49% TAE.
  • Cuenta Naranja Mini de ING. Cuenta de ahorro para menores de 18 años. Paga una rentabilidad del 0,50% TAE mes a mes. Sin gastos ni comisiones y con total disponibilidad.
  • Mi Propia Cuenta de Banco Mediolanum.  Al igual que la de ING, es una cuenta de ahorro destinada a menores de 18 años. Cada seis meses pagan un interés del 1% TAE sin comisiones. Tienes hasta 18 operaciones gratis al año (ingresos en efectivo y cheques inferiores a 600 euros).

¿Qué necesitamos para abrir una cuenta infantil en el banco?.

  • DNI del menor así como de sus representantes (padres o tutores legales).
  • Si el menor aún no tiene DNI (no es obligatorio hasta los 14 años), se debe presentar su NIF.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil Individual (desde el 201 sustituye al Libro de Familia).

El menor será el titular de la cuenta y los padres o tutores se convierten en sus representantes legales. Éstos además (y hasta que el niño sea mayor de edad), serán los únicos que tendrán potestad para operar con la cuenta y disponer del dinero.

¿Cuál es la fiscalidad de estas cuentas infantiles?.

  • Tendrán la consideración de contribuyentes en el IRPF los titulares menores de las cuentas.
  • A los intereses percibidos, se les aplica la retención a cuenta del IRPF según la legislación vigente. En nuestro caso es: del 01/01/2015 hasta el 12/07/15, la retención practicada a los intereses será del 20%. A partir del 12/07/15 dicha retención pasa a ser del 19,5%.
  • Los contribuyentes que incluyan al menor titular de la cuenta en su declaración-liquidación a efectos del mínimo por descendiente, deben saber que dicho mínimo no procede en cado de que el menor presente la declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • En las Declaraciones de Renta conjuntas, se tendrán que integrar las rentas obtenidas por el menor en la medida en que forme parte de la unidad familiar.

Así pues, las cuentas infantiles son la mejor manera de empezar a inculcar cierta educación financiera a nuestros hijos desde el ahorro.

Si os apetece que los niños tengan su primera cuenta de ahorro y tenéis dudas, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso alguno, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Para terminar, me despediré con una frase del célebre teólogo británico del siglo XVIII, John Wesley: «Gana todo lo que puedas; ahorra todo lo que puedas; da todo lo que puedas».

Os deseo una feliz semana.

 

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Cajero dinero

2015-07-13, Marian López


 

Casi sin darnos cuenta estamos ya a mediados de julio. Algunos ya estaréis agotando vuestros últimos días de vacaciones, pero una inmensa mayoría de españoles aún estamos planeando las nuestras.

Uno de los alicientes que tiene el verano es que precisamente durante esta estación se tienen más días libres, circunstancia que aprovechamos para marcharnos de viaje y desconectar al cien por cien.

Más allá de los preparativos de maletas y logística de transporte, nos preguntamos qué es más cómodo para afrontar nuestros gastos: llevar dinero en efectivo, utilizar sólo tarjeta de crédito o llevar tarjeta con la que poder sacar dinero allí dónde vayamos.

Siempre es recomendable llevar algo de efectivo «por lo que pueda pasar«. Recuerdo un viaje a Nueva York en el que mi tarjeta no podía ser leída por ningún datáfono… Imaginaos la situación.

Si os decidís a viajar fuera de España, no tendréis problema alguno en toda la zona Euro (una ventaja de pertenecer a la Comunidad Económica Europea), ya que no será necesario cambiar de moneda.

Sin embargo, debéis tener en cuenta que existen países europeos muy próximos a nosotros como Reino Unido, Dinamarca o Suecia, que han decidido mantener su moneda por lo que si nos desplazamos allí, no tendremos más remedio que cambiar euros por libras o coronas.

¿Dónde podemos cambiar moneda?. Siempre será más barato hacerlo en España y desde nuestro banco de confianza, ya que las casas de cambio nos suelen vender la divisa más cara.

Una opción muy empleada es el pago con tarjeta, pero ¡atención!. Los bancos han visto un filón en el cobro de comisiones a clientes y cada vez son más los que aplican una tasa o comisión por «cambio de divisa« en cada pago que hagamos con moneda distinta al euro.

Aunque la comisión no suele ser elevada, hay que tener en cuenta que se aplica en cada pago que efectuemos con un importe mínimo. Fuera de la zona euro hay entidades que aplican hasta un 3%.

Recomendación: emplear dinero en efectivo para los pagos pequeños y utilizar la tarjeta sólo para los más importantes.

En cuanto al uso de cajeros, pese a que estén «abiertos por vacaciones«, es importante saber si allá donde vamos habrá cajeros para sacar dinero gratis.

Si nos quedamos en España, existen bancos que no cobran comisión por retirada de efectivo en los cajeros:

  • Bankia con su programa «Sin comisiones«, permite sacar dinero a débito dos veces en julio y dos más en agosto sin coste en cajeros Servired de otras entidades.
  • ING Direct tampoco cobra comisión cuando sus clientes retiran dinero con tarjeta de débito desde una terminal de la red 4B. Tampoco cobrará si sacáis más de 60 euros en redes Euro 6000 y Servi Red (excepto si lo hacéis desde un cajero de CaixaBank).
  • ABANCA aplica esta misma ventaja a sus clientes de Visa Electrón en cajeros de red Euro 6000.
  • Banco Sabadell pone a disposición de sus clientes toda su red de cajeros sin coste alguno.

¿Y si decidimos irnos al extranjero?. También existen bancos que no cobran comisión cuando sacamos dinero fuera de nuestro país.

  • Banco Mediolanum permite a sus clientes disponer de efectivo gratis en cualquier cajero del mundo, siempre que se haga con tarjeta de débito.
  • ABANCA oferta a los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 29 años, una tarjeta de débito con comisión cero al sacar dinero de cualquier cajero fuera de España.
  • EVO Banco también ofrece a sus clientes con cuenta joven, la posibilidad de sacar dinero de cajeros en el extranjero hasta cuatro veces al mes sin comisiones.

Un último consejo: no olvidéis la seguridad. Si perder una tarjeta o que nos la roben en España ya es una situación problemática, imaginad en el extranjero. ¡Puede ser un verdadero caos!.

Para ser prácticos lo mejor es llevar dos tarjetas: la que vayáis a usar controlada en todo momento, y otra de reserva en la caja fuerte del hotel sólo para usar en caso de emergencia.

A todos aquellos que habéis terminado vuestras vacaciones, espero que este post os sirva de guía para las próximas. Respecto a los que aún esperáis con ansia vuestros días de descanso, tomad nota y disfrutad, porque «vida sólo hay una«.

¡Hasta la semana que viene!.