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Que viene el coco

2016-05-09, Marian López


Los bonos Convertibles Contingentes (CoCos) han llegado a las sucursales de los bancos. Se trata de deuda bancaria de alto riesgo.

¿Quién de nosotros no habrá oído eso de «Que viene el Coco«?. Pues bien, esta vez parece que viene de verdad disfrazado de fondo con una más que atractiva rentabilidad.

Pero… ¡cuidado!. Los CoCos han sido catalogados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), como producto desaconsejado para los inversores minoristas. O sea, cualquier ahorrador de «a pie».

Como ya deberíais saber, el binomio rentabilidad-riesgo funciona siempre igual: «a mayor rentabilidad, mayor riesgo» y viceversa.

¿Qué están haciendo las sucursales bancarias para vender este producto catalogado como de riesgo?. Lo comercializan a través de fondos de inversión en los que puedes entrar a partir de 10 euros.

Son ya varios los bancos españoles que lo están ofreciendo con rentabilidades que van desde el 9% al 13%. Y decidme, con los tipos de interés en mínimos, ¿a quién no le atrae el poder obtener una muy buena rentabilidad sin invertir demasiado dinero?.

Vamos a tratar de explicar de manera sencilla qué son esos CoCos, su funcionamiento y lo que debéis tener en cuenta si os los ofrecen.

¿Qué son los CoCos?.

Las siglas se corresponden a su definición: son bonos Convertibles Contingentes. Un producto híbrido a medio camino entre deuda y capital, que tienen la posibilidad de transformarse en acciones del banco en caso de que se cumplan determinadas condiciones.

Como seguro que la mayoría de vosotros os habréis quedado igual con esta definición, vamos a simplificar.

Un banco (como empresa) decide emitir deuda a través de bonos para tratar de incrementar su capital y poder así cumplir con los requisitos precisamente de capital que les exigen los organismos superiores encargados de regular el sector bancario.

Y ¿cómo van a vender esos bonos?. Pues muy fácil: ofrecen la posibilidad a los pequeños inversores, de a cambio de comprar esos bonos, obtener una rentabilidad muy superior a la que ofrece el mercado.

Cuanto más dinero logre captar el banco a través de estos bonos, más aumentará su capital «de reserva« (es un dinero que deben tener los bancos obligatoriamente para cubrirse en caso de que las cosas vayan mal).

Por tanto al banco le va genial, y el inversor (nosotros) sale ganando porque obtiene una buena rentabilidad.

Hasta aquí todo bien, ¿no?. Pero como ya hemos avanzado, «no hay dos sin tres«. Nadie recibe elevadas rentabilidades sin un riesgo detrás, y el que piense lo contrario, está muy equivocado.

Estos bonos como su propio nombre indica, se pueden convertir en acciones. Ahora empieza lo bueno…

En los bonos convertibles normales, esta conversión de bonos en acciones se deja en manos del inversor. Si a vencimiento de dichos bonos, yo como inversor no quiero convertirlos en acciones, quien los haya emitido me tiene que devolver mi dinero.

En cambio en los bonos Convertibles Contingentes (CoCos), esta decisión de convertir dichos bonos en acciones ya no está en manos del inversor (en nuestras manos), sino que la conversión vendrá sujeta a una serie de condiciones. Ya no seremos nosotros quienes decidamos si convertimos nuestros bonos en acciones o no.

¿Qué ventajas tienen los CoCos para los bancos?.

Para los bancos como emisores de los bonos, la deuda se convierte forzosamente en capital a través de acciones. Esta conversión la realiza de forma unilateral el propio banco para mejorar su capitalización cuando baja su nivel de capital por debajo de lo que debiera.

La elevada rentabilidad que ofrecen los bonos antes de convertirse en acciones, está muy por encima del resto de productos en mercado, lo que la hace atractiva para los inversores.

Por tanto, aumenta el número de inversores dispuestos a comprar estos bonos, mejorando con ello las posibilidades de que el banco se financie.

¿Qué suponen los CoCos para los inversores?.

Como ya hemos dicho, bancos como: Popular, BBVA, Santander, Bankinter y Deutsche Bank, están ofreciendo bonos contingentes convertibles (CoCos) a través de fondos de inversión, en los que se puede entrar a partir de 10 euros, obteniendo a cambio rentabilidades entre el 9% y el 13%.

Para los inversores como nosotros, comprar estos bonos (ya sea directamente, ya a través de fondos de inversión que invierten en los mismos), supone una manera de obtener una rentabilidad fija durante un plazo (hasta que venza el bono).

Las rentabilidades suelen ser bastante atractivas, y con pago de intereses anual.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos bonos se convierten en capital si el banco así lo decide (el inversor aquí no pinta nada). Y ¿cuándo decide el banco convertir esa deuda en capital?. Pues cuando las cosas no le van bien. Si su nivel de capital baja por debajo del exigido por normativa.

Por tanto, cuando al banco empiezan a irle mal las cosas, decide que te convierte esos bonos en acciones, con la pérdida de capital correspondiente.

Es decir, cuando al banco le va bien, a ti también, puesto que recibes un tipo de interés elevado durante el plazo que dura el bono (suele ser duda sin plazo de vencimiento predeterminado) y a vencimiento (lo decide la propia entidad emisora), el banco te devuelve tu dinerito (además de los intereses que hayas ido cobrando).

El problema viene cuando al banco le va mal. En ese caso, a ti también te irá mal: verás como tus bonos se convierten en acciones del banco que te vendió el producto de la noche a la mañana. En este caso, asumirás la pérdida de valor que tengan dichas acciones, con lo que perderás dinero.

Por si esto fuera poco, en caso de quiebra del banco, los accionistas (si has invertido en CoCos tú serás un accionista más) serían los últimos en cobrar.

Resumiendo: mucho ojo con los «fondos trampa» que os pueden vender en el banco. Actualmente, hasta los fondos de renta variable están en negativo o con rentabilidades no muy elevadas.

Cuando os ofrezcan algún fondo con rentabilidades que os parezcan muy buenas, antes de nada preguntad en qué invierten. Si os dicen que uno de los instrumentos en los que invierten son bonos Convertibles Contingentes, se os debe encender el piloto rojo.

Cuidado porque «nadie da duros a pesetas«. Normalmente una buena rentabilidad, conlleva riesgo y eso es algo que debéis valorar antes de firmar ningún papel que os comprometa.

Si necesitáis algún tipo de asesoramiento para vuestro dinero, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana, me despido con una frase del fabulista francés Jean de La Fontaine: «La avaricia lo pierde todo por quererlo todo«. Ahí lo dejo.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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Rescate plan de pensiones

2016-03-07, Marian López


La crisis vivida en los últimos años, ha provocado que muchas personas acudan a rescatar su plan de pensiones para poder mantener su solvencia económica.

En concreto, en nuestro país ha aumentado considerablemente el número de personas que han decidido rescatar el dinero proveniente de sus ahorros.

Quizás en nuestra labor de asesoramiento somos muy insistentes cuando hacemos tanto hincapié en la importancia del ahorro, pero es precisamente en momentos como estos, cuando más agradecemos el poder disponer de ese dinero con el que no contábamos.

Para dar respuesta a todos aquellos que os veis «obligados» por las circunstancias a disponer de vuestros ahorros, voy a dar una serie de pautas sobre quién, cuándo y cómo podremos rescatar nuestro plan de pensiones.

Los españoles somos uno de los países más conservadores a la hora de planificar nuestra jubilación. Está claro: cuando se trata de nuestro futuro, mejor minimizar el riesgo. Tanto las cuentas corrientes como los planes de pensiones, son los productos elegidos para salvaguardar los ahorros.

Recordad que el plan de pensiones es un producto a largo plazo que nos servirá como complemento a la prestación por jubilación que  percibimos del Estado, pero en ningún caso será sustitutiva de ésta.

¿Quién puede disponer del dinero de su plan de pensiones anticipadamente?.

Recordemos que los planes de pensiones permiten recuperar el dinero invertido cuando se producen cuatro contingencias específicas:

1.- Jubilación.

2.- Invalidez.

3.- Fallecimiento.

4.- Dependencia severa o gran dependencia.

Estas son las contingencias comunes que deben producirse para que podamos disponer de nuestro plan de pensiones.

Sin embargo, actualmente a éstas se han unido una serie de supuestos o contingencias excepcionales de liquidez a través de los cuales se puede retirar el dinero de un plan de pensiones de forma anticipada.

Las contingencias excepcionales para disponer anticipadamente de tu plan de pensiones son:

1.- Desempleo de larga duración. Para poder percibir el dinero es necesario que lleves al menos un año de paro y haber agotado las prestaciones o no tener derecho a ellas.

2.- Enfermedad grave. La enfermedad puede ser tanto de la persona titular del plan de pensiones como de una persona que dependa directamente de éste. La enfermedad debe estar calificada como grave e ir acompañada de un certificado médico que certifique la invalidez temporal o permanente.

3.- Desahucio de la vivienda habitual. Se puede recurrir al rescate anticipado del plan de pensiones, cuando la persona que resulte beneficiaria del mismo se encuentre en una situación de desahucio de la casa en la que vive habitualmente.

4.- Rescate de aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Empezó a contar desde el 1 de enero del 2015, por lo que los primeros rescates se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2025. Para este supuesto, no es necesaria ninguna justificación.

Los desempleados son los que más recurren a sus ahorros.

Desde el inicio de la crisis, más de medio millón de desempleados se han visto obligados a rescatar sus planes de pensiones.

¿Cómo recuperar tu plan de pensiones si estás desempleado?.

Si estás en situación de desempleo, para rescatar tu plan de pensiones debes seguir unos pasos:

1.- Antes de nada debes tener en cuenta que para solicitar el rescate anticipado, tienes que estar parado y sin derecho a prestación económica. O sea, estar inscrito en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) y haber consumido ya tu prestación por desempleo.

2.- Acreditar ante tu banco o aseguradora tu situación de desempleo mediante un certificado expedido por el SEPE. Este certificado sólo puedes solicitarlo on line a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El certificado se te enviará por correo en un plazo de 3 a 4 días hábiles.

3.- Con el certificado en mano, podrás solicitar a tu banco o aseguradora el rescate de tu plan de pensiones. El plazo máximo para que te abonen el importe de tu plan de pensiones en tu cuenta, es de 7 días hábiles que empiezan a contar desde el momento en que presentas la documentación.

El plazo medio desde que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate de tu plan de pensiones está entre los 10- 12 días. Si no lo recibes en ese plazo, deberás ir a tu entidad para reclamarlo.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

Si estás en el paro y lo cobras sin recibir prestación económica, te puede resultar rentable. El plan de pensiones tiene la consideración de ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo es menor.

Los planes de pensiones se pueden rescatar de tres maneras:

 a) Rescate en forma de capital. Se cobran de una sola vez tanto las aportaciones como los rendimientos que hayan generado.

b) Rescate en forma de renta. En lugar de cobrarlo de golpe, cobras una cantidad cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral o anual).

c) Rescate mixto. Recuperas una parte de tu dinero en forma de capital, y el resto en forma de renta.

La fiscalidad varía según la opción que elijas:

1.- Fiscalidad si rescatas en forma de capital. Te podrás aplicar una reducción del 40% sobre la parte de las aportaciones realizadas antes del 2007. La reforma fiscal «se carga» esta bonificación del 40%.

Los jubilados entre 2009 y 2014 aún podrán beneficiarse de esta reducción siempre que rescaten su dinero durante 8 años desde que se jubilen.

Los jubilados antes del 2008, si no rescatan el dinero de su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año (2016), perderán la posibilidad de aplicar esta reducción del 40%.

Con el rescate como capital, nuestra base imponible sube de golpe, y puede que debas pagar más impuestos. Esto debes tenerlo en cuenta si eliges la opción de rescate de plan de pensiones como capital.

2.- Fiscalidad en caso de rescate como renta. En este caso, la renta se considera como rendimiento de trabajo y tendrá que tributar según las tablas del IRPF.

La desventaja de esta opción es que no sólo tributamos por el beneficio de las inversiones, sino también por el dinero aportado.

3.- Fiscalidad en caso de rescate mixto. Puedes tributar una parte como capital (beneficiándote de la reducción del 40%) y el resto como renta.

Una vez más, os recomiendo que si optáis por rescatar vuestro plan de pensiones, acudáis a un asesor profesional que os aconseje sobre la mejor manera de hacerlo con el menor impacto fiscal posible para vuestros bolsillos.

Si os queda alguna duda al respecto, ya sabéis que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

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Euribor en negativo

2016-02-01, Marian López


La semana pasada saltaba la noticia: el euribor cotizaba en negativo por primera vez. La pregunta era obvia: ¿qué pasa con mi hipoteca?. ¿Me devolverán dinero?.

Antes de nada, analicemos esta situación realmente atípica. El euribor, el indicador al que están referenciadas el 90% de nuestras hipotecas, cotizó el pasado día 5 de febrero, en negativo por primera vez en su historia.

Claro… A todos los que tenemos hipotecas nos asaltaba una duda: ¿qué pasará con la hipoteca mientras el euribor siga cotizando en negativo?.

Muchos saltaron de alegría pensando que de proseguir esta situación, el banco acabaría por devolverles dinero. Pero… ¡un momento!. Que nadie se haga ilusiones :¿un banco devolviendo dinero a sus clientes?. La verdad, no lo veo.

No todos los hipotecados se verán beneficiados por la caída del euribor a 12 meses. ¿Quiénes quedarán fuera?:

  • Aquellos que tengan una hipoteca a tipo fijo.
  • Quienes tengan constituida una hipoteca con un índice de referencia distinto al euribor, por ejemplo el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que se aplica aproximadamente al 13% de las hipotecas en nuestro país.
  • Aquellas hipotecas con cláusula suelo.
  • Quienes tengan una hipoteca para financiar la compra de una VPO (Vivienda de Protección Oficial), ya que la revisión de los tipos de interés anuales se acuerda en Consejo de Ministros.

No todos los beneficiados por esta caída del euribor, se ven beneficiados de la misma manera. Los más beneficiados serán aquellos que constituyeron sus hipotecas durante los años 2007 y 2008 en los que el euribor se movía en sus niveles máximos.

El beneficio también se notará de forma diferente según el plazo al que se revisen los tipos de interés de tu hipoteca.

Si por ejemplo el tipo de interés se revisa anualmente y firmaste en marzo (no a principios), hasta marzo del año que viene (2017) no se volverá a revisar. Si tu plazo de revisión es cada seis meses, dependiendo de cómo evolucione el euribor, te tocará pagar más o menos.

Habrá que esperar a ver cómo cierra el euribor este mes de febrero porque el hecho de que ahora esté en negativo, no significa que la media mensual del índice sea negativa.

En definitiva, ¿qué significa para los hipotecados como yo que el euribor se mueva en un terreno negativo?.

1.- Todos aquellos que tengamos un préstamo hipotecario a tipo variable, seguiremos ahorrando «dinerito» en nuestra cuota mensual.

Sin embargo, es muy difícil que los intereses del préstamo acaben también en negativo. ¿El motivo?. Sencillo. En una hipoteca a tipo variable, el interés está compuesto por: el euribor + un diferencial aplicado por el banco.

Lo veremos claro con un ejemplo.

Supongamos que mi hipoteca está referenciada al euribor + un diferencial del 0,5%, para que el interés de mi préstamo fuera negativo, el euribor debería caer por debajo de este nivel.

Aún en el caso de que el euribor se quedara en un -0,3%, el interés de mi préstamo seguiría en positivo en un 0,2%.

Por tanto, es prácticamente imposible que el banco acabe pagando al cliente. En el mejor de los casos, para aquellas hipotecas con un diferencial muy bajo, el banco podría optar por aplicar un tipo de interés del 0%.

En ese caso excepcional, el banco no nos devolvería dinero, pero tampoco nos cobraría intereses. Tendríamos que pagar sólo capital.

2.- No nos esperemos grandes rebajas en nuestras cuotas mensuales. Depende del diferencial que tengamos en nuestra hipoteca, lo notaremos más o menos. Si ya contamos con un diferencial bajo, notaremos más la caída del euribor frente a los que partan con una hipoteca cuyo diferencial sea más elevado.

Por ejemplo, para un préstamo a 20 años a euribor + 2%, el ahorro anual sería de 252 euros (21 euros al mes).

3.- Mucho cuidado con crear falsas expectativas a todos aquellos que vayan a hipotecarse. Esta situación es algo puntual (y excepcional). En cualquier momento, los tipos de interés pueden comenzar a subir y se «dará la vuelta a la tortilla».

Como ya hemos comentado en algún post anterior, debemos tener muy claro cuál es nuestro nivel de endeudamiento -hasta dónde nos podemos endeudar-, y no hacerlo al límite, por encima de nuestras posibilidades.

Calculemos como nivel máximo de endeudamiento un 30% sobre nuestros ingresos e intentemos no sobrepasarnos para evitar disgustos en el futuro.

Una semana más, os demostramos que no todo es de color rosa, y que en este caso, «vale más prevenir que curar«.

Como ya sabéis, no dudéis en consultarnos vuestras dudas contactando con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Estaremos encantados de poder ayudaros.

La semana que viene, «amenazamos» con nuevas historias. Hasta entonces, por favor, sed felices.