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Impuestos IRPF

2016-03-29, Marian López


 

El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. Si hicimos lo que debíamos antes de fin de año, este ejercicio podemos pagar menos IRPF.

Como bien dice la frase, «Hacienda somos todos» y un año más nos toca revisar nuestra documentación para empezar a preparar el borrador. Conviene que recopilemos toda la información posible, en especial la relativa a reducciones y deducciones, para rebajar nuestra carga fiscal.

Antes de nada, debemos tener presente que el 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014 que supone cambios relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este post, veremos algunos consejos a adoptar si queremos pagar menos IRPF:

1.- A partir de los 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual está exenta de tributar. Esto implica un ahorro importante.

Además los contribuyentes a partir de 65 años, tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia.

Puede resultar conveniente para aquellos que estéis cercanos a vuestra jubilación, que esperéis hasta los 65 años para vender acciones o una segunda residencia.

2.- Rescatar el Plan de Pensiones. La pregunta que nos hacemos todos es «¿cuándo conviene rescatar el plan de pensiones?». Pues bien, recordaros que las aportaciones que hayáis realizado antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de una sola vez (en forma de capital).

Pero ojo a este punto, porque la reforma fiscal ha introducido una serie de límites temporales. Para poder aplicarse el beneficio tributario, aquellos que han entrado en la edad de jubilación durante el 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital, antes del 1 de enero de 2018.

Si se dieron las circunstancias para jubilarte en el año 2010 o anteriores, la fecha límite para rescatar el plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% es como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018

En el caso de que la fecha de retiro se haya producido entre el 2011 y el 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

A la hora de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como va directamente a la base imponible, cuanto mayor sea el incremento de ésta, mayor será el gravamen (el porcentaje a pagar será más elevado).

3.- Deducción por vivienda. Somos casi cuatro millones de contribuyentes los que aún seguimos aplicándonos la deducción por vivienda habitual. Este beneficio fiscal despareció para quienes compraron su vivienda en el 2013.

Por tanto, si eres de los que (como yo), compraste tu vivienda antes del 2013, tienes derecho a una deducción del 15%.

4.- Si quieres vender acciones o inmuebles, mejor hazlo este año (2016), ya que el tipo de ahorro según la fiscalidad vigente, baja 0,5 puntos: el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros y el 23% por encima de 50.000 euros.

Eso sí, en nuestro país, estamos ante un más que probable cambio de gobierno. Tendremos que tener presente una subida de los tipos impositivos, otra vez.

5.- Compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas por la venta de algún elemento patrimonial y no han pasado más de 4 años desde la operación, te podrás compensar el saldo negativo con las plusvalías (ganancias) logradas a lo largo del 2015.

Así se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio).

Según la fiscalidad vigente, el porcentaje de compensación para el ejercicio 2015 será de un 10%, para 2016 un 15%, para el 2017 un 20% y para el 2018 un 25%.

6.- Desgravación por donaciones y afiliaciones. Si haces donativos a alguna ONG, debes saber que te puedes desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto (con una desgravación máxima del 32,5%).

También te puedes desgravar el 10% de lo aportado a otras fundaciones y asociaciones.

Además, si estás afiliado a algún partido político, te podrás desgravar el 20% de las cuotas de afiliación con un máximo de 600 euros.

7.- Deducción de gastos. Si eres autónomo y trabajas desde casa, debes saber que en el IRPF podrás deducirte gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Por último, recordaros algunos de los puntos que debéis tener presentes a la hora de preparar vuestro borrador:

  • Revisa bien el borrador antes de entregarlo.
  • Ten en cuenta que existen deducciones y beneficios fiscales que no aparecen automáticamente y que deberás incluir.
  • Escoge entre realizar la declaración individual o conjunta. La que te resulte más beneficiosa.
  • Declara si has tenido algún hijo en el 2015.
  • Si has acogido a tu padre, madre o algún otro familiar que ahora dependa de ti, también es algo que debes mencionar en tu borrador.
  • Comprueba si puedes acogerte a deducciones autonómicas. Si la respuesta es positiva, pide justificante.
  • También debes informar si has realizado alguna aportación a sindicatos.

No obstante, lo mejor para no cometer errores ante Hacienda, es acudir a un profesional que nos ayude con nuestra Declaración de la Renta.

En www.garciaslopezasesores.es, contamos con un equipo de especialistas en Declaraciones de Renta para solventar todas vuestras dudas.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, por favor, sed felices.