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«El fin último en un proceso de toma de decisiones es común en todas las personas: la obtención de un beneficio» (Gary Becker).

Este Premio Nobel en Ciencias Económicas, vio como sus coetáneos se le «echaron encima» por pronunciar estas palabras.

Sin embargo, si nos paramos a analizarlas, Gary Becker tenía algo de razón. ¿O acaso tú no buscas obtener un beneficio con aquello que decides hacer?.

Estudiamos para sacarnos un título, hacemos deporte para estar en forma, trabajamos para ganar dinero, etc. Sin embargo, expresado así suena muy “plano” y es que detrás de cada una de nuestras decisiones, el cerebro juega un importantísimo papel.

En nuestro día a día, tomamos miles de decisiones que serán las que vayan forjando nuestro destino. Lo que debéis saber es que la mayoría de esas decisiones se toman de manera inconsciente.

En los últimos años se han realizado numerosos descubrimientos sobre los métodos que nuestro cerebro utiliza para evaluar las recompensas, los riesgos y el cálculo de probabilidades. Esto ha dado lugar al surgimiento de la neuroeconomía.

La neuroeconomía se basa en la aplicación de los conocimientos de la neurociencia a la toma de decisiones económicas.

Es muy importante que descubramos cómo nos comportamos frente al dinero. ¿Lo vemos como algo que nos quita el sueño, o como una oportunidad para conseguir aquello que queremos?.

¿Acaso creéis que un empresario/a puede montar un negocio de éxito desde una perspectiva negativa del dinero?. Rotundamente no.

Por eso es tan importante saber qué sucede en nuestro cerebro cuando tomamos una decisión económica. Si no tenemos una relación “sana” con el dinero, debemos cambiar el chip: la filosofía “Rock your Money” está ahí para que lo consigas.

Debemos “entrenar” nuestro cerebro para que no sufra un “cortocircuito” cada vez que hay que tomar una decisión económica.

Veamos el dinero como algo que nos ayudará a conseguir aquello que deseamos, como un medio para ello.

La metodología “Rock your Money”, nos propone transformar nuestras creencias limitantes en creencias potenciadoras y poder alcanzar así la “felicidad económica”, contestando a 4 sencillas preguntas:

  1. Mide la satisfacción personal que te da lo que estás haciendo (puntúa del 1 al 10).
  2. Reflexiona: ¿qué aportas a los demás?.
  3. ¿Cómo te valoras?.
  4. ¿Cuánto tiempo dedicas al día a tu trabajo?.

Una vez que identifiquemos cuáles son nuestros “puntos débiles”, debemos trabajar para que dejen de serlo.

Si eres de los/as que se apuntan al “Rock your Money”, ya sabes: “dale caña” a tu manera de ver el dinero y conviértelo en aquello que te ayude a conseguir tus sueños.

La semana que viene volveré con un nuevo tema. Hasta entonces, no olvidéis ser felices.

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Heredar ahorros

2016-03-21, Marian López


Heredar no es fácil. Hay que tener claro qué hacer para evitar quebraderos de cabeza.

A la desagradable noticia de la muerte de un familiar, muchas veces se une la angustia de no saber gestionar la herencia que podamos recibir.

Para ello, nada mejor que acudir a un profesional que nos pueda orientar. En este post intentaremos ofreceros algunas claves sobre qué pasos hay que dar en caso de heredar unos ahorros.

Antes de nada, debéis saber que ningún banco se queda con el dinero del fallecido, ni aún en el caso de que no apareciesen familiares, herederos o descendientes directos reclamando la herencia. Si ello sucediese, la entidad declararía la cuenta «en abandono«.

Otra puntualización importante: para actuar correctamente hay que tener en cuenta que llegado el momento de aceptar una herencia, también se aceptan todas las deudas que pudiera tener el fallecido.

1.- Primer paso: comunicación del fallecimiento.

Una vez que hayamos superado el amargo trago de recibir una noticia como la de la muerte de algún familiar o allegado, lo primero que debemos hacer es comunicar dicho fallecimiento al banco o bancos donde el fallecido tuviera cuentas.

2.- Bloqueo de cuentas del fallecido.

Tras la comunicación al banco del fallecimiento, las cuentas bancarias del titular fallecido se bloquean a la espera de que se justifique quién o quienes son sus herederos.

Dentro de estas cuentas bancarias se incluyen: cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo.

Para saber en qué bancos tenía alguna cuenta corriente el fallecido, hay que acudir a la Agencia Tributaria.

Otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la «masa hereditaria«, quedando pendientes de la resolución final de la herencia.

3.- Certificar ante el banco que tú tienes derecho a heredar.

 El derecho hereditario se certifica presentando el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento.

De esta manera, será posible que obtengamos información y detalles sobre la situación financiera del difunto.

También será necesario acreditar el derecho a la adjudicación de bienes, lo que posibilita que podamos disponer de los saldos, una vez que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (diferente según la Comunidad Autónoma en la que vivas).

4.- Qué ocurre si hay más titulares en la cuenta.

Los autorizados en cuenta pierden todos los poderes de gestión, mientras que los cotitulares recibirán el 50% del dinero (capital por el que tributan a Hacienda), sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según testamento.

5.- Las deudas también se heredan.

Llegado el momento de aceptar una herencia, también estamos aceptando la deuda que conlleva.

Por este motivo, aceptar una herencia no es obligatorio. Podemos renunciar a la misma ya que la aceptación de herencia lleva implícito recibir no sólo los ahorros, sino también las deudas como préstamos personales o hipotecas si las hubiera.

Es muy importante «hacer números» y comprobar si las deudas superan los beneficios. En caso afirmativo, tú como heredero, tendrías que pagarlas con tu propio patrimonio.

¿Qué opciones tengo para evitar que esto suceda?.

  • Si se sabe que las deudas superan el beneficio, lo más aconsejable es la renuncia a la herencia.
  • En caso de que no sepamos si las deudas superan el beneficio, se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario«, que consiste en la realización de un inventario de bienes y deudas, y sólo si una vez liquidadas esas deudas quedara un excedente, éste pasaría al heredero.

Esperamos que estos cinco puntos os sirvan al menos como una pequeña orientación en el caso de que os veáis en esas circunstancias.

No obstante, al tratarse de un tema algo complicado, lo mejor es acudir a profesionales que os puedan aconsejar en los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a «buen puerto«.

Desde www.garciaslopezasesores.es, nos comprometemos a ayudaros en lo que necesitéis. Podéis contactar con nosotros sin compromiso a través de nuestra página web.

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.