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Crowdfunding inmobiliario

2016-05-16, Marian López


El crowdfunding inmobiliario permite a cualquier persona invertir en ladrillo. A través de este sistema de financiación colectiva podemos comprar un inmueble.

Hasta no hace mucho tiempo, en nuestro país sólo conocíamos las fórmulas tradicionales tanto para financiarnos, como para obtener rentabilidad.

Pero señores, ahora las cosas han cambiado y cada día son más las personas que acuden a métodos alternativos alejados de la dinámica de los bancos.

Para entender en qué consiste este fenómeno recién aterrizado en España, vamos a definir primero el término crowdfunding.

¿Qué es el crowdfunding?.

El micromecenazgo es coloquialmente conocido en inglés como «crowdfunding«.

Se trata de poner en contacto a promotores de proyectos que necesitan fondos, con personas dispuestas a invertir en esos proyectos a cambio de obtener una rentabilidad.

Todo este proceso se hace sin intermediación alguna de los bancos. Permite una participación masiva de inversores que con pequeñas aportaciones pueden financiar proyectos con un elevado potencial.

Eso sí, no podemos negar lo evidente, y es que este método no está exento de riesgos. El más importante: que el proyecto en el que inviertas, fracase.

Sin embargo, tiene otras ventajas, como el que puedas convertirte en inversor sin necesidad de arriesgar mucho dinero. Si el proyecto sale adelante, además podrás obtener algo de rentabilidad.

¿En qué consiste el crowdfunding inmobiliario?.

Este sistema recién llegado a nuestro país, ya funciona de manera habitual en países como Estados Unidos o Reino Unido.

A través de una plataforma en internet, que actúa como intermediaria, se pone en contacto a un grupo de inversores interesados en financiar proyectos inmobiliarios.

Si estos inversores deciden invertir en alquiler de inmuebles, obtendrán una rentabilidad por dicho alquiler. Si por el contrario, deciden invertir en compraventa de inmuebles, obtendrán el beneficio proporcional que les corresponda cuando se venda dicho inmueble.

No obstante, se puede invertir en ambos: tanto en alquiler de inmuebles como en compraventa de los mismos y así conseguir rentabilidad tanto si éstos se alquilan como si se venden.

Los expertos auguran muchas posibilidades de éxito en nuestro país a este fenómeno del crowdfunding inmobiliario.

De momento en España la única plataforma operativa de crowdfunding inmobiliario inaugurada en julio del año pasado es Housers-en la que se puede invertir a partir de 100 euros-, aunque estoy convencida de que en breve empezarán a funcionar más plataformas.

¿Cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario?.

Para veáis cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario, os explicaré el proceso por pasos:

1.- Crear cuenta. Entras en la plataforma y te das de alta creando tu propia cuenta de usuario a través de la cual podrás acceder a los inmuebles seleccionados. Te puedes dar de alta como particular o como empresa.

2.- Seleccionar inmueble. Eliges el inmueble en el que te interese invertir. Encontrarás información detallada de cada inmueble. Lo que se conoce como «due diligence«, donde deberá figurar:

  • El total estimado de la inversión.
  • La rentabilidad anual estimada.
  • La propiedad en sí.
  • Información de la ubicación.
  • Un perfil de los inversores.
  • Foro de preguntas y respuestas. Para dudas de los inversores (sería recomendable).

3.- Finalizar la inversión. Una vez que te hayas decidido por un inmueble, accederás a otro registro para realizar el pago.

4.- Esperar a que se complete la inversión. Es decir, que entre todos los inversores, se recaude el dinero suficiente para comprar el inmueble. La web te mantendrá informado de la evolución de tu operación.

Si resulta que hay un exceso de solicitudes para ese inmueble en concreto, quienes hayan entrado primero, tendrán preferencia.

5.- Objetivo alcanzado. Si se llega a la financiación solicitada te conviertes oficialmente en inversionista y por tanto, empezarás a cobrar el dinero obtenido por la rentabilidad que se le saque al inmueble.

¡Ojo!. El crowdfunding inmobiliario es una inversión de riesgo. La plataforma en cuestión, tiene que hacer un duro y exhaustivo proceso de selección de inmuebles para que cumplan con su finalidad: ser rentables.

Una mala gestión de los inmuebles puede convertir una operación de crowdfunding en un verdadero fracaso que implique pérdidas para los inversores.

Además crowdfunding inmobiliario se enfrenta a otros problemas:

1.- El primero de ellos es una legislación restrictiva.

Me da la sensación (y es una opinión personal) de que detrás de esta legislación con límites tan marcados, se encuentra el sistema financiero. Los bancos son los primeros interesados en no tener competencia y la financiación colectiva podría suponer una amenaza.

La Ley 5/2015 de Financiación Empresarial regula en su título V las plataformas de financiación participativa.

Dicha Ley distingue entre partícipes acreditados y no acreditados (según su solvencia):

  • Partícipes acreditados (los más solventes). Para ellos no hay límite de inversión.
  • Partícipes no acreditados (la mayoría de nosotros). Hay un límite de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año por plataforma.

2.- El segundo problema al que se enfrenta el crowdfunding inmobiliario es la liquidez.

¿Qué pasa si quiero disponer de mi dinero?. Cuando el inmueble se rentabiliza, tu como inversor, recibes unas participaciones con un valor x. Pero si en un momento dado, necesitas dinero el problema está en cómo hacer líquidas esas participaciones.

Las plataformas de crowdfunding proporcionan un «market place» donde encontrar comprador cuando el inversor quiera vender.

Aquí el problema sería si no existiera liquidez en este mercado.

Pese a los citados problemas que puedan surgir, el crowdfunding inmobiliario ha llegado a España para quedarse. Como siempre, los principios son duros, pero seguro que en breve, se convertirá en una opción más de inversión tan válida como las ya conocidas.

Si necesitáis más información al respecto, o estáis pensando en invertir a través de crowdfunding inmobiliario, no dudéis en consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana me despido con una frase del especialista en nuevas tecnologías Guy Kawasaki: «Las ideas son fáciles. Ponerlas en práctica es difícil«. Y yo añado: pero una vez conseguido, pueden resultar muy útiles.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

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Que viene el coco

2016-05-09, Marian López


Los bonos Convertibles Contingentes (CoCos) han llegado a las sucursales de los bancos. Se trata de deuda bancaria de alto riesgo.

¿Quién de nosotros no habrá oído eso de «Que viene el Coco«?. Pues bien, esta vez parece que viene de verdad disfrazado de fondo con una más que atractiva rentabilidad.

Pero… ¡cuidado!. Los CoCos han sido catalogados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), como producto desaconsejado para los inversores minoristas. O sea, cualquier ahorrador de «a pie».

Como ya deberíais saber, el binomio rentabilidad-riesgo funciona siempre igual: «a mayor rentabilidad, mayor riesgo» y viceversa.

¿Qué están haciendo las sucursales bancarias para vender este producto catalogado como de riesgo?. Lo comercializan a través de fondos de inversión en los que puedes entrar a partir de 10 euros.

Son ya varios los bancos españoles que lo están ofreciendo con rentabilidades que van desde el 9% al 13%. Y decidme, con los tipos de interés en mínimos, ¿a quién no le atrae el poder obtener una muy buena rentabilidad sin invertir demasiado dinero?.

Vamos a tratar de explicar de manera sencilla qué son esos CoCos, su funcionamiento y lo que debéis tener en cuenta si os los ofrecen.

¿Qué son los CoCos?.

Las siglas se corresponden a su definición: son bonos Convertibles Contingentes. Un producto híbrido a medio camino entre deuda y capital, que tienen la posibilidad de transformarse en acciones del banco en caso de que se cumplan determinadas condiciones.

Como seguro que la mayoría de vosotros os habréis quedado igual con esta definición, vamos a simplificar.

Un banco (como empresa) decide emitir deuda a través de bonos para tratar de incrementar su capital y poder así cumplir con los requisitos precisamente de capital que les exigen los organismos superiores encargados de regular el sector bancario.

Y ¿cómo van a vender esos bonos?. Pues muy fácil: ofrecen la posibilidad a los pequeños inversores, de a cambio de comprar esos bonos, obtener una rentabilidad muy superior a la que ofrece el mercado.

Cuanto más dinero logre captar el banco a través de estos bonos, más aumentará su capital «de reserva« (es un dinero que deben tener los bancos obligatoriamente para cubrirse en caso de que las cosas vayan mal).

Por tanto al banco le va genial, y el inversor (nosotros) sale ganando porque obtiene una buena rentabilidad.

Hasta aquí todo bien, ¿no?. Pero como ya hemos avanzado, «no hay dos sin tres«. Nadie recibe elevadas rentabilidades sin un riesgo detrás, y el que piense lo contrario, está muy equivocado.

Estos bonos como su propio nombre indica, se pueden convertir en acciones. Ahora empieza lo bueno…

En los bonos convertibles normales, esta conversión de bonos en acciones se deja en manos del inversor. Si a vencimiento de dichos bonos, yo como inversor no quiero convertirlos en acciones, quien los haya emitido me tiene que devolver mi dinero.

En cambio en los bonos Convertibles Contingentes (CoCos), esta decisión de convertir dichos bonos en acciones ya no está en manos del inversor (en nuestras manos), sino que la conversión vendrá sujeta a una serie de condiciones. Ya no seremos nosotros quienes decidamos si convertimos nuestros bonos en acciones o no.

¿Qué ventajas tienen los CoCos para los bancos?.

Para los bancos como emisores de los bonos, la deuda se convierte forzosamente en capital a través de acciones. Esta conversión la realiza de forma unilateral el propio banco para mejorar su capitalización cuando baja su nivel de capital por debajo de lo que debiera.

La elevada rentabilidad que ofrecen los bonos antes de convertirse en acciones, está muy por encima del resto de productos en mercado, lo que la hace atractiva para los inversores.

Por tanto, aumenta el número de inversores dispuestos a comprar estos bonos, mejorando con ello las posibilidades de que el banco se financie.

¿Qué suponen los CoCos para los inversores?.

Como ya hemos dicho, bancos como: Popular, BBVA, Santander, Bankinter y Deutsche Bank, están ofreciendo bonos contingentes convertibles (CoCos) a través de fondos de inversión, en los que se puede entrar a partir de 10 euros, obteniendo a cambio rentabilidades entre el 9% y el 13%.

Para los inversores como nosotros, comprar estos bonos (ya sea directamente, ya a través de fondos de inversión que invierten en los mismos), supone una manera de obtener una rentabilidad fija durante un plazo (hasta que venza el bono).

Las rentabilidades suelen ser bastante atractivas, y con pago de intereses anual.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos bonos se convierten en capital si el banco así lo decide (el inversor aquí no pinta nada). Y ¿cuándo decide el banco convertir esa deuda en capital?. Pues cuando las cosas no le van bien. Si su nivel de capital baja por debajo del exigido por normativa.

Por tanto, cuando al banco empiezan a irle mal las cosas, decide que te convierte esos bonos en acciones, con la pérdida de capital correspondiente.

Es decir, cuando al banco le va bien, a ti también, puesto que recibes un tipo de interés elevado durante el plazo que dura el bono (suele ser duda sin plazo de vencimiento predeterminado) y a vencimiento (lo decide la propia entidad emisora), el banco te devuelve tu dinerito (además de los intereses que hayas ido cobrando).

El problema viene cuando al banco le va mal. En ese caso, a ti también te irá mal: verás como tus bonos se convierten en acciones del banco que te vendió el producto de la noche a la mañana. En este caso, asumirás la pérdida de valor que tengan dichas acciones, con lo que perderás dinero.

Por si esto fuera poco, en caso de quiebra del banco, los accionistas (si has invertido en CoCos tú serás un accionista más) serían los últimos en cobrar.

Resumiendo: mucho ojo con los «fondos trampa» que os pueden vender en el banco. Actualmente, hasta los fondos de renta variable están en negativo o con rentabilidades no muy elevadas.

Cuando os ofrezcan algún fondo con rentabilidades que os parezcan muy buenas, antes de nada preguntad en qué invierten. Si os dicen que uno de los instrumentos en los que invierten son bonos Convertibles Contingentes, se os debe encender el piloto rojo.

Cuidado porque «nadie da duros a pesetas«. Normalmente una buena rentabilidad, conlleva riesgo y eso es algo que debéis valorar antes de firmar ningún papel que os comprometa.

Si necesitáis algún tipo de asesoramiento para vuestro dinero, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana, me despido con una frase del fabulista francés Jean de La Fontaine: «La avaricia lo pierde todo por quererlo todo«. Ahí lo dejo.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

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FI Garantizados

2016-01-11, Marian López


Los Fondos de Inversión Garantizados son fondos de inversión que garantizan todo o parte del capital invertido, así como una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado período de tiempo.

La semana pasada, la prensa económica se hacía eco de la siguiente noticia: «Este año vencen 6.800 millones de euros invertidos en fondos garantizados«. En total, son 137 los fondos de esta categoría con vencimiento en el 2016.

Ante un evento de tal magnitud, la banca se ha puesto «manos a la obra» para intentar captar o retener en sus entidades ese dinero.

Seguro que alguno de vosotros contará con un fondo de este tipo que en su día le recomendó el asesor de su banco de confianza.

Los fondos de inversión garantizados vivieron su época de máximo esplendor durante los años 2010 y 2011, cuando llegaron a acumular más de 52.000 millones de euros repartidos entre dos millones de partícipes.

Por aquel entonces, las administraciones públicas necesitaban financiarse y para ello emitieron una enorme cantidad de deuda a unos tipos de interés entre el 3% y el 6%, dependiendo del plazo.

Esto propició que las gestoras diseñaran fondos capaces de alcanzar un determinado nivel de rentabilidad, asumiendo pocos riesgos. Pero ahora, cuatro años más tarde, las cosas han cambiado.

Actualmente más del 40% de los bonos soberanos en el mercado (renta fija), ofrece rendimientos por debajo del 0%. Ante este panorama, los fondos de inversión garantizados carecen de sentido.

De hecho, debido a la constante caída de los tipos de interés de renta fija, desde el año 2012, no han parado de producirse constantes salidas de dinero de estos fondos, derivándose hacia fondos de renta fija mixta.

Para todos aquellos que tengáis un fondo de inversión garantizado y aún no sepáis cómo funciona, os vamos a ofrecer algunas características que os ayuden a entender dónde está invertido vuestro dinero.

Qué son los Fondos de Inversión Garantizados.

Como os hemos explicado al principio de este post, se trata de fondos que garantizan todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada.

Si llegado el momento de vencimiento de la garantía, el valor del fondo es inferior al que se indicó en la carta o claúsula de garantía, entra en juego una tercera entidad financiera que cubre dicha garantía.

La rentabilidad de los fondos de inversión garantizados, puede ir referida a la evolución de un índice (por ejemplo, el Ibex 35) o a un conjunto de éstos.

Los gestores aseguran una determinada rentabilidad siempre que los inversores mantengan sus participaciones sin vender durante un plazo determinado (entre 3 y 5 años).

Otras veces, los fondos de inversión garantizados indican que se garantiza un valor de las cantidades invertidas (en muchos casos suele ser el 90%), más otro porcentaje de revalorización media (por ejemplo, un 60%) del índice o índices al que van referidos.

Pero ojo, porque para que puedas beneficiarte de estas garantías, además de entrar en el fondo (suscripción) en un momento determinado- en el banco te indican cuándo empieza a comercializarse el fondo-, no podrás salir de él (reembolso), hasta que no haya transcurrido un período de tiempo (entre 3 y 5 años).

Tipos de Fondos de Inversión Garantizados.

Existen tres categorías:

1.- Fondos de Inversión Garantizados de rendimiento fijo. Existe la garantía de un tercero que asegura lo invertido más un rendimiento fijo.

2.- Fondos de Inversión Garantizados de rendimiento variable. También cuentan con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial más una cantidad vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable (una acción, un índice de Bolsa, etc).

3.- Fondos de Inversión Garantizados de garantía parcial. Tienen un objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable u otro activo, para el que también existe garantía de un tercero, y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial.

Características de los Fondos de Inversión Garantizados.

  • Si no quieres pagar comisión por entrar en el fondo, debes hacer la suscripción durante el período de comercialización del mismo.
  • Para que la garantía sea válida, deberás esperar a vencimiento del fondo. Sólo entonces te devolverán lo estipulado en el contrato.
  • En caso de que necesites dinero antes del vencimiento, deberás salir del fondo al precio que en ese momento tengan sus participaciones en el mercado, que puede ser superior o inferior al que pagaste cuando entraste. Además, te cobrarán comisión de reembolso (salida), por lo que muy probablemente, saldrás perdiendo.
  • Existen fondos garantizados con «ventanas de liquidez«. Son fechas predeterminadas en el contrato, en las que podrás salir del fondo sin pagar comisión de reembolso. Prestad atención porque hay unos plazos en los que debes preavisar de tu salida. Si no los respetas, acabarás pagando comisión.
  • Si decides salir del fondo en alguna de las «ventanas de liquidez«, debes tener en cuenta que lo harás al valor liquidativo que tenga el fondo en ese momento y que además perderás la garantía de rentabilidad.
  • Algunos fondos de este tipo, ofrecen unos «pagos periódicos«. Te ingresan un dinero trimestral o semestralmente. Lo hacen mediante reembolsos por los que deberéis tributar.

Opciones a vencimiento de la garantía.

1.- Que la gestora ofrezca una nueva garantía. Aquí podéis optar por:

  • Continuar en el fondo con las nuevas condiciones.
  • Reembolsar tu inversión sin comisión de reembolso (salida).
  • Sólo para personas físicas, solicitar el traspaso a otro fondo, también sin comisión de reembolso.

2.- Que la gestora no ofrezca una nueva garantía, y el fondo deje de ser «garantizado«. En este caso, podréis solicitar el reembolso (venta) de todas vuestras participaciones sin comisión de reembolso (sin coste). Es el «derecho de separación gratuito«.

Resumiendo, si alguno de vosotros tiene dinero en un Fondo de Inversión Garantizado que esté a punto de vencer, mucho cuidado con las opciones de reinversión que os ofrezca vuestro banco.

Muy probablemente, os deriven hacia otro tipo de fondos de inversión según vuestro perfil de riesgo.

No obstante, desde www.garciaslopezasesores.es, os recomendamos que acudáis a un profesional independiente que os pueda ayudar a tomar una buena decisión. Recordad que es vuestro dinero el que está en juego.

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, por favor, sed felices.

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Planes de Pensiones

2015-11-23, Marian López


Aumenta la contratación de planes de pensiones privados que complementen a los de carácter público, ante la incertidumbre sobre la viabilidad de estos últimos.

Pero ¿conocemos realmente en qué consiste un plan de pensiones?. ¿Es conveniente abrir uno?. ¿Cuándo es un buen momento para hacerlo?. A lo largo de este post, intentaremos resolver estas preguntas.

¿Qué es un plan de pensiones?.

Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión percibida por la Seguridad Social.

La persona que contrata un plan de pensiones realizará aportaciones periódicas, del importe y periodicidad que desee. Cuando el contratante llegue a la edad de jubilación, podrá disponer de este plan que complementará al que ofrezca el Gobierno.

Existen dos tipos de planes de pensiones:

  • Planes de pensiones individuales. Los puedes contratar directamente con tu banco o aseguradora y traspasarlos hacia otros planes.
  • Planes de pensiones de empleo. En los que la empresa aporta una parte y otra el empleado. El plan de pensiones no se podrá movilizar hasta que no se extinga la relación laboral (y siempre que esta opción esté contemplada en el producto).

¿Es recomendable abrir un plan de pensiones?.

El propio Gobernador del Banco de España. el señor Linde, en la presentación del Informe Anual se pronunció al respecto diciendo que «es necesario y urgente fomentar mecanismos de seguro y ahorro que ayuden a complementar el sistema público de reparto».

En julio, el Gobierno tuvo que echar mano de nuevo al cajón del Fondo de Reserva, y sacar 3.750 millones de euros para poder garantizar las pensiones contributivas extras de julio.

Un asunto que nos inquieta mucho es saber si nuestro sistema de pensiones público será capaz de soportar el aumento de la esperanza de vida junto al incremento de la tasa de paro.

España está a la cola de Europa respecto al ahorro para nuestra jubilación. Tan sólo el 18% de los españoles en edad de trabajar cuenta con planes de pensiones.

Son motivos más que suficientes para «preocuparnos» por nuestro bienestar en el futuro y pensar en los planes de pensiones privados no sólo como complemento a las pensiones públicas, sino como el instrumento a través del cual conseguir una vejez «digna«.

¿Cuándo es el momento adecuado para contratar un plan de pensiones?.

Es la eterna pregunta que nos hacemos sobre los planes de pensiones. Qué es más conveniente, ¿pagar menos durante más tiempo? o ¿pagar más en un período más breve?. La respuesta resulta obvia, ¿no?.

Nunca nos va a parecer el momento adecuado para ahorrar. Siempre encontraremos mil excusas antes de «gastarnos» el dinero en hacer aportaciones a un plan de pensiones.

Sin embargo, cuanto antes empecemos a aportar en nuestros planes de pensiones, mucho mejor.

Y ¿cuánto tendremos que ahorrar?.

Pues lo que cada uno pueda dependiendo de sus circunstancias. Hay planes de pensiones con aportaciones periódicas desde 30 euros. Aunque la mayoría de estudios señalan que lo ideal sería destinar un 5% de nuestros ingresos anuales a la jubilación.

¿Qué factores hay que tener en cuenta para elegir nuestro plan de pensiones?.

Los mejores planes de pensiones serán aquellos que respondan a nuestras expectativas, teniendo en cuenta nuestras circunstancias y que surjan a consecuencia de una adecuada planificación financiera.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que acudáis a profesionales capaces de diseñaros una correcta planificación financiera de cara al futuro que evite sobresaltos.

Entre los factores a tener en cuenta a la hora de elegir nuestros planes de pensiones están:

1.- Edad y riesgo. No tienen por qué ir juntos, pero están muy relacionados entre sí. Normalmente, a la hora de contratar un plan de pensiones, se tiene muy en cuenta la edad de la persona. 

Cuanto más joven se es, más riesgo se puede asumir por lo que se recomiendan planes de pensiones más agresivos (con mayor porcentaje de renta variable).

Conforme nos vamos haciendo mayores, y se acerca la edad de  jubilación, lo recomendable es ir posicionándose en planes de pensiones más conservadores.

2.- Rentabilidad. Rentabilidad y riesgo suelen ir unidos: cuanto más riesgo estemos dispuestos a asumir, mayores posibilidades de obtener una buena rentabilidad tendremos.

Sin embargo, a la hora de contratar nuestro plan de pensiones, deberemos fijarnos en las rentabilidades obtenidas por éste desde que comenzó, y si éstas son consistentes frente a las adversidades de los mercados.

3.- Entidad solvente. Tenemos que ser conscientes de dónde depositamos nuestro dinero. Es fundamental que tanto el banco como la aseguradora en la que decidimos abrir nuestros planes de pensiones, sean solventes y tengan una buena posición en el ranking.

4.- Comisiones. Mucho ojo en este punto. Hay que prestar atención a las comisiones tanto de gestión como de depósito. En octubre del pasado 2014, entró en vigor una rebaja de las comisiones máximas que podían aplicarse a los planes de pensiones. En concreto un 1,5 anual para la comisión de gestión y un 0,25% como máximo para la de depósito.

¿Podré disponer de mi dinero cuando quiera?.

Los planes de pensiones en principio son ilíquidos (no puedes disponer de tu dinero), excepto si se da alguna de las contingencias por las que puedes rescatarlos.

Las contingencias que permiten disponer del dinero de los planes de pensiones son:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Paro de larga duración.
  • Desahucio de vivienda habitual.

En enero de este año 2015, se aprobó un nuevo supuesto de liquidez: se podrá rescatar el dinero del plan de pensiones sin necesidad de justificación alguna, una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación. Los diez años empiezan a contar desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

El ahorro invertido en los planes de pensiones es deducible en su totalidad en la declaración de la renta. Te puedes deducir todas las aportaciones que hayas hecho a tu plan de pensiones.

Existen unos límites: la aportación máxima anual a los planes de pensiones es de 8.000 euros independientemente de la edad y sin que dicha cantidad supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Esta cantidad es deducible en la declaración de IRPF.

Si se rescatan, las aportaciones realizadas y los rendimientos tributan como rentas de trabajo.

No obstante, para encontrar un buen plan de pensiones, es recomendable estar bien asesorado por expertos que puedan ayudaros a entender bien el producto y leeros la letra pequeña del contrato antes de firmar nada.

Cuidado con dejaros «deslumbrar» por los regalos que os puedan hacer al contratar vuestro plan de pensiones: tanto las bonificaciones como los regalos, tributan. Hay otras cosas mucho más importantes a tener en cuenta.

En www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros con las dudas que os puedan surgir respecto a los planes de pensiones.

La próxima semana, estaremos aquí con un nuevo tema. Hasta entonces, hacedme el favor de ser felices.

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Publicidad engañosa FI

2015-11-16, Marian López


La semana pasada, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) alertó en un comunicado sobre la publicidad engañosa de las gestoras respecto a los fondos de inversión.

En concreto, la CNMV ha realizado un análisis acerca del contenido de la información publicitaria que aparece en las páginas web tanto de las entidades gestoras como de las comercializadoras.

En palabras del organismo presidido por Elvira Rodríguez, “el resultado de dicho análisis ha permitido detectar algunas prácticas que deben modificarse”.

Como consecuencia de esa “publicidad engañosa” acerca de los fondos de inversión, el ahorrador recibe una información poco veraz sobre sus inversiones. En definitiva, la CNMV estipula que “la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa”.

Y es que a lo largo de este año, más de un millón de ahorradores, debido a los tipos de interés tan bajos, han decidido traspasar su dinero de los depósitos a los fondos de inversión.

La CNMV ha decidido denunciar al supervisor de los fondos de inversión ante lo que considera “malas prácticas”, para defender al pequeño ahorrador, que muchas veces acude a los fondos como la única vía que le recomienda su banco de poder obtener algo más de rentabilidad.

Sin embargo, para entender a qué se refiere la CNMV, primero habría que recordar algunos conceptos básicos.

¿Qué son los Fondos de Inversión?.

Un Fondo de Inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero.

El fondo pone en común el dinero de un grupo de personas y una entidad gestora se encarga de invertirlo (cobrando comisiones) en una serie de activos que pueden ser tanto acciones como títulos de renta fija, activos monetarios e incluso otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos.

¿Cuáles son los elementos de un fondo de inversión?.

La unidad de inversión de un fondo se llama participación, y los inversores son partícipes. Si quieres invertir en un fondo de inversión, tendrás que comprar participaciones (la compra se llama suscripción). Si quieres deshacerte de la inversión, te tocará vender tus participaciones (la venta se llama reembolso).

Una sociedad llamada gestora, decide en qué activos financieros se va a invertir. Además se encarga de todas las tareas administrativas y contables.

Otra sociedad llamada depositaria, custodia los valores y el efectivo que componen el patrimonio de los fondos de inversión.

¿Cómo se determina la rentabilidad de los fondos de inversión?.

El precio o valor de mercado de cada participación, oscila según los valores que compongan el patrimonio, y se calcula diariamente dividiendo el patrimonio total por el número de participaciones en circulación en ese momento. Es el llamado “valor liquidativo” que puedes consultar en las páginas web de las gestoras.

La rentabilidad que tú obtendrás se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de compra y la de venta, y puede ser positiva o negativa.

Y aquí es donde viene el “meollo” de todo este tema: en lo que publican las gestoras para informarte sobre la rentabilidad que has obtenido con tus fondos de inversión.

Veamos las siete prácticas que denuncia la CNMV:

1.- Publicitar rentabilidades pasadas cuando ha cambiado la política de inversión.

Algunas entidades financieras “incluyen datos con rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial en la política de inversión del fondo”.

Esto significa que si un fondo de inversión consiguió una rentabilidad media del 9% durante tres ejercicios invirtiendo mayoritariamente en renta variable, no tiene sentido que se publiquen esos datos si ahora el fondo por la situación de los mercados, ha cambiado y la mayoría de su cartera está en renta fija.

Es imposible obtener esas rentabilidades invirtiendo en renta fija, lo que puede generar falsas expectativas en los ahorradores.

2.- Datos de rentabilidad sesgados.

Hay gestoras que sólo publican rentabilidades históricas de los fondos de inversión obtenidas durante al último año o el año en curso.

De acuerdo a la normativa vigente las rentabilidades históricas deben hacer referencia a los cinco años anteriores (además del vigente) y si la vida del fondo es inferior a ese período, las gestoras están obligadas a publicar rentabilidades de un período mínimo de 12 meses.

3.- Sumar rentabilidades de varios años.

Tampoco se considera adecuada la publicidad sobre rentabilidades históricas de los fondos de inversión, acumuladas en periodos superiores a un año.

Por ejemplo, que se diga de un fondo que ha obtenido una rentabilidad del 40% en los últimos 6 años.

4.- Mostrar las bondades de los fondos de inversión, sin explicar los riesgos.

Otra práctica con la que quiere acabar la CNMV es que se haga publicidad sobre las grandes rentabilidades que se pueden obtener con un determinado fondo, sin avisar al futuro inversor de los riesgos asociados a la inversión en dicho fondo.

Todos sabemos que “a mayor rentabilidad, mayor riesgo”. Algo de lo que debe estar informado debidamente nuestro cliente. No vale eso de decirle lo bien que va el fondo de inversión, sin explicarle la “segunda parte”: que si quiere más rentabilidad, tendrá que arriesgar su dinero y estar dispuesto a perder parte del mismo en caso de que las cosas no vayan bien.

5.- Destacar la rentabilidad con letra grande y en rojo.

Hay gestoras que se dedican a destacar de manera exagerada las rentabilidades (siempre que éstas sean positivas, claro) de sus fondos de inversión. Sin embargo, la CNMV cree que “los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación”.

Y es que “rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras”. Para saber si un fondo tiene un buen comportamiento en su política de inversión, existen otros muchos datos más fiables que las rentabilidades obtenidas años atrás.

Por tanto, la rentabilidad no debe ser el único elemento a tener en cuenta a la hora de decidirse por un fondo de inversión. Ese es un error en el que caen muchos ahorradores y, lo que es peor, los que asesoran a dichos ahorradores.

6.- Entidades que incluyen en su web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos.

Por ejemplo, comentarios en los que se indica que invertir en determinados fondos de inversión no suponen un riesgo para el inversor, o incluso que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

Estos contenidos no reflejan de manera cierta los riesgos que se asumen en fondos de inversión.

7.- Utilizar simuladores o videos que calculan una rentabilidad potencial futura basada en la rentabilidad histórica del fondo de inversión desde su constitución.

Los resultados futuros, según la normativa vigente, deben basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos.

Como ya he dicho antes y no me canso de repetir, la rentabilidad que haya obtenido un fondo en el pasado, no significa en absoluto que en el futuro siga igual. Un fondo no es un depósito en el que conoces de antemano su rentabilidad.

Los activos en los que invierten los fondos de inversión van cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a las circunstancias de los mercados en cada momento.

Se deberá advertir de forma bien visible que las rentabilidades obtenidas en el pasado no son en ningún caso, un indicador fidedigno de resultados futuros.

Por tanto, cuidado con la «publicidad engañosa» de los fondos de inversión. Si pensáis en ellos como opción para rentabilizar vuestro dinero, aseguraros bien de lo que vais a contratar: «nunca os metáis en algo que no entendéis«.

En estos casos, acudir a un buen profesional que disipe vuestras dudas y os explique en profundidad el producto, es fundamental. Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros. Podéis consultarnos sin compromiso.

La semana que viene, volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

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Depos estructurados

2015-10-12, Marian López


Los depósitos estructurados son un producto al que últimamente recurren los bancos con el objetivo de que sus clientes obtengan una mayor rentabilidad. Pero, ¿es el momento de contratarlos?. Esa es la pregunta que trataremos de resolver.

¿Qué es un depósito estructurado?.

Los depósitos estructurados son depósitos bancarios en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles (como el Ibex 35 o el Eurostoxx50), de la cotización de un grupo de acciones, o de cualquier otro activo.

Mientras los ahorradores intentan recuperarse de la crisis más profunda vivida en los últimos años, los bancos no cesan en su empeño de “fabricar” productos con rentabilidades atractivas que les ayuden a captar clientes.

Hoy en día, eso es casi una “misión imposible” porque ¿cómo se pueden ofrecer rentabilidades atractivas con los tipos de interés bajo mínimos?.

Pese a que esta semana haya experimentado una subida, la bolsa española cerró el tercer trimestre del 2015 con una caída del 11,2%. El Ibex 35 ha vuelto así a niveles del 2013. Entre otras la desaceleración china o la incertidumbre política en España, han pasado factura a nuestro índice.

Ante este escenario tan “desolador”, los ahorradores buscan desesperadamente “colocar” su dinero en algún producto con el que obtener algo de rentabilidad. Y ahí aparecen los bancos, ofreciendo toda una serie de productos complejos entre los que se encuentran los ya mencionados depósitos estructurados.

En este punto conviene tener mucho ojo, ya que un depósito estructurado no es lo mismo que un depósito tradicional. El estructurado puede conllevar el riesgo de que pierdas parte de tu inversión inicial.

No me cansaré de repetir hasta la saciedad, que antes de contratar un producto es necesario leer detenidamente la letra pequeña y preguntar en caso de que tengas dudas.

¿Cómo funcionan los depósitos estructurados?

En primer lugar, debéis saber que su «éxito» reside en que actualmente ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos tradicionales. Ese es su «punto fuerte«: ofrecer intereses superiores a los del depósito a plazo fijo.

Son productos a medio plazo. Su duración suele estar entre los 18 y los 24 meses, aunque los hay con una duración superior que se sitúa entre los 3 y los 5 años.

Existen dos variantes:

  • El depósito estructurado cuya rentabilidad está 100% vinculada a una cesta de acciones o a la evolución de un índice. Aquí te juegas tu dinero. Si la cesta de acciones sube, puedes llegar a obtener rentabilidades interesantes, pero si por el contrario baja, puedes llegar a perder tanto dinero como lo que baje la peor acción.
  • La otra variante- suele ser la más común-, es el estructurado con una parte de rentabilidad fija (por ejemplo un 50% de la inversión) quedando la rentabilidad del resto de la inversión (el otro 50%) en manos de lo que hagan un índice o unas acciones. Aquí te aseguras que la mitad de tu dinero está garantizada y además consigues cierta rentabilidad, y respecto a la otra mitad funciona como el punto anterior: si las acciones bajan, puedes llegar a perder dinero.

Luego hay otros estructurados como el Depósito Garantizado Digital 29 de Bankinter que además de garantizarte el 100% de tu dinero, te garantiza en el peor de los casos, una rentabilidad mínima del 0,13%.

Este depósito es a un año y 6 meses, por lo que te encontrarías con tu dinero inmovilizado durante año y medio para obtener una rentabilidad del 0,13% TAE. No estamos ante ningún «chollo«.

Y es que esas rentabilidades de los depósitos tradicionales que llegaron a alcanzar el 8% o incluso el 9%, ya son historia.

Por tanto, mucho cuidado con lo que firmáis ya que como ahorradores si contratáis un depósito estructurado, según las características de éste, podéis llegar a ganar algo, pero también no ganar nada e incluso perder dinero.

Otro problema de los depósitos estructurados es la liquidez. ¿Podréis disponer de vuestro dinero antes de que venza el depósito?. La respuesta es: «depende«. Y como dice la canción ¿de qué depende?. Pues de que puedas optar por la cancelación anticipada.

Hay estructurados que no permiten cancelación anticipada, por lo que para recuperar tu dinero, tendrás que esperar a que finalice el plazo del depósito. Los que permiten que dispongas de tu dinero antes del vencimiento, lo hacen con condiciones.

Estas condiciones se traducen en el pago de una «penalización por cancelación anticipada«. En este caso, pagaríais por disponer de vuestro propio dinero.

Por tanto, dos puntos importantes a tener en cuenta si os decidís por un depósito estructurado:

1.- Procurad optar por productos que os garanticen el capital a vencimiento.

2.- Conocer si existe la posibilidad de cancelarlo anticipadamente, y de ser así, qué comisión os cobrarían por dicha cancelación.

¿Qué ocurre con mi dinero en caso de quiebra del banco?.

Si el banco quebrase, hasta 100.000 euros estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

En caso de que hayamos invertido más de 100.000 euros, los bancos suelen contratar seguros por si se da alguno de estos supuestos (por ejemplo una quiebra). En este caso deberíamos conocer los detalles de las coberturas de los citados seguros.

Resumiendo, con los depósitos estructurados, nos encontramos ante un producto que en la mayoría de los casos nos garantiza el 100% del capital (algunos no son garantizados), pero cuya rentabilidad está muy ligada a lo que haga la parte variable (por ejemplo, una cesta de acciones).

Recordad que la parte variable puede llegar a ser el 100% de vuestra inversión, por lo que es sumamente importante conocer dónde invierten, a qué acciones o índices van referenciados.

En los tiempos que corren y con los tipos de interés en mínimos, es complicado que los ahorradores más conservadores puedan encontrar productos que ofrezcan rentabilidades algo atractivas.

Si estáis pensando en contratar algún depósito estructurado, no dudéis en contactar con nosotros. Desde www.garciaslopezasesores.es, os garantizamos un asesoramiento profesional y adaptado a vuestras necesidades.

Como siempre, os deseo una feliz semana.

 

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little girl depositing change in her piggy bank

2015-10-05, Marian López


 

Imagino que a estas alturas, la mayoría de vosotros habréis oído hablar de las cuentas infantiles y es que los bancos han encontrado en este producto su mejor baza para atraer a los más pequeños: sus clientes potenciales.

Este lunes 5 de octubre se celebra el I Día de la Educación Financiera y qué mejor manera de celebrarlo que dedicar este post a aquellos que serán el futuro de nuestra sociedad.

Las cuentas infantiles (también denominadas cuentas de ahorro infantiles), son el instrumento a través del cual los niños dan el paso de la tradicional hucha a la cuenta en un banco.

España es un país que no se distingue precisamente por tener una buena educación financiera. A través de este producto, fomentamos en los más jóvenes el concepto del ahorro tan necesario para su futuro.

Y es que ¿quién de nosotros planifica correctamente su economía doméstica?. Si enseñamos a los niños a ahorrar, les estamos dando una base muy importante para que aprendan a controlar mejor sus gastos.

Cualquier excusa es buena: un regalo de cumpleaños, el aguinaldo de Navidad, etc. El cerdito-hucha ya no está de moda y deja paso a las cuentas bancarias infantiles.

Son muchas las entidades que ofrecen este producto tan específico para los pequeños de la casa y con el que pueden ver remunerado el dinero que ingresen en ellas. Aunque dicha remuneración no suele ser muy elevada ya que en la mayoría de casos, no supera el 1%.

¿Cuáles son las mejores cuentas infantiles?.

Pese a que los tipos de interés estén en mínimos históricos, aún hay cuentas infantiles que ofrecen una rentabilidad atractiva. La mayoría de estas cuentas no tienen comisiones y además el dinero está disponible en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.

Hay cuentas que ofrecen regalos como sorteos para viajes, entradas a espectáculos, mochilas, juguetes educativos y un largo etcétera. Y aunque suele ser más rentable optar por la remuneración que por los regalos, para los niños es un «gancho» perfecto.

  • Cuenta Primera de Banco Sabadell. Es una cuenta de ahorro para menores de 14 años sin comisiones y que paga intereses trimestralmente. Los saldos inferiores a 150 euros, no están remunerados. Pero a partir se esta cantidad, pagan un 0,49% TAE.
  • Cuenta Naranja Mini de ING. Cuenta de ahorro para menores de 18 años. Paga una rentabilidad del 0,50% TAE mes a mes. Sin gastos ni comisiones y con total disponibilidad.
  • Mi Propia Cuenta de Banco Mediolanum.  Al igual que la de ING, es una cuenta de ahorro destinada a menores de 18 años. Cada seis meses pagan un interés del 1% TAE sin comisiones. Tienes hasta 18 operaciones gratis al año (ingresos en efectivo y cheques inferiores a 600 euros).

¿Qué necesitamos para abrir una cuenta infantil en el banco?.

  • DNI del menor así como de sus representantes (padres o tutores legales).
  • Si el menor aún no tiene DNI (no es obligatorio hasta los 14 años), se debe presentar su NIF.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil Individual (desde el 201 sustituye al Libro de Familia).

El menor será el titular de la cuenta y los padres o tutores se convierten en sus representantes legales. Éstos además (y hasta que el niño sea mayor de edad), serán los únicos que tendrán potestad para operar con la cuenta y disponer del dinero.

¿Cuál es la fiscalidad de estas cuentas infantiles?.

  • Tendrán la consideración de contribuyentes en el IRPF los titulares menores de las cuentas.
  • A los intereses percibidos, se les aplica la retención a cuenta del IRPF según la legislación vigente. En nuestro caso es: del 01/01/2015 hasta el 12/07/15, la retención practicada a los intereses será del 20%. A partir del 12/07/15 dicha retención pasa a ser del 19,5%.
  • Los contribuyentes que incluyan al menor titular de la cuenta en su declaración-liquidación a efectos del mínimo por descendiente, deben saber que dicho mínimo no procede en cado de que el menor presente la declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • En las Declaraciones de Renta conjuntas, se tendrán que integrar las rentas obtenidas por el menor en la medida en que forme parte de la unidad familiar.

Así pues, las cuentas infantiles son la mejor manera de empezar a inculcar cierta educación financiera a nuestros hijos desde el ahorro.

Si os apetece que los niños tengan su primera cuenta de ahorro y tenéis dudas, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso alguno, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Para terminar, me despediré con una frase del célebre teólogo británico del siglo XVIII, John Wesley: «Gana todo lo que puedas; ahorra todo lo que puedas; da todo lo que puedas».

Os deseo una feliz semana.

 

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Condohotel

2015-08-10, Marian López


¿Qué os parecería la idea de disponer de vuestra propia habitación de hotel y encima obtener rentabilidad con ella?. Fantástico, ¿no?. Pues eso es posible gracias a una no tan nueva tendencia de inversión inmobiliaria que comienza a estar «de moda» en nuestro país. Se trata del condohotel.

¿Cuál es la definición exacta de condohotel?

El término proviene de la combinación de dos palabras: «condominio» y «hotel«. Es un sistema de explotación hotelera que consiste en la venta de habitaciones de hotel a propietarios privados.

Este modelo permite vender una habitación a un titular que disfrutará de ella por lo general, unos dos meses al año. El resto de los meses, el dueño de dicha habitación, confiará la gestión de ésta a la cadena hotelera que se la vendió.

Es decir, sigue siendo la empresa explotadora la que administra, reforma o limpia la habitación. La estancia, pese a que pertenezca a un particular, se sigue alquilando a otros clientes como las del resto del hotel.

Al cierre del ejercicio– y aquí es donde viene lo bueno-, el gestor reparte entre los diferentes propietarios el beneficio de la explotación obtenido de cada habitación vendida.

El origen del condohotel debemos buscarlo en Estados Unidos hace unos 20 años, en concreto en Miami Beach y Fort Lauderdale, aunque antes ya se hacía algo similar con los apartahoteles.

Además de la rentabilidad que este sistema puede ofrecer a un particular (en torno al 7% anual), desde el punto de vista de los hoteleros también supone ciertas ventajas. Éstos buscan liquidez y desvincularse de los inmuebles para centrarse en la gestión de los establecimientos, y el condohotel puede ser la solución.

Aquí en Baleares fue el entonces Conseller de Turismo Carlos Delgado quien en el 2011, se dispuso a sacar adelante esta figura importada de los Estados Unidos.

El comprador adquiere una segunda residencia para sus vacaciones en la que además de ser otro cliente del hotel (incluyendo sus servicios), cuenta además con la ventaja de ahorrarse los gastos de comunidad, mantenimiento, electricidad, agua y gas.

Para que este sistema resulte rentable, los establecimientos hoteleros deben tener una categoría mínima. En la nueva Ley General de Turismo de Baleares se establece una categoría mínima de tres estrellas superior.

Esta nueva Ley (8/2012) no emplea el término «condohotel«, sino que en su artículo 35 hace referencia a los «establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos«.

Hasta ahora la maraña de normas administrativas existentes en las comunidades autónomas, dificultaban mucho la aplicación de este nuevo sistema de explotación hotelera. Muchas comunidades ponían trabas a la aplicación del mismo, ya que lo veían como una «amenaza» para el sector.

Sin embargo, con el camino legal más despejado y garantizada la seguridad jurídica de este tipo de inversión, estos productos (aunque escasos) ya empiezan a gustar a inversores que buscan una rentabilidad «golosa» en el sistema inmobiliario español.

Hablamos de retornos que rondan el 6%- 7% anual, rentabilidad mayor a la que ofrecen otros productos de inversión.

Como ya he comentado en líneas anteriores, el condohotel es una figura muy común en Estados Unidos (pese a que en España aún no esté muy extendida). El hotel es explotado por una sola empresa turística aunque pertenezca a varios propietarios.

En el momento en que adquieres una habitación, pasas a ser copropietario del hotel además de firmar un contrato de arrendamiento, ya que tu habitación se alquilará cuando tu no hagas uso de ella.

El comprador de la habitación y el gestor hotelero se reparten el 50% de los ingresos obtenidos por la explotación de cada habitación (si no se alquila, no se cobra). Cada dueño podrá negociar sus propias condiciones con la empresa explotadora.

Así pues, esta fórmula puede resultar interesante para cualquier persona que desee invertir parte de su patrimonio en un producto inmobiliario que ofrece rentabilidades superiores a otras alternativas en el mercado. Es apropiada para inversores a largo plazo.

Por parte de los hoteleros, les sirve para plantearse una reforma o reestructuración de su modelo de negocio, apuntándose a esta nueva tendencia y así obtener un mayor beneficio.

Pero, ¿cuánto me puede costar ser propietario de una habitación de hotel?.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para que las rentabilidades que nos pueda ofrecer este sistema sean atractivas, las habitaciones que compremos deberían ser de hoteles de cuatro o cinco estrellas.

El precio puede rondar desde los 200.000 euros hasta cerca de los 2.000.000 de euros, dependiendo de la categoría del hotel y del tipo de habitación. Está claro que no es una inversión apta para todos los bolsillos, pero si una opción más de cara a diversificar carteras. 

Los grupos hoteleros mallorquines «se han puesto las pilas» y ya son varios los que cuentan con esta oferta. Veamos cuáles:

– PORTALS HILLS BOUTIQUE HOTEL. Establecimiento de cinco estrellas que dispone de 31 habitaciones en régimen de condohotel con un precio a partir de los 525.000 euros (suites).

MELIÁ HOTELS. El GRUPO MELIÁ pondrá a la venta habitaciones en Madrid por un precio medio de 3.000 euros el metro cuadrado.   

GRUPO PIÑERO. De momento cuenta con este sistema en su hotel GRAN BAHÍA PRÍNCIPE SIAN KA’AN de México. Un establecimiento de cinco estrellas.

Resumiendo, a pesar de que el cliente que adquiera habitaciones de hotel sea aún mayoritariamente extranjero (de nivel medio-alto), estoy convencida de que esta fórmula será tenida en cuenta a partir de ahora por más de un inversor en nuestro país. Y es que aúna dos ventajas: el poder disfrutar unos meses al año de una residencia vacacional de lujo y además disfrutar de rentabilidades aproximadas al 7% anual.

Un último apunte: esta fórmula se está poniendo de moda entre aquellos clientes que por motivos de trabajo viajan frecuentemente a algún destino concreto y necesitan disponer de una habitación ya que de este modo, pueden rentabilizarla.

Hoteleros e inversores con patrimonio suficiente que estéis interesados en buscar nuevas alternativas para rentabilizar vuestro dinero, en www.garciaslopezasesores podemos facilitaros todo el asesoramiento tanto legal como financiero que necesitéis.

Y para todos aquellos que no estemos en ninguno de los grupos mencionados, al menos conoceremos lo que es el «condohotel». Nunca se sabe lo que nos depara el futuro…

¡Os deseo una feliz semana!.

                   

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Plan de Ahorro 5

2015-06-22, Marian López


Con los tipos de interés de los depósitos “por los suelos”, ha surgido una nueva figura en el panorama financiero para aquellos que quieran rentabilizar sus ahorros sin asumir riesgos. Se trata del Plan de Ahorro 5.

El Gobierno en su reforma fiscal de enero, presentó el Plan de Ahorro 5 como instrumento para incentivar el ahorro a largo plazo entre los pequeños y medianos ahorradores.

Nada más “nacer” el producto, tanto bancos como aseguradoras se pusieron “manos a la obra” utilizándolo como “gancho” para captar clientes. De hecho, en estos momentos, muchas entidades ofrecen el Plan Ahorro 5 como una alternativa a los depósitos para sus clientes.

La pregunta es ¿me conviene cambiar mi depósito por un Plan de Ahorro 5?. Pues depende de tus necesidades. Antes de responder a esta pregunta, vamos a tratar de entender en qué consisten cada uno de los productos mencionados.

1.- DEPÓSITO A PLAZO. Es un producto de inversión en el que un cliente entrega al banco una cantidad de dinero durante un tiempo determinado, a cambio de una remuneración por parte del banco en forma de tipo de interés aplicado sobre el capital.

El cliente puede recibir esos intereses mensual, trimestral, semestralmente o a vencimiento del plazo (por ejemplo un año), depende de lo estipulado en el contrato. A vencimiento, finaliza el producto y el banco te ingresará en tu cuenta corriente el importe que pusiste al inicio más los intereses que te correspondan (si es que no te los han pagado fraccionados).

Si necesitas dinero y te ves “obligado” a cancelar el depósito antes de tiempo, el banco te aplicará una penalización (suele ser un porcentaje que se descuenta a los intereses).

Existe un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que en caso de quiebra del banco, garantiza hasta 100.000 euros por titular.

¿Cómo tributan los depósitos?. Tributan como rendimientos de capital. El banco cuando te abona los intereses, ya te retiene el 20% (con la nueva fiscalidad) deducible de la cuota del IRPF en tu declaración de la renta.

2.- SIALP (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo). El SIALP sólo puede contratarse en aseguradoras, ya que se trata de un seguro. Está pensado para que mantengas el dinero invertido durante cinco años.

Los rendimientos generados durante esos cinco años, están exentos de tributación. Se abonarán a vencimiento del producto. ¡Ojo! si decides disponer de tu dinero antes del vencimiento, sólo se te garantiza un 85% del capital invertido y además tendrás que tributar por los rendimientos.

La aportación máxima que se puede hacer es de 5.000 euros anuales. Eso sí, el SIALP (a diferencia del CIALP), te permite a vencimiento poder contratar otro seguro igual por cinco años más sin que compute el límite de los 5.000 euros.

En este caso la garantía del producto la ofrece la misma aseguradora (no hay un Fondo de Garantía como en los depósitos).

3.- CIALP (Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo). Sólo contratables en bancos, ya que se trata de una cuenta de ahorro. Sus características son las mismas que en los SIALP: inversión a cinco años con una aportación máxima de 5.000 euros anuales.

Los rendimientos generados también están exentos de tributación y se ingresan en la misma cuenta del producto: no es necesario abrir otra cuenta más en el banco para ingresar el beneficio.

A diferencia de los SIALP, en los CIALP no es posible abrir otra cuenta transcurridos los cinco años.

Las CIALP están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Una vez explicados los tres productos, vamos a formularnos de nuevo la pregunta del inicio:

¿Me conviene cambiar mi depósito por un Plan de Ahorro 5?.

Si bien es verdad que en su inicio los planes de ahorro ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos, esta circunstancia es sólo coyuntural. De hecho dos de las entidades más importantes de nuestro país ya comienzan a comercializar depósitos con un tipo de interés máximo del 3% según te vincules más o menos con el banco (domiciliando nóminas, recibos, etc).

Otra de las desventajas de los planes de ahorro frente a los depósitos es la falta de flexibilidad del producto. Hay depósitos que bajo penalización, te permiten disponer de tu dinero antes de su vencimiento: a veces de la totalidad, y otras veces puedes cancelar sólo una parte.

En los planes de ahorro, si contratamos un SIALP, tienes que rescatar sí o sí la totalidad del importe perdiendo con ello todas las ventajas fiscales del producto, ya que tendrás que tributar por los rendimientos generados durante ese período.

Lo ideal en los planes de ahorro es aprovechar el beneficio fiscal, es decir aportar siempre lo máximo (5.000 euros al año) y durante los cinco años de vigencia del producto. Si lo hacemos por menos cantidad o creemos que vamos a necesitar el dinero antes, se pierde el atractivo.

Resumiendo, el Plan de Ahorro 5 (donde se incluyen tanto SIALP como CIALP) nos conviene si queremos conseguir un capital que nos ayude a superar imprevistos importantes o asumir gastos o inversiones sin necesidad de pedir un préstamo.

Lo idóneo es poder aprovechar las ventajas fiscales de un Plan de Ahorro 5 (mantener el dinero 5 años y aportar lo máximo para no tributar por los rendimientos), pero teniendo dinero disponible en otros productos de ahorro como cuentas remuneradas o depósitos para cubrir otras necesidades puntuales. Es decir, combinar ambos productos.

Dejar todos tus ahorros en un Plan de Ahorro 5 no es lo más conveniente.

Esta semana, mi frase elegida para finalizar pertenece al ensayista Samuel Johnson: «El hombre que sabe gastar y ahorrar es el más feliz, porque disfruta con ambas cosas».

Hay que saber planificar muy bien nuestro ahorro para poder disfrutarlo de la mejor manera posible.

Ya sabéis que para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es