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Deducción fiscal

2015-11-30, Marian López


¿Es posible reducir la carga fiscal antes de que acabe el año?. La respuesta es sí y en este post descubriremos las claves para ello.

Desde que empieza el año y hasta que termina, tenemos doce meses para planificarnos e intentar ajustar y mejorar nuestra fiscalidad. Para ser sinceros, cabe preguntarse cuántos de vosotros realiza este ejercicio.

Claro, la presentación de la declaración de la renta es muy tardía, ya que se realiza entre los meses de abril a junio. No estamos por la labor de empezar a planificarnos el 1 de enero, quedando un año por delante. Ese es un rasgo típico de nuestro país: «dejarlo todo para el último momento«.

Reducir la carga fiscal, debería ser uno de nuestros objetivos prioritarios y no arrepentirnos a última hora pensando que ya mejoraremos nuestro resultado fiscal en el siguiente ejercicio.

Los últimos meses del año son perfectos para repasar cuál es nuestra situación fiscal y ante la misma, poner en marcha medidas para mejorarla. El punto de arranque consiste en controlar lo que hayamos pagado o estemos pagando.

El sistema fiscal sobre ganancias propio de nuestro país, se basa en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría de nuestros ingresos cuando éstos se realizan.

Tenemos retenciones fiscales en nuestra nómina, en las facturas que emiten los autónomos o en los intereses producidos por las cuentas remuneradas o los depósitos a plazo.

Estas retenciones suponen un anticipo de lo que tendremos que pagar a Hacienda, aunque se trata sólo de algo orientativo. A veces podemos quedarnos «escasos» a la hora de hacer los cálculos y eso nos lleva a pagar más de lo que teníamos previsto. O al revés, puede que nos hayamos excedido y tengamos derecho a una devolución.

Por ello es tan importante una planificación fiscal adecuada: para evitar imprevistos de última hora.

Os vamos a ofrecer unos consejos para reducir la carga fiscal este año:

1.- Vivienda e hipoteca.

  • Para aquellos que quieran transmitir su vivienda. Nuestro consejo pasa por recomendar que esperen a cumplir los 65 años. La ganancia obtenida con la venta o la donación de la vivienda habitual, en la que se ha vivido durante al menos tres años previos, está libre de impuestos siempre que el vendedor tenga esa edad.
  • Recordar que quienes hayáis comprado vuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013, tenéis derecho a deducción por compra de vivienda habitual. Os podéis deducir hasta el 15% de lo invertido con un límite de 9.040 euros.

Por tanto, si aún os beneficiáis de la deducción por compra de vivienda habitual, es aconsejable que realicéis pagos por vivienda en el 2015, amortizando hipoteca. Antes de hacerlo, comprobad la comisión que os cobra vuestro banco por dicha amortización.

  • ¿Qué ocurre si vendisteis vuestra casa en el 2015?. Pues que si queréis reducir vuestra carga fiscal, tendríais que comprar otra ya (antes de que acabe el año). Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda tributan entre un 19,5% y un 23,5%, pero si ese importe se destina a comprar otra vivienda, el pago quedaría neutralizado.

2.- Trabajo. Es importante que comuniquéis a la empresa si se han producido cambios en vuestra situación familiar, como el nacimiento de un hijo o si pagáis alguna pensión alimenticia (normalmente se pagan cuando existe una separación o divorcio).

La cuantía de la retención en la nómina, a cuenta del IRPF depende- entre otras cosas- de las circunstancias familiares.

3.- Planes de pensiones. Es el «producto estrella» para reducir la carga fiscal. Esta recta hasta fin de año, es un buen momento para hacer aportaciones a los mismos. Recordad que la aportación máxima al plan de pensiones, ha bajado de 10.000 a 8.000 euros.

Si pensáis en rescatar vuestro plan de pensiones, recomendamos esperar a hacerlo durante el 2016, ya que el porcentaje de impuestos a pagar, baja el año que viene. El tipo mínimo de gravamen será del 19% (medio punto menos que en 2015).

Otro elemento a tener en cuenta es la forma en la que se rescate el plan de pensiones: si lo rescatáis como capital (todo de golpe) o en forma de renta (una cantidad al mes, por ejemplo). El impacto fiscal es mayor si rescatáis vuestro plan en forma de capital.

4.- Inversiones en Bolsa. Si invertís en Bolsa y parte de vuestra cartera está en negativo, tenéis la opción de vender esas acciones con pérdida, ya que si el período en el que se ha producido esa minusvalía es inferior al año, dichas pérdidas se pueden compensar con los rendimientos del trabajo.

El porcentaje de compensación es de un 10% este año, pero se incrementa al 15% en 2016, el 20% en el 2017 y al 25% en el 2018.

5.- Otras cuotas deducibles en la declaración de la renta:

  • Cuotas sindicales.
  • Honorarios pagados al abogado o procurador.
  • Donativos efectuados a favor de alguna ONG, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a dicha ley. En este caso, la deducción es del 10%.

¡Ojo!.No olvidéis conservar los justificantes de los importes donados. En concreto, os podéis desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados, y un 27,5% del resto de vuestras aportaciones. Este porcentaje se incrementa al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido durante los tres últimos años.

6.- Deducción por discapacidad. Todos aquellos que tengan un problema de salud que se considere como discapacidad, también se benefician de la reforma fiscal. Es aconsejable que pidáis un certificado de discapacidad. A partir de un porcentaje del  33% ya existen beneficios fiscales.

Podéis aprovechar estos consejos para reducir vuestra carga fiscal y pagar algo menos a Hacienda. Normalmente, para hacer una correcta planificación fiscal, es necesario recurrir a profesionales que se encarguen de ello.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros ese servicio. Sólo tenéis que contactar con nosotros a través de nuestra página web.

Como os digo siempre, la semana que viene «más y mejor«. Mientras tanto, sed felices.

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Planes de Pensiones

2015-11-23, Marian López


Aumenta la contratación de planes de pensiones privados que complementen a los de carácter público, ante la incertidumbre sobre la viabilidad de estos últimos.

Pero ¿conocemos realmente en qué consiste un plan de pensiones?. ¿Es conveniente abrir uno?. ¿Cuándo es un buen momento para hacerlo?. A lo largo de este post, intentaremos resolver estas preguntas.

¿Qué es un plan de pensiones?.

Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión percibida por la Seguridad Social.

La persona que contrata un plan de pensiones realizará aportaciones periódicas, del importe y periodicidad que desee. Cuando el contratante llegue a la edad de jubilación, podrá disponer de este plan que complementará al que ofrezca el Gobierno.

Existen dos tipos de planes de pensiones:

  • Planes de pensiones individuales. Los puedes contratar directamente con tu banco o aseguradora y traspasarlos hacia otros planes.
  • Planes de pensiones de empleo. En los que la empresa aporta una parte y otra el empleado. El plan de pensiones no se podrá movilizar hasta que no se extinga la relación laboral (y siempre que esta opción esté contemplada en el producto).

¿Es recomendable abrir un plan de pensiones?.

El propio Gobernador del Banco de España. el señor Linde, en la presentación del Informe Anual se pronunció al respecto diciendo que «es necesario y urgente fomentar mecanismos de seguro y ahorro que ayuden a complementar el sistema público de reparto».

En julio, el Gobierno tuvo que echar mano de nuevo al cajón del Fondo de Reserva, y sacar 3.750 millones de euros para poder garantizar las pensiones contributivas extras de julio.

Un asunto que nos inquieta mucho es saber si nuestro sistema de pensiones público será capaz de soportar el aumento de la esperanza de vida junto al incremento de la tasa de paro.

España está a la cola de Europa respecto al ahorro para nuestra jubilación. Tan sólo el 18% de los españoles en edad de trabajar cuenta con planes de pensiones.

Son motivos más que suficientes para «preocuparnos» por nuestro bienestar en el futuro y pensar en los planes de pensiones privados no sólo como complemento a las pensiones públicas, sino como el instrumento a través del cual conseguir una vejez «digna«.

¿Cuándo es el momento adecuado para contratar un plan de pensiones?.

Es la eterna pregunta que nos hacemos sobre los planes de pensiones. Qué es más conveniente, ¿pagar menos durante más tiempo? o ¿pagar más en un período más breve?. La respuesta resulta obvia, ¿no?.

Nunca nos va a parecer el momento adecuado para ahorrar. Siempre encontraremos mil excusas antes de «gastarnos» el dinero en hacer aportaciones a un plan de pensiones.

Sin embargo, cuanto antes empecemos a aportar en nuestros planes de pensiones, mucho mejor.

Y ¿cuánto tendremos que ahorrar?.

Pues lo que cada uno pueda dependiendo de sus circunstancias. Hay planes de pensiones con aportaciones periódicas desde 30 euros. Aunque la mayoría de estudios señalan que lo ideal sería destinar un 5% de nuestros ingresos anuales a la jubilación.

¿Qué factores hay que tener en cuenta para elegir nuestro plan de pensiones?.

Los mejores planes de pensiones serán aquellos que respondan a nuestras expectativas, teniendo en cuenta nuestras circunstancias y que surjan a consecuencia de una adecuada planificación financiera.

Desde www.garciaslopezasesores.es, recomendamos que acudáis a profesionales capaces de diseñaros una correcta planificación financiera de cara al futuro que evite sobresaltos.

Entre los factores a tener en cuenta a la hora de elegir nuestros planes de pensiones están:

1.- Edad y riesgo. No tienen por qué ir juntos, pero están muy relacionados entre sí. Normalmente, a la hora de contratar un plan de pensiones, se tiene muy en cuenta la edad de la persona. 

Cuanto más joven se es, más riesgo se puede asumir por lo que se recomiendan planes de pensiones más agresivos (con mayor porcentaje de renta variable).

Conforme nos vamos haciendo mayores, y se acerca la edad de  jubilación, lo recomendable es ir posicionándose en planes de pensiones más conservadores.

2.- Rentabilidad. Rentabilidad y riesgo suelen ir unidos: cuanto más riesgo estemos dispuestos a asumir, mayores posibilidades de obtener una buena rentabilidad tendremos.

Sin embargo, a la hora de contratar nuestro plan de pensiones, deberemos fijarnos en las rentabilidades obtenidas por éste desde que comenzó, y si éstas son consistentes frente a las adversidades de los mercados.

3.- Entidad solvente. Tenemos que ser conscientes de dónde depositamos nuestro dinero. Es fundamental que tanto el banco como la aseguradora en la que decidimos abrir nuestros planes de pensiones, sean solventes y tengan una buena posición en el ranking.

4.- Comisiones. Mucho ojo en este punto. Hay que prestar atención a las comisiones tanto de gestión como de depósito. En octubre del pasado 2014, entró en vigor una rebaja de las comisiones máximas que podían aplicarse a los planes de pensiones. En concreto un 1,5 anual para la comisión de gestión y un 0,25% como máximo para la de depósito.

¿Podré disponer de mi dinero cuando quiera?.

Los planes de pensiones en principio son ilíquidos (no puedes disponer de tu dinero), excepto si se da alguna de las contingencias por las que puedes rescatarlos.

Las contingencias que permiten disponer del dinero de los planes de pensiones son:

  • Fallecimiento.
  • Incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Paro de larga duración.
  • Desahucio de vivienda habitual.

En enero de este año 2015, se aprobó un nuevo supuesto de liquidez: se podrá rescatar el dinero del plan de pensiones sin necesidad de justificación alguna, una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación. Los diez años empiezan a contar desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

El ahorro invertido en los planes de pensiones es deducible en su totalidad en la declaración de la renta. Te puedes deducir todas las aportaciones que hayas hecho a tu plan de pensiones.

Existen unos límites: la aportación máxima anual a los planes de pensiones es de 8.000 euros independientemente de la edad y sin que dicha cantidad supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Esta cantidad es deducible en la declaración de IRPF.

Si se rescatan, las aportaciones realizadas y los rendimientos tributan como rentas de trabajo.

No obstante, para encontrar un buen plan de pensiones, es recomendable estar bien asesorado por expertos que puedan ayudaros a entender bien el producto y leeros la letra pequeña del contrato antes de firmar nada.

Cuidado con dejaros «deslumbrar» por los regalos que os puedan hacer al contratar vuestro plan de pensiones: tanto las bonificaciones como los regalos, tributan. Hay otras cosas mucho más importantes a tener en cuenta.

En www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros con las dudas que os puedan surgir respecto a los planes de pensiones.

La próxima semana, estaremos aquí con un nuevo tema. Hasta entonces, hacedme el favor de ser felices.

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Publicidad engañosa FI

2015-11-16, Marian López


La semana pasada, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) alertó en un comunicado sobre la publicidad engañosa de las gestoras respecto a los fondos de inversión.

En concreto, la CNMV ha realizado un análisis acerca del contenido de la información publicitaria que aparece en las páginas web tanto de las entidades gestoras como de las comercializadoras.

En palabras del organismo presidido por Elvira Rodríguez, “el resultado de dicho análisis ha permitido detectar algunas prácticas que deben modificarse”.

Como consecuencia de esa “publicidad engañosa” acerca de los fondos de inversión, el ahorrador recibe una información poco veraz sobre sus inversiones. En definitiva, la CNMV estipula que “la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa”.

Y es que a lo largo de este año, más de un millón de ahorradores, debido a los tipos de interés tan bajos, han decidido traspasar su dinero de los depósitos a los fondos de inversión.

La CNMV ha decidido denunciar al supervisor de los fondos de inversión ante lo que considera “malas prácticas”, para defender al pequeño ahorrador, que muchas veces acude a los fondos como la única vía que le recomienda su banco de poder obtener algo más de rentabilidad.

Sin embargo, para entender a qué se refiere la CNMV, primero habría que recordar algunos conceptos básicos.

¿Qué son los Fondos de Inversión?.

Un Fondo de Inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero.

El fondo pone en común el dinero de un grupo de personas y una entidad gestora se encarga de invertirlo (cobrando comisiones) en una serie de activos que pueden ser tanto acciones como títulos de renta fija, activos monetarios e incluso otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos.

¿Cuáles son los elementos de un fondo de inversión?.

La unidad de inversión de un fondo se llama participación, y los inversores son partícipes. Si quieres invertir en un fondo de inversión, tendrás que comprar participaciones (la compra se llama suscripción). Si quieres deshacerte de la inversión, te tocará vender tus participaciones (la venta se llama reembolso).

Una sociedad llamada gestora, decide en qué activos financieros se va a invertir. Además se encarga de todas las tareas administrativas y contables.

Otra sociedad llamada depositaria, custodia los valores y el efectivo que componen el patrimonio de los fondos de inversión.

¿Cómo se determina la rentabilidad de los fondos de inversión?.

El precio o valor de mercado de cada participación, oscila según los valores que compongan el patrimonio, y se calcula diariamente dividiendo el patrimonio total por el número de participaciones en circulación en ese momento. Es el llamado “valor liquidativo” que puedes consultar en las páginas web de las gestoras.

La rentabilidad que tú obtendrás se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de compra y la de venta, y puede ser positiva o negativa.

Y aquí es donde viene el “meollo” de todo este tema: en lo que publican las gestoras para informarte sobre la rentabilidad que has obtenido con tus fondos de inversión.

Veamos las siete prácticas que denuncia la CNMV:

1.- Publicitar rentabilidades pasadas cuando ha cambiado la política de inversión.

Algunas entidades financieras “incluyen datos con rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial en la política de inversión del fondo”.

Esto significa que si un fondo de inversión consiguió una rentabilidad media del 9% durante tres ejercicios invirtiendo mayoritariamente en renta variable, no tiene sentido que se publiquen esos datos si ahora el fondo por la situación de los mercados, ha cambiado y la mayoría de su cartera está en renta fija.

Es imposible obtener esas rentabilidades invirtiendo en renta fija, lo que puede generar falsas expectativas en los ahorradores.

2.- Datos de rentabilidad sesgados.

Hay gestoras que sólo publican rentabilidades históricas de los fondos de inversión obtenidas durante al último año o el año en curso.

De acuerdo a la normativa vigente las rentabilidades históricas deben hacer referencia a los cinco años anteriores (además del vigente) y si la vida del fondo es inferior a ese período, las gestoras están obligadas a publicar rentabilidades de un período mínimo de 12 meses.

3.- Sumar rentabilidades de varios años.

Tampoco se considera adecuada la publicidad sobre rentabilidades históricas de los fondos de inversión, acumuladas en periodos superiores a un año.

Por ejemplo, que se diga de un fondo que ha obtenido una rentabilidad del 40% en los últimos 6 años.

4.- Mostrar las bondades de los fondos de inversión, sin explicar los riesgos.

Otra práctica con la que quiere acabar la CNMV es que se haga publicidad sobre las grandes rentabilidades que se pueden obtener con un determinado fondo, sin avisar al futuro inversor de los riesgos asociados a la inversión en dicho fondo.

Todos sabemos que “a mayor rentabilidad, mayor riesgo”. Algo de lo que debe estar informado debidamente nuestro cliente. No vale eso de decirle lo bien que va el fondo de inversión, sin explicarle la “segunda parte”: que si quiere más rentabilidad, tendrá que arriesgar su dinero y estar dispuesto a perder parte del mismo en caso de que las cosas no vayan bien.

5.- Destacar la rentabilidad con letra grande y en rojo.

Hay gestoras que se dedican a destacar de manera exagerada las rentabilidades (siempre que éstas sean positivas, claro) de sus fondos de inversión. Sin embargo, la CNMV cree que “los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación”.

Y es que “rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras”. Para saber si un fondo tiene un buen comportamiento en su política de inversión, existen otros muchos datos más fiables que las rentabilidades obtenidas años atrás.

Por tanto, la rentabilidad no debe ser el único elemento a tener en cuenta a la hora de decidirse por un fondo de inversión. Ese es un error en el que caen muchos ahorradores y, lo que es peor, los que asesoran a dichos ahorradores.

6.- Entidades que incluyen en su web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos.

Por ejemplo, comentarios en los que se indica que invertir en determinados fondos de inversión no suponen un riesgo para el inversor, o incluso que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

Estos contenidos no reflejan de manera cierta los riesgos que se asumen en fondos de inversión.

7.- Utilizar simuladores o videos que calculan una rentabilidad potencial futura basada en la rentabilidad histórica del fondo de inversión desde su constitución.

Los resultados futuros, según la normativa vigente, deben basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos.

Como ya he dicho antes y no me canso de repetir, la rentabilidad que haya obtenido un fondo en el pasado, no significa en absoluto que en el futuro siga igual. Un fondo no es un depósito en el que conoces de antemano su rentabilidad.

Los activos en los que invierten los fondos de inversión van cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a las circunstancias de los mercados en cada momento.

Se deberá advertir de forma bien visible que las rentabilidades obtenidas en el pasado no son en ningún caso, un indicador fidedigno de resultados futuros.

Por tanto, cuidado con la «publicidad engañosa» de los fondos de inversión. Si pensáis en ellos como opción para rentabilizar vuestro dinero, aseguraros bien de lo que vais a contratar: «nunca os metáis en algo que no entendéis«.

En estos casos, acudir a un buen profesional que disipe vuestras dudas y os explique en profundidad el producto, es fundamental. Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros. Podéis consultarnos sin compromiso.

La semana que viene, volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

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Tarjetas revolving

2015-11-09, Marian López


Las tarjetas revolving se han convertido en el comodín perfecto para comprar a plazos, pero ¿son realmente el producto más adecuado?.

Se acerca la Navidad y los bancos-cual buenos samaritanos-, nos ofrecen todo tipo de tarjetas para facilitar nuestras compras. Como siempre, antes de tener que lamentarnos, es preferible saber bien lo que firmamos.

Una de las «tarjetas estrella» del catálogo son las tarjetas revolving. Enseguida veremos cómo funcionan y si realmente son tan beneficiosas para nosotros como nos las pintan.

¿Qué es una tarjeta revolving?.

Se denomina así a una modalidad de tarjetas de crédito en las que todos los pagos se encuentran aplazados. Su particularidad reside en que a cambio del pago de una cuota fija mensual, una vez abonados total o parcialmente los importes dispuestos, el saldo vuelve a estar disponible en la cuantía que corresponda.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?.

 Ya hemos dicho que las tarjetas revolving son instrumentos de pago que nos permiten aplazar nuestras compras. En este momento muchos de vosotros os preguntaréis: pero, ¿No son tarjetas de crédito?.

En realidad, las tarjetas revolving se asemejan más a un préstamo que a una tarjeta de crédito. Se diferencia de éstas en el modo de pago. Con las revolving podemos realizar el pago aplazado mediante una cuota fija al mes. También se diferencian de los préstamos en el tipo de interés, mucho más elevado en las tarjetas revolving que en un crédito personal.

De hecho, el tipo de interés que se aplica por el uso de tarjetas revolving se establece actualmente entre el 11% y el 25% interanual, por lo que al consumidor, su uso le sale hasta cuatro veces más caro que un préstamo personal.

Es muy probable que tu banco ya te haya ofrecido este tipo de tarjetas alguna vez ya que generalmente se conceden de forma gratuita, lo que las hace mucho más atractivas.

Veremos muy claro el funcionamiento de las tarjetas revolving con el siguiente ejemplo:

Supongamos que necesitamos dinero, y solicitamos un préstamo de 1.000 euros a un interés del 29%.

Préstamo personal. El cálculo para saber cuánto pagaríamos es muy sencillo: 1.000 euros al 29% a 12 meses = 1.000 eur x 29% interés= 1.290 euros (capital + intereses). Dividiendo los 1.290 euros entre 12 meses, 1.290:12= 107,50 euros/mes.

Con el préstamo personal, pagaríamos una cuota al mes de 107,50 euros durante un año. Transcurridos los 12 meses, habríamos abonado la totalidad del préstamo.

Tarjeta revolving. El mismo ejemplo, una deuda de 1.000 euros al 29% de interés.

A diferencia del préstamo personal, el «revolving» no estipula un plazo determinado para devolver el dinero prestado. Tu banco te da la opción de que tú escojas qué cantidad quieres pagar al mes. Lo que ocurre es que en tu liquidación mensual, pagarás como mínimo un 3% de la deuda que mantengas.

Sigamos con el ejemplo: 1.000 euros x 3%= 30 euros.

Pagarás una cuota mínima de 30 euros al mes. Veamos qué sucede el primer mes. Decides pagar lo mínimo porque no te darás cuenta y en un año (por ejemplo), tendrás en tu dedo ese anillo que tanto deseas.

Haces «la cuenta de la vieja«: 1.000 euros – 30 euros de la primera cuota = 970 euros. Eso sería lo que te quedaría por pagar según tus cálculos… ¡Pues no!, te equivocas.

Durante todo ese mes, se han estado generando unos intereses del 29% (ya no os acordabais, ¿eh?) sobre esos 1.000 euros iniciales. Esos intereses ascienden a 24,17 euros.

Por tanto, le debes al banco 970 euros (capital pendiente) + 24,17 euros (intereses)= 994,17 euros. Sólo has conseguido descontar 5,83 euros de tu deuda.

Eso sin tener en cuenta las comisiones que os cobrarán si hay algún recibo impagado, o te retrasas en el pago.

¿A qué ya no pinta tan bien como al principio?. Y esto sucederá cada mes hasta que liquides tu deuda. La solución pasa bien por liquidarla en su totalidad, bien por incrementar la cuota y pagarla cuanto antes.

Cuanto más tiempo tardéis en saldar vuestra deuda, más intereses se os generarán y más dinero deberéis al banco, por lo que cada vez os costará más pagarla.

Consejos antes de adquirir una tarjeta revolving.

Una vez más, os digo aquello de «cuidado con la letra pequeña«.

  • Antes de contratar una tarjeta revolving lee bien todas las condiciones. ¡Atención a los contratos de tarjetas firmados en centros comerciales!. No debes firmar el contrato «a la ligera«. Solicita una copia del mismo: no pueden negarse a facilitártelo para que lo leas tranquilamente en casa.
  • Fíjate bien en el porcentaje de interés que pagarás al mes, así como la TAE anual. Con esta TAE podrás comprobar si realmente te sale rentable la tarjeta revolving o es mejor solicitar un préstamo personal en el que se te aplique un interés más bajo (hay préstamos personales al 6,5%).

Antes de realizar una financiación a través de una tarjeta revolving, debemos tenerlo muy claro porque no suele ser una operación rentable, a no ser que no nos quede otro remedio que aplazar los pagos de una compra porque no dispongamos de dinero en ese momento.

¿Qué puedo hacer si ya he firmado el contrato?.

¡Qué no cunda el pánico!. Si ya has firmado el contrato de tu tarjeta revolving, debes saber que puedes anularlo. Envía una carta certificada con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad en la que notifiques tu deseo irrevocable de baja inmediata. Cuando tengas la confirmación de Correos de que han recibido la notificación, estarás legalmente desvinculado del contrato.

¿Y si ya tengo una tarjeta revolving?.

Si eres de los «afortunados» a los que les han «endosado» una tarjeta revolving o simplemente, las has solicitado tú voluntariamente, no te preocupes. No todo es malo en las tarjetas revolving.

La flexibilidad en el pago, es una de las características que hace más atractivas este tipo de tarjetas.

Además, el uso de las tarjetas revolving te puede sacar de un apuro en caso de que nos dispongas de efectivo para afrontar determinados gastos como la vuelta al cole, compras de emergencia, o permitirte un capricho como un viaje o un fin de semana en un hotel de cinco estrellas.

Eso sí, recuerda conservar todos los resguardos de compra para posibles reclamaciones.

Como siempre, las cosas hay que hacerlas «con cabeza«. Si se hace un uso adecuado, de manera puntual y controlando lo que gastas, las tarjetas revolving pueden ser una buena opción.

Espero todos los que leáis este post, entendáis lo que es y cómo funciona una tarjeta revolving. Si pese a todo, os ha quedado alguna duda, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Que seáis muy felices.

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Fin de cláusulas suelo

2015-11-02, Marian López


Las cláusulas suelo vuelven a estar en boca de todos tras el dictamen de la Comisión Europea defendiendo la retroactividad en las acciones de nulidad de dichas cláusulas.

Hace un par de semanas, la Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia que se reconociera el derecho a indemnizaciones con carácter retroactivo a los consumidores afectados por las cláusulas suelo, contradiciendo al Tribunal Supremo español, que acordó devolver lo cobrado de más sólo desde mayo de 2013.

Esta situación que parece tan «enrevesada» puede afectarnos tanto a nosotros como a los bancos. Vamos a repasar algunos términos para entenderlo mejor.

¿Qué son las cláusulas suelo?.

Se trata una cláusula que aparece en el contrato hipotecario por la que el banco se protege de las bajadas de tipos de interés. En ellas se establece un interés mínimo (de ahí el nombre de «suelo«) que el cliente deberá pagar independientemente de cómo esté el Euribor (índice de referencia de la mayoría de hipotecas).

Pongamos un ejemplo:

Una hipoteca de la que faltan por pagar 150.000 euros y un plazo de 20 años. En su día se firmó por Euribor +1. En septiembre el euribor cerró a 0,154%.

Con una cláusula suelo del 3%, pagamos una cuota de 832 euros al mes. Sin la cláusula suelo, la cuota se reduciría a 700 euros. Por tanto si nos ceñimos al ejemplo, la hipoteca con cláusula suelo nos saldría 132 euros más cara al mes, lo que nos supondrían 1.584 euros más al año. No está nada mal, ¿verdad?.

¿Cuál es la postura de los tribunales españoles respecto a las cláusulas suelo?.

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar condenando a las entidades a eliminarlas y abstenerse de utilizarlas en sus próximos contratos de préstamo hipotecario.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia al respecto en la que se especifica textualmente que «procederá la restitución al prestatario-quién firmó la hipoteca-,de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Lo dicho anteriormente quiere decir que el Tribunal solicita a los bancos que le devuelvan a sus clientes los intereses cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo, y lo hagan con efecto retroactivo desde mayo de 2013.

¿Qué ha dicho la Comisión Europea?. ¿Solicita la devolución de todo el dinero de las cláusulas suelo?.

Pues la respuesta es que no. La Comisión Europea en su dictamen dice que si un tribunal declara nula una cláusula suelo (por ser abusiva o poco clara), debería aplicarse la retroactividad de la misma desde la firma de la hipoteca.

Es decir, el banco debería devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por cláusulas declaras nulas desde el principio y no sólo desde mayo de 2013, como dice el Tribunal Supremo español.

¿Se contradicen el Tribunal Supremo Español y la Comisión Europea?.

Efectivamente. Mientras la Comisión Europea aboga por la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas al momento de la firma del contrato (el banco tendría que devolver al cliente todo lo cobrado de más desde el principio), el Tribunal Supremo Español defiende también su efecto retroactivo, pero sólo desde que se dictó la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Es decir, siguiendo al Alto Tribunal español, los bancos sólo tendrían que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013, lo cual no afecta a lo que se les haya cobrado de más con anterioridad a la fecha señalada.

¿Esto se aplicará a todas las cláusulas suelo?.

Pues no. Sólo se aplicará a aquellas que han sido declaradas nulas por sentencia firme, caso por caso. Existen bancos que mantienen sus cláusulas suelo por entender que son los suficientemente lícitas y «transparentes«. Es el caso de Banco Sabadell.

Ante esta situación, ¿cuál es la postura de los bancos?.

Está claro que los bancos defenderán sus propios intereses. Una retroactividad absoluta de las cláusulas suelo, pondría en aprietos a las entidades bancarias, ya que para ellas supondría un importante desembolso de dinero.

De aplicarse la retroactividad tal como propone la Comisión Europea (sin limitaciones), el sistema financiero español podría verse bastante afectado.

Los bancos están intentando llegar a un acuerdo con el Gobierno para eliminar voluntariamente las cláusulas suelo de ahora en adelante sin retroactividad. De hecho son las misma entidades quienes ofrecen a sus clientes quitarles dichas cláusulas.

¿Qué opciones tengo para negociar o reclamar mi cláusula suelo?.

1.- Negociación individual. Para evitar la vía judicial, los bancos están sentándose con sus clientes a negociar las cláusulas suelo de cada hipoteca.

Pero, ¡cuidado!. Ya os advierto que si tenéis una cláusula suelo y vuestro banco decide quitárosla, no será gratis. A cambio os exigirá probablemente una mayor vinculación, como contratar depósitos, seguros, planes de pensiones, etc.

El banco también os puede proponer modificar las condiciones de vuestra hipoteca por ejemplo, cambiando el tipo de interés de variable a fijo.

2.- Reclamaciones. Si el banco donde tenéis la hipoteca no quiere negociar por considerar que sus cláusulas suelo son totalmente transparentes a nivel informativo, podéis presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad mediante un escrito.

Vuestra queja deberá basarse en la falta de transparencia, si existe suelo pero no techo o si la diferencia entre ambos es muy grande. No olvidéis quedaros con una copia sellada por el banco de este escrito.

La respuesta suele tardar unos dos meses. En caso de no estar conforme, puedes elevar la queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución puede presionar al banco, pero en ningún caso es vinculante.

3.- Vía judicial. Si las opciones mencionadas no dan resultado, en última instancia se puede acudir a los tribunales. En los últimos años, un buen número de sentencias han obligado a los bancos a suprimir las cláusulas suelo.

¿Estaremos ante el fin de las cláusulas suelo?. Ya existen entidades que no las aplican en sus contratos pero, ¿qué ocurre con todos los clientes que tienen este tipo de cláusulas?.

Los clientes que tengan hipoteca con cláusulas suelo, pueden negociarla o reclamarla siguiendo las pautas que he indicado en líneas anteriores.

En todo caso, dudo que el Tribunal de la Unión Europea dicte alguna sentencia al respecto que satisfaga a ambas partes. Si finalmente se aplicase la retroactividad a la firma del contrato, la frase de «la banca siempre gana» perdería su sentido, ya que los bancos deberían desembolsar cantidades importantes de dinero.

Si necesitáis más información acerca de las cláusulas suelo, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros.

Os deseo una feliz semana.

 

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creditos-para-autonomos

2015-10-26, Marian López


Más de tres millones de españoles, están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las entidades financieras no son ajenas a estos datos, y se lanzan a la captura del colectivo. En nuestro post estudiaremos las ofertas del banco a autónomos.

En primer lugar, vamos a tratar de analizar si existe un perfil de autónomo. Teniendo en cuenta las estadísticas, casi el 70% de los autónomos son personas mayores de 40 años y de éstos, el 65,5% pertenecen al género masculino.

Por tanto hablaríamos de un hombre mayor de 40 años, sin trabajadores y que cotiza por la base mínima. Es un perfil que claramente requiere unos productos financieros específicos.

La pregunta sigue siendo la misma, ¿ofrecen los bancos productos específicos para los autónomos?.

Lo ideal sería que los bancos pudiesen cubrir tanto las necesidades de financiación como las de ahorro. Las entidades financieras, viendo que este colectivo puede incrementar considerablemente su base de clientes, se han «puesto las pilas» y ya son varias las que cuentan con productos diseñados para este colectivo.

Productos que ofrece el banco a los autónomos:

1.- Cuenta corriente. Es la primera vía de comunicación cliente-banco. Para el autónomo es importante que estas cuentas no tengan gastos (cero comisiones), que además estén remuneradas o que en su defecto, cuenten con algunas ventajas como devolución de un porcentaje de los recibos domiciliados o de algunos impuestos como el IVA o el IRPF.

La «oferta estrella» del banco a los autónomos en este aspecto es la cuenta nómina en la que se equiparan los ingresos regulares del autónomo a los de un salario por cuenta ajena.

Por ejemplo, recientemente Bankinter ha sacado al mercado su «Cuenta No-Nómina«. Se trata de una cuenta remunerada al 5% TAE el primer año y el 2% TAE el segundo, con liquidación de intereses semestral.

El importe máximo a remunerar es 5.000 euros y el cliente además debe cumplir una serie de requisitos para acceder a estas ventajas (ingresos mínimos de 1.000 euros, recibos domiciliados, gasto mínimo con la tarjeta de crédito, etc).

Además de estar remunerada o contar con la devolución de un porcentaje de los recibos domiciliados, insisto en la necesidad de que la cuenta esté libre de comisiones para las operaciones básicas (administración y mantenimiento o transferencias gratis).

La Cuenta Expansión de Banco Sabadell es otro ejemplo, con tarjetas gratis, sin comisión de mantenimiento, devolución del 3% de los recibos domiciliados y banca a distancia gratuita. Para ello habrá que cumplir con los requisitos que pide la entidad.

2.- Tarjetas de crédito. Es otro de los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos.

El uso de tarjetas de crédito y débito es útil a corto plazo. Son muchas la entidades que ofrecen una serie de ventajas en este tipo de tarjetas como descuentos en las gasolineras, en viajes, restaurantes.

La Caixa cuenta con una serie de tarjetas para empresas, autónomos y colectivos. La Tarjeta de Negocios de BBVA también está pensada para autónomos y profesionales liberales incorporando entre otras ventajas, seguro de accidentes y asistencia en viajes o asesoramiento jurídico.

3.- Préstamos para la adquisición de equipos informáticos o maquinaria. Antes que montar tu propio despacho, es fundamental hoy en día tener un ordenador con el que comunicarte, darte a conocer.

Por tanto, otro producto que puede ofrecer el banco a los autónomos es un préstamo competitivo. Prestar al autónomo inicialmente un dinero que éste devuelva en un plazo determinado, con unas condiciones ventajosas.

4.- Pólizas de crédito. Estas pólizas deberían ofrecerse a un tipo de interés no muy elevado, con pocas comisiones y renovaciones previsibles.

Una póliza de crédito no es más que un préstamo con vencimiento a tiempo determinado, las diferencias con un préstamo personal «normal» es que en este tipo de pólizas el cliente puede disponer del dinero de manera aleatoria en función de sus necesidades.

No olvidemos que es importante el hecho de que exista la posibilidad de renovación.

5.- Préstamos hipotecarios. Entre los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos también se encuentran los préstamos hipotecarios.

Para un autónomo, contar con su propia oficina, o con su nave industrial, es otra cuestión fundamental. Disponer de un lugar donde reunirse con sus clientes, o una nave que le permita el uso de su maquinaria y espacio de almacenaje, son otros factores determinantes en el desarrollo de su negocio.

El autónomo debería encontrar en el banco a su mejor socio en el que poder centralizar todo su negocio.

6.- Leasing. Es una opción tanto para el alquiler de vehículos como para el de ordenadores, con la posibilidad de quedártelos en caso de que te dieran un buen rendimiento.

BBVA, La Caixa o Banco Santander son sólo algunas de las entidades que disponen de este servicio para autónomos.

7.- Renting. Es el alquiler a medio y largo plazo de determinados bienes que nos ayudan a llevar a cabo nuestra actividad, sin que tengamos intención de quedárnoslos en propiedad más adelante.

Por ejemplo, en Banco Sabadell ofrecen distintos tipos de renting según la necesidad de la empresa o el profesional. Así cuentan con el InfoRenting para el alquiler de equipos informáticos, AutoRenting para el de vehículos o EquipRenting para alquiler de maquinaria agrícola.

8.- Banca on line gratuita. Otro producto que puede ofrecer el banco a los autónomos es una banca on line sin comisiones con la que operar de manera ágil.

Un aspecto muy importante del que no debemos olvidarnos es cómo rentabilizar nuestros ahorros. Para ello son fundamentales dos coordenadas: el plazo y la finalidad.

Los bancos suelen rentabilizar las puntas de tesorería con cuentas remuneradas o depósitos a corto plazo. Aunque actualmente, con los tipos en mínimos, la rentabilidad que puedan ofrecer sea bastante escasa.

A más largo plazo y teniendo en cuenta la delicada situación por la que atraviesan la mayoría de autónomos a la hora de jubilarse, lo ideal sería poder trabajar con bancos que ofreciesen una atractiva oferta tanto de planes de pensiones como de fondos.

En definitiva, los productos que puede ofrecer el banco a los autónomos son diversos, pero a las entidades financieras aún les queda un largo camino: entender en profundidad el negocio de dichos autónomos y saber solventar sus problemas en lugar de incrementarlos.

Muchas veces la cantidad de condiciones requeridas por los bancos es tal que tristemente se acaba desistiendo, algo que no debería suceder.

Esperamos que estas breves pinceladas os sirvan como orientación sobre lo que tenéis a vuestra disposición a través de entidades financieras.

Existe una nueva corriente de financiación alternativa a los bancos, pero ese ya será el contenido de un próximo post.

Si estáis interesados en obtener más información, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es Estaremos encantados de poder ayudaros a resolver vuestras dudas.

Os esperamos la semana que viene. Hasta entonces, por favor, sed felices.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Hipoteca-Inversa-

2015-10-19, Marian López


La hipoteca inversa es una modalidad de préstamo hipotecario dirigida a mayores de 65 años y personas dependientes. Convierte en dinero el valor patrimonial de la vivienda, sin que la persona pierda la titularidad de la misma.

En concreto, la Ley 41/2007 de 7 de diciembre define la hipoteca inversa como “préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por el porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución”.

Así definido puede parecer un poco complejo, pero vamos a tratar de explicarlo de manera sencilla para que todos podamos entenderlo.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la hipoteca inversa no es un producto “apto para todos los públicos”. Como hemos comentado en líneas anteriores, va dirigida al colectivo de mayores de 65 años o aquellas personas dependientes que sean además propietarios de una vivienda.

Por tanto, ¿quién puede acceder a una hipoteca inversa?:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas dependientes o con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33%.
  • En ambos casos, dichas personas deben ser propietarios de una vivienda.

La hipoteca inversa puede ser la solución a la falta de ingresos de los jubilados.

Se prevé que en el 2050, tres de cada diez españoles, tendrán más de 65 años. Vista la situación de las “arcas del Estado”, se hace difícil pensar que todas esas personas disfrutarán de una pensión pública.

Ante este desalentador panorama, somos muchos los que hemos optado por contratar un plan de pensiones privado, “por lo que pueda pasar”.

Pero ¿qué ocurre con los jubilados que no fueron precavidos en su momento y ahora apenas pueden vivir con su pensión?. Si tienen una vivienda en propiedad, la solución  a sus problemas puede ser la formalización de una hipoteca inversa.

Este producto nació en el año 2011 y se trata de un préstamo hipotecario que funciona al revés del resto de préstamos (de ahí el nombre de “inversa”): en este caso, es el banco quien te paga una renta mensual, a cambio de que utilices tu vivienda como garantía.

La ventaja de este tipo de hipotecas, es que permite al propietario seguir haciendo uso de su vivienda (incluso puede alquilarla) hasta su fallecimiento, ya que en ningún momento pierde la propiedad de su casa.

¿Cómo funciona la hipoteca inversa?.

Ya hemos dicho que se trata de un préstamo que se hace al propietario, con la vivienda como garantía. En vez de pagar una cuota mensual al banco (como en una hipoteca convencional), en el caso de la hipoteca inversa, se hace al revés.

En este caso, es el banco quien va prestando una cuota mensual al propietario de la vivienda durante un plazo determinado de tiempo (normalmente este tipo de hipotecas se constituyen a un plazo de entre 10 y 20 años) y a un tipo de interés fijo.

El importe de la renta a percibir, dependerá de varios factores:

  • Edad: a más años, más dinero, ya que la entidad prevé que tendrá que abonar la cantidad durante menos tiempo. De ahí que el perfil ideal sean los mayores de 65 años.
  • Sexo: las mujeres con una esperanza de vida mayor que la de los hombres, cobramos menos.
  • El valor de tasación de la vivienda: cuánto más alta sea la tasación, mayor será la cantidad a percibir.
  • La elección que se haga entre recibir la renta por un período determinado o de forma vitalicia.

La entidad que concede una hipoteca inversa no podrá en ningún caso, exigir la devolución de la deuda acumulada hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.

¿Qué ocurre con los herederos cuando fallece el titular del préstamo?.

Al fallecimiento del titular, sus herederos heredan tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con el banco (recordemos que legalmente, las deudas se heredan).

Así pues, los herederos tendrán dos opciones:

1.- Quedarse con la vivienda. En este caso deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de dinero suficiente para ello, pueden constituir una hipoteca “normal” sobre la vivienda, por el importe de la deuda.

2.- Vender la vivienda. El importe de la venta se utilizará para saldar la deuda con el banco. Si la cantidad obtenida por la venta no resultara suficiente, la entidad podría instar a la venta de otros bienes de la herencia, a fin de liquidar la deuda.

Ventajas fiscales de la hipoteca inversa.

Este producto tiene ciertas ventajas fiscales. La persona mayor no tiene que pagar impuestos sobre las cuotas mensuales que vaya recibiendo. Como se trata de un préstamo, los ingresos mensuales no tributan en el IRPF.

Además el importe de las cuotas ya pagadas, se deduce del valor del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones.

Pero como todo, también en la hipoteca inversa hay un “lado oscuro”. Y ¿cuál es el inconveniente de la hipoteca inversa?.

Pues el gran inconveniente de este producto es que no se trata de una renta vitalicia. Ello supone que en caso de que la persona mayor sobreviva al finalizar el plazo del préstamo (por ejemplo si se hizo a 10 años), dejará de recibir las cuotas mensuales y además deberá devolver el dinero que se le ha prestado hasta el momento.

Si esta persona no tiene otros recursos, tendrá que vender la casa para pagar la deuda, o de lo contrario, dicha vivienda pasará a ser propiedad del banco.

Para prevenir esta situación tan “embarazosa”, recomendamos que junto a la hipoteca inversa, se contrate un seguro de renta vitalicia. La mayoría de entidades que disponen de este producto, lo ofrecen a sus clientes en estos casos.

Con este seguro, en caso de que la persona mayor sobreviva al plazo estipulado en el préstamo, podrá seguir cobrando la cuota mensual mientras viva. En caso de que falleciera antes de que acabe el período, los herederos cobrarían la parte proporcional de la prima que se pagó por el seguro.

El coste de este seguro de renta vitalicia, encarece el producto. Habrá que añadirlo a la comisión de apertura del préstamo, gastos de notaría, tasación etc. El conjunto de estos costes puede llegar a casi un 10% del valor de tasación de la vivienda. Habrá que valorar si las cuotas mensuales a percibir compensan este gasto.

Un último consejo: a la hora de contratar una hipoteca inversa, es muy recomendable que todos los herederos estén conformes, ya que les afecta directamente. De esta manera, se pueden evitar futuros conflictos familiares.

Ahora que ya conocéis un poco en qué consiste este mecanismo de la hipoteca inversa, si necesitáis más información, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

La semana que viene, volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, que seáis muy felices.

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Depos estructurados

2015-10-12, Marian López


Los depósitos estructurados son un producto al que últimamente recurren los bancos con el objetivo de que sus clientes obtengan una mayor rentabilidad. Pero, ¿es el momento de contratarlos?. Esa es la pregunta que trataremos de resolver.

¿Qué es un depósito estructurado?.

Los depósitos estructurados son depósitos bancarios en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles (como el Ibex 35 o el Eurostoxx50), de la cotización de un grupo de acciones, o de cualquier otro activo.

Mientras los ahorradores intentan recuperarse de la crisis más profunda vivida en los últimos años, los bancos no cesan en su empeño de “fabricar” productos con rentabilidades atractivas que les ayuden a captar clientes.

Hoy en día, eso es casi una “misión imposible” porque ¿cómo se pueden ofrecer rentabilidades atractivas con los tipos de interés bajo mínimos?.

Pese a que esta semana haya experimentado una subida, la bolsa española cerró el tercer trimestre del 2015 con una caída del 11,2%. El Ibex 35 ha vuelto así a niveles del 2013. Entre otras la desaceleración china o la incertidumbre política en España, han pasado factura a nuestro índice.

Ante este escenario tan “desolador”, los ahorradores buscan desesperadamente “colocar” su dinero en algún producto con el que obtener algo de rentabilidad. Y ahí aparecen los bancos, ofreciendo toda una serie de productos complejos entre los que se encuentran los ya mencionados depósitos estructurados.

En este punto conviene tener mucho ojo, ya que un depósito estructurado no es lo mismo que un depósito tradicional. El estructurado puede conllevar el riesgo de que pierdas parte de tu inversión inicial.

No me cansaré de repetir hasta la saciedad, que antes de contratar un producto es necesario leer detenidamente la letra pequeña y preguntar en caso de que tengas dudas.

¿Cómo funcionan los depósitos estructurados?

En primer lugar, debéis saber que su «éxito» reside en que actualmente ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos tradicionales. Ese es su «punto fuerte«: ofrecer intereses superiores a los del depósito a plazo fijo.

Son productos a medio plazo. Su duración suele estar entre los 18 y los 24 meses, aunque los hay con una duración superior que se sitúa entre los 3 y los 5 años.

Existen dos variantes:

  • El depósito estructurado cuya rentabilidad está 100% vinculada a una cesta de acciones o a la evolución de un índice. Aquí te juegas tu dinero. Si la cesta de acciones sube, puedes llegar a obtener rentabilidades interesantes, pero si por el contrario baja, puedes llegar a perder tanto dinero como lo que baje la peor acción.
  • La otra variante- suele ser la más común-, es el estructurado con una parte de rentabilidad fija (por ejemplo un 50% de la inversión) quedando la rentabilidad del resto de la inversión (el otro 50%) en manos de lo que hagan un índice o unas acciones. Aquí te aseguras que la mitad de tu dinero está garantizada y además consigues cierta rentabilidad, y respecto a la otra mitad funciona como el punto anterior: si las acciones bajan, puedes llegar a perder dinero.

Luego hay otros estructurados como el Depósito Garantizado Digital 29 de Bankinter que además de garantizarte el 100% de tu dinero, te garantiza en el peor de los casos, una rentabilidad mínima del 0,13%.

Este depósito es a un año y 6 meses, por lo que te encontrarías con tu dinero inmovilizado durante año y medio para obtener una rentabilidad del 0,13% TAE. No estamos ante ningún «chollo«.

Y es que esas rentabilidades de los depósitos tradicionales que llegaron a alcanzar el 8% o incluso el 9%, ya son historia.

Por tanto, mucho cuidado con lo que firmáis ya que como ahorradores si contratáis un depósito estructurado, según las características de éste, podéis llegar a ganar algo, pero también no ganar nada e incluso perder dinero.

Otro problema de los depósitos estructurados es la liquidez. ¿Podréis disponer de vuestro dinero antes de que venza el depósito?. La respuesta es: «depende«. Y como dice la canción ¿de qué depende?. Pues de que puedas optar por la cancelación anticipada.

Hay estructurados que no permiten cancelación anticipada, por lo que para recuperar tu dinero, tendrás que esperar a que finalice el plazo del depósito. Los que permiten que dispongas de tu dinero antes del vencimiento, lo hacen con condiciones.

Estas condiciones se traducen en el pago de una «penalización por cancelación anticipada«. En este caso, pagaríais por disponer de vuestro propio dinero.

Por tanto, dos puntos importantes a tener en cuenta si os decidís por un depósito estructurado:

1.- Procurad optar por productos que os garanticen el capital a vencimiento.

2.- Conocer si existe la posibilidad de cancelarlo anticipadamente, y de ser así, qué comisión os cobrarían por dicha cancelación.

¿Qué ocurre con mi dinero en caso de quiebra del banco?.

Si el banco quebrase, hasta 100.000 euros estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

En caso de que hayamos invertido más de 100.000 euros, los bancos suelen contratar seguros por si se da alguno de estos supuestos (por ejemplo una quiebra). En este caso deberíamos conocer los detalles de las coberturas de los citados seguros.

Resumiendo, con los depósitos estructurados, nos encontramos ante un producto que en la mayoría de los casos nos garantiza el 100% del capital (algunos no son garantizados), pero cuya rentabilidad está muy ligada a lo que haga la parte variable (por ejemplo, una cesta de acciones).

Recordad que la parte variable puede llegar a ser el 100% de vuestra inversión, por lo que es sumamente importante conocer dónde invierten, a qué acciones o índices van referenciados.

En los tiempos que corren y con los tipos de interés en mínimos, es complicado que los ahorradores más conservadores puedan encontrar productos que ofrezcan rentabilidades algo atractivas.

Si estáis pensando en contratar algún depósito estructurado, no dudéis en contactar con nosotros. Desde www.garciaslopezasesores.es, os garantizamos un asesoramiento profesional y adaptado a vuestras necesidades.

Como siempre, os deseo una feliz semana.

 

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little girl depositing change in her piggy bank

2015-10-05, Marian López


 

Imagino que a estas alturas, la mayoría de vosotros habréis oído hablar de las cuentas infantiles y es que los bancos han encontrado en este producto su mejor baza para atraer a los más pequeños: sus clientes potenciales.

Este lunes 5 de octubre se celebra el I Día de la Educación Financiera y qué mejor manera de celebrarlo que dedicar este post a aquellos que serán el futuro de nuestra sociedad.

Las cuentas infantiles (también denominadas cuentas de ahorro infantiles), son el instrumento a través del cual los niños dan el paso de la tradicional hucha a la cuenta en un banco.

España es un país que no se distingue precisamente por tener una buena educación financiera. A través de este producto, fomentamos en los más jóvenes el concepto del ahorro tan necesario para su futuro.

Y es que ¿quién de nosotros planifica correctamente su economía doméstica?. Si enseñamos a los niños a ahorrar, les estamos dando una base muy importante para que aprendan a controlar mejor sus gastos.

Cualquier excusa es buena: un regalo de cumpleaños, el aguinaldo de Navidad, etc. El cerdito-hucha ya no está de moda y deja paso a las cuentas bancarias infantiles.

Son muchas las entidades que ofrecen este producto tan específico para los pequeños de la casa y con el que pueden ver remunerado el dinero que ingresen en ellas. Aunque dicha remuneración no suele ser muy elevada ya que en la mayoría de casos, no supera el 1%.

¿Cuáles son las mejores cuentas infantiles?.

Pese a que los tipos de interés estén en mínimos históricos, aún hay cuentas infantiles que ofrecen una rentabilidad atractiva. La mayoría de estas cuentas no tienen comisiones y además el dinero está disponible en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.

Hay cuentas que ofrecen regalos como sorteos para viajes, entradas a espectáculos, mochilas, juguetes educativos y un largo etcétera. Y aunque suele ser más rentable optar por la remuneración que por los regalos, para los niños es un «gancho» perfecto.

  • Cuenta Primera de Banco Sabadell. Es una cuenta de ahorro para menores de 14 años sin comisiones y que paga intereses trimestralmente. Los saldos inferiores a 150 euros, no están remunerados. Pero a partir se esta cantidad, pagan un 0,49% TAE.
  • Cuenta Naranja Mini de ING. Cuenta de ahorro para menores de 18 años. Paga una rentabilidad del 0,50% TAE mes a mes. Sin gastos ni comisiones y con total disponibilidad.
  • Mi Propia Cuenta de Banco Mediolanum.  Al igual que la de ING, es una cuenta de ahorro destinada a menores de 18 años. Cada seis meses pagan un interés del 1% TAE sin comisiones. Tienes hasta 18 operaciones gratis al año (ingresos en efectivo y cheques inferiores a 600 euros).

¿Qué necesitamos para abrir una cuenta infantil en el banco?.

  • DNI del menor así como de sus representantes (padres o tutores legales).
  • Si el menor aún no tiene DNI (no es obligatorio hasta los 14 años), se debe presentar su NIF.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil Individual (desde el 201 sustituye al Libro de Familia).

El menor será el titular de la cuenta y los padres o tutores se convierten en sus representantes legales. Éstos además (y hasta que el niño sea mayor de edad), serán los únicos que tendrán potestad para operar con la cuenta y disponer del dinero.

¿Cuál es la fiscalidad de estas cuentas infantiles?.

  • Tendrán la consideración de contribuyentes en el IRPF los titulares menores de las cuentas.
  • A los intereses percibidos, se les aplica la retención a cuenta del IRPF según la legislación vigente. En nuestro caso es: del 01/01/2015 hasta el 12/07/15, la retención practicada a los intereses será del 20%. A partir del 12/07/15 dicha retención pasa a ser del 19,5%.
  • Los contribuyentes que incluyan al menor titular de la cuenta en su declaración-liquidación a efectos del mínimo por descendiente, deben saber que dicho mínimo no procede en cado de que el menor presente la declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • En las Declaraciones de Renta conjuntas, se tendrán que integrar las rentas obtenidas por el menor en la medida en que forme parte de la unidad familiar.

Así pues, las cuentas infantiles son la mejor manera de empezar a inculcar cierta educación financiera a nuestros hijos desde el ahorro.

Si os apetece que los niños tengan su primera cuenta de ahorro y tenéis dudas, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso alguno, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Para terminar, me despediré con una frase del célebre teólogo británico del siglo XVIII, John Wesley: «Gana todo lo que puedas; ahorra todo lo que puedas; da todo lo que puedas».

Os deseo una feliz semana.

 

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Gavel and house model isolated on a white background.

2015-09-28, Marian López


Me he dado cuenta de que en los últimos cinco años no me he comprado ningún «modelito» para ir de boda. Y es que estoy en esa edad en la que nuestros amigos ya no se casan, se divorcian y eso es algo que raras veces se celebra con una fiesta.

El caso es que ,desgraciadamente, algunos de nuestros clientes más recientes son precisamente amigos que están pasando por ese trance muchas veces agónico en el que se convierte el hecho de divorciarse.

Vamos a dejar a un lado el tema de los hijos, ya que es sumamente delicado para centrarnos en algo que también afecta a la ya ex-pareja y que causa más de un quebradero de cabeza: la hipoteca.

En el 2014 -según datos de la Sección Estadística del Consejo General del Poder General-, se registraron 126.400 demandas de divorcio que suponen un incremento del 7,2% respecto del 2013. De estas demandas 75.795 fueron de mutuo acuerdo.

Aún así, un divorcio conlleva no pocos problemas y uno de ellos es, como hemos señalado anteriormente qué ocurre con la hipoteca.

¿Qué opciones tienen aquellos que se ven afectados por esta situación?

1.- Venta del inmueble a un tercero. En este caso, tendrían que ponerse de acuerdo ambas partes para poner a la venta el inmueble y una vez ejecutada la misma, proceder al reparto del dinero. Esta opción parece bastante complicada cuando no existe mutuo acuerdo.

2.- Venta del inmueble a uno de los ex-cónyuges. A veces uno de los implicados decide comprar el inmueble al otro, pagándole la parte que le corresponda. Otra opción que también requiere consenso por ambas partes.

3.- Extinción del condominio. Parece la opción más acertada en este caso, además cuenta con unas ventajas fiscales que analizaremos más tarde.

¿Qué es la extinción de condominio?. Antes de responder a esta pregunta, debemos saber qué es el condominio. En Derecho Civil se define como la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas.

Por tanto, la extinción del condominio consiste en la disolución de la propiedad del bien común. En este caso, el bien sería la vivienda adquirida generalmente por ambos cónyuges al 50%.

Es una operación en la que uno de los dos propietarios cede su parte de la propiedad de la vivienda a la otra parte. Lo normal es que la parte que se queda con la vivienda compense económicamente a la otra (aunque no siempre es así).

Con la extinción del condominio se quita a uno de los dos en su condición de cotitular del inmueble. Para formalizar esta nueva situación es necesario acudir al Registro de la Propiedad e inscribir al nuevo y único titular. Tras esta inscripción, el registro se modificará y en lugar de aparecer dos titulares, sólo constará uno.

¿Es mejor extinguir el condominio o realizar una compraventa de la vivienda?.

Pues aquí es donde debemos hablar de las ventajas fiscales de la extinción del condominio. Y es que la citada extinción de esta figura jurídica reporta un mayor ahorro fiscal que si se decidiese vender la vivienda.

Mientras que con la compraventa hay que afrontar un impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) entre el 6% y 8%, con la extinción del condominio se pagaría un impuesto del 1% o 1,5% del valor de la vivienda dependiendo de la Comunidad Autónoma, en concepto de Impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

A estos impuestos habría que sumar los gastos del notario, pero pese a ello la extinción de condominio conlleva un importante ahorro fiscal respecto a la compraventa.

Recopilemos. Los pasos a seguir para ceder tanto la vivienda como el préstamo hipotecario son:

  • Primero, se debe solicitar la extinción del condominio en el convenio regulador en el que se detalla la adjudicación de la propiedad de la vivienda a la ex pareja.
  • Segundo, hay que inscribir al extinción del condominio en el Registro de la Propiedad.
  • Tercero y último, acudir al banco donde tengáis contratada la hipoteca con la nueva inscripción de la propiedad para realizar el cambio de titularidad del préstamo hipotecario.

Nos detendremos en este último punto: el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, la llamada novación de hipoteca.

Con la extinción del condominio se produce que uno de los propietarios de la vivienda deja de serlo, pero ¡ojo! porque aunque en el Registro de la Propiedad, el inmueble esté registrado a nombre de un solo titular, en el préstamo hipotecario del banco seguiréis figurando los dos titulares.

Esto implica que en el caso de que no se pague la hipoteca, aunque uno de los dos ya no sea propietario de la vivienda, tendrá que responder ante el impago de la otra parte.

Por tanto si lo que deseamos realmente es dejar de ser titular de la hipoteca, se tiene que proceder a la novación de la misma, lo que significa cambiar el titular del préstamo hipotecario.

Aquí es donde nos podemos topar con un problema: los bancos no están obligados a quitar del préstamo a uno de los deudores. Sólo lo harán si les interesa desde el punto de vista de su negocio.

Y es que los bancos no están dispuestos a prescindir de un deudor «porque sí«, ya que se produciría la salida de una de las garantías que tienen para el cumplimiento del pago de la deuda.

Las entidades bancarias para aceptar esa novación podrán optar por:

– Pedir que se añada un nuevo titular en el préstamo en sustitución del anterior.

– Incrementar el tipo de interés pactado en el primer préstamo.

– Incluir un nuevo aval.

Es importante que antes de nada os cercioréis de que el banco aceptará los cambios en la hipoteca.

Con cierta frecuencia se da el caso de que el nuevo titular no puede afrontar por si solo el pago de la hipoteca (recordad que el endeudamiento máximo permitido por el banco es del 30% de los ingresos) y se encuentra ante la situación de que en el Registro de la Propiedad consta como propietario de la vivienda al 100%, pero sin embargo el banco no acepta la novación.

En definitiva, es mucho más fácil separarse que desvincularse de una deuda común con el banco.

Si necesitáis más información al respecto, siempre podéis acudir a nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Os deseo una feliz semana. Volveremos con nuevos contenidos que no os podéis perder.