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2016-04-18, Marian López


La mayoría de nosotros hemos recurrido al préstamo para cubrir alguna necesidad o simplemente para darnos un capricho.

Tanto en un caso como en otro, cegados por ese brillante maravilloso que ya vemos en nuestro dedo, o acuciados por la urgencia de algún imprevisto, no somos capaces de pensar con detenimiento en las consecuencias de nuestra decisión.

Y es que a veces, analizar bien algunos aspectos clave del préstamo que vamos a pedir, puede suponer la diferencia entre una solución o un problema aún mayor.

En nuestro post semanal, vamos a enumerar una serie de cosas que deberíamos tener en cuenta al pedir un préstamo.

Pasos previos.

1.- Evalúa tus necesidades. Es el primer paso antes de continuar, ya que existen diferentes créditos en función de cada necesidad (minicréditos, anticipos de nómina, préstamos personales, etc).

Es conveniente escoger el préstamo que se adapte mejor a nuestras necesidades. Si contratamos una modalidad de préstamo errónea, nos puede salir más caro que si lo hacemos de manera adecuada.

2.- Haz números. Una vez que tenemos bien identificada nuestra necesidad y el préstamo que mejor se adapta a cubrir la misma, es hora de hacer números.

Existen simuladores de préstamos que te ayudarán a conocer la cuota que deberás pagar mensualmente por el importe solicitado. Así sabrás de antemano si puedes afrontar o no el pago de dicha cuota durante el plazo que dure el préstamo.

3.- Compara. Hay muchas ofertas en el mercado. Si tu banco-pese a tu vinculación-, no te ofrece algo atractivo, busca fuera.

A lo mejor, los productos que tiene tu banco no encajan y encuentras otros en otras entidades con condiciones más flexibles que se adaptan mejor a lo que buscas.

4.- Infórmate. Empápate bien de todas las características de cada producto que te ofrezcan los bancos y antes de solicitar el préstamo, lee muy bien toda la documentación que te proporcionen.

5.- Pregunta. Si no entiendes algo de lo que lees, que no te de vergüenza preguntar. Los comerciales de las entidades financieras, están ahí para despejar todas vuestras dudas.

¡Cuidado! No firméis nada que no hayáis entendido previamente, y si no os basta con la explicación del banco, acudid a un profesional hasta que os quede claro.

Una vez que ya te has decidido a pedir el préstamo.

1.- Atención al tipo de interés. Aquí es donde nos encontramos con el eterno dilema: ¿qué tipo de interés debemos tener en cuenta, el TIN o la TAE?. ¿En qué consisten cada uno de ellos?.

  • TIN (Tipo de Interés Nominal). Es el interés que pagamos por el dinero que nos prestan.
  • TAE (Tasa Anual Equivalente o Efectiva). La TAE incluye el TIN, las comisiones y los gastos de la operación. Además tiene en cuenta el plazo de amortización. Representa lo que realmente nos costará el préstamo.

Por este motivo, aunque en los folletos de los préstamos aparezca el TIN por resultar un tipo de interés menor, hay que fijarse en la TAE, ya que ésta nos indica cuál es el coste real del préstamo.

2.- Presta atención a las comisiones. Otro “truco” para saber si el préstamo lleva aparejadas comisiones elevadas es mirar la TAE. Ésta suele ser más elevada que el TIN.

Si la diferencia entre la TAE y el TIN no es muy grande, eso significa que no hay ninguna comisión o gasto “oculto”. En cambio, si la TAE es mucho más elevada que el TIN (más de un 0,5% adicional), nos indica que el préstamo cuenta con un importe elevado de comisiones y gastos.

Por tanto, un TIN muy bajo puede ir acompañado de comisiones elevadas. Para que no se te pasen por alto, las comisiones más frecuentes son:

  • Comisión de estudio.
  • Comisión de apertura.
  • Comisión por cambio de condiciones.
  • Comisión por amortización anticipada.
  • Comisión por cancelación.

Recuerda: para conocer lo que nos costará el préstamo, hay que fijarse siempre en la TAE.

3.- Vinculación al banco. Cuando vayas a solicitar un préstamo, comprobarás que el tipo de interés que tengas que pagar, puede verse reducido cuanta mayor sea tu vinculación con la entidad.

¿Cuáles son esos productos que te pedirá el banco que contrates con ellos para que te salga más barato el préstamo?.

  • Domiciliación de nómina o ingresos.
  • Domiciliación de recibos.
  • Contratación de seguros (como por ejemplo el de protección de pagos).

4.- Ten en cuenta tu solvencia. Resulta paradójico, pero cuanta mayor sea tu capacidad económica, mejores serán las condiciones que te aplicará el banco. Normalmente, los intereses más bajos, el banco se los reserva para los clientes más solventes.

Seguro que te suena esta frase: “Para ir a pedir un préstamo al banco, debes demostrar que no lo necesitas”.

5.- Calcula tu cuota mensual. Cuando ya hayas pactado las condiciones de tu préstamo con el banco, no olvides calcular cuánto vas a pagar cada mes. Dentro de la cuota estarán incluidos tanto el capital que vas amortizando como los intereses.

6.- Ojo al plazo de amortización. Es el tiempo que tendrás para devolver el dinero que te presta el banco más los intereses. No olvides que cuanto mayor sea el plazo de amortización, mayores serán los intereses que tengas que abonar.

7.- Averigua si hay periodo de carencia y lo que te cuesta. Hay bancos que ofrecen la posibilidad de aplazar los pagos al inicio del préstamo. Sucede más en préstamos a largo plazo. Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia total: durante el tiempo de carencia no pagarás nada.
  • Carencia parcial: el tiempo que dure la carencia sólo pagarás la parte de la cuota que corresponda a los intereses.

Debéis saber que la carencia no es gratis. Los intereses se siguen generando sobre la totalidad del capital prestado, haciendo que se incremente la cantidad total que tendréis que abonar al banco.

Si pese a todo lo dicho en este post, os siguen quedando dudas, ya sabéis que podéis consultárnoslas a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es.

Hasta la semana que viene. Y por favor, no olvidéis ser felices.

 

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Invertir en startups

2016-04-11, Marian López


La inversión en startups se incrementó el año pasado más de un 89% respecto al ejercicio anterior. En concreto las startups españolas consiguieron más de 500 millones de euros a lo largo del 2015.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de declaración de la renta la semana pasada, hemos decidido dirigir nuestro post a todos aquellos que apostasteis por empresas emergentes, invirtiendo parte de vuestro dinero en ellas. Os daremos las claves para que sepáis cómo declarar vuestras inversiones.

Antes de comenzar a hablar de tributos, intentaremos aclarar algunos términos para los que no sepáis qué es eso de las startups.

Definición de startup.

La traducción literal de start up es «puesta en marcha«. Si hacemos una búsqueda en Wikipedia, encontramos una definición bastante completa de lo que significa el término aplicado a las empresas:

«Una compañía startup, compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente es un término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual busca arrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología».

 Por tanto, una startup supone un emprendimiento con vida limitada, pero con grandes posibilidades de rentabilidad y desarrollo. Se trata de organizaciones temporales que dejarán de serlo en el momento en que las startups logren convertirse en un negocio sostenible, rentable y replicable.

Características de las startups.

1.- Son empresas de reciente creación y base tecnológica.

2.- Los socios que promueven las startups suelen ser jóvenes y con conocimientos para desarrollar la tecnología innovadora, que es precisamente lo que les impulsa a invertir en ellas.

3.- Sus formas de financiación son muy diversas. Además de la financiación tradicional bancaria, acuden a otras vías alternativas como el Crowdfunding, los Business Angels, el Capital Riesgo, etc.

4.- Las startups se caracterizan por satisfacer las necesidades de los clientes se una manera diferente, y para ello, deben buscar soluciones innovadoras.

5.- Una startup tiene una vida delimitada en el tiempo. Para este tipo de empresas sólo existen dos opciones: evolucionar o desaparecer.

6.- Las startups se caracterizan por ser cambiantes y estar en permanente evolución.

Cómo invertir en startups.

Pese a que nos pueda resultar atractivo invertir en una startup por las posibilidades de obtener buenas rentabilidades, no todas las startups triunfan y por tanto, antes de decidirnos a invertir en una, es necesario evaluar bien el negocio y analizar los aspectos fiscales.

Nos centraremos en estos últimos que son los que nos interesan de cara a nuestra Declaración de la Renta.

La llamada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), introdujo dos aspectos muy importantes para los inversores:

1.- Los inversores en startups tienen derecho a beneficios fiscales en sus IRPF en forma de un 20% sobre el capital invertido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos beneficios se suman a las exenciones fiscales que se apliquen en las comunidades autónomas.

2.- En caso de que los inversores en startups decidan vender sus participaciones, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial generada si la reinvierten en una nueva startup. Aunque esta nueva reinversión, no podrá beneficiarse de las exenciones sobre el IRPF de la inversión inicial.

Qué requisitos debes cumplir para beneficiarse fiscalmente si eres inversor:

  • Adquirir las participaciones directamente (no a través de una sociedad) y permanecer en el accionariado entre 3 y 12 años.
  • No superar el 40% en la participación del capital social.
  • Que la operación se haya llevado a cabo a partir de octubre de 2013.

¿Qué me puedo desgravar?.

Como inversores en startups, os podréis deducir el 20% del capital que hayáis invertido, siempre que se trate de una empresa de nueva creación y con menos de 3 años de vida.

Con una base máxima de 50.000 euros, la reducción fiscal puede llegar hasta los 10.000 euros en cada ejercicio.

Deducciones regionales.

Además de los beneficios fiscales a nivel nacional (máximo 10.000 euros), existen deducciones que algunas comunidades autónomas aplican a quienes hayan invertido en startups.

En Cataluña la deducción autonómica alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Aragón o Baleares la deducción es del 20%, llega hasta los 4.000 euros.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute, para una inversión de 50.000 euros, se puede conseguir una deducción de 14.000 o 16.000 euros.

En la Declaración de la Renta, debéis incluir las plusvalías.

En este caso, os resultará más beneficioso si habéis invertido como persona física que como jurídica.

Como persona física.

Si después de 3 años en la empresa, decidís vender vuestras participaciones, buenas noticias: el tipo de gravamen ha bajado en el IRPF.

Por tanto, si invertiste como persona física y obtuviste plusvalías, tributarás al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si va de 6.000 a 50.000 euros y al 24% si es más de 50.000 euros.

Como persona jurídica.

Por el contrario, si invertiste como sociedad (persona jurídica), tributarás al 25% si es una empresa se reducida dimensión, o al tipo general del 30%.

Un último apunte: actualmente, la inversión en startups supone un mayor ahorro fiscal que invertir en figuras más conservadoras.

Lo veréis claro con un ejemplo:

En los planes de pensiones, la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto, mientras que en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF. Por tanto, en este último caso, la deducción te la aplicas sobre un importe de inversión mayor, lo que supone más ahorro fiscal.

Si habéis invertido en startups, esperamos que esta información os resulte útil. No obstante, si tenéis alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso, a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

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Beneficios banca

2016-04-04, Marian López


El 2016, se presenta como un año complicado para los bancos: se estrechan los márgenes a la vez que se necesita aumentar el volumen de negocio para mantener los beneficios.

Banco Santander anuncia un ajuste de su plantilla con el cierre de 450 oficinas. Los argumentos del banco para «justificar» este ajuste son una simplificación de los servicios centrales, adoptar un nuevo modelo de oficina y apostar por la digitalización.

Los banqueros de nuestro país se quejan de que los márgenes de intereses están en muy bajos. Ante esta situación, las entidades financieras se han visto obligadas a realizar un esfuerzo adelgazando sus estructuras con el fin de reducir gastos.

El sector bancario tradicional debe adaptarse además al proceso de transformación que supone la banca digital, por lo que se hace necesario encontrar fórmulas con las que seguir obteniendo beneficios.

No debemos olvidar que «la banca nunca pierde«, pero sabemos realmente cómo obtienen beneficio los bancos, qué hacen las entidades financieras con nuestro dinero.

Eso es lo que vamos a tratar de explicar en nuestro post de esta semana. Para ello empezaremos con la definición de banco.

Qué es un banco.

Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros.

De esta definición podemos extraer una primera conclusión: un banco es una empresa. Pues bien, ¿cuál es el principal objetivo de una empresa?. La respuesta es fácil: obtener beneficios.

Por tanto, para que una empresa sea rentable, debe generar beneficios.

Cuáles son las operaciones bancarias típicas.

 Los bancos realizan dos tipos de operaciones básicas: las operaciones pasivas y las activas.

1.- Operaciones pasivas.

Son las operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas. Estas operaciones se materializan a través de los depósitos y se clasifican en:

  • Cuentas corrientes.
  • Cuentas o libreta de ahorros.
  • Depósitos a plazo fijo.

2.- Operaciones activas.

Los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas o empresas que los soliciten.

El banco por dar préstamos, cobra unas cantidades de dinero llamadas intereses y comisiones.

De los fondos que captan los bancos, éstos tienen la obligación de mantener una parte líquida (disponible) como reserva frente a posibles demandas de clientes que reclamen que su dinero les sea restituido (devuelto). Es lo que se conoce como coeficiente de caja.

Esta reserva de dinero disponible que debe tener el banco es improductiva, ya que ese dinero no puede estar invertido en nada.

Ahora que ya conocemos mejor el funcionamiento interno de los bancos, veamos de dónde obtienen beneficios.

Créditos y préstamos.

Durante la peor etapa de la crisis, se recortó el crédito. Parece que esta tendencia ha cambiado y ahora lo que intentan los bancos es precisamente todo lo contrario, facilitar el crédito incentivando de paso el consumo.

Los intereses que te cobra el banco cuando te da un crédito, se convierten en una de sus principales fuentes de ingresos.

Cuentas.

Pese a que la mayoría de bancos han optado por eliminar las comisiones en las operaciones más habituales, lo cierto es que siguen siendo una buena fuente de ingresos.

Por ejemplo, los bancos utilizan el dinero que domiciliamos a través de cuentas nómina, o los ingresos que realizamos en nuestras cuentas, tanto para sus propias inversiones como para conceder nuevos créditos, operaciones con las que obtienen beneficios.

Operaciones inmobiliarias.

A estas alturas, ya sabemos que los bancos se han convertido en las mayores inmobiliarias de España. Es precisamente la venta de viviendas, otra de las operaciones con las que obtienen beneficios.

Comisiones.

Ya hemos mencionado que las comisiones que cobra el banco a sus clientes, se han ido reduciendo. No obstante aún forman parte importante de los beneficios de los bancos.

No todos los productos están exentos de comisiones. Aún hay bancos que cobran comisiones por mantenimiento de cuenta (cada vez menos), pero por lo que se sigue cobrando es por apertura de un crédito, por estudio de una hipoteca, por cancelar anticipadamente un producto de ahorro o por descubiertos en cuenta.

Seguros.

¿Os habéis fijado últimamente en los carteles de las fachadas de los bancos?. En estos momentos hay un «bombardeo» generalizado con la publicidad de seguros.

Si antes hemos mencionado que los bancos se habían convertido en las mayores inmobiliarias, podemos afirmar que son también unas grandes aseguradoras.

Hay entidades que, tras algunos años «de parón«, han decidido reactivar el negocio de los seguros siguiendo una política de ahorro en las primas según el grado de vinculación que tengáis con el banco (a más vinculación, más descuento), y según el tipo de seguro a contratar.

Cuando os vayáis a vincular con algún banco para aprovecharos de las ventajas que os concedan con ello, es muy importante que conozcáis bien todas las características del producto que contratáis, fijaros sobre todo en la letra pequeña.

En caso de duda, preguntad, consultad a un profesional, porque no olvidéis que todas esas «pequeñas» comisiones que no conocemos, suponen el gran beneficio de los bancos.

Recordad que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Estamos dispuestos a despejar todas vuestras dudas.

Volveremos la semana que viene con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.

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Impuestos IRPF

2016-03-29, Marian López


 

El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. Si hicimos lo que debíamos antes de fin de año, este ejercicio podemos pagar menos IRPF.

Como bien dice la frase, «Hacienda somos todos» y un año más nos toca revisar nuestra documentación para empezar a preparar el borrador. Conviene que recopilemos toda la información posible, en especial la relativa a reducciones y deducciones, para rebajar nuestra carga fiscal.

Antes de nada, debemos tener presente que el 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014 que supone cambios relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este post, veremos algunos consejos a adoptar si queremos pagar menos IRPF:

1.- A partir de los 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual está exenta de tributar. Esto implica un ahorro importante.

Además los contribuyentes a partir de 65 años, tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia.

Puede resultar conveniente para aquellos que estéis cercanos a vuestra jubilación, que esperéis hasta los 65 años para vender acciones o una segunda residencia.

2.- Rescatar el Plan de Pensiones. La pregunta que nos hacemos todos es «¿cuándo conviene rescatar el plan de pensiones?». Pues bien, recordaros que las aportaciones que hayáis realizado antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de una sola vez (en forma de capital).

Pero ojo a este punto, porque la reforma fiscal ha introducido una serie de límites temporales. Para poder aplicarse el beneficio tributario, aquellos que han entrado en la edad de jubilación durante el 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital, antes del 1 de enero de 2018.

Si se dieron las circunstancias para jubilarte en el año 2010 o anteriores, la fecha límite para rescatar el plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% es como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018

En el caso de que la fecha de retiro se haya producido entre el 2011 y el 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

A la hora de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como va directamente a la base imponible, cuanto mayor sea el incremento de ésta, mayor será el gravamen (el porcentaje a pagar será más elevado).

3.- Deducción por vivienda. Somos casi cuatro millones de contribuyentes los que aún seguimos aplicándonos la deducción por vivienda habitual. Este beneficio fiscal despareció para quienes compraron su vivienda en el 2013.

Por tanto, si eres de los que (como yo), compraste tu vivienda antes del 2013, tienes derecho a una deducción del 15%.

4.- Si quieres vender acciones o inmuebles, mejor hazlo este año (2016), ya que el tipo de ahorro según la fiscalidad vigente, baja 0,5 puntos: el 19% hasta los 6.000 euros; el 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros y el 23% por encima de 50.000 euros.

Eso sí, en nuestro país, estamos ante un más que probable cambio de gobierno. Tendremos que tener presente una subida de los tipos impositivos, otra vez.

5.- Compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas por la venta de algún elemento patrimonial y no han pasado más de 4 años desde la operación, te podrás compensar el saldo negativo con las plusvalías (ganancias) logradas a lo largo del 2015.

Así se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio).

Según la fiscalidad vigente, el porcentaje de compensación para el ejercicio 2015 será de un 10%, para 2016 un 15%, para el 2017 un 20% y para el 2018 un 25%.

6.- Desgravación por donaciones y afiliaciones. Si haces donativos a alguna ONG, debes saber que te puedes desgravar un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto (con una desgravación máxima del 32,5%).

También te puedes desgravar el 10% de lo aportado a otras fundaciones y asociaciones.

Además, si estás afiliado a algún partido político, te podrás desgravar el 20% de las cuotas de afiliación con un máximo de 600 euros.

7.- Deducción de gastos. Si eres autónomo y trabajas desde casa, debes saber que en el IRPF podrás deducirte gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Por último, recordaros algunos de los puntos que debéis tener presentes a la hora de preparar vuestro borrador:

  • Revisa bien el borrador antes de entregarlo.
  • Ten en cuenta que existen deducciones y beneficios fiscales que no aparecen automáticamente y que deberás incluir.
  • Escoge entre realizar la declaración individual o conjunta. La que te resulte más beneficiosa.
  • Declara si has tenido algún hijo en el 2015.
  • Si has acogido a tu padre, madre o algún otro familiar que ahora dependa de ti, también es algo que debes mencionar en tu borrador.
  • Comprueba si puedes acogerte a deducciones autonómicas. Si la respuesta es positiva, pide justificante.
  • También debes informar si has realizado alguna aportación a sindicatos.

No obstante, lo mejor para no cometer errores ante Hacienda, es acudir a un profesional que nos ayude con nuestra Declaración de la Renta.

En www.garciaslopezasesores.es, contamos con un equipo de especialistas en Declaraciones de Renta para solventar todas vuestras dudas.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, por favor, sed felices.

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Heredar ahorros

2016-03-21, Marian López


Heredar no es fácil. Hay que tener claro qué hacer para evitar quebraderos de cabeza.

A la desagradable noticia de la muerte de un familiar, muchas veces se une la angustia de no saber gestionar la herencia que podamos recibir.

Para ello, nada mejor que acudir a un profesional que nos pueda orientar. En este post intentaremos ofreceros algunas claves sobre qué pasos hay que dar en caso de heredar unos ahorros.

Antes de nada, debéis saber que ningún banco se queda con el dinero del fallecido, ni aún en el caso de que no apareciesen familiares, herederos o descendientes directos reclamando la herencia. Si ello sucediese, la entidad declararía la cuenta «en abandono«.

Otra puntualización importante: para actuar correctamente hay que tener en cuenta que llegado el momento de aceptar una herencia, también se aceptan todas las deudas que pudiera tener el fallecido.

1.- Primer paso: comunicación del fallecimiento.

Una vez que hayamos superado el amargo trago de recibir una noticia como la de la muerte de algún familiar o allegado, lo primero que debemos hacer es comunicar dicho fallecimiento al banco o bancos donde el fallecido tuviera cuentas.

2.- Bloqueo de cuentas del fallecido.

Tras la comunicación al banco del fallecimiento, las cuentas bancarias del titular fallecido se bloquean a la espera de que se justifique quién o quienes son sus herederos.

Dentro de estas cuentas bancarias se incluyen: cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo.

Para saber en qué bancos tenía alguna cuenta corriente el fallecido, hay que acudir a la Agencia Tributaria.

Otros productos de ahorro como fondos de inversión o una cartera de valores se incluyen en la «masa hereditaria«, quedando pendientes de la resolución final de la herencia.

3.- Certificar ante el banco que tú tienes derecho a heredar.

 El derecho hereditario se certifica presentando el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento.

De esta manera, será posible que obtengamos información y detalles sobre la situación financiera del difunto.

También será necesario acreditar el derecho a la adjudicación de bienes, lo que posibilita que podamos disponer de los saldos, una vez que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (diferente según la Comunidad Autónoma en la que vivas).

4.- Qué ocurre si hay más titulares en la cuenta.

Los autorizados en cuenta pierden todos los poderes de gestión, mientras que los cotitulares recibirán el 50% del dinero (capital por el que tributan a Hacienda), sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según testamento.

5.- Las deudas también se heredan.

Llegado el momento de aceptar una herencia, también estamos aceptando la deuda que conlleva.

Por este motivo, aceptar una herencia no es obligatorio. Podemos renunciar a la misma ya que la aceptación de herencia lleva implícito recibir no sólo los ahorros, sino también las deudas como préstamos personales o hipotecas si las hubiera.

Es muy importante «hacer números» y comprobar si las deudas superan los beneficios. En caso afirmativo, tú como heredero, tendrías que pagarlas con tu propio patrimonio.

¿Qué opciones tengo para evitar que esto suceda?.

  • Si se sabe que las deudas superan el beneficio, lo más aconsejable es la renuncia a la herencia.
  • En caso de que no sepamos si las deudas superan el beneficio, se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario«, que consiste en la realización de un inventario de bienes y deudas, y sólo si una vez liquidadas esas deudas quedara un excedente, éste pasaría al heredero.

Esperamos que estos cinco puntos os sirvan al menos como una pequeña orientación en el caso de que os veáis en esas circunstancias.

No obstante, al tratarse de un tema algo complicado, lo mejor es acudir a profesionales que os puedan aconsejar en los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a «buen puerto«.

Desde www.garciaslopezasesores.es, nos comprometemos a ayudaros en lo que necesitéis. Podéis contactar con nosotros sin compromiso a través de nuestra página web.

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

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Diferencias hombres-mujeres

2016-03-14, Marian López


Está claro que hombres y mujeres somos diferentes: ni mejores, ni peores. Tan sólo diferentes. Y esa diferencia también se plasma a la hora de invertir.

La semana pasada-en concreto el 8 de marzo-, fue el “Día Internacional de la Mujer”. No es un día especialmente señalado en mi calendario, es más, espero y deseo que deje de celebrarse pronto, porque eso significará que estamos en igualdad de condiciones con nuestros colegas del género masculino.

En este post no pienso hacer ningún alegato feminista, se trata simplemente de dejar plasmado algo que está comprobado por equipos profesionales de sociólogos y psicólogos: hombres y mujeres también somos diferentes cuando invertimos.

En finanzas influyen muchísimo los sentimientos y las emociones a la hora de tomar una determinación. Incluso hay estudios que relacionan los colores con nuestra actitud ante el dinero (en agosto del año pasado, ya dediqué un post a este tema).

La mayoría de estos estudios se han realizado en Estados Unidos, pero las conclusiones a las que llegan, nos pueden ayudar a entendernos un poco mejor.

A la hora de invertir, hombres y mujeres lo hacen de manera diferente: ambos podrían aprender el uno del otro para mejorar sus debilidades y destacar aún más sus fortalezas.

Puntualizar que las generalizaciones no son buenas, y por tanto, estas conclusiones no implican “compartimentos estanco”: ni todas las mujeres son conservadoras, ni todos los hombres propensos al riesgo.

Los expertos en la materia coinciden en señalar que los hombres generalmente, tienen más confianza en sí mismos a la hora de invertir, mientras que las mujeres tienen sus objetivos más definidos y mueven menos sus inversiones.

Veamos algunas de estas diferencias:

Cómo invertimos en acciones.

El porcentaje de hombre y mujeres que invierten en acciones es prácticamente el mismo, pero sin embargo la forma en que lo hacen es distinta.

Los hombres compran y venden acciones con mucha mayor frecuencia que las mujeres. Ellos son más impulsivos y a veces tienden a precipitarse a la hora de tomar una decisión.

Nosotras nos lo pensamos más antes de dar un paso. En el caso de la Bolsa, la prudencia puede tener su recompensa. Al realizar menos operaciones que ellos, tenemos menos posibilidades de hacerlas en el momento equivocado y exponernos a perder dinero.

Cómo invertimos en Fondos.

Las mujeres tenemos tendencia a elegir fondos más conservadores o incluso que tengan una fecha determinada de vencimiento (como los fondos garantizados). En cambio los hombres prefieren por lo general fondos de inversión con un componente más elevado de renta variable.

También aquí, los expertos han corroborado que los hombres tienen menos problemas a la hora de cambiar un fondo por otro que las mujeres.

Cómo nos enfrentamos al ahorro.

Nosotras somos más propensas a ahorrar que nuestros colegas masculinos. Entre quienes guardan un porcentaje mayor de sus ingresos para el futuro, hay más mujeres que varones.

En una encuesta realizada por la gestora de fondos BlackRock, a la pregunta “¿Qué haría usted si recibiera un extra de 200 euros al mes?”, el 45% de las mujeres contestó que lo guardaría para el futuro, frente a un 38% de hombres.

 Nuestra tendencia femenina es la del ahorro a más largo plazo con un perfil conservador, pensando en nuestro futuro y el de nuestros hijos: una vez más, uno de nuestros instintos primarios como es el de la protección, vuelve a aflorar en el mundo de las finanzas.

Entre las conclusiones de los expertos en cuanto al ahorro para nuestro futuro, destaca que las pensiones de las mujeres son más bajas que las de los hombres, pero no porque nuestras estrategias de inversión sean peores que las de ellos, sino porque desgraciadamente, nuestros sueldos son más bajos.

Este puede ser uno de los argumentos que se esconda detrás de las determinaciones que tomamos a la hora de invertir.

Asesoramiento.

También existe una gran diferencia en la manera cómo nos enfrentamos a la hora de gestionar nuestras finanzas. En general, las mujeres preferimos estar asesoradas por profesionales, mientras que ellos optan por tomar sus propias decisiones según su criterio.

La búsqueda de un asesoramiento profesional para nuestras finanzas, puede suponer una ventaja. Nosotras preguntamos más, queremos entender cuál es el propósito de la estrategia que nos plantea nuestro asesor/a y cómo me va a ayudar a alcanzar mis metas.

Todos los inversores deberían plantearse estas cuestiones.

Conclusiones.

Tras revisar los estudios que se han hecho al respecto, mi conclusión es que hombres y mujeres por lo general, somos diferentes también a la hora de enfrentarnos a las finanzas.

El perfil de la mujer suele ser más conservador y a mayor plazo. Solemos mover menos nuestras carteras. Mostramos cierta desconfianza y por eso acudimos a profesionales que nos asesoren y ayuden a planificar nuestras inversiones. Estamos siempre dispuestas a aprender.

El hombre tiende más al riesgo: antepone los beneficios que pueda obtener al riesgo que conlleve. Confía más en sí mismo y eso tiene dos consecuencias: mueve con más frecuencia su cartera y además se fía más de su propio criterio, por lo que considera que no necesita un asesoramiento profesional constante.

Pese a ser diferentes, podemos complementarnos perfectamente y aprender unos de otros. Al final, ambas estrategias son igualmente válidas obteniendo resultados similares en cuanto a ganancias conseguidas.

Al aprender de los mejores hábitos de cada uno, podrían beneficiarse los inversores de ambos sexos. El diálogo puede ayudar a conseguir mejores resultados.

Si con este post, os ayudo a reflexionar, me daré por satisfecha porque habré conseguido mi objetivo.

Ya sabéis que si os decidís a solicitar ayuda de un profesional, en www.garciaslopezasesores.es, estaremos encantados de responder a todas vuestras dudas.

La semana que viene volveremos con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.

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Rescate plan de pensiones

2016-03-07, Marian López


La crisis vivida en los últimos años, ha provocado que muchas personas acudan a rescatar su plan de pensiones para poder mantener su solvencia económica.

En concreto, en nuestro país ha aumentado considerablemente el número de personas que han decidido rescatar el dinero proveniente de sus ahorros.

Quizás en nuestra labor de asesoramiento somos muy insistentes cuando hacemos tanto hincapié en la importancia del ahorro, pero es precisamente en momentos como estos, cuando más agradecemos el poder disponer de ese dinero con el que no contábamos.

Para dar respuesta a todos aquellos que os veis «obligados» por las circunstancias a disponer de vuestros ahorros, voy a dar una serie de pautas sobre quién, cuándo y cómo podremos rescatar nuestro plan de pensiones.

Los españoles somos uno de los países más conservadores a la hora de planificar nuestra jubilación. Está claro: cuando se trata de nuestro futuro, mejor minimizar el riesgo. Tanto las cuentas corrientes como los planes de pensiones, son los productos elegidos para salvaguardar los ahorros.

Recordad que el plan de pensiones es un producto a largo plazo que nos servirá como complemento a la prestación por jubilación que  percibimos del Estado, pero en ningún caso será sustitutiva de ésta.

¿Quién puede disponer del dinero de su plan de pensiones anticipadamente?.

Recordemos que los planes de pensiones permiten recuperar el dinero invertido cuando se producen cuatro contingencias específicas:

1.- Jubilación.

2.- Invalidez.

3.- Fallecimiento.

4.- Dependencia severa o gran dependencia.

Estas son las contingencias comunes que deben producirse para que podamos disponer de nuestro plan de pensiones.

Sin embargo, actualmente a éstas se han unido una serie de supuestos o contingencias excepcionales de liquidez a través de los cuales se puede retirar el dinero de un plan de pensiones de forma anticipada.

Las contingencias excepcionales para disponer anticipadamente de tu plan de pensiones son:

1.- Desempleo de larga duración. Para poder percibir el dinero es necesario que lleves al menos un año de paro y haber agotado las prestaciones o no tener derecho a ellas.

2.- Enfermedad grave. La enfermedad puede ser tanto de la persona titular del plan de pensiones como de una persona que dependa directamente de éste. La enfermedad debe estar calificada como grave e ir acompañada de un certificado médico que certifique la invalidez temporal o permanente.

3.- Desahucio de la vivienda habitual. Se puede recurrir al rescate anticipado del plan de pensiones, cuando la persona que resulte beneficiaria del mismo se encuentre en una situación de desahucio de la casa en la que vive habitualmente.

4.- Rescate de aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Empezó a contar desde el 1 de enero del 2015, por lo que los primeros rescates se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2025. Para este supuesto, no es necesaria ninguna justificación.

Los desempleados son los que más recurren a sus ahorros.

Desde el inicio de la crisis, más de medio millón de desempleados se han visto obligados a rescatar sus planes de pensiones.

¿Cómo recuperar tu plan de pensiones si estás desempleado?.

Si estás en situación de desempleo, para rescatar tu plan de pensiones debes seguir unos pasos:

1.- Antes de nada debes tener en cuenta que para solicitar el rescate anticipado, tienes que estar parado y sin derecho a prestación económica. O sea, estar inscrito en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) y haber consumido ya tu prestación por desempleo.

2.- Acreditar ante tu banco o aseguradora tu situación de desempleo mediante un certificado expedido por el SEPE. Este certificado sólo puedes solicitarlo on line a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El certificado se te enviará por correo en un plazo de 3 a 4 días hábiles.

3.- Con el certificado en mano, podrás solicitar a tu banco o aseguradora el rescate de tu plan de pensiones. El plazo máximo para que te abonen el importe de tu plan de pensiones en tu cuenta, es de 7 días hábiles que empiezan a contar desde el momento en que presentas la documentación.

El plazo medio desde que inicias los trámites hasta que obtienes el rescate de tu plan de pensiones está entre los 10- 12 días. Si no lo recibes en ese plazo, deberás ir a tu entidad para reclamarlo.

¿Cuál es la fiscalidad de los planes de pensiones?.

Si estás en el paro y lo cobras sin recibir prestación económica, te puede resultar rentable. El plan de pensiones tiene la consideración de ingreso de trabajo, por lo que si no tienes ningún otro ingreso, el tipo impositivo es menor.

Los planes de pensiones se pueden rescatar de tres maneras:

 a) Rescate en forma de capital. Se cobran de una sola vez tanto las aportaciones como los rendimientos que hayan generado.

b) Rescate en forma de renta. En lugar de cobrarlo de golpe, cobras una cantidad cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral o anual).

c) Rescate mixto. Recuperas una parte de tu dinero en forma de capital, y el resto en forma de renta.

La fiscalidad varía según la opción que elijas:

1.- Fiscalidad si rescatas en forma de capital. Te podrás aplicar una reducción del 40% sobre la parte de las aportaciones realizadas antes del 2007. La reforma fiscal «se carga» esta bonificación del 40%.

Los jubilados entre 2009 y 2014 aún podrán beneficiarse de esta reducción siempre que rescaten su dinero durante 8 años desde que se jubilen.

Los jubilados antes del 2008, si no rescatan el dinero de su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año (2016), perderán la posibilidad de aplicar esta reducción del 40%.

Con el rescate como capital, nuestra base imponible sube de golpe, y puede que debas pagar más impuestos. Esto debes tenerlo en cuenta si eliges la opción de rescate de plan de pensiones como capital.

2.- Fiscalidad en caso de rescate como renta. En este caso, la renta se considera como rendimiento de trabajo y tendrá que tributar según las tablas del IRPF.

La desventaja de esta opción es que no sólo tributamos por el beneficio de las inversiones, sino también por el dinero aportado.

3.- Fiscalidad en caso de rescate mixto. Puedes tributar una parte como capital (beneficiándote de la reducción del 40%) y el resto como renta.

Una vez más, os recomiendo que si optáis por rescatar vuestro plan de pensiones, acudáis a un asesor profesional que os aconseje sobre la mejor manera de hacerlo con el menor impacto fiscal posible para vuestros bolsillos.

Si os queda alguna duda al respecto, ya sabéis que podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Volveremos la semana que viene con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

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Consejos inversión fondos

2016-02-29, Marian López


Los fondos de inversión son un producto interesante al que destinar parte de nuestros ahorros.

Con un entorno de tipos bajos, la alternativa a los depósitos durante el 2014 y el año pasado, fueron los fondos de inversión. Pese a que este año se haya producido alguna salida importante de dinero, no disponemos en el mercado de muchos más productos que tengan las ventajas de un fondo de inversión.

A través de los fondos, podemos diversificar nuestra cartera entre otros, por sectores o por países. También se puede diversificar por perfil de riesgo: hay fondos más conservadores (incluso garantizados) y otros mucho más agresivos.

Otra de las ventajas de los fondos de inversión, es que están gestionados por gestores profesionales. Además también gozan de una fiscalidad muy atractiva: no tributaremos hasta que no hagamos un reembolso (venta de participaciones) y podremos cambiarnos de fondo a fondo sin pagar un peaje fiscal.

Pero, ¡atención!. Un fondo de inversión es un producto a medio-largo plazo. Si no estáis dispuestos a mantener la inversión un mínimo de 3 años, olvidaros: los fondos de inversión no son vuestro producto.

A ello se une un escenario en el que predominan la incertidumbre y la volatilidad de los mercados. Por todo esto, ahora más que nunca, es altamente recomendable conocer muy bien los fondos de inversión que contratamos.

Desde nuestro post, os daremos una serie de consejos que deberíais tener en cuenta antes de invertir en fondos:

1.- ¿Cuánto dinero puedo invertir y qué riesgo estoy dispuesto a asumir?. Antes de lanzarnos a invertir en fondos es determinante saber:

  • Qué cantidad de dinero destinaré a invertir en fondos.
  • Qué nivel de riesgo estoy dispuesto a asumir.
  • Cuánto tiempo puedo esperar con mi dinero invertido para obtener la rentabilidad que deseo.

Estas preguntas son fundamentales para definir nuestro perfil de inversión. En base a los resultados de este perfil, nos podremos decantar por un tipo u otro de fondo. Para llevar a cabo esta tarea, debéis contar con el asesoramiento de un profesional.

2.- ¿Qué impacto fiscal tiene invertir en fondos de inversión?.

Los fondos de inversión participan de una serie de ventajas fiscales inexistentes en otros productos:

  • Diferimiento fiscal. En los fondos de inversión, somos nosotros quienes podemos decidir cuándo queremos tributar. Mientras no reembolsemos (venta de participaciones), no pagaremos impuestos.
  • Traspasos. Siempre que seamos personas físicas, podemos cambiar nuestra inversión de un fondo a otro sin tener que tributar. Esta ventaja no la tienen las personas jurídicas. Una Sociedad, tendrá que reembolsar y por tanto tributar, cada vez que realice un traspaso.

3.- No apuestes todo a una sola carta. La diversificación es clave a la hora de disminuir el riesgo al que te enfrentas cuando inviertes. Los fondos de inversión están obligados a diversificar los activos en los que invierten.

Tened en cuenta que cuanto más diversificada sea la cartera, más fácil será evitar las malas rachas en el mercado.

4.- ¿Me tengo que fijar en las comisiones a la hora de decidirme por un fondo de inversión?. La respuesta es simple: depende de la categoría. Existen comisiones que son fundamentales a la hora de elegir un fondo, pero en cambio hay comisiones secundarias.

Por ejemplo, las comisiones de gestión y depositaria, se descuentan directamente del precio del fondo. Es decir, si el fondo que contratas sólo tiene este tipo de comisiones, cuando te den el precio de la participación, éste será neto por lo que te resultará más fácil averiguar la rentabilidad.

Sin embargo, en el resto de fondos es necesario saber cuál  es su rentabilidad para decidir si una comisión alta o baja compensará lo que obtendrás con ese fondo.

5.- ¿En qué tipo de fondos me conviene invertir si no me gusta el riesgo?. Dada la situación actual de los mercados lo recomendable para un perfil más bien conservador es apostar por carteras que estén poco ligadas a activos de riesgo como los fondos de renta variable.

Lo ideal para perfiles «poco amigos» del riesgo, es invertir en carteras conservadoras poco ligadas a los vaivenes del marcado. Eso sí, debemos saber que en este tipo de fondos, las rentabilidades son muy bajas (ahora incluso negativas).

En el caso de decantarnos por fondos muy conservadores, sí que hay que fijarse en las comisiones y escoger los más baratos.

6.- ¿Hay que tener en cuenta las rentabilidades pasadas del fondo?. Supongo que a muchos de vosotros os sonará la frase «rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras«.

Y es que la rentabilidad de un fondo de inversión, nos puede servir de orientación a la hora de contratarlo. Pero nunca debemos elegir un fondo basándonos sólo en su rentabilidad pasada.

Aunque en el pasado ese fondo haya funcionado bien y continúe haciéndolo, debemos fijarnos (y mucho) dónde invierte ese fondo.

7.- ¿Cuándo puedo rescatar mi fondo de inversión?. Recordemos que los fondos son productos de inversión a medio-largo plazo, por lo que lo recomendable es mantener la inversión como mínimo de 3 a 5 años.

Sin embargo, una de las ventajas de los fondos de inversión es su liquidez. Puedes disponer de tu dinero en el momento que lo necesites.

Si has contratado un fondo de una gestora española, lo normal es que tengas tu dinero en la cuenta en un plazo de dos días hábiles. Si por el contrario, tu fondo pertenece a una gestora internacional, el plazo se alarga hasta los cinco días hábiles, aproximadamente.

8.- ¿Quién gestiona los fondos de inversión?. Los fondos de inversión están gestionados por un equipo de gestores profesionales que cuentan con los conocimientos e información necesarios para realizar las mejores inversiones posibles a través de una estrategia que debe figurar claramente definida y detallada en el folleto informativo del fondo.

9.- ¿Quién controla los fondos de inversión y sus gestores?. Los fondos de inversión están sometidos al control de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Además están obligados a enviar a sus partícipes informes sobre la estrategia seguida y su rentabilidad. La información sobre los fondos es pública. En ella aparece: quién gestiona el fondo, qué estrategia sigue, dónde invierte en cada periodo, etc.

10.- ¿Qué sucede si quiebra le entidad donde hemos contratado el fondo de inversión?. En caso de quiebra de la entidad, vuestra inversión no se vería afectada, ya que estos activos están separados de los balances de la entidad financiera que nos ha vendido el fondo.

Estos activos se traspasarían a otra gestora a través de un proceso tutelado por la entidad depositaria del fondo y por la CNMV.

Espero que estos diez consejos os resulten útiles. No obstante, recordaros una vez más, que antes de contratar este tipo de productos es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que os ayude y aconseje.

Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a prestaros el asesoramiento que necesitéis.

La semana que viene, volveremos de nuevo con otro tema. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

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Capacidad de pago

2016-02-22, Marian López


 

Antes de solicitar un préstamo, es importante que sepas calcular tu capacidad de pago para averiguar si serás capaz de devolver el dinero.

Todos sabemos que, pese a que se diga lo contrario, pedir un préstamo al banco no es tan sencillo. Generalmente, las entidades financieras nos demandarán mucha información además de las garantías que avalen el dinero que nos van a prestar.

Cuántas veces habremos oído ya la frase de “los bancos te prestan dinero cuando demuestras que no lo necesitas”.

Si lo pensáis bien, un banco no deja de ser una empresa cuyo negocio se basa por un lado en prestar dinero y por otro en pagarte por el dinero que depositas en ellos. Es lógico que quieran asegurarse de que ese dinero que te prestan será devuelto.

Por eso, es importante que antes de acudir a una entidad financiera en busca de ese dinero que necesitas, seamos capaces de calcular nuestra capacidad para devolverlo.

¿Qué es la capacidad de pago?.

La capacidad de pago es la cantidad de dinero que te queda disponible mensualmente una vez deducidos todos tus gastos.

Otra manera de definir la capacidad de pago sería la cantidad máxima de ingresos que tienes y de los que puedes disponer para pagar tu deuda. También se conoce como la capacidad de endeudamiento.

¿Cómo calcular tu capacidad de pago?.

Lo haremos a través de cuatro sencillos pasos:

1.- Ingresos brutos. Deberás tener en cuenta todos tus ingresos antes de impuestos: sueldo, comisiones o incentivos, y demás fuentes de ingresos.

2.- Ingresos netos. A esos ingresos brutos le restas los impuestos a los que estén sujetos. Por ejemplo a los ingresos que provengan de tu actividad laboral, se les aplica el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF). El resultado de esta resta serían los ingresos netos.

3.- Gastos. Haz una lista de todos tus gastos y réstalos del ingreso neto. Entre los gastos deben figurar tanto los fijos cada mes como los variables (haz un cálculo de estos últimos).

Dentro de los gastos fijos, podemos considerar: la hipoteca o alquiler, el colegio de los niños, la comida, el importe que destinas a ropa, gasolina o transporte.

Los gastos variables estarían formados por: vacaciones, regalos, ocio, eventos sociales (aniversarios, cumpleaños).

4.- Ahorro. Igual que calculas los ingresos y gastos, también debes hacer constar el dinero que destinas al ahorro, aquél del que podrás disponer en caso de que se diese alguna emergencia o imprevisto.

Capacidad de pago para las entidades financieras.

Es el porcentaje que representa nuestro excedente después de restarle los impuestos y gastos al ingreso neto.

Además, para determinar tu capacidad de pago habrá que dividir el excedente entre los ingresos netos.

Una capacidad de pago es baja cuando el porcentaje resultante de estas operaciones es igual o menor al 10% del ingreso neto.

Por el contrario, una capacidad de pago es alta cuando sobrepasa el 30%.

Generalmente, esta suele ser la fórmula empleada por los bancos e instituciones crediticias para calcular nuestra capacidad de pago antes de concedernos un préstamo o crédito.

Ya os adelanto, que los bancos no permiten a sus clientes un endeudamiento superior al 30% de sus ingresos. Se supone que el 70% restante, es lo que necesitáis para vivir.

Es decir, todas vuestras deudas (por ejemplo lo que pagues de hipoteca + lo que pagues de algún préstamo) no pueden superar esa barrera del 30%. Por ejemplo, si ganas 1.500 euros al mes, podrías permitirte unos gastos de 450 euros mensuales.

Por tanto, o ganas un «sueldazo«, o para acceder a un préstamo en condiciones, tienes que pedirlo a nombre de dos personas.

De no ser así, resulta bastante complicado que un banco os conceda un préstamo. Otra cosa distinta son las empresas que se dedican a dar “microcréditos”. Algunas de ellas incluso aunque estés en la lista de morosos (ASNEF), pero esa ya es otra historia…

Os recuerdo que desde www.garciaslopezasesores.es, os ofrecemos el servicio de asesoramiento para vuestras finanzas personales. No dudéis en contactar con nosotros sin compromiso.

Lo único que os pido como cada semana, es que seáis felices.

 

 

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Bolsa y nervios

2016-02-15, Marian López


Nos encontramos en un momento difícil para los inversores. Todos aquellos que invierten en Bolsa, se preguntan qué hacer ante un entorno tan volátil.

Y es que no corren buenos tiempos para las inversiones. Se dan muchas circunstancias en contra: bajada de tipos de interés, descenso de los mercados emergentes (Brasil, China), crisis en EEUU y Europa, etc.

Con eso de la globalización, lo que ocurre en cualquier parte del mundo, nos afecta a todos. Estamos conectados tanto para lo bueno como para lo malo. Con tantos frentes abiertos, los mercados se resienten y fluctúan “a sus anchas”.

Ni siquiera los expertos más renombrados saben qué ocurrirá. Algunos hablan de un “crack mundial”. Si bien no hace falta ser tan drástico, lo cierto es que la tendencia del mercado actual es la volatilidad y sus constantes vaivenes: aquello que hoy es bueno, mañana puede no serlo tanto.

El ejemplo más claro lo tenemos en los fondos de inversión. Se convirtieron el año pasado en el máximo refugio de los ahorradores frente a las bajas rentabilidades ofrecidas  por el “producto estrella” hasta entonces: los depósitos.

Ahora resulta que como consecuencia de la inestabilidad del mercado, los fondos de inversión están dando algún que otro “sustillo” a quienes apostaron por ellos.

Donde tampoco ganamos para sobresaltos es en la Bolsa. Todos aquellos que invierten en Bolsa ya saben que se mueve por ciclos. El mercado bursátil es altamente sensible a todo lo que ocurra y se caracteriza precisamente por sus constantes subidas y bajadas.

Para los que andáis inmersos en la Bolsa, voy a dar algunos consejos a fin de evitar que cunda el pánico.

Qué hacer con mis inversiones en Bolsa.

Hay una corriente importante de psicología en el terreno de las inversiones, que estudia el comportamiento de los inversores ante las diversas situaciones que puedan darse en los mercados.

Deciros que dejarse llevar por las emociones es lo peor que podéis hacer. Esas emociones son el peor enemigo posible porque nos empujan irremediablemente a vender en momentos de pánico y a comprar a precios desorbitados en plena euforia.

Concretamente en nuestro país estamos sumergidos en una etapa de incertidumbre política que no nos favorece para nada. Los inversores se ponen nerviosos y ahí es donde se empiezan a preguntar cómo actuar.

No debemos olvidarnos de que los mercados en un primer momento, sobrerreaccionan ante cualquier acontecimiento, pero más adelante estos excesos se van corrigiendo.

Consejos sobre cómo actuar con mis inversiones en Bolsa.

1.- Invierte el dinero que no vayas a necesitar a corto plazo. Debemos tener en cuenta que en períodos con alta volatilidad, es más complicado recuperar nuestra inversión. Hay que esperar a que se den circunstancias más favorables antes de salir de Bolsa.

Por tanto, invierte con el dinero “que te sobre, aquél que no necesitarás durante un plazo mínimo de 3 años (por ejemplo), asumiendo los riesgos inherentes a este tipo de inversión.

2.- Ser conscientes del riesgo que asumimos. Quienes invertimos en bolsa, tenemos que saber que el riesgo forma parte de nuestra inversión, ya que nos encontramos dentro del mercado de renta variable.

3.- Estudiar bien la cartera. Es muy importante analizar bien los valores en los que vamos a invertir. No obcecarse con el comportamiento de lo que haga un índice. Por ejemplo, pese a la caída del Ibex 35, aún existen valores con una atractiva rentabilidad.

4.- Diversificar. La diversificación es fundamental para minimizar riesgos. Hay una frase al respecto muy utilizada por los asesores financieros: “Nunca hay que poner todos los huevos en la misma cesta”.

Es importante tener claro qué cantidad destinar a renta fija (como refugio) y el porcentaje que invertiremos en renta variable (mayor riesgo).

Uno de los vehículos de inversión que apuestan por la diversificación son los fondos. Dentro del dinero invertido en Bolsa,  podemos diversificar por sectores o por países (no centrarnos sólo en España).

5.- Aprender a controlar nuestros nervios. Va en la naturaleza del ser humano, sucumbir al pánico siempre que se da alguna circunstancia fuera de lo que consideramos “normal”. Los nervios se apoderan de nosotros y ese momento es crítico porque puede empujarnos a tomar una decisión errónea.

6.- No pensar que por el hecho de que hayamos comprado unas acciones que estén bajando durante un par de semanas seguidas, nuestra inversión no ha sido acertada.

La inversión se hace para un período de tiempo largo y es necesario que nos creamos que nuestra apuesta por una buena empresa, al final será rentable para nuestros intereses.

7.- Déjate asesorar. Para interpretar con claridad la situación que afecta a nuestra inversión (despojándola de la carga emocional), lo mejor es contar con el apoyo de un asesor profesional que nos ayude a tomar decisiones con frialdad.

Así podríamos evitar situaciones como malvender nuestras acciones en Bolsa ante cualquier noticia que pudiera afectar al precio de las mismas.

8.- Fijar objetivos. A la hora de invertir en Bolsa, es altamente recomendable fijarse unos objetivos tanto de rentabilidad como de pérdidas.

Por ejemplo, es mejor vender cuando hemos obtenido una ganancia X que esperar a hacerlo cuando lo hace todo el mundo y perder la oportunidad. Cuando todos venden, evidentemente el precio de la acción, baja.

Lo mismo con las pérdidas: no hay que dejar que corran sin control alguno, sino ir vigilando los objetivos que nos hemos propuesto para deshacer posiciones según las perspectivas del valor.

9.- Las correcciones pueden generar oportunidades. Una corrección en Bolsa puede ser un buen momento para invertir en acciones, los precios bajan y si apuestas por una buena empresa, tendrás la posibilidad de generar rentabilidades superiores a la media cuando el mercado rebote.

10.- Si psicológicamente no puedes aguantar las pérdidas, ¡NO INVIERTAS!. Hay productos de renta fija o depósitos a plazo, que pese a ofrecer bajas rentabilidades, su comportamiento es más tranquilo.

Olvídate de las supuestas ganancias que otros hayan podido conseguir: tu tranquilidad y tu salud no tienen precio.

Resumiendo: mantener la calma, tomar posiciones a largo plazo y aprovechar las oportunidades que surjan en los mercados, es la mejor estrategia que podéis seguir en épocas de volatilidad.

Por último recordaros que desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ofreceros el asesoramiento profesional que necesitéis.

Volveremos la semana que viene con un nuevo post. Hasta entonces, sed felices.