Blog Marian

Tiempo de lectura: 4 minutos

Casas verano

2016-06-27, Marian López


A lo largo del año, son muchas las personas que se plantean si les resultará rentable alquilar su casa en vacaciones.

Y es que el alquiler vacacional se ha puesto de moda. Siempre han existido propietarios que aprovechaban alquilar su segunda residencia en vacaciones para sacarse un «dinero extra«, pero las cosas han cambiado.

Uno de los objetivos de Hacienda durante el pasado año y a lo largo del presente, está siendo detectar y sancionar la llamada «economía sumergida«. Para ello no duda en rastrear en la red rastros de actividades no declaradas.

Por tanto, si tienes una vivienda que alquilas en vacaciones, este post te interesa.

En primer lugar, vamos a distinguir entre contrato de alojamiento y contrato de arrendamiento de temporada. En ambos casos se produce una cesión de uso del inmueble, pero en el contrato de alojamiento hay además, prestaciones de servicios.

1.- ¿Se puede alquilar un piso con finalidad vacacional?.

Por supuesto. Si solamente se cede la cesión del uso del inmueble, estaremos ante un alquiler vacacional de los de «toda la vida«. Bastará con hacer un contrato entre el dueño de la vivienda y la persona o personas que lo alquilan.

Dicho contrato será un contrato de alquiler de temporada, contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

2.- ¿Qué ocurre si alquilo y además presto servicios turísticos?.

Por prestación de servicios entendemos limpieza, reposición de sábanas, mantenimiento de servicios, servicio de atención al público en horario comercial, asistencia telefónica 24 horas, etc.

En este caso, estaríamos ante un contrato de alojamiento turístico permitido, aunque sujeto a una serie de obligaciones como la de presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

Esta diferenciación es sumamente importante: si sólo alquiláis la vivienda en vacaciones, debéis especificar que es un contrato de alquiler de temporada sin prestación de servicios turísticos.

¡Ojo!. Para los que vivimos en Baleares, el alojamiento turístico solamente es posible con viviendas unifamiliares y pareados, de un máximo de seis dormitorios, doce plazas y que tengan como mínimo un baño por cada tres plazas.

Una de las ventajas de alquilar tu casa en vacaciones es que se elimina el riesgo de morosidad, ya que el 99% de los inquilinos pagan antes de entrar.

A la hora de alquilar tu vivienda, tienes dos opciones:

Opción A). Relajarte y dejar la gestión del alquiler a un profesional que se encargue de publicitarlo. Éste os cobrará entre un 20% o un 25% de la renta. Si la gestión se delega a una empresa (en vez de a un asesor inmobiliario), el porcentaje se elevará al 35% o 40% del alquiler.

Opción B). Como propietario quieres encargarte personalmente del alquiler. Para ello cuentas con un montón de plataformas como por ejemplo, Airbnb o HomeAway. El turista conecta directamente con el propietario y el portal cobra por el anuncio.

Otro de los puntos a tener en cuenta para saber si te resulta rentable alquilar tu casa en vacaciones, es el de los impuestos que deberás pagar.

¿Cómo declarar el alquiler vacacional?.

1.- Ingresos como segunda vivienda.

Es la opción que tiene mayor acogida, ya que no incluye ningún tipo de papeleo. Tú firmas un contrato de alquiler de temporada con la persona que te alquila la casa.

Los ingresos que percibas se imputarán en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario (en el IRPF) y para determinar la ganancia final, se podrán deducir todos los costes que conllevan poner la vivienda en alquiler.

Así a los rendimientos de capital inmobiliario, habría que deducir la parte proporcional del IBI, seguro de hogar, tasa de basuras o gastos de comunidad entre otros.

Además esta operación no lleva IVA.

2.- Ingresos como alojamiento turístico.

No es la opción más usada, pero quizás sí la más adecuada, aunque conlleva una serie de requisitos.

Tendréis que registrar la vivienda como alojamiento turístico en el registro de vuestra comunidad autónoma y daros de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para poder ejercer la actividad.

En este caso, los ingresos por alquiler tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica en el IRPF y además deberá cobrarse IVA (lo ideal es emitir una factura por cada estancia).

Asimismo tendréis que presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de IRPF e IVA.

¿Qué ocurre el resto del año?.

Si la vivienda que alquiláis está vacía le resto del año, la tenéis que incluir como una imputación de renta durante ese periodo.

Hacienda exige que los contribuyentes paguemos impuestos sobre los pisos que tenemos sin alquilar. Para ello, establece un rendimiento económico: Hacienda «se inventa» que como propietarios recibimos unos ingresos por el sólo hecho de tener un piso, y éstos ascienden al 1,1% de su valor catastral.

Habrá que incluir esas cantidades en el apartado correspondiente de la declaración de la renta, además de las cantidades que se hayan cobrado por el alquiler.

¿Qué pasa si no declaras el alquiler vacacional de tu casa?.

Si Hacienda detecta que has alquilado tu casa y no la has declarado, te sancionará y te obligará además a presentar una declaración complementaria de IRPF incluyendo estos ingresos junto con un recargo que dependerá del tiempo que haya pasado.

Incluso podrían obligarte a declarar el IVA que no emitiste en su momento.

¿Me sale rentable alquilar mi casa en vacaciones?.

La verdad es que muchas veces, las personas que alquilan su casa en vacaciones, alardean de que en tres meses de verano, se sacan lo mismo que alquilándola el resto del año.

Bueno, permitidme que ponga en duda esos cálculos hechos «a grosso modo».

Si habéis leído todo lo expuesto en líneas anteriores, os daréis cuenta de que los alquileres se tienen que declarar y conllevan una serie de impuestos.

Calculando los ingresos por alquiler, deduciendo los gastos que sean deducibles y restando los impuestos que correspondan, resulta que nos sale más rentable alquilar una vivienda todo el año que sólo en vacaciones.

Si necesitáis que os ayudemos a calcular la rentabilidad que supone el alquiler de vuestra vivienda sólo en vacaciones, no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Tecnología sector financiekro

2016-06-20, Marian López


Seguro que últimamente habréis oído hablar de la tecnología «Fintech«. Es sólo un ejemplo de los nuevos tiempos que corren para el sector financiero.

La banca tradicional «tiene los días contados«. Esa época en la que convivían en la misma calle cinco oficinas de cinco entidades diferentes, ha muerto.

Estamos asistiendo al gran cambio de la banca que ha supuesto entre otras cosas, el cierre de muchas oficinas y el despido de miles de personas que han visto truncado su futuro.

Sin ir más lejos, yo misma fui en su día víctima de los «recortes». En la actualidad, mi ex oficina se ha transformado «por arte de magia» en una clínica dental.

Nos enfrentamos a un giro de 360 grados dentro del sector financiero, y eso es algo que debemos asumir. Será un problema para las personas mayores a los que eso de la tecnología «les suena a chino«. Ellos prefieren esperar sentados su turno para ingresar en su cuenta 50 euros o intentar que alguien les actualice la libreta.

Pese a toda la revolución del sistema financiero, los bancos deben continuar atendiendo a todos sus clientes: tanto a los «millenials«, como a los ya jubilados que se acercan por la oficina a saludar.

En este post, trataré de explicaros cuáles son esas tendencias que están cambiando el sistema financiero para que os vayáis familiarizando con ellas:

1.- Las «Fintech«. La palabra «Fintech» viene de la conjunción de dos palabras inglesas: finance y technology. Su actividad se realiza al margen de las compañías tradicionales del sector (bancos, aseguradoras, etc).

Engloba tanto a los servicios como a las empresas del sector financiero que utilizan las tecnologías más modernas para crear productos innovadores.

En nuestro país, las Fintech se encuentran con un gran obstáculo legislativo, y es que aún están pendientes de regulación. La tecnología avanza a mayor ritmo que las finanzas.

España cuenta ya con bastantes plataformas Fintech que son capaces de gestionar nuestra economía doméstica, controlar nuestros gastos o hacernos una comparativa de préstamos entre varias entidades.

2.- Economía colaborativa. Se define como una interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados, que satisface una necesidad real o potencial, a una o más personas.

En el sector financiero, las plataformas de economía colaborativa, se encargan de poner en contacto a los que tienen capital (dinero) con aquellos que buscan financiación. Es una alternativa a la financiación tradicional bancaria.

En países como Reino Unido, ya funcionan desde hace un tiempo con plataformas de préstamos entre particulares que se encargan de unir a personas que necesitan dinero con inversores dispuestos a prestarlo a cambio de una rentabilidad.

3.- Blockchain. La traducción literal de esta palabra sería «cadena de bloques«. Es como una base de datos de las de «toda la vida«, pero en la que cada bloque de información se conecta con otros bloques con total seguridad a través de una firma digital.

Esta tecnología se empleó en principio para el bitcoin (moneda virtual), pero actualmente su aplicación se ha extendido al sector financiero. Ahora la banca la emplea para realizar pagos o transferencias con unos costes mínimos.

4.- Cloud computing. Se traduce como «computación en la nube«. Es un modelo de servicio que permite el acceso bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos.

Cualquiera puede acceder a los servicios disponibles en la «nube» sin ser experto. Es un nuevo modelo de prestación de servicios de negocio, que permite al usuario acceder a un catálogo de servicios estandarizados y responde con ellos a las necesidades de su negocio de forma flexible.

Este acceso a la información directamente desde la nube, lo que hace es minimizar gastos. Algo que se tiene muy presente en el sector financiero.

5.- El Big Data. Este concepto hace referencia al almacenamiento de grandes cantidades de datos y a los procedimientos empleados para encontrar patrones repetitivos.

¿Qué aportará el «big data» al sector financiero?. Para la banca, disponer de datos de sus clientes, se ha convertido en algo fundamental. Toda la información recopilada, permitirá que las entidades financieras conozcan en tiempo real, lo que les piden los clientes.

Gracias a todos esos datos, los bancos podrán «personalizar» sus ofertas en base a las necesidades de cada cliente.

6.- Redes sociales y wearables como nuevos canales de comunicación. Está claro que el sector financiero cada vez utiliza más las redes sociales para «ganarse» al cliente. Éstas les permiten estar cerca de sus clientes y tener un contacto directo «día a día» con ellos (foros donde atender preguntas o dudas, blogs de educación financiera, etc).

Los wearables son dispositivos que se pueden poner, por ejemplo los relojes inteligentes. Gracias a ellos, los clientes podrán recibir información sobre sus operaciones sin sacar el móvil del bolsillo.

Además con los wearables se podrán autorizar o rechazar transacciones con tan sólo un toque.

Está claro que el sistema financiero está en pleno proceso evolutivo. La banca tradicional, debe enfrentarse a múltiples retos para adaptarse a los nuevos tiempos. Tiene que centrase en la búsqueda de un modelo que además de flexible sea eficiente y permita generar valor en los usuarios.

Resumiendo: la banca tradicional está agonizando. No le quedará más remedio que subirse al tren de las nuevas tecnologías que faciliten la vida de sus clientes, además de proporcionales la oportunidad de permanecer en contacto con su banco siempre que lo necesite. Sólo de esa manera sobrevivirá a estos «tiempos convulsos».

Si os ha quedado alguna duda, o necesitáis más información sobre las plataformas tecnológicas con las que podéis trabajar en nuestro país, no dudéis en comentárnoslo a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana me despediré citando unas frases de dos conocidísimos «personajes», Albert Einstein y Bill Gates: «La tecnología es sólo una herramienta. El espíritu humano debe prevalecer sobre ésta«.

La semana que viene volveré con un nuevo tema. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Fidelización bancos clientes

2016-06-13, Marian López


El ahorro está muy mal remunerado, y los bancos intentan «a toda costa«, retener a sus clientes evitando que se marchen con sus ahorros «debajo del brazo» en busca de rentabilidades más suculentas.

Dicen que «en el amor y en la guerra, todo vale«. Los bancos no paran de urdir estrategias con las que conseguir retener a sus clientes más ahorradores. Nos intentan «seducir» para que nos mantengamos fieles a sus dictados.

La verdad es que las entidades bancarias, no escatiman en recursos para conseguir su propósito. Con los tipos prácticamente a cero nos ofrecen por ejemplo, cuentas remuneradas hasta el 3%.

En este post, os desvelaremos cuáles son las «armas» que utilizan los bancos para retener a los ahorradores.

1.- Cuentas corrientes: remuneradas, sin comisiones, con descuentos y regalos.

Las cuentas corrientes son el producto «estrella» por excelencia para intentar retener a los ahorradores, ya que es una manera «fácil» de llegar a todo el público.

¿Qué nos ofrecen los bancos al respecto?.

En primer lugar, deciros que a mayor vinculación con el banco, mayores ventajas tendréis. Ese es el objetivo de este tipo de cuentas. Las mejores ofertas están reservadas para los clientes que domicilien su nómina o ingresos.

Banco Santander te paga un interés entre el 1% y un 3% TAE en función del saldo que mantengas en cuenta (hasta 2.000 euros es el 1% y el 3% para saldos de más de 3.000 euros hasta 15.000 euros).

Inconvenientes:

  • Requiere vinculación: nómina o ingresos y domiciliación de recibos.
  • Tiene comisión de mantenimiento: 3 euros al mes si cumples requisitos, si no los cumples la comisión de mantenimiento sube hasta 8 euros al mes.

Banco Sabadell ofrece hasta un 3% TAE con devolución de recibos y descuentos en gasolineras. Sin comisiones.

Bankinter tampoco cobra comisiones a sus clientes y remunera la cuenta hasta con un 5% TAE el primer año (baja al 2% el siguiente año). ¡Ojo!. En este producto el importe máximo remunerado son 5.000 euros.

Aún hay más entidades que remuneran sus cuentas, pero sólo citamos algunos ejemplos. En todos ellos, el denominador común es que para disfrutar de las ventajas se deben cumplir una serie de requisitos.

Otras entidades recurren a los regalos para intentar retener a sus clientes ahorradores. Todo un clásico que nunca falla.

2.- Depósitos: lucha por ser los más rentables, depósitos bienvenida y los depósitos online.

Pese a que han perdido parte de su atractivo por ofrecer tipos de interés «raquíticos», continúan en el podio como producto preferido de los ahorradores conservadores. ¿Por qué?. Pues por su escaso riesgo. Además recordad que el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por titular en caso de quiebra del banco.

Sin embargo, las mejores ofertas en este producto, vienen de la mano tanto de los depósitos bienvenida como de la banca online.

3.- Fondos garantizados.

Los fondos garantizados no ofrecen una rentabilidad atractiva, pero la palabra «garantizado» hace que sea un producto fácil de «colocar» entre los ahorradores más conservadores.

Pero, ¡cuidado!. El que se denominen fondos garantizados, no implica que garanticen todo tu capital. De hecho, la mayoría sólo garantizan el 85% o como mucho el 90%, pero no de tu capital inicial, sino del valor liquidativo que tengan las participaciones del fondo (VLP) en el momento que decidas venderlas.

Resumiendo y para que lo entendáis: con los fondos garantizados, podéis perder dinero.

4.- Bonos estructurados.

 Otro producto con el que debemos tener mucho cuidado. Pueden llegar a ofrecer rentabilidades cercanas al 2% (que ya es mucho en los tiempos que corren). Sin embargo, no es un producto adecuado para los clientes ahorradores con perfil conservador.

La rentabilidad de los bonos estructurados, dependerá del comportamiento de una cartera compuesta por acciones, índices, etc. El cliente que invierta en este producto, debe hacerlo por un plazo predeterminado que puede ir de 3 a 5 años.

Llegada la fecha de vencimiento, si todos los índices o acciones se han comportado bien, obtendrás además de tu capital inicial, un tipo de interés atractivo. De lo contrario si por ejemplo alguna acción ha bajado más de lo previsto, te quedas sin cobrar ningún interés y puedes incluso perder dinero.

5.- Créditos preconcedidos a clientes.

Seguro que en más de una ocasión, os han llamado de vuestro banco para deciros que tenéis a vuestra disposición un crédito por ejemplo de 5.000 euros sin que ni siquiera lo hayáis solicitado.

Es otra de las herramientas empleadas por el banco para fidelizar a sus clientes.

Son créditos que se caracterizan por su inmediatez: en cuanto lo aceptas, te ingresan el dinero en tu cuenta.

Y aquí me permito también alertaros. Por favor, leed toda la información detenidamente, tanto de las condiciones del contrato, como de las comisiones que deberéis pagar, así como de los intereses que os apliquen.

Si tenéis alguna duda, ya sabéis que podéis contactar con nosotros sin compromiso alguno a  través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es. Os ayudaremos a resolver las cuestiones que os inquieten.

Esta semana me despediré con una frase de Kate Zabriskie: «Aunque a tus clientes no les guste que les des un mal servicio, a tu competencia sí».

Por tanto, ya sabéis queridos bancos, lo que debéis hacer es ofrecer un buen servicio a vuestros clientes «vendiéndoles» los productos que realmente encajen con sus necesidades y su perfil. Esa es la mejor manera de fidelizarlos.

Hasta la semana que viene. Sed felices.

 

 

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Consejos invertir

2016-06-06, Marian López


En época de volatilidad como la actual, es fácil tomar decisiones erróneas. Para invertir «con cabeza» es mejor seguir una serie de reglas básicas.

Nos movemos en un entorno difícil, con muchos altibajos que no facilitan la labor de aquellos que han decidido invertir. Lo que ayer nos daba alegrías con buenísimas rentabilidades, hoy está en negativo.

No considero que yo esté en un plano superior, pero sí en uno privilegiado que me permite ver las barbaridades que hace al gente al invertir. Por este motivo, he decidido que mi post de esta semana vaya encaminado únicamente a enumerar una serie de reglas para invertir sabiendo lo que hacemos.

Son unas reglas muy básicas y bastante obvias que se deberían poder aplicar sin problema.

Regla número uno. Timing de mercado.

El timing de mercado consiste en la pericia de comprar y vender en el momento justo.  Ser capaz de comprar en mínimos y vender en máximos.

Dicho así no parece muy complicado, ¿verdad?. Pero lo cierto es que para quien domine esta técnica, invertir se convierte en un «arte».

Es muy complicado acertar con el momento de entrada o salida de una acción. De hecho lo de comprar en mínimos y vender en máximos es difícil que nos suceda.

De lo que se trata es de ser lo suficientemente ágil como para identificar esos niveles (de máximo y mínimo) lo antes posible, y actuar en consecuencia.

Regla número dos. Corta las pérdidas cuanto antes.

Si ya estás metido de lleno en esto de invertir, ojo con las pérdidas que puedas tener.

Esta segunda regla es difícil aplicarla. ¿Qué es lo que suele hacer generalmente un inversor?. Lo primero que hace es vender inmediatamente las acciones que tengan ganancias y dejar correr las que obtienen pérdidas.

Mal: lo único que conseguiréis «pasando por alto» las acciones que pierden, es que dichas pérdidas vayan en aumento. De repente pasáis a convertiros en inversores a largo plazo, con un dinero del que no disponéis, invertido en unas acciones cuyo valor va cayendo cada vez más.

Cuando os encontréis ante esta situación, lo primero que debéis hacer es «dejar correr» las posiciones ganadoras y cortar las pérdidas.

Lo básico a la hora de invertir es preservar el capital en la medida de lo posible.

Regla número tres. Rentabilidad vs riesgo.

Una premisa básica en el mundo de la inversión es que «rentabilidad y riesgo van unidos«. A mayor rentabilidad, mayor riesgo y viceversa (esto mismo ya lo he repetido en otras ocasiones).

Por tanto, si quieres invertir es importantísimo que sepas dónde lo haces. No es lo mismo un depósito a plazo que un fondo de inversión. Igual que no es lo mismo invertir comprando acciones en el sector tecnológico o en el financiero.

Imagino que antes de invertir, vuestro banco ya os habrá hecho algún tipo de cuestionario para conocer vuestro perfil de inversor. Pues bien, vuestro objetivo debe ser manteneros siempre en productos que encajen con vuestro perfil (conservador, moderado, agresivo, etc).

Regla número cuatro. Cuidado con los cambios medios.

Muchos inversiones que mantienen posiciones perdedoras, lo que hacen es comprar acciones a niveles más bajos esperanzados en poder recuperarse un poco con esa operación, para al final acabar recuperando la inversión total.

¡Error!. En la mayoría de casos esta «jugada» no suele salir bien y lo único que se consigue es que se incrementen las pérdidas.

Regla número cinco. Procurad no ir contra la tendencia.

También aquí se aplica una máxima muy evidente: Si el mercado sube, la mayoría de títulos subirán, y si por el contrario el mercado baja, los títulos también lo harán.

Basándonos en esta premisa, deberíamos ser capaces de actuar en consecuencia.

Regla número seis. No es bueno «obsesionarse» con un único activo.

El que una compañía sea buena, no garantiza que sus acciones vayan a comportarse bien. Tampoco obliga a que el inversor tenga acciones de dicha compañía en su cartera.

Podemos identificar si una compañía es buena a través de los datos fundamentales, pero nos hará falta además conocer cómo está el mercado y si es el momento adecuado para entrar a comprar.

Regla número siete. Ojo con el análisis técnico.

El análisis técnico es una herramienta cuyo objetivo consiste en predecir cómo evolucionará en nuestro caso, una acción, basándose en el comportamiento que esa acción haya tenido en el pasado.

Pero que una acción se haya comportado de manera extraordinaria en el pasado, no implica que vaya a continuar igual de cara al futuro.

Como hemos comentado al principio, nos encontramos ante un escenario lleno de cambios. Si no, ¿quién iba a predecir que las acciones de Bankia llegarían a no valer prácticamente nada?.

Regla número ocho. Mantente alejado del ruido mediático.

A la hora de invertir, pese a que nuestros sentimientos influyan más de lo que creemos, debemos ser capaces de mantener la mente fría y no dejarnos arrastrar por lo que hagan los demás.

¿Qué sucede cuando la Bolsa baja durante una temporada?. Pues que todo el mundo se lanza en masa a vender, cuando a lo mejor, no es el momento idóneo para ello. El pánico escénico no es bueno para nadie.

Si queremos invertir con un mínimo de éxito, hay que dejar de lado las corazonadas y aplicar cierta disciplina a la hora de operar.

Siguiendo estas reglas tan básicas, podremos ahorrarnos más de un disgusto, seguro.

No obstante, como siempre, os recomiendo que antes de invertir o dar un paso en falso, si no estáis seguros de lo que hacéis, acudid a un experto que pueda orientaros. Desde www.garciaslopezasesores.es, estamos dispuestos a ayudaros. Podéis visitar nuestra página web sin compromiso alguno.

Esta semana, me despido con una frase del famoso inversor Seth Klarman: «Evitar cometer los errores de los demás es un paso muy importante para alcanzar el éxito».

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Deuda Pública

2016-05-30, Marian López


España ha colocado 3.000 millones de euros en deuda pública a 50 años. Más concretamente en bonos.

Con esta noticia nos despertábamos hace un par de semanas. Sí, como lo oís, hay gente que está comprando deuda pública nada más y nada menos que a 50 años.

En un entorno con tipos de interés tan bajos, la deuda pública se ha convertido en el «refugio» al que acuden los inversores más conservadores para obtener algo de rentabilidad.

Si sois clientes de Barclays, BNP, Caixabank, Citi, Santander o Société Générale, seguro que os han ofrecido unos «jugosos» bonos del Estado al 3,49%.

Dicho así y frente a depósitos que no llegan ni al 1% de interés, suena de maravilla, ¿verdad?. Pero ¡cuidado!. Al largo plazo en que se emiten estos bonos (50 años), se une algo que los que ya llevamos un tiempo en el mundo financiero conocemos bien, y es que «la renta fija tiene riesgo«.

Pero para saber bien de qué hablamos, primero deberemos entender algunos conceptos.

¿Qué es la deuda pública?.

Por deuda pública o soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del Estado o cualquier poder público materializada mediante emisiones de títulos de valores o bonos.

Para aclararlo un poco: el Estado emite deuda para obtener financiación. Esa deuda pueden ser Letras del Tesoro, bonos u obligaciones. Nosotros compramos la deuda a través de nuestro banco, a fin de conseguir algo de rentabilidad.

¿En qué consisten los bonos?.

Pues como acabo de decir en líneas anteriores, los bonos son productos de inversión que consisten en la compra de deuda en este caso pública (la deuda también puede ser privada) para obtener rentabilidad.

¿Qué diferencia hay entre bonos y depósitos?.

Aquí es donde viene el «meollo» de la cuestión. No hay que confundir los bonos con los depósitos, ya que las características de ambos son diferentes.

Ya sabemos cómo funcionan los depósitos:

Depositas dinero en el banco a un plazo determinado. Por este dinero el banco te paga un interés y cuando vence el plazo pactado en el contrato, te devuelven tu dinero (además de los intereses que hayas cobrado). En caso de quiebra del banco, el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) te cubre 100.000 euros por titular.

Pero, ¿sabemos cómo funciona un bono?.

Recordemos que el bono es Deuda Pública emitida por el Estado para financiarse y por la que te paga un determinado interés (en caso de que compres). Sin embargo, y pese a que los bancos nos lo intenten vender como algo seguro, los bonos tienen sus riesgos.

1.- En primer lugar, tu dinero sólo estará garantizado por el organismo emisor. Por ejemplo, si compras bonos de la Comunidad Autónoma de Madrid, el dinero estará garantizado por dicha Comunidad Autónoma.

¿Qué ocurre si en este ejemplo, la Comunidad Autónoma quebrase?. Pues que, a diferencia del depósito, el FGD no cubre tu inversión. Tu dinero quedaría garantizado por la Comunidad Autónoma, por lo que en caso de quiebra de la misma, recuperar tu dinero sería una «ardua» tarea.

2.- En segundo lugar, los bonos no son tan líquidos como nos los venden. Imagina que has comprado estos maravillosos bonos a 50 años y por ejemplo, decides deshacerte de ellos a los 5 años. Para venderlos tendrás que acudir a un mercado denominado «mercado secundario».

¿Qué puede ocurrir?. Pues que cuando vayas a vender tu bono, el precio por el que tengas que hacer la operación, sea inferior al precio al que lo compraste. Pues bien, en este caso perderías dinero.

Tipos de deuda pública.

Si hablamos de deuda pública del Estado (es la más común), encontramos bonos y obligaciones que, según el plazo al que se emitan, tienen nombres diferentes:

  • Letras del Tesoro. Es la deuda a más corto plazo: entre 3 y 18 meses.
  • Bonos del Estado. Su duración media es entre 2 y 5 años.
  • Obligaciones del Estado. Es la deuda pública a mayor plazo, entre 10 y 30 años.

Bonos o depósitos, ¿qué elijo?.

Para elegir dónde invertir nuestro dinero, siempre deberíamos mantener un buen equilibrio entre rentabilidad, riesgo y liquidez (disponibilidad).

Antes de dar un solo paso, deberemos tener claros tres puntos:

  1. Que conocemos bien el producto.
  2. Si nuestro dinero estará disponible y cuándo.
  3. Cuál es nuestro perfil de inversor (conservador, moderado o arriesgado).

Hasta que no tengamos claros estos 3 puntos, no estaremos en disposición de invertir en bonos por nuestra cuenta (es mejor buscar un profesional que nos oriente).

Por tanto, si nos acechan las dudas, mejor no arriesgarse e invertir directamente en un depósito. Pese a que su rentabilidad es baja, sabemos que se trata de un producto líquido (podemos disponer del dinero cuando queramos bajo penalización) y con hasta 100.000 euros garantizados por el FGD.

Entonces, ¿es una buena alternativa para nosotros invertir en deuda pública a 50 años?.

 Bueno, si lo pensamos, entre un depósito cuya rentabilidad apenas llegue al 0,61% y un bono con una rentabilidad del 3,49%, la opción sería clara.

Pero, ¿y si os digo que para obtener esa rentabilidad debéis mantener vuestra inversión un plazo de 50 años, arriesgándote además a perder parte de tu dinero si decides venderla antes?. Dicho así ya no suena tan atractivo, ¿verdad?.

Otra cosa que deberéis tener en cuenta es que si los tipos bajan, vuestros bonos subirán. Pero por el contrario, si los tipos suben, el valor de vuestros bonos bajará.

Pese a que ahora los tipos de interés están muy bajos, desde la FED ya se habla de una posible subida de tipos en breve. Los analistas creen que en 2-3 años, los tipos iniciaran una escalada.

50 años dan para mucho, y lo que hoy es un maravilloso 3,49% en diez años puede resultar una miseria.

Por todos estos datos, lo que en principio nos tratan de vender desde el banco como algo muy seguro, la inversión en bonos (deuda pública), es de todo menos segura.

Recordad que no debéis embarcaros en productos que no conozcáis. Si tenéis alguna duda, ya sabéis que podéis consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Como decía el tango «Volver» del gran Carlos Gardel: «que veinte años no es nada». En nuestro caso, 50 años dan para mucho. No es necesario plantearse inversiones a tan largo plazo para tratar de obtener rentabilidad. Existen otras opciones.

Volveremos la semana que viene. Hasta entonces, sed felices.

 

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Euribor Plus

2016-05-23, Marian López


Comienza el período de prueba para el Euribor Plus, nuevo índice hipotecario al que podrían ir referenciadas las hipotecas a partir del próximo año.

Estos días estaréis leyendo en la prensa que desde principios de julio, las hipotecas pasarán a estar referenciadas a un nuevo índice: el Euribor Plus. En realidad, lo que comienza este segundo semestre de 2016, es el período de prueba del citado índice.

En España, el 90% de las hipotecas están referenciadas al Euribor, por lo que la llegada de este nuevo índice nos preocupa y mucho.

Como todas las operaciones financieras difíciles de entender, al final lo que prima es la típica frase: «Sí, sí, todo eso está muy bien pero, ¿qué hay de lo mío«.

Y es que por muy enrevesadas que puedan parecernos algunas de las cosas que se hacen en el entorno financiero, a cada uno de nosotros lo que nos preocupa es cómo afectará eso a nuestra economía particular.

Ahora «nos salen» con otra «rareza» más (por si no tuviéramos suficientes), que lo único que consigue es generar un alarmismo masivo.

Por eso, mi objetivo con este post, es trataros de explicar de una manera sencilla en qué consistirá este nuevo Euribor Plus y cómo afectará a nuestras hipotecas.

¿Qué es el Euribor Plus?.

Lo primero que hay que aclarar es que el Euribor Plus no es ningún nuevo índice de referencia, sino una nueva metodología sobre la que referenciar las hipotecas en nuestro país.

Por tanto lo que se está diseñando es una nueva metodología de cálculo actualizada. Y es que por lo visto, el método empleado hasta ahora para calcular el Euribor al que van referenciadas la mayoría de nuestras hipotecas ha quedado «obsoleto».

Resumiendo: el Euribor Plus sustituirá al Euribor a 12 meses (el actual) como índice de referencia de las hipotecas.

El organismo encargado de gestionar este nuevo modelo es el EMMI (Instituto Europeo de Mercados Monetarios).

El Euribor Plus es definido por este organismo como un índice de referencia más fiable, cuyo objetivo es impedir su manipulación gracias a la nueva metodología empleada para calcular su tasa.

¿Por qué es más fiable el Euribor Plus que el Euribor a 12 meses?.

Para entenderlo, primero habría que recordar la definición de Euribor.

Las siglas Euribor corresponden a Euro Interbank Offered Rate, es decir, el tipo europeo de oferta interbancaria.

Es un índice de referencia que se publica diariamente que indica el tipo de interés medio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero a otros bancos.

Por tanto actualmente, el Euribor mide el tipo de interés medio al que los bancos se prestan dinero en Europa. El problema radica en que los bancos no ofrecen información exacta sobre operaciones con un interés real, sino que lo que hacen es mostrar una estimación del interés que se cobrarían entre ellos.

Además, a día de hoy, sólo hay 24 entidades que aporten esos datos. La intención con este nuevo modelo, es que se amplíe el número de bancos que faciliten datos.

Pero, os estaréis preguntando: qué casualidad que justo ahora cuando el Euribor a 12 meses está en negativo (lo cual favorece a los hipotecados), aparezca la «necesidad imperiosa» de buscar un nuevo método de cálculo llamado Euribor Plus. Un poco sospechoso, ¿no?.

La realidad es que la Comisión Europea, lleva ya detrás de este tema unos cuantos años. En concreto el detonante que activó este nuevo método de cálculo, fueron las distintas manipulaciones del Euribor y del Libor entre 2005 y 2009 por parte de seis bancos internacionales.

En 2013, dicha Comisión impuso una multa de1.710 millones de euros a Deutsche Bank, Société Générale, RBS, JPM, Citigroup y al bróker RP Martin por manipulación del Euribor, Libor y Tibor.

La intención del nuevo método es precisamente impedir que índices como el Euribor sean manipulados.

¿Cómo se calculará el Euribor Plus?.

1.- La nueva metodología para calcular el Euribor Plus, tendrá en cuenta- además de los depósitos que los bancos se hagan entre sí-, los de las grandes empresas, otras instituciones financieras, instituciones públicas, pymes no financieras, aseguradoras y fondos de pensiones (entre otros).

2.- La fórmula actual es demasiado volátil (inestable, cambiante). Actualmente, la tasa media se consigue eliminando el 15% más alto y el 15% más bajo. Pero para obtener el valor del Euribor Plus, lo que se pretende es hacer una mediana para determinar los cuatro o cinco bancos que ofrezcan los tipos centrales y con ellos se hará la media.

3.- En el caso de que haya días con datos insuficientes (días con pocas operaciones), la información se extraerá de los días previos a estas fechas. Evitando así la falta de información.

¿Cómo afectará el Euribor Plus a las hipotecas ya existentes?.

La pregunta del millón: ¿cómo afectará el Euribor Plus a mi hipoteca de hace 10 años?.

Según el EMMI, el Euribor Plus sólo supondrá un cambio de nombre y se harán pruebas para confirmar si su cotización y volatilidad son correctos o si por contra, no son estables.

Durante ese período de prueba, lo que se pretende es controlar la evolución del Euribor para comprobar si es perjudicial o beneficioso para los que estamos hipotecados.

En principio, si el impacto para los hipotecados es mínimo, este nuevo modelo saldrá adelante. De lo contrario, habría comenzar a reformularse todo.

Pese a que insistan en convencernos de que el impacto será mínimo, es lógico que queramos saber cómo nos afectará.

Desde organizaciones como la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), comentan que son muchos los interrogantes que se plantean sobre la operativa del nuevo método para calcular el Euribor.

La OCU pide que se hagan públicos los resultados del nuevo Euribor durante los meses de prueba, y se calcule el Euribor empleando ambas metodologías, lo que permitirá comprobar si existen diferencias significativas entre ambos cálculos.

Yo creo que la petición de la OCU, constituye una solución justa: ya que cambian la manera de calcular el Euribor al que va referenciada mi hipoteca, al menos debo poder comparar para saber si me perjudica.

Recordad que desde www.garciaslopezasesores.es estamos dispuestos a ayudaros. Podéis consultarnos sin compromiso siempre que lo necesitéis.

Esta semana me despido con una cita del sociólogo y psicólogo David Riesman: «Estudia las frases que parecen ciertas y ponlas en duda«.

Pues eso, que aunque nos digan que no nos afectará este cambio, habrá que comprobar si el resultado nos perjudicará o no.

Hasta la semana que viene. Sed felices.

 

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Crowdfunding inmobiliario

2016-05-16, Marian López


El crowdfunding inmobiliario permite a cualquier persona invertir en ladrillo. A través de este sistema de financiación colectiva podemos comprar un inmueble.

Hasta no hace mucho tiempo, en nuestro país sólo conocíamos las fórmulas tradicionales tanto para financiarnos, como para obtener rentabilidad.

Pero señores, ahora las cosas han cambiado y cada día son más las personas que acuden a métodos alternativos alejados de la dinámica de los bancos.

Para entender en qué consiste este fenómeno recién aterrizado en España, vamos a definir primero el término crowdfunding.

¿Qué es el crowdfunding?.

El micromecenazgo es coloquialmente conocido en inglés como «crowdfunding«.

Se trata de poner en contacto a promotores de proyectos que necesitan fondos, con personas dispuestas a invertir en esos proyectos a cambio de obtener una rentabilidad.

Todo este proceso se hace sin intermediación alguna de los bancos. Permite una participación masiva de inversores que con pequeñas aportaciones pueden financiar proyectos con un elevado potencial.

Eso sí, no podemos negar lo evidente, y es que este método no está exento de riesgos. El más importante: que el proyecto en el que inviertas, fracase.

Sin embargo, tiene otras ventajas, como el que puedas convertirte en inversor sin necesidad de arriesgar mucho dinero. Si el proyecto sale adelante, además podrás obtener algo de rentabilidad.

¿En qué consiste el crowdfunding inmobiliario?.

Este sistema recién llegado a nuestro país, ya funciona de manera habitual en países como Estados Unidos o Reino Unido.

A través de una plataforma en internet, que actúa como intermediaria, se pone en contacto a un grupo de inversores interesados en financiar proyectos inmobiliarios.

Si estos inversores deciden invertir en alquiler de inmuebles, obtendrán una rentabilidad por dicho alquiler. Si por el contrario, deciden invertir en compraventa de inmuebles, obtendrán el beneficio proporcional que les corresponda cuando se venda dicho inmueble.

No obstante, se puede invertir en ambos: tanto en alquiler de inmuebles como en compraventa de los mismos y así conseguir rentabilidad tanto si éstos se alquilan como si se venden.

Los expertos auguran muchas posibilidades de éxito en nuestro país a este fenómeno del crowdfunding inmobiliario.

De momento en España la única plataforma operativa de crowdfunding inmobiliario inaugurada en julio del año pasado es Housers-en la que se puede invertir a partir de 100 euros-, aunque estoy convencida de que en breve empezarán a funcionar más plataformas.

¿Cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario?.

Para veáis cómo funciona una plataforma de crowdfunding inmobiliario, os explicaré el proceso por pasos:

1.- Crear cuenta. Entras en la plataforma y te das de alta creando tu propia cuenta de usuario a través de la cual podrás acceder a los inmuebles seleccionados. Te puedes dar de alta como particular o como empresa.

2.- Seleccionar inmueble. Eliges el inmueble en el que te interese invertir. Encontrarás información detallada de cada inmueble. Lo que se conoce como «due diligence«, donde deberá figurar:

  • El total estimado de la inversión.
  • La rentabilidad anual estimada.
  • La propiedad en sí.
  • Información de la ubicación.
  • Un perfil de los inversores.
  • Foro de preguntas y respuestas. Para dudas de los inversores (sería recomendable).

3.- Finalizar la inversión. Una vez que te hayas decidido por un inmueble, accederás a otro registro para realizar el pago.

4.- Esperar a que se complete la inversión. Es decir, que entre todos los inversores, se recaude el dinero suficiente para comprar el inmueble. La web te mantendrá informado de la evolución de tu operación.

Si resulta que hay un exceso de solicitudes para ese inmueble en concreto, quienes hayan entrado primero, tendrán preferencia.

5.- Objetivo alcanzado. Si se llega a la financiación solicitada te conviertes oficialmente en inversionista y por tanto, empezarás a cobrar el dinero obtenido por la rentabilidad que se le saque al inmueble.

¡Ojo!. El crowdfunding inmobiliario es una inversión de riesgo. La plataforma en cuestión, tiene que hacer un duro y exhaustivo proceso de selección de inmuebles para que cumplan con su finalidad: ser rentables.

Una mala gestión de los inmuebles puede convertir una operación de crowdfunding en un verdadero fracaso que implique pérdidas para los inversores.

Además crowdfunding inmobiliario se enfrenta a otros problemas:

1.- El primero de ellos es una legislación restrictiva.

Me da la sensación (y es una opinión personal) de que detrás de esta legislación con límites tan marcados, se encuentra el sistema financiero. Los bancos son los primeros interesados en no tener competencia y la financiación colectiva podría suponer una amenaza.

La Ley 5/2015 de Financiación Empresarial regula en su título V las plataformas de financiación participativa.

Dicha Ley distingue entre partícipes acreditados y no acreditados (según su solvencia):

  • Partícipes acreditados (los más solventes). Para ellos no hay límite de inversión.
  • Partícipes no acreditados (la mayoría de nosotros). Hay un límite de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año por plataforma.

2.- El segundo problema al que se enfrenta el crowdfunding inmobiliario es la liquidez.

¿Qué pasa si quiero disponer de mi dinero?. Cuando el inmueble se rentabiliza, tu como inversor, recibes unas participaciones con un valor x. Pero si en un momento dado, necesitas dinero el problema está en cómo hacer líquidas esas participaciones.

Las plataformas de crowdfunding proporcionan un «market place» donde encontrar comprador cuando el inversor quiera vender.

Aquí el problema sería si no existiera liquidez en este mercado.

Pese a los citados problemas que puedan surgir, el crowdfunding inmobiliario ha llegado a España para quedarse. Como siempre, los principios son duros, pero seguro que en breve, se convertirá en una opción más de inversión tan válida como las ya conocidas.

Si necesitáis más información al respecto, o estáis pensando en invertir a través de crowdfunding inmobiliario, no dudéis en consultarnos sin compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana me despido con una frase del especialista en nuevas tecnologías Guy Kawasaki: «Las ideas son fáciles. Ponerlas en práctica es difícil«. Y yo añado: pero una vez conseguido, pueden resultar muy útiles.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Que viene el coco

2016-05-09, Marian López


Los bonos Convertibles Contingentes (CoCos) han llegado a las sucursales de los bancos. Se trata de deuda bancaria de alto riesgo.

¿Quién de nosotros no habrá oído eso de «Que viene el Coco«?. Pues bien, esta vez parece que viene de verdad disfrazado de fondo con una más que atractiva rentabilidad.

Pero… ¡cuidado!. Los CoCos han sido catalogados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), como producto desaconsejado para los inversores minoristas. O sea, cualquier ahorrador de «a pie».

Como ya deberíais saber, el binomio rentabilidad-riesgo funciona siempre igual: «a mayor rentabilidad, mayor riesgo» y viceversa.

¿Qué están haciendo las sucursales bancarias para vender este producto catalogado como de riesgo?. Lo comercializan a través de fondos de inversión en los que puedes entrar a partir de 10 euros.

Son ya varios los bancos españoles que lo están ofreciendo con rentabilidades que van desde el 9% al 13%. Y decidme, con los tipos de interés en mínimos, ¿a quién no le atrae el poder obtener una muy buena rentabilidad sin invertir demasiado dinero?.

Vamos a tratar de explicar de manera sencilla qué son esos CoCos, su funcionamiento y lo que debéis tener en cuenta si os los ofrecen.

¿Qué son los CoCos?.

Las siglas se corresponden a su definición: son bonos Convertibles Contingentes. Un producto híbrido a medio camino entre deuda y capital, que tienen la posibilidad de transformarse en acciones del banco en caso de que se cumplan determinadas condiciones.

Como seguro que la mayoría de vosotros os habréis quedado igual con esta definición, vamos a simplificar.

Un banco (como empresa) decide emitir deuda a través de bonos para tratar de incrementar su capital y poder así cumplir con los requisitos precisamente de capital que les exigen los organismos superiores encargados de regular el sector bancario.

Y ¿cómo van a vender esos bonos?. Pues muy fácil: ofrecen la posibilidad a los pequeños inversores, de a cambio de comprar esos bonos, obtener una rentabilidad muy superior a la que ofrece el mercado.

Cuanto más dinero logre captar el banco a través de estos bonos, más aumentará su capital «de reserva« (es un dinero que deben tener los bancos obligatoriamente para cubrirse en caso de que las cosas vayan mal).

Por tanto al banco le va genial, y el inversor (nosotros) sale ganando porque obtiene una buena rentabilidad.

Hasta aquí todo bien, ¿no?. Pero como ya hemos avanzado, «no hay dos sin tres«. Nadie recibe elevadas rentabilidades sin un riesgo detrás, y el que piense lo contrario, está muy equivocado.

Estos bonos como su propio nombre indica, se pueden convertir en acciones. Ahora empieza lo bueno…

En los bonos convertibles normales, esta conversión de bonos en acciones se deja en manos del inversor. Si a vencimiento de dichos bonos, yo como inversor no quiero convertirlos en acciones, quien los haya emitido me tiene que devolver mi dinero.

En cambio en los bonos Convertibles Contingentes (CoCos), esta decisión de convertir dichos bonos en acciones ya no está en manos del inversor (en nuestras manos), sino que la conversión vendrá sujeta a una serie de condiciones. Ya no seremos nosotros quienes decidamos si convertimos nuestros bonos en acciones o no.

¿Qué ventajas tienen los CoCos para los bancos?.

Para los bancos como emisores de los bonos, la deuda se convierte forzosamente en capital a través de acciones. Esta conversión la realiza de forma unilateral el propio banco para mejorar su capitalización cuando baja su nivel de capital por debajo de lo que debiera.

La elevada rentabilidad que ofrecen los bonos antes de convertirse en acciones, está muy por encima del resto de productos en mercado, lo que la hace atractiva para los inversores.

Por tanto, aumenta el número de inversores dispuestos a comprar estos bonos, mejorando con ello las posibilidades de que el banco se financie.

¿Qué suponen los CoCos para los inversores?.

Como ya hemos dicho, bancos como: Popular, BBVA, Santander, Bankinter y Deutsche Bank, están ofreciendo bonos contingentes convertibles (CoCos) a través de fondos de inversión, en los que se puede entrar a partir de 10 euros, obteniendo a cambio rentabilidades entre el 9% y el 13%.

Para los inversores como nosotros, comprar estos bonos (ya sea directamente, ya a través de fondos de inversión que invierten en los mismos), supone una manera de obtener una rentabilidad fija durante un plazo (hasta que venza el bono).

Las rentabilidades suelen ser bastante atractivas, y con pago de intereses anual.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos bonos se convierten en capital si el banco así lo decide (el inversor aquí no pinta nada). Y ¿cuándo decide el banco convertir esa deuda en capital?. Pues cuando las cosas no le van bien. Si su nivel de capital baja por debajo del exigido por normativa.

Por tanto, cuando al banco empiezan a irle mal las cosas, decide que te convierte esos bonos en acciones, con la pérdida de capital correspondiente.

Es decir, cuando al banco le va bien, a ti también, puesto que recibes un tipo de interés elevado durante el plazo que dura el bono (suele ser duda sin plazo de vencimiento predeterminado) y a vencimiento (lo decide la propia entidad emisora), el banco te devuelve tu dinerito (además de los intereses que hayas ido cobrando).

El problema viene cuando al banco le va mal. En ese caso, a ti también te irá mal: verás como tus bonos se convierten en acciones del banco que te vendió el producto de la noche a la mañana. En este caso, asumirás la pérdida de valor que tengan dichas acciones, con lo que perderás dinero.

Por si esto fuera poco, en caso de quiebra del banco, los accionistas (si has invertido en CoCos tú serás un accionista más) serían los últimos en cobrar.

Resumiendo: mucho ojo con los «fondos trampa» que os pueden vender en el banco. Actualmente, hasta los fondos de renta variable están en negativo o con rentabilidades no muy elevadas.

Cuando os ofrezcan algún fondo con rentabilidades que os parezcan muy buenas, antes de nada preguntad en qué invierten. Si os dicen que uno de los instrumentos en los que invierten son bonos Convertibles Contingentes, se os debe encender el piloto rojo.

Cuidado porque «nadie da duros a pesetas«. Normalmente una buena rentabilidad, conlleva riesgo y eso es algo que debéis valorar antes de firmar ningún papel que os comprometa.

Si necesitáis algún tipo de asesoramiento para vuestro dinero, no dudéis en contactar con nosotros sin ningún compromiso a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es

Esta semana, me despido con una frase del fabulista francés Jean de La Fontaine: «La avaricia lo pierde todo por quererlo todo«. Ahí lo dejo.

Volveremos la próxima semana con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Cláusulas cero

2016-05-04, Marian López


Los bancos se blindan ante el euribor negativo introduciendo en las hipotecas la denominada «cláusula cero«.

Hace unos días, saltaba la noticia de que en países como Dinamarca, el banco pagaba intereses a sus clientes por las hipotecas debido precisamente a que los tipos de interés están en negativo.

En nuestro país, el 90% de las hipotecas están referenciadas al euribor. Este índice lleva desde el pasado mes de febrero, cotizando en negativo.

Entonces, ¿qué va a suceder en España?. ¿Nos va a pagar el banco por nuestra hipoteca?. Señores, no nos olvidemos de que «Spain is different«. Aquí se buscarán todas las «triquiñuelas» posibles para no darnos ni un euro.

Pues bien, esa «triquiñuela» ya tiene nombre, y se llama «cláusula cero«. Aún merodean por los juzgados miles de reclamaciones por las ya famosas «cláusulas suelo» y ahora los bancos se «sacan de la manga» esta nueva jugada.

El Banco de España (organismo por el que se rigen las entidades de nuestro país), ya aconsejó a los bancos «extraoficialmente» que no devolviesen dinero a sus clientes con hipotecas en tipos negativos.

«Dicho y hecho«. Las entidades se pusieron «manos a la obra» y se han blindado ante los intereses negativos con la ya mencionada «cláusula cero«.

¿En qué consiste la cláusula cero?.

La cláusula cero prevé que quienes tengamos una hipoteca (prestatarios), no veremos reducida nuestra deuda aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndonos un tope del 0%.

Recordemos que las hipotecas se pueden hacer a un tipo fijo durante toda la vida del préstamo, o a tipo variable. las hipotecas a tipo variable se componen del euribor a doce meses + un diferencial (porcentaje).

En caso de que el euribor esté en negativo, los clientes que tengan hipoteca pagarán únicamente el diferencial, pero en ningún caso el banco les devolverá el dinero.

Es decir, los clientes sólo pagarían capital (no intereses) mientras el euribor continuase en negativo.

¿Es legal la cláusula cero?.

Siempre que se recoja de manera transparente en el contrato, no hay motivo alguno para que sea ilegal.

Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante un escenario completamente nuevo, por lo que es posible que en un futuro los clientes intenten reclamar al banco que les devuelva el dinero que les correspondería en caso de que el interés negativo rebase el diferencial.

¿Qué medidas adoptan los bancos?.

Los bancos están incluyendo de forma masiva la «cláusula cero» en sus nuevos contratos de préstamos hipotecarios.

Y aquí nos encontramos con un «problemilla» respecto a las hipotecas firmadas hace siete u ocho años.

En pleno «boom» inmobiliario, cuando los pisos se vendían «como churros«, los diferenciales que aplicaban los bancos en sus préstamos hipotecarios, llegaron a ser realmente bajos. Así podemos ver hipotecas firmadas al 0,5% o incluso al 0,15%.

Lo veremos claro con un ejemplo. El euribor a 12 meses está actualmente al -0,012%. Una persona que constituyó su hipoteca al euribor + 0,15%, pagaría ahora un interés del 0,13%.

Supongamos que el euribor continua bajando y llega al -0,16%. Al cliente mencionado, le saldría un interés negativo (a su favor) de -0,01%. Ese sería el dinero que debería devolverle el banco (-0,16 + 0,15%= -0,01%).

En aquella época, la mayoría de las hipotecas tenían «cláusula suelo» por la que el cliente pagaba un tope mínimo aunque el euribor bajara.

Pero ¿qué ocurriría si ese cliente acudiera a reclamar su cláusula suelo y los tribunales le dieran la razón?. ¿Qué pasaría si se le quitase la cláusula suelo y le saliera un tipo de interés negativo?. En ningún sitio constaría la nueva «cláusula cero». ¿Debería el banco devolverle su dinero?.

Como veis, la cosa es más complicada de lo que parece.

De momento los bancos están adoptando diferentes medidas para protegerse de los tipos negativos:

1.- Intentar contratar el mayor número posible de hipotecas a interés fijo. Se fija un tipo durante toda la vida de la hipoteca, que será el que deba pagar el cliente indistintamente del comportamiento del euribor.

2.- Proteger el tipo de interés durante los primeros años de la operación. Esto lo hacen incrementando el diferencial durante un tiempo. Algunos bancos (no muchos) están optando por aumentar la parte fija de la hipoteca mientras el euribor siga en negativo y esperar a que éste se «normalice».

3.- Proteger el interés durante toda la vida de la hipoteca a través de la «cláusula cero».  En este caso, si los tipos fuesen negativos, sólo pagaríamos al banco la parte fija de nuestra hipoteca. La parte del índice al que va referenciada la hipoteca, sería cero.

Resumiendo: en caso de tipos negativos- como hipotecados-, sólo tendríamos que pagar la parte fija de nuestro préstamo (el diferencial). Pero de momento, no esperemos que el banco nos pague absolutamente nada. Y es que nuestra economía dista mucho de la danesa.

El dinero cuesta mucho ganarlo, y por eso es importante tener siempre bien claro todo lo que tiene que ver con él. Como decía el gran Benjamín Franklin: «Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado«.

Ya sabéis que ante cualquier duda, podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web www.garciaslopezasesores.es 

La semana que viene volveremos con nuevos temas. Hasta entonces, sed felices.

 

 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Asesoramiento MIFID II

2016-04-25, Marian López


A partir del 1 de enero del 2017, entrará en vigor la MIFID II que, entre otros, implantará el cobro por asesoramiento a los bancos.

Esta medida, afectará directamente tanto a los empleados de las entidades financieras, como a los asesores financieros independientes.

Antes de analizar estos cambios, desvelaremos algunas características de la Normativa MIFID para tratar de entender en qué consiste.

¿Qué es la MIFID?.

Las siglas MIFID se corresponden a Markets In Financial Instruments Directive. Se trata de una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión.

¿Cuáles son sus objetivos?.

Los objetivos de la MIFID son:

  1. Proteger al cliente de manera que éste conozca y comprenda el producto que va a contratar así como el riesgo que tendrá y, en base a esto, tome una decisión.
  1. Regular el comportamiento de la entidad financiera.
  1. Que aumente la competencia entre entidades financieras.

La MIFID distingue entre asesoramiento y comercialización:

Asesoramiento. Consiste en recomendaciones personalizadas y concretas adaptadas al cliente, teniendo en cuenta entre otros,

  • Su perfil de inversión (si está dispuesto o no a asumir riesgo).
  • Su situación financiera.
  • Su conocimiento de productos financieros.
  • Sus objetivos.

Comercialización. Se ofrecen productos sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada cliente. Esto sucede a menudo cuando existen campañas comerciales como por ejemplo los planes de pensiones.

Tipos de clientes.

La directiva MIFID distingue entre:

  1. Contrapartes elegibles. Son las entidades financieras.
  1. Clientes profesionales. Empresas de cierto tamaño.
  1. Clientes minoristas. El resto de clientes. Éstos disfrutan del nivel máximo de protección.

Productos afectados por la MIFID.

La directiva distingue entre productos complejos y no complejos.

Productos complejos:

  • Deuda subordinada.
  • Participaciones preferentes.
  • Fondos de inversión libre (Hedge funds).
  • Derivados (futuros, opciones, warrants, etc).
  • Contratos financieros atípicos.
  • Seguros de cambio.
  • Opciones sobre divisas.

Productos no complejos:

  • Acciones.
  • Pagarés y deuda pública.
  • Fondos de Inversión (excepto Hedge funds) y SICAV.
  • Cédulas hipotecarias.

Tipos de test para adecuar el producto al cliente.

La MIFID prevé dos tipos de test:

  1. Test de idoneidad. Más complejo. Sólo se usa cuando se asesora en materia de inversión mediante contrato.
  1. Test de conveniencia. Es más corto. Se utiliza cuando se trata de un producto complejo y el cliente no tiene experiencia.

Ahora que ya sabemos en qué consiste la MIFID, veamos cuáles son las novedades de la MIFID II.

La principal novedad sobre la que nos centraremos en nuestro post es que por primera vez, la directiva recoge la obligación de cobrar a los clientes por el asesoramiento financiero.

Hasta ahora, los clientes que acudían a su banco, recibían asesoramiento financiero supuestamente «gratuito«. Evidentemente, las entidades financieras incluyen esos gastos en las comisiones que cobran a sus clientes.

Pues bien, a partir de ahora, este sistema cambiará. Los bancos cobrarán comisiones por asesoramiento financiero y además tendrán que desglosar qué porcentaje de las comisiones supone ese servicio.

¿Cuál era la situación hasta el momento?.

Normalmente esta situación se da sobre todo en los fondos de inversión. Las grandes gestoras ofrecen sus fondos a los bancos que actúan como comercializadores.

Esas mismas gestoras, cobran una serie de comisiones por gestionar los fondos. Pues bien, de esas comisiones les pagan un tanto por ciento a los bancos. Es lo que se llama «retrocesión de comisiones«.

Imaginemos que trabajas en un banco y tienes un listado de 100 fondos de inversión que corresponden a cuatro gestoras. De las cuatro hay dos que te pagan el 50% de lo que ellos cobran a los clientes en comisiones (porque tú pagas aunque creas que es gratis).

¿Qué fondos venderías antes?. ¿Los que te dejan más comisión, o los otros?. La respuesta es fácil, ¿verdad?.

Por tanto, ese asesoramiento no es independiente: está condicionado a aquellos fondos con los que el banco gane más dinero.

La Unión Europea impondrá un nuevo modelo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (MIFID II), por el que las entidades se verán obligadas a informar a sus clientes de todos los costes que genera el producto a contratar.

En nuestro país, donde estamos acostumbrados al «mejor gratis que pagando«, va a resultarnos difícil asumir este cambio, ya que veremos exactamente tanto lo que pagamos, como el reparto de las comisiones entre los distintos intervinientes.

Otro aspecto a tener en cuenta es que si vamos a saber cuánto nos cobra el banco por asesorarnos, no debemos conformarnos con cualquier clase de asesoramiento.

Una consecuencia lógica de todo lo dicho, es que los clientes sean más exigentes con el asesoramiento que se les ofrezca.

Y es que cada vez más, la gente intenta obtener cierta «cultura financiera«, aunque sea básica, para poder entender qué están contratando.

Son muchos los factores a tener en cuenta cuando se presta un servicio de asesoramiento: qué objetivos tiene tu cliente, su capacidad financiera, si está dispuesto o no a asumir riesgos, la repercusión financiero-fiscal de la operación, etc.

Por eso, desde www.garciaslopezasesores.es, os recomendamos buscar un asesoramiento de calidad, basado en las necesidades del cliente.

Ya que de todas maneras acabáis pagando, es preferible pagar sabiendo que quien te asesora es un profesional que te ofrecerá la tranquilidad que necesites.

Esta semana me despediré con una frase del famoso inversor John Templeton: «Un inversor que tiene todas las respuestas ni siquiera entiende las preguntas«.

La semana que viene volveremos con nuevos contenidos. Hasta entonces, sed felices.